Fecha de Publicación: 25/09/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 516/023

Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023, LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
(4.292*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 12 SEP. 2023

                         RESOLUCIÓN N° 516 - 2023

   2022-3-41-0001090

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que por Resoluciones N° 458/021 de 03/11/021, N° 381/019 de 7/08/019, N° 310/018 de 26/07/018, N° 455/017 de 8/11/017, N° 184/016 de 20/04/016 y N° 224/2015 de 17/06/2015 se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
-  LAR 21 ENMIENDA 5, Tercera Edición, marzo 2021
-  LAR 21 ENMIENDA 3, Tercera Edición, noviembre 2018 
-  LAR 21 ENMIENDA 2, Segunda Edición, febrero 2017
-  LAR 23 ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018
-  LAR 23 ENMIENDA 1, Primera Edición, febrero 2017 
-  LAR 43 ENMIENDA 8, Segunda Edición, marzo 2021
-  LAR 43 ENMIENDA 6, Segunda Edición, noviembre 2018
-  LAR 43 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017
-  LAR 45 ENMIENDA 5, Segunda Edición, marzo 2021
-  LAR 45 ENMIENDA 4, Segunda Edición, noviembre 2018
-  LAR 45 ENMIENDA 3, Primera Edición, febrero 2017
-  LAR 145 ENMIENDA 10, Cuarta Edición, marzo 2021
-  LAR 145 ENMIENDA 8, Cuarta Edición, noviembre 2018
-  LAR 145 ENMIENDA 7, Tercera Edición, diciembre 2017
-  LAR VLA ENMIENDA 1, Segunda Edición, noviembre 2017 y 
-  LAR VLA Primera Edición, octubre 2015.
   II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web oficial con la publicación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos actualizados así como con sus correspondientes enmiendas, pertenecientes al conjunto LAR/AIR a saber:
-  LAR 21 ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023
-  LAR 23 ENMIENDA 3, Segunda Edición, marzo 2022
-  LAR 26 Primera Edición, marzo 2022
-  LAR 43 ENMIENDA 10, Segunda Edición, enero 2023 y
-  LAR 45 ENMIENDA 6, Segunda Edición, marzo 2022
-  LAR 145 ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023
-  LAR VLA ENMIENDA 2, Segunda Edición, marzo 2022;
   III) Que por Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del  LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", manteniéndose sin cambios hasta la fecha. 
   IV) Que por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 se establecieron disposiciones respecto del formato del Certificado de Matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay que se han mantenido hasta la fecha.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que se detallan:
   a) ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023, LAR 21 - Certificación de
      aeronaves y componentes de aeronaves
   b) ENMIENDA 3, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 23 - Estandares de
      Aeronavegabilidad: Aviones de categoria normal.
   c) Primera Edición, marzo 2022, LAR 26 - Mantenimiento de la
      Aeronavegabilidad y mejoras de seguridad operacional para aviones de
      categoría transporte.
   d) ENMIENDA 10, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 43 - Mantenimiento.
   e) ENMIENDA 6, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 45 - Identificación de
      aeronaves y componentes de aeronaves.
   f) ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023, LAR 145 - Organizaciones de
      mantenimiento aprobadas.
   g) ENMIENDA 2, Segunda Edición, marzo 2022, LAR VLA - Estándares de
      Aeronavegabilidad: Aviones muy livianos.
   II) Que resulta oportuno y conveniente mantener las disposiciones transitorias y complementarias a las que hacen referencia los RESULTANDOS III y IV, recogiendo y explicitando las mismas en el Apéndice 1 de la presente. 
   III) Que resultan favorables los informes del Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección de Seguridad Operacional para que los reglamentos del conjunto LAR/AIR  referidos en la presente  sean adoptados por nuestro país sin otras consideraciones adicionales a las ya existentes. 
   IV) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que se recogen  y explicitan en el Apéndice 1 de la presente.
   V) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 2 de agosto al 3 de setiembre de 2023, no habiéndose recibido comentarios o aportes.
   VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023, LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

2

   MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación de ciertas secciones del LAR 21, las que  recogen y explicitan en el Apendice 1, el cual forma parte integral de la presente.

3

   La reglamentación que se aprueba por los numerales 1° y 2°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 5, Segunda Edición, marzo 2021 LAR 21.

4

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 3, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 23 "Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones de categoría normal", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

5

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 4°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018, LAR 23. 

6

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Primera Edición, marzo 2022, LAR 26 "Mantenimiento de la Aeronavegabilidad y mejoras de seguridad operacional para aviones de categoría transporte", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

7

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 10, Segunda Edición, enero 2023, LAR 43 "Mantenimiento", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

8

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 7°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 8, Segunda Edición, marzo 2021, LAR 43.

9

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 6, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 45 "Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

10

   MANTIÉNESE para nuestro país, el formato del certificado de matrícula aplicable en la República Oriental del Uruguay, complementario a las disposiciones del LAR 45 y oportunamente aprobado por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018, el cual se agrega en el Apéndice 1 que forma parte integral de la presente. 

11

   La reglamentación que se aprueba por los numerales 9° y 10°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 5, Segunda Edición, marzo 2021 LAR 45.

12

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023, LAR 145 "Organizaciones de mantenimiento aprobadas", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

13

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 12°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 10, Segunda Edición, marzo 2021, LAR 145.

14

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 10, Segunda Edición, marzo 2022, LAR VLA "Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones muy livianos", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

15

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 14°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 1, Segunda Edición, noviembre 2018, LAR VLA.

16

   Para la actualización de los LAR 21(7), 23(3), 26, 43(10), 45(6), 145(12) y VLA (2) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 

17

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 

18

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

19

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

20

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

21

   Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoría de Normas Tecnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros correspondientes.

22

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, https://www.dinacia.gub.uy 

23

   La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.

24

   Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 18°, 19°, 20° y 21°.

25

   Cumplido, por Secretaría Reguladora de trámites archívese.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.), LIC. LEONARDO BLENGINI.
   LB/jp/sc

                                APENDICE 1

              APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS DEL CONJUNTO LAR AIR

    
   1) La presente resolución mantiene lo oportunamente dispuesto por la Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, por la que se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves":

(A)     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 (a)Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
   materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
   transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
   reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
   cualquiera de sus modalidades.
 (b)En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
   de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
   o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
   extranjero.
 (c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
   cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
   de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
   Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
   particular.
 (d)El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
   en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
   previstos en el literal (a) de esta sección. 

   2) La presente Resolución mantiene lo dispuesto por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 respecto del formato del Certificado de Matrícula a la República Oriental del Uruguay aplicable complementariamente a lo dispuesto en el LAR 45:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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