Aprobado/a por: Norma Nº 618/010 de 08/12/2010 artículo 1.
 Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) AIS "Servicio de Información Aeronáutica", Revisión Original, que se 
encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma.


                  DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                     E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                              (DINACIA)
                     REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                               RAU AIS

                  Servicio de Información Aeronáutica

                               RAU-AIS
                  Servicio de Información Aeronáutica
                         Registro de Revisiones

                    Guía de Revisiones del RAU MAP

No. Revisión      Página      Fecha de       Fecha de      Insertado
                             Aplicación      Inserción        por:

   



                                  INDICE

   RAU-AIS
   SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA

                                                                 Página

GUIA DE REVISIONES AL RAU AIS.........................................1
INDICE RAU...........................................................II
LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS LPE.......................................IV

SUBPARTE A......................................................AIS-A-1
AIS 1 - Introducción............................................AIS-A-1

SUBPARTE B......................................................AIS-B-1
AIS 3 - Definiciones............................................AIS-B-1

SUBPARTE C......................................................AIS-C-1
AIS 5 - Responsabilidades y funciones...........................AIS-C-1
AIS 7 - Sistema de calidad......................................AIS-C-1
AIS 9 - Intercambio de información y datos aeronáuticos.........AIS-C-3
AIS 11- Derechos de propiedad intelectual.......................AIS-C-3
AIS 13 - Recuperación de costos.................................AIS-C-4
AIS 15 - Especificaciones general...............................AIS-C-4
AIS 17 - Sistemas de referencia comunes para la navegación
aérea...........................................................AIS-C-5

SUBPARTE D Publicación de Información Aeronáutica (AIP).........AIS-D-1
AIS 19 - Contenido..............................................AIS-D-1
AIS 20 - Especificaciones generales.............................AIS-D-2
AIS 23 - Especificaciones relativas a las enmiendas AIP.........AIS-D-2
AIS 25 - Especificaciones relativas a los suplementos AIP.......AIS-D-3
AIS 27 - Distribución...........................................AIS-D-3

SUBPARTE E Notam................................................AIS-E-1
AIS 29 - Iniciación.............................................AIS-E-1
AIS 31 - Especificaciones generales.............................AIS-E-3
AIS 33 - Distribución...........................................AIS-E-4

SUBPARTE F Reglamentación y control de información
aeronáutica (AIRAC).............................................AIS-F-1
AIS 35 - Especificaciones generales.............................AIS-F-1
AIS 37 - Suministro de información en forma impresa.............AIS-F-1
AIS 39 - Suministro de información en forma electrónica.........AIS-F-1

SUBPARTE G Circulares de información aeronáutica (AIC)..........AIS-G-1
AIS 41 - Iniciación.............................................AIS-G-1
AIS 43 - Especificaciones generales.............................AIS-G-1
AIS 45 - Distribución...........................................AIS-G-1

SUBPARTE H Datos e información antes y después del vuelo........AIS-H-1
AIS 47 - Información antes del vuelo............................AIS-H-1
AIS 49 - Información después del vuelo..........................AIS-H-1

SUBPARTE I Requisitos de telecomunicaciones.....................AIS-I-1
AIS 51 - Especificaciones generales.............................AIS-I-1

SUBPARTE J Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos.....AIS-J-1
AIS 53 - Funciones..............................................AIS-J-1
AIS 55 - Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre
el terreno y sobre obstáculos...................................AIS-J-1
AIS 57 - Bases de datos sobre el terreno - Contenido y
estructuras.....................................................AIS-J-2
AIS 59 - Bases de datos sobre obstáculos - Contenido y
estructuras.....................................................AIS-J-2
AIS 61 - Especificaciones de productos de datos sobre el
terreno y obstáculos............................................AIS-J-2
AIS 63 - Disponibilidad.........................................AIS-J-4

APENDICE A - Contenido de las Publicaciones de
             Información Aeronáutica (AIP)..................AIS -AP A-1

APENDICE B - Formato de SNOWTAM.............................AIS -AP B-1 

APENDICE C - Formato de ASHTAM..............................AIS -AP C-1

APENDICE D - Información que ha de notificarse por AIRAC....AIS -AP D-1

APENDICE E - Sistema De Distribución Predeterminada
             para los NOTAM.................................AIS -AP E-1

APENDICE F - Formato De NOTAM...............................AIS -AP F-1

APENDICE G - Requisitos de calidad de los datos
             aeronáuticos...................................AIS -AP G-1

APENDICE H - Requisitos para los datos sobre el terreno
             y los obstáculos...............................AIS -AP H-1

                             RAU - AIS
                Servicio de Información Aeronáutica
                      Lista de páginas efectivas

                Lista de páginas efectivas del RAU AIS

    Detalle                   Páginas           Revisión         Fechas

SUBPARTE A                   AIS-A-1 a          ORIGINAL          2010
INTRODUCCION                 AIS-A-1

SUBPARTE B                   AIS-B-1 a          ORIGINAL          2010
DEFINICIONES                 AIS-B-6        

SUBPARTE C                   AIS-C-1 a          ORIGINAL          2010
GENERALIDADES                AIS-C-6

SUBPARTE D                   AIS-D-1 a          ORIGINAL          2010
PUBLICACIONES DE             AIS-D-3
INFORMACION AERONAUTICA      
(AIP)

SUBPARTE E                   AIS-E-1 a          ORIGINAL          2010
NOTAM                        AIS-E-4             

SUBPARTE F                   AIS-F-1 a          ORIGINAL          2010
REGLAMENTACION Y             AIS-F-1
CONTROL DE INFORMACION       
AERONAUTICA (AIRAC)

SUBPARTE G                   AIS-G-1 a          ORIGINAL          2010
CIRCULARES DE                AIS-G-2 
INFORMACION AERONAUTICA      
(AIC)

SUBPARTE H                   AIS-H-1 a          ORIGINAL          2010
DATOS E INFORMACION          AIS-H-1
ANTES Y DESPUES DEL VUELO    

SUBPARTE I                   AIS-I-1 a          ORIGINAL          2010
REQUISITOS DE                AIS-I-1
TELECOMUNICACIONES

SUBPARTE J                   AIS-J-1 a          ORIGINAL          2010
DATOS ELECTRONICOS SOBRE     AIS-J-4
TERRENO Y OBSTACULOS

APENDICE A                   AIS-AP-A 1 a       ORIGINAL          2010
CONTENIDO DE LAS             AIS-AP-A-27
PUBLICACIONES DE
INFORMACION AERONAUTICA
(AIP)

APENDICE B                   AIS-AP-B-1 a       ORIGINAL          2010
FORMATO DE SNOWTAM           AIS-AP-B-4

APENDICE C                   AIS-AP-C-1 a       ORIGINAL          2010
FORMATO DE ASHTAM            AIS-AP-C 4

APENDICE D                   AIS-AP-D-1 a       ORIGINAL          2010
INFORMACION QUE HA DE        AIS-AP-D-1
NOTIFICARSE POR AIRAC

APENDICE E                   AIS-AP-E-1 a       ORIGINAL          2010
SISTEMA DE DISTRIBUCION      AIS-AP-E-1
PREDETERMINADA PARA
NOTAM

APENDICE F                   AIS-AP-F-1 a       ORIGINAL          2010
FORMATO NOTAM                AIS-AP-F-4

APENDICE G                   AIS-AP-G1-1 a      ORIGINAL          2010
REQUISITOS DE CALIDAD DE     AIS-AP-G1-4
LOS DATOS AERONAUTICOS

APENDICE H                   AIS-AP-H-1 a       ORIGINAL          2010 
REQUISITOS PARA LOS          AIS-AP-H-6
DATOS SOBRE TERRENO Y
OBSTACULOS

SUBPARTE A INTRODUCCION

AIS.1 Introducción

(a) La finalidad del servicio de información aeronáutica será asegurar 
que se distribuya la información/los datos necesarios para la seguridad, 
regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. La función y la importancia de la información/datos aeronáuticos cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), 
de la navegación basada en la performance (PBN), de los sistemas de navegación de a bordo automatizados y de los sistemas de enlace de datos. La información/datos aeronáuticos alterados o erróneos podrán afectar a 
la seguridad de la navegación aérea.

SUBPARTE B DEFINICIONES.

AIS.3 Definiciones.

(a) Los términos y expresiones que se indicarán a continuación, tendrán 
    el significado siguiente:

(1)  Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado 
     contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada 
     o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo 
     los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación
     veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

(2)  AIRAC. Una sigla (reglamentación y control de información 
     aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la 
     notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en 
     vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en 
     los métodos de operaciones.

(3)  Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud 
     mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el 
     margen de franqueamiento de obstáculos requerido.

(4)  Altitud mínima en ruta (MEA). La altitud para un tramo en ruta que 
     permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de 
     navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con 
     la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de 
     franqueamiento de obstáculos requerido.

(5)  Altura. La distancia vertical de un nivel, punto u objeto 
     considerado como punto, medido desde una referencia específica.

(6)  Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al 
     elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal 
     exterior por el punto en cuestión.

(7)  Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se 
     expresa generalmente como una elevación MSL.

(8)  Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las 
     necesidades de los usuarios.

(9)  Area de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el 
     despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las 
     plataformas.

(10) Area de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el 
     despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de 
     maniobras y las plataformas.

(11) Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las 
     autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se 
     detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede 
     permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades.

(12) Aseguramiento de la calidad. Parte de la gestión de la calidad 
     orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los 
     requisitos de la calidad. 

(13) ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato 
     específico un cambio de importancia para las operaciones de las 
     aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica 
     o una nube de cenizas volcánicas.

(14) Atributo de característica. Distintivo de una característica.

(15) Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera
     que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones 
     apropiadas y actualizarlos.

(16) Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar 
     información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de 
     importancia para las operaciones.

(17) Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de 
     base para definir la posición temporal con resolución de un día.

(18) Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se 
     estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más 
     estrechamente al año tropical que el calendario juliano.

(19) Calidad. Grado en que el conjunto de características inherentes 
     cumple con los requisitos.

(20) Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos 
     proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo 
     que se refiere a exactitud, resolución e integridad.

(21) Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real.

(22) Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que contiene 
     información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión
     de las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la 
     navegación aérea, o asunto de carácter técnico, administrativo o 
     legislativo.

(23) Conjunto de datos. Colección determinada de datos.

(24) Construcciones. Todas las características artificiales construidas 
     sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles o 
     canales.

(25) Control de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada al 
     cumplimiento de los requisitos de la calidad.

(26) Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de vegetación.

(27) Datos aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o 
     instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se 
     comuniquen, interpreten o procesen.

(28) Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial 
     de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el 
     momento de calibrar la estación VOR.

(29) Descripción. Representación de información a los seres humanos.

(30) Dirección de conexión. Código específico que se utiliza para 
     establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS.

(31) Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos 
     cualesquiera de kuna superficie elipsoidal definida matemáticamente.

(32) Documentación integrada de información aeronáutica. Un conjunto de 
     documentos que comprende los siguientes elementos: 
- las AIP. con las enmiendas correspondientes;
- suplementos de la AIP;
- NOTAM y PIB;
- AIC; y
- listas de verificación y listas de NOTAM válidos.

(33) Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la información que 
     figura en las AIP.

(34) Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos los 
     datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen 
     las líneas básicas para el tratamiento ulterior.

(35) Espaciado entre puestos. Distancia angular o lineal entre dos puntos 
     de elevación adyacentes.

(36) Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un 
     conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con 
     información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra 
     parte y ser utilizado por ella.

(37) Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a
     la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a 
     las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de 
     un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones 
     para la navegación.

(38) Especificaciones para la performance de navegación requerida (RNP). 
     Especificaciones para la navegación basada en la navegación de área 
     que incluye el requisito de control y alerta de la performance, 
     designada por medio del prefijo RNP

(39) Especificaciones para la navegación de área (RNAV). Especificación 
     para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el 
     requisito de control y alerta de la performance, designada por medio 
     del prefijo; p. ej., RNAV 5, RNAV 1.

(40) Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje 
     intermedio.

(41) Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y 
     el valor real.

(42) Función de una característica. Función que puede realizar cada tipo 
     de característica en cualquier momento.

(43) Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la 
     Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su 
     prolongación continental.

(44) Gestión de calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar 
     una organización en lo relativo a la calidad.

(45) Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada 
     a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o 
     el movimiento de superficie de los helicópteros.

(46) Información aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y 
     formateo de datos aeronáuticos.

(47) Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han 
     perdido o alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus 
     valores después de la obtención original de la referencia o de una 
     enmienda autorizada.

(48) Metadatos. Datos respecto a datos.

(49) Modelos de elevación digital (MED). La representación de la 
     superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos 
     en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a 
     una referencia común.

(50) Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la 
     navegación de área basada en la performance que se aplican a las 
     aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un 
     procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo 
     designado.

(51) Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la 
     operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, 
     dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en 
     tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las 
     ayudas autónomas, o una combinación de ambas.

(52) NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que 
     contiene información relativa al establecimiento, condición o 
     modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, 
     procedimiento peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para 
     el personal encargado de las operaciones de vuelo.

(53) Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como 
     permanente) o móvil, o parte del mismo, que:
     a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves 
     en tierra
     b) que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a 
     las aeronaves en vuelo.
     c) queda fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como 
     navegación aérea.

(54) Oficina NOTAM internacional (NOF). Oficina designada por un Estado 
     para el intercambio internacional de NOTAM.

(55) Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o 
     por debajo (negativa) y del elipsoide matemático de referencia.

(56) Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) 
     con relación al elipsoide matemático de referencia que define la 
     ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.

(57) Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza 
     mediante un proceso de medición.

(58) Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican 
     al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento 
     aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz 
     segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema 
     mediante la debida consideración de la actuación humana.

(59) Producto AIS. Información aeronáutica que se proporciona como 
     elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo 
     NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios 
     electrónicos apropiados.

(60) Producto de datos. Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos 
     que se ajustan a una especificación de producto de datos.

(61) Publicación de información aeronáutica (AIP). Publicación expedida 
     por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene 
     información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la 
     navegación aérea.

(62) Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda 
     servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades.

(63) Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para 
     definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local 
     con respecto al sistema/marco de referencia mundial.

(64) Relación de la característica. Relación que enlaza los momentos de 
     cada tipo de característica con momentos del mismo tipo de 
     característica o uno diferente.

(65) Relieve. Desigualdades en la elevación en la superficie de la 
     Tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de 
     nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.

(66) Requisito. Necesidad o expectativa establecida, generalmente 
     implícita u obligatoria.

(67) Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y 
     se emplea un valor medido o calculado.
     Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que 
     comparte la misma especificación de producto.

(68) Servicio automático de información terminal (ATIS). Suministro 
     automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que 
     llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte 
     de las mismas:

(69) Servicio automático de información terminal por enlace de datos 
     (ATIS-D). Suministro del ATIS mediante enlace de datos.

(70) Servicio automático de información terminal-voz (ATIS-voz). 
     Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocales continuas y 
     repetitivas.

(71) Servicio de información aeronáutica AIS). Servicio establecido 
     dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la 
     información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, 
     regularidad y eficiencia de la navegación aérea.

(72) Servicio de vigilancia ATS. Expresión empleada para referirse a un 
     servicio proporcionado directamente mediante un sistema de 
     vigilancia ATS.

(73) Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa, según 
     el caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra 
     comparable que permite la identificación de aeronaves.

(74) Suelo desnudo. Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, 
     hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos 
     artificiales.

(75) Superficie de recopilación de datos sobre el terreno/los obstáculos. 
     Una superficie definida con el propósito de recopilar datos sobre 
     obstáculos/terreno.

(76) SNOWTAM. NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un 
     formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones 
     peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada 
     relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de 
     movimiento.

(77) Terreno. Superficie de la Tierra con características naturales de 
     relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, 
     hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos.

(78) Tipo de característica. Clase de fenómenos del mundo real con 
     propiedades comunes.

(79) Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la 
     localización de todo aquello que está bajo consideración.

(80) Validación. Confirmación mediante la aportación de evidencia 
     objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización 
     o aplicación o aplicación específica prevista.

(81) Verificación. Confirmación mediante la aportación de evidencia 
     objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.

(82) Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático 
     aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un 
     cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.

(83) Vigilancia dependiente automática - contrato (ADS-C). Medio que 
     permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante 
     enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se 
     indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, 
     así como los datos que deben figurar en los mismos.

(84) Vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B). Medio por 
     el cual las aeronaves, los vehículos aeroportuarios y otros objetos 
     pueden transmitir y/o recibir, en forma automática, datos como 
     identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en 
     modo de radiodifusión mediante enlace de datos.

(85) VOLMET. Información meteorológica para aeronaves en vuelo.
     Radiodifusión VOLMET. Suministro, según corresponda, de METAR, 
     SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales 
     continuos y repetitivos.

(86) VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET). Suministro de informe 
     meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e informes 
     meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI) actuales, pronóstico 
     de aeródromo (TAF), SIGMET, aeronotificaciones especiales no 
     cubiertas por un SIGMET y, donde estén disponibles, AIRMET por 
     enlace de datos.

(87) Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ). Espacio aéreo 
     designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las 
     aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de 
     identificación y notificación, además de aquéllos que se relacionan 
     con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS).

(88) Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual 
     pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas 
     para el vuelo de las aeronaves.

(89) Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el 
     territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del 
     cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

(90) Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el 
     territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del 
     cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con 
     determinadas condiciones especificadas.

SUBPARTE C - GENERALIDADES.

AIS.5 Responsabilidades y funciones.

(a) El Estado Uruguayo suministrará servicios de información aeronáutica.

(1) La Dinacia será la responsable de la información publicada.

(2) La Dinacia tomará las medidas necesarias para cerciorarse de que la información/los datos aeronáuticos que suministran respecto a su territorio, así como a sus áreas de responsabilidad a efectos de los servicios de tránsito aéreo, son adecuados, de la calidad requerida y oportunos. Esto implicará que se tomen las disposiciones debidas, a fin 
de que cada uno de los servicios del Estado que estén relacionados con 
las operaciones de aeronaves, suministren, oportunamente, la 
información/los datos necesarios al servicio de información aeronáutica.

(b) Además, el servicio de información aeronáutica obtendrá información que le permita suministrar servicio de información antes del vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo:
(1) de los servicios de información aeronáutica de otros Estados; y
(2) de otras fuentes disponibles.

(c) Cuando se distribuya la información/los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con (b) (1) se indicará claramente que se publica bajo la responsabilidad del Estado Uruguayo.

(d) Antes de distribuir la información/los datos aeronáuticos obtenidos 
de acuerdo con (b) (2), se verificarán éstos, y si ello no es factible, 
se indicará claramente cuando se distribuya que no se ha verificado.

(e) El servicio de información aeronáutica pondrá prontamente a disposición de los servicios de información aeronáutica de otros Estados la información/los datos que necesitaran para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, para que puedan cumplir con (f)

(f) El servicio de información aeronáutica se cerciorará de que la información/datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad 
y eficiencia de la navegación aérea se pondrán, en forma adecuada a los requisitos operacionales, a disposición:
(1) de aquellos que participaran en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y
(2) de la dependencia de servicios de tránsito aéreo responsable del servicio de información de vuelo y del servicio a cargo de la información previa al vuelo.

(g) El servicio de información aeronáutica, recibirá u originará, 
cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará/ almacenará y 
distribuirá información/datos aeronáuticos relativos a todo el territorio del Estado Uruguayo, así como también a las áreas en que el Estado será responsable de los servicios de tránsito aéreo fuera de su territorio. La información aeronáutica se publicará como Documentación integrada de información aeronáutica.

AIS.7 Sistema de calidad.

(a) La Dinacia tomará las medidas necesarias a fin de introducir un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, 
procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales según lo indicado en (f). La ejecución de la gestión de calidad mencionada se demostrará, cuando sea preciso, respecto de cada una de las etapas funcionales.

(b) El sistema de calidad establecido estará de acuerdo a la serie 9000 
de normas de garantía de calidad de la Organización Internacional de 
Normalización (ISO)

(c) En el contexto de un sistema de calidad, se identificarán las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función, y se capacitará en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. El Estado Uruguayo se asegurará de que el personal posee las calificaciones y la competencia requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas, y se mantendrán los registros correspondientes de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. Se establecerán evaluaciones iniciales y periódicas que el personal necesita para demostrar las calificaciones y la competencia requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se utilizarán como medios para corregir las deficiencias identificadas.

(d) La Dinacia se asegurará de que existen procedimientos para 
cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aeronáuticos en cualquier momento  hasta su origen, a fin de corregir cualesquiera anomalías o errores en los datos que se hubieran detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante su utilización operacional. 

(e) El sistema de calidad establecido proporcionará a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información/los datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos estipulados en 
materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad) y 
rastreo de datos, mediante la utilización de los procedimientos 
apropiados en cada etapa de producción de datos o proceso de modificación de los mismos.
El sistema también dará garantías respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfarán las fechas de distribución acordadas.

(f) El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, basado en un nivel 
de probabilidad del 95%, corresponderá a lo especificado en el RAU ATS, y en el RAU AGA. En este sentido, se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos objeto de levantamiento topográfico (umbrales de pista, posición de las ayudas para la navegación etc.), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de 
levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio/puntos de referencia) y puntos declarados (puntos de los límites de las regiones de información de vuelo).

(g) La Dinacia se asegurará de que el grado de resolución publicado para los datos aeronáuticos corresponda a lo especificado en el Apéndice G.

(h) La Dinacia se asegurará de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que 
se destinen. En consecuencia , se aplicarán las siguientes 
clasificaciones y niveles de integridad de datos:

(1) datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8: existe gran 
probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave 
riesgo con posibilidades de catástrofe;

(2) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5: existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la 
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán 
en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y

(3) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la 
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán 
en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.

(i} Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos corresponderán a lo indicado 
en las Tablas 1 a 5 del Apéndice G.

(j) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados 
en 3.2.8, se aplicará, respectivamente, un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.

(k) Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en 3.2.8 se aplicará un algoritmo 
CRC de 16 bits.

(l) Los servicios responsables verificarán y coordinarán a fondo los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación integrada de información aeronáutica, antes de presentarlos al servicio de información aeronáutica para convencerse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es correcta en todos sus detalles. Se establecerán procedimientos de validación y verificación que permitan cerciorarse de que se satisfacen los requisitos de calidad (exactitud, resolución, integridad) y rastreo de los datos aeronáuticos.

(m) El cumplimiento del sistema de calidad aplicado se demostrará 
mediante auditoria. Al identificar una situación de no conformidad, se determinarán y tomarán las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoria y medidas correctivas se presentarán con pruebas y se documentarán en forma apropiada.

AIS.9 Intercambio de información y datos aeronáuticos.

(a) El Estado Uruguayo designará a la oficina del Servicio de Información Aeronáutica como la oficina a la que deben dirigirse todos los elementos de la documentación integrada de información/datos aeronáuticos iniciados por otros Estados. Esta oficina estará calificada para atender a solicitudes de información iniciada por otros Estados.

(b) El Servicios de Información Aeronáutica hará los arreglos necesarios para satisfacer los requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones.

(c) La Dinacia establecerá, contacto directo entre los servicios de información aeronáutica a fin de facilitar el intercambio internacional 
de información/datos aeronáuticos.

(d) Se proporcionará gratuitamente un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, en forma impresa o electrónica o ambas, que hayan sido solicitados por el servicio de información aeronáutica de un Estado contratante de la OACI, proporcionándolos al Estado Uruguayo en la forma mutuamente acordada.

(e) El intercambio de más de un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, será objeto de acuerdos bilaterales entre los Estados.

AIS.11 Derechos de propiedad intelectual.

Con objeto de proteger la inversión en los productos del AIS del Estado Uruguayo, así como también para asegurar un mejor control de su utilización, se aplicarán derechos de propiedad intelectual de 
conformidad con leyes nacionales.

AIS.13 Recuperación de costos

Los gastos generales que suponen recopilar y compilar información y datos aeronáuticos deberán incluirse en la base de costos para establecer los derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, según corresponda.
Cuando los derechos de recopilación y compilación de información y datos aeronáuticos se recuperen mediante derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, los derechos correspondientes a cada cliente por el suministro de un producto AIS en particular, en forma impresa o electrónica, puede basarse en los costos de impresión o de producción del material electrónico, así como en los costos de distribución.

AIS.15 Especificaciones generales.

(a) Cada uno de los elementos de la documentación integrada de 
información aeronáutica que se distribuya internacionalmente contendrá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro.

(b) La ortografía de los nombres de lugar será la utilizada localmente, y cuando sea necesario se transcribirá el alfabeto latino.

(c) Las unidades de medida empleadas al distribuir información/datos aeronáuticos se ajustarán a la decisión tomada por el Estado Uruguayo respecto al uso de las tablas contenidas en el Anexo 5 - Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.

(d) Uso de las abreviaturas OACI -Las abreviaturas OACI se usarán en los servicios de información aeronáutica siempre que sean apropiadas y que su utilización facilite la distribución de información/datos aeronáuticos.

(e) Uso de sistemas de automatización Se incorporará al servicio de información aeronáutica un sistema de automatización destinado a mejorar la rapidez, precisión, eficiencia y economía de los servicios de información aeronáutica.

(f) Identificación y delineación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas 

(1) A todas las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas establecidas por el Estado Uruguayo se les asignará una identificación, en el momento del establecimiento inicial, y se promulgarán detalles completos de cada zona.

(2) La identificación así asignada se empleará para identificar la zona 
en todas las notificaciones posteriores correspondiente a la misma.

(3) La identificación se compondrá de un grupo de letras y cifras como sigue:
(i) las letras de nacionalidad relativas a los indicadores de lugar asignados al  Estado Uruguayo o territorio que ha establecido tal espacio aéreo;
(ii) la letra P para zona prohibida, R para zona restringida y D para 
zona peligrosa, según corresponda; y
(iii) un número, no duplicado dentro del Estado Uruguayo o territorio de que se trate.

(4) Para evitar confusiones, los números de identificación no volverán a utilizarse durante un período de un año por lo menos, después de suprimirse la zona a que se refieran.

(5) La extensión de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, será lo más pequeña posible y estará contenida dentro de límites geométricos sencillos, a fin de permitir facilidad de referencia para todos los interesados.

(g) Consideraciones relativas a factores humanos
En la organización del servicio de información aeronáutica, así como en 
el diseño, contenido, procesamiento y distribución de información/datos aeronáuticos, se tendrán en cuenta los principios relativos a factores humanos que permiten una utilización óptima.

AIS.17 Sistemas de referencias comunes para la navegación aérea.

(a) Sistema de referencia horizontal

(1) Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema 
de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84.
Las especificaciones que rigen la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo y de la integridad de los datos) del WGS-84 relativo a coordenadas aeronáuticas para las posiciones geográficas establecidas por los servicios de tránsito aéreo figuran en el RAU ATS, para puntos de referencia de aeródromos/helipuertos, en el RAU AGA

(2) En aplicaciones geodésicas precisas y en algunas aplicaciones de navegación aérea, se harán modelos y estimaciones con respecto a cambios provisionales en el movimiento de las placas tectónicas y efectos de las mareas sobre la corteza terrestre. Para que se refleje el efecto provisonal, se incluirá la mención de la época con todo juego de coordenadas de estación absolutas. La época del marco de referencia WGS-84
(G873) en 1997.0, la época del marco de referencia WGS84 (G1150) último actualizado en el que figura un modelo de movimiento de placa es 2001.0. [La G indica que las coordenadas se obtuvieron mediante técnicas del sistema mundial de determinación de la posición (GPS) y el número que sigue a la G indica el número de la semana GPS en que se aplicaron esas coordenadas en el proceso de estimación de efemérides precisas de la National Geospatial - Intelligenca Agency (NGA) de Estados Unidos de América].

(3) Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del RAU ATS, y del RAU AGA, se indicarán con un asterisco.

(4) El grado de resolución en la publicación de las coordenadas geográficas será el especificado en el Apéndice G y en la Tabla 1 del Apéndice G mientras que el grado de resolución de las coordenadas geográficas en las cartas será el especificado en el RAU MAP

(b) Sistema de referencia vertical

(1) En la navegación aérea internacional se utilizará como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que proporcionará la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide.
El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al MSL. Se definirá como la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes.
Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominarán alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominarán alturas elipsoidales.

(2) El Modelo Gravitacional de la Tierra - 1996 (EGM-96), en el que figuran datos de campos de gravedad de longitudes de onda largas al grado y orden de 360, deberá utilizarse como modelo gravitatorio mundial para 
la navegación aérea internacional.

(3) En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no 
cumple con los requisitos de exactitud para elevación y ondulación 
geoidal que se especifican en el RAU AGA, sobre la base de los datos 
EGM-96, se utilizará el modelo URUGEOIDE 2009. Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deberá proporcionarse en la Publicación de información aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96. En el RAU AGA, figuran especificaciones que rigen la determinación e informes (exactitud del trabajo de campo e integridad de datos) de la elevación y ondulación del geoide en posiciones específicas en aeródromos/helipuertos. 

(4) Además de la elevación por referencia al MSL (geoide) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificadas en el Apéndice A.

(5) El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el Apéndice G y en la 
Tabla 2 del Apéndice G, y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el RAU MAP.

(c) Sistema de referencia temporal

(1) Para la aviación civil internacional se utilizará el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal.
Un valor de tiempo es una posición temporal medida en relación con un sistema de referencia temporal.
El Tiempo Universal Coordinado (UTC) es una escala de tiempo que mantiene la Oficina internacional de la hora (BIH) y el IERS y es la base para la distribución coordinada de frecuencias normalizadas y señales horarias.

SUBPARTE D - PUBLICACIONES DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP).

La Publicación de Información Aeronáutica tendrá como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales y nacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente que es esencial para la navegación aérea. Su presentación será en forma que facilite su utilización en vuelo.
La AIP constituirá la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración.

AIS.19 Contenido.

(a) La publicación de información aeronáutica se dividirá, en tres 
partes, cada una de ellas con secciones y subsecciones de referencia uniforme que permiten hacer electrónicamente el almacenamiento, 
extracción ordinarios de datos e información actualizada relativa a los puntos que en el Apéndice A aparecen en tipo romano y en el orden en que figuran los mismos: GEN, ENR, AD.

(b) La publicación de información aeronáutica incluirá en la Parte 1 Generalidades (GEN):
1) una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones, servicio o procedimientos de navegación aérea de las que tratará la AIP;
2) las condiciones generales en las cuales se podrán utilizar internacionalmente y nacionalmente los servicios o instalaciones;
3) una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI, de forma tal que permitirá al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos nacionales y las disposiciones pertinentes de la OACI;

(c) Las cartas aeronáuticas que se enumeran alfabéticamente a continuación, cuando estén disponibles para aeropuertos/helipuertos internacionales designados, formarán parte de las AIP, o se distribuirán por separado a quienes reciban las AIP:
1) Carta de aproximación por instrumentos - OACI;
2) Carta de aproximación visual - OACI;
3) Carta de área - OACI;
4) Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) - OACI;
5) Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI;
6) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI;
7) Carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI;
h) Plano de aeródromo/helipuerto - OACI;
8) Plano de aeródromo para movimientos en tierra -OACI;
9) Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves - OACI;
10) Plano de obstáculos de aeródromo - OACI, Tipo A.
11) Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico)
Se utilizará una página con sobre en la AIP para incluir la Carta de Ruta - OACI.

(d) Se usarán cartas, mapas o diagramas, para complementar o remplazar 
las tablas o el texto de las publicaciones de información aeronáutica.
Las cartas se producirán de conformidad con el RAU MAP - Cartas aeronáuticas. El texto de orientación correspondiente a las especificaciones de los mapas índices y gráficos incluidos en la publicación de información aeronáutica AIP cumplen con el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126).

AIS.21 Especificaciones generales.

(a) La publicación de información aeronáutica será completa y contendrá 
un índice.

(1) En la AIP no se repetirá la información propia o la de otros Países.

(b) La AIP se publicará en hojas sueltas.

(c) Se fecharán todas las publicaciones de información aeronáutica. Cada página de hojas sueltas será fechada. La fecha, que consistirá del día, mes (por su nombre) y año será la de la publicación, o bien la fecha efectiva de la información.

(d) A fin de que los usuarios mantengan al día la serie de publicación de información aeronáutica AIP, se publicará frecuentemente una lista de verificación que contenga la fecha de cada página. el número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparecerán en 
la propia lista.

(e) Cada publicación de información aeronáutica que se edite en un 
volumen encuadernado y cada página de toda publicación de información aeronáutica que lo sea en forma de hojas sueltas, se anotará para indicar claramente:
1) la publicación de información aeronáutica de que se trata
2) el territorio abarcado y las subdivisiones del mismo, si es necesario;
3) el Estado de procedencia y el organismo (entidad) que hace la publicación;
4) los números de las páginas o títulos de las cartas;
5) el grado de confianza que merece la información si ésta es dudosa.

(f) El tamaño de las hojas será de 170 x 235 mm, si bien podrá usarse hojas mayores plegadas de tal manera que tengan el mismo tamaño.

(g) Todas las  modificaciones de la AIP o cualquier nueva información que se imprima de nuevo en una página, se identificará mediante un símbolo o anotación distintivo.

(h) Las modificaciones a la AIP de importancia para las operaciones se publicarán de conformidad con los procedimientos AIRAC y se identificarán claramente mediante las siglas - AIRAC.

(i) Se enmendarán la AIP a intervalos regulares con la frecuencia necesaria para mantenerla al día.
Se recurrirá lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano. El método normal de enmienda será mediante hojas sustitutivas.

(2) Los intervalos regulares mencionados en 5.2.9 se especificarán en las AIP, Parte 1 - Generalidades (GEN).

AIS.23 Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP.

(a) Las modificaciones permanentes de la AIP se publicarán como Enmiendas AIP.

(b) Se asignará a cada Enmienda AIP un número de serie, el cual será consecutivo.

(c) En toda página enmendada de la AIP, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de publicación.

(d) En toda página enmendada de la AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, aparecerá la fecha de entrada en vigor.

(e) Cuando se publique una Enmienda AIP, se incluirá una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda.

(f) En la cubierta de las Enmiendas AIP se hará una descripción breve de los asuntos afectados por la enmienda.

(g) Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notificará mediante NIL y se distribuirá como lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos.

AIS.25 Especificaciones relativas a los Suplementos AIP.

(a) Los cambios transitorios de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que consista en textos amplios y/o gráficos que complementen la información permanente contenida en la AIP, se publicarán como Suplementos AIP.

(b) Se asignarán a cada Suplemente AIP un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil.

(c) Las páginas de los Suplementos AIP se mantendrán insertadas en la AIP mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido.

(d) Cuando se envíe un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM. se incluirá como referencia el número de serie del NOTAM.

(e) Se expedirá una lista de verificación de los Suplementos AIP válidos 
a intervalos de no más de un mes. Esta información se expedirá mediante 
la lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos.

(f) Las páginas de los Suplementos AIP serán de color amarillo para distinguirlas fácilmente.

(g) Las páginas de los Suplementos AIP deberán insertarse como primeras páginas de las partes AIP.

AIS.27 Distribución.

La AIP, enmiendas AIP y Suplementos AIP se distribuirán por el medio más rápido de que se disponga.

SUBPARTE E - NOTAM.

AIS.29 Iniciación.

(a) Se iniciará un NOTAM y se expedirá prontamente cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración 
o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, 
o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos.

(1) Los NOTAM se iniciarán y expedirán en relación con la información siguiente:
(i) establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas;
(ii) establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR, etc.);
(iii) establecimiento, eliminación y cambios importantes de capacidad operacional de los servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación; aumento o disminución en un 50% o 
más de la potencia; cambios en los horarios de las radiodifusiones o en 
su contenido, e irregularidades o inseguridad de operación de cualquier servicio de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres;
(iv) establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales;
(v) interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos;
(vi) establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea;
(vii) presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en 
el área de maniobras;
(viii) modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible; lubricantes y oxígeno;
(iv) cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamente;
(x) establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea;
(xi) cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades SAR;
(xii) presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones y competiciones, 
actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados);
(xiii) erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación 
frustrada, aproximación y en la franja de pista;
(xiv) establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter;
(xv) establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha de la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 MHz;
(xvi) asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar;
(xvii) cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; se iniciará un NOTAM sólo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio deberá indicarse claramente (véase el RAU AGA); 
(xviii) presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento;
(ixx) aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentenas;
(xx) pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan;
(xxi) cambios de importancia para las operaciones por actividad 
volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados; 
(xxii) liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de ruta que podrían estar afectados, así como la dirección del movimiento;
(xxiii) establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidad, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea; y
(xxiv) aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en 
casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes.

(2) La información siguiente no se notificará por NOTAM:
(i) trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de 
rodaje que no afectan a la seguridad de movimiento de las aeronaves;
(ii) trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves puedan efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario;
(iii) obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos/helipuertos, que no afecten a la operación segura de las aeronaves;
(iv) falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo/helipuerto, cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves;
(v) falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa;
(vi) la falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y de control de tránsito de carretera;
(vii) el hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo;
(viii) en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado;

(3) Deberá comunicarse con siete días de antelación, por lo menos, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se 
hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia.

(A) Deberá comunicarse lo antes posible toda anulación consiguiente de 
las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado.
Siempre que sea posible, se debería avisar con 24 horas de antelación a fin de poder finalizar oportunamente el proceso de notificación y facilitar la planificación de la utilización del espacio aéreo.

(4) Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, darán una idea del período en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.

(5) Cuando se publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de  conformidad con los procedimientos AIRAC, se iniciará un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tendrá la misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y deberá 
mantenerse válido en el boletín de información previo al vuelo por un período de 14 días.

AIS.31 Especificaciones generales.

(a) A reserva de lo especificado en (c) y 5.2.4, el texto de cada NOTAM contendrá la información en el orden indicado en el formato NOTAM del Apéndice F.

(b) El texto de un NOTAM se compondrá utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, 
cifras y lenguaje claro.

(c) Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se deberá incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro.

(d) La información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas contendrá los datos, cuando se notifiquen por medio de un ASHTAM, en el orden indicado en el formato de ASHTAM del Apéndice C.

(e) El AIS asignará a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro 
cifras será consecutivo y se basará en el año civil.

(f) Cuando un NOTAM contenga errores, se expedirá otro NOTAM con un 
número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores.

(g) Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM 
anterior, se indicará el número del NOTAM anterior. La serie, indicador 
de lugar y asunto de ambos NOTAM serán los mismos. Solamente un NOTAM podrá cancelarse por otro NOTAM.

(h) Cada NOTAM tratará únicamente de un asunto y de una condición 
relativa al asunto.

(i) Cada NOTAM será lo más conciso posible y se redactará de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento.

(j) Cada NOTAM se transmitirá como mensaje único de telecomunicación.

(k) Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración llevarán las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP.

(1) En ningún caso se utilizará una forma abreviada de tales indicadores.

(2) Si a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún indicador de lugar OACI, se indicará el nombre del lugar en lenguaje claro deletreándolo.

(3) Se expedirá como NOTAM, por el servicio fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado en el Apéndice F. Se expedirá un NOTAM para cada serie.

(4) La lista de verificación de los NOTAM contendrá una referencia a las últimas Enmiendas AIP, Suplementos AIP y por lo menos a los AIC de distribución internacional.

(5) La lista de verificación de los NOTAM tendrá la misma distribución 
que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identificará claramente como lista de verificación.

(6) Se preparará con la menor demora posible y se transmitirá por el 
medio más rápido de que se disponga a los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica una lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos comprendida la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidas y una lista de verificación se Suplementos AIP.

(1) Toda iniciación de NOTAM deberá ser tramitada ante el AIS, mediante 
la presentación de un formulario Pre-NOTAM. Entre los modos requeridos para la presentación de los datos en bruto para la elaboración de un 
NOTAM se incluyen las siguientes:
(1) entrega en mano:
en todos los casos donde exista la cercanía al servicio y lo permita el tiempo, dado que es necesario tener presentados los datos en forma tipografiada en el formulario de pre-Notam, puesto que esto proporciona 
un registro autoritativo;

(2) servicio fijo aeronáutico:
en los casos en los que el servicio o entidad solicitante no se encuentre próximo al AIS.
(3) telefax
(4) teléfono:
solamente en casos de emergencia. (Esto debe confirmarse a la brevedad mediante un formulario completado de pre-Notam para promulgación de información aeronáutica);
(5) Intranet; y
(6) Internet (correo electrónico y sitios web).

(7) Las solicitudes de emisión de NOTAM que por su naturaleza afecten el espacio aéreo de la FIR Montevideo (ejercicios de tiro, paracaidismo, etc.) deberán ser autorizados previamente por el Departamento Operativo 
de Tránsito Aéreo, dependiente de la Dirección de Circulación Aérea.

AIS.33 Distribución.

(a) Los NOTAM se distribuirán sobre la base de una solicitud.

(b) Los NOTAM se prepararán de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos de comunicaciones de la OACI.

(1) Siempre que sea posible, se empleará el AFS para la distribución de los NOTAM.

(2) Cuando algún NOTAM intercambiado, según lo especificado en

(c), se envíe por algún medio que no sea el AFS, se empleará un grupo de seis dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la identificación del originador, que precederá al texto.

(d) El Estado que inicia los NOTAM determinará cuáles deben distribuirse internacionalmente.

(c) El intercambio internacional de NOTAM tendrá lugar solamente por acuerdo mutuo entre las oficinas NOTAM internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASHTAM (véase (d)) y de NOTAM cuando los Estados sigan utilizando los NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, incluirá los centros de avisos de cenizas volcánicas y los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento de sistemas de distribución por satélite AFS [sistema de distribución por satélite para información relativa a la navegación aérea (SADIS) y sistema internacional de comunicaciones por satélite (ISCS)], y tomará en consideración los requisitos de las operaciones de larga distancia.

(3) Estos intercambios de NOTAM entre oficinas NOTAM internacionales se limitarán a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas proporcionadas por lo menos a los vuelos internacionales e interiores.

(4) Se usará un sistema de distribución predeterminada para los NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice E.

SUBPARTE F - REGLAMENTACION Y CONTROL DE INFORMACION AERONAUTICA (AIRAC).

AIS. 35 Especificaciones generales.

(a) La información relativa a cambios importantes para las operaciones 
que requieren enmiendas en las cartas, manuales de ruta, etc., se distribuirá mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando 
el establecimiento, suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días. La 
información notificada no se modificará de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la 
circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.

(b) El sistema reglamentado (AIRAC) debe emplearse también para el suministro de información relativa al establecimiento, suspensión y cambios importantes premeditados en las circunstancias de obstáculos a la navegación, calle de rodaje, zonas peligrosas, etc.

(c) Cuando no se haya presentado ninguna información en la fecha AIRAC, 
se iniciará la notificación NIL y se distribuirá por NOTAM o por otros medios adecuados, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada 
en vigor del AIRAC de que se trate.

(d) No se fijarán fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación.

(e) No se utilizará la fecha del ciclo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero inclusive, como fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes según el sistema AIRAC.

AIS.37 Suministro de información en forma impresa.

(a) En todos los casos la información proporcionada según el sistema 
AIRAC se publicará en forma impresa y será distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.

(b) Siempre que se prevean modificaciones de importancia y cuando sea conveniente y factible suministrar notificación anticipada, la 
dependencia AIS distribuirá información publicada en forma impresa con 
una antelación de por lo menos 56 días con respecto a la fecha de entrada en vigor.

AIS.39 Suministro de información en forma electrónica.

(a) Una vez establecida una base de datos aeronáuticos se asegurará, al actualizar su contenido respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice D, Parte 1, de que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC utilizadas para el suministro de información 
en forma impresa.

(b) La dependencia AIS distribuirá o pondrá al alcance de los usuarios la información suministrada en forma electrónica, respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice D, Parte 1, de manera que 
llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación 
respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC.

(c) Siempre que se prevean modificaciones importantes y cuando sea conveniente y factible, la información proporcionada en forma electrónica deberá distribuirse/ponerse a disposición por lo menos 56 días antes de 
su fecha de entrada en vigor.

SUBPARTE G - CIRCULARES DE INFORMACION AERONAUTICA (AIC).

AIS.41 Iniciación.

(a) Se iniciará una AIC siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:
(i) las especificaciones de 4.1 para su inclusión en una AIP; o
(ii) las especificaciones de 5.1 para iniciar un NOTAM.

(b) Se iniciará una AIC siempre que sea conveniente promulgar:
(i) un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones;
(ii) información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, 
que pueda afectar a la seguridad de los vuelos;
(iii) información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativo a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.
(1) Esta deberá incluir:
(i) pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, servicios e instalaciones destinados a la navegación aérea;
(ii) pronósticos relativos a la implantación de nuevos sistemas de navegación;
(iii) información de importancia deducida de la investigación de accidentes/incidentes de aviación que tengan relación con la seguridad de los vuelos;
(iv) información sobre reglamentación relativa a la protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita;
(v) consejos médicos de interés especial para los pilotos;
(vi) advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales;
(vii) efecto de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves;
(viii) información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves;
(ix) reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos;
(x) referencia a los requisitos impuestos por la legislación nacional y publicación de la modificación de los mismos;
(xi) disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones;
(xii) formación profesional del personal de aviación;
(xiii) aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, o exención de los mismos;
(xiv) asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo;
(xv) existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas;
(xvi) transporte de equipo de comunicaciones;
(xvii) información referente a la atenuación del ruido;
(xviii) instrucciones de aeronavegabilidad;
(xix) cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios importantes de contenido, cobertura o formato;
(xx) información anticipada sobre el plan para la nieve
(xxi) otra información de naturaleza similar.

AIS.43 Especificaciones generales.

(a) Las AIC se expedirán en forma impresa.
Podrán incluirse tanto texto como gráficos

(1) Se seleccionarán las AIC que hayan de tener distribución internacional.

(2) A cada AIC se asignará un número de serie que será consecutivo y se basará en el año civil.

(3) Cuando las AIC se distribuyan en más de una serie, se identificará cada una de las series por separado mediante una letra.

(b) Se expedirá, con la misma distribución que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las AIC vigentes.

AIS.45 Distribución.

La Dinacia dará a las AIC la misma distribución internacional que a la AIP.

SUBPARTE H - DATOS E INFORMACION ANTES Y DESPUES DEL VUELO

AIS.47 Información antes del vuelo.

(a) En todo aeródromo/helipuerto usado normalmente para operaciones 
aéreas internacionales, la información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y relativa a las etapas que partan del aeródromo/helipuerto, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.

(b) La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeródromos/helipuertos a que se refiere (a) incluirá:
(i) los elementos pertinentes de la documentación integrada de 
información aeronáutica; y
(ii) mapas y cartas pertinentes.

(1) Se proporcionará información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:
(i) trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma;
(ii) partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las 
pistas y calles de rodaje;
(iii) presencia y profundidad de nieve, hielo o agua en las pistas y calles de rodaje; incluyendo su efecto en el frenado;
(iv) la nieve acumulada en las pistas o en las calles de rodaje, o adyacente a las mismas;
(v) las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas;
(vi) la presencia de otros peligros temporales;
(vii) la presencia de aves que puedan ser un peligro para las operaciones de una aeronave;
(viii) la avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo;
(ix) las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del ILS (incluidas las radiobalizas), así como de los siguientes elementos, MLS, GNSS básico, SBAS, GBAS, SRE, PAR, DME, SSR, ADS-B, ADS-C, CPDLC, D-ATIS, D-VOLMET, VOR, NDB, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica; y
(x) el desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto.

(c) Se pondrán a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM vigentes y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.

AIS.49 Información después del vuelo.

(a) La Dinacia se cerciora de que se toman medidas para que en los aeródromos se reciba información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se cerciora asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.
(b) La Dinacia se cerciora de que se toman medidas para que en los aeródromos se reciba información respecto a la presencia de aves que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se cerciora asimismo de 
que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información 
para distribuirla según lo requieran las circunstancias.

SUBPARTE I - REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES

AIS.51 Especificaciones generales

(a) Las oficinas NOTAM internacionales estarán conectadas con el servicio fijo aeronáutico (AFS).
     (1) Las conexiones permitirán las comunicaciones por teleimpresora.

(b) La oficina NOTAM internacional estará conectada, por medio del servicio fijo aeronáutico (AFS), con los siguientes puntos del territorio al cual presta servicio:
     (1) centro de control de área y centros de información de vuelo;
     (2) aeródromos/helipuertos que tienen servicio de información

SUBPARTE J - DATOS ELECTRONICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTACULOS

AIS.53 Funciones

Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que se utilicen junto con datos aeronáuticos, según sea adecuado, deberán satisfacer los requisitos de los usuarios necesarios en apoyo de las siguientes aplicaciones de navegación aérea:
(i) el sistema de advertencia de la proximidad del terreno con función frontal de evitación del impacto contra el terreno y el sistema de advertencia de altitud mínima de seguridad (MSAW),
(ii) determinación de procedimientos de contingencia para utilizar en el caso de una emergencia durante una aproximación o despegue frustrados;
(iii) análisis de las limitaciones de la operación de la aeronave;
(iv) diseño de procedimientos por instrumentos (inclusive procedimiento 
de aproximación en circuito);
(v) determinación de procedimiento de descenso en crucero en ruta y ubicación de aterrizaje de emergencia en ruta;
(vi) sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie (A-SMGCS);
(vii) producción de cartas aeronáuticas y bases de datos de a bordo;
(viii) simulador de vuelo;
(ix) sistema de visibilidad mejorada; y
(x) restricción y eliminación de obstáculos.

AIS.55 Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre el terreno y sobre obstáculos

(a) Para satisfacer los requisitos necesarios para adoptar los sistemas o funciones de navegación aérea que se especifican en AIS.53, se deberán recopilar y registrar conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en las bases de datos y proporcionarlos en conformidad con las siguientes áreas de cobertura: 
- Area 1: todo el territorio de un Estado;
- Area 2: Area de control terminal;
- Area 3: Area del aeródromo/helipuerto; y
- Area 4: Area de operaciones Categoría II o III.

(b) El Area 1 cubrirá todo el territorio de un Estado, inclusive aeródromos/helipuertos. El Area 2 será el área de control terminal según se indique en una publicación de información aeronáutica (AIP) del Estado o limitada a un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto (el que sea menor). En los aeródromos/helipuertos 
IFR en que no se ha establecido un área de control terminal, el Area 2 estará comprendida dentro de un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto.

(c) En los aeródromos/helipuertos IFR, el Area 3 abarcará la zona que se extiende desde los bordes de las pistas hasta 90 m de los ejes de pista y para las demás partes de las zonas de movimiento del 
aeródromo/helipuerto, 50 m a partir de los bordes en las zonas definidas.

(d) El Area 4 estará limitada a las pistas en que se han establecido operaciones de aproximación de precisión de Categoría II ó III, en la que se necesita información detallada sobre el terreno por parte de los operadores para permitirles evaluar el efecto del terreno al determinar 
la altura de decisión con radioaltímetro. El ancho de la zona será de 60 
m a ambos lados de la prolongación del eje de la pista y el largo será de 900 m desde el umbral de la pista medido a lo largo de la prolongación 
del eje de la pista.

(e) De conformidad con las aplicaciones de navegación aérea que se enumeran en AIS.53 y las áreas de cobertura, los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice H, Tabla A8-1 y los datos sobre obstáculos 
se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice H, Tabla A8-2.

AIS.57 Base de datos sobre el terreno - Contenido y estructura

(a) Una base de datos sobre el terreno tendrán conjuntos de datos digitales que representen la superficie del terreno en forma de valores 
de elevación continuos en todas las intersecciones (puntos) de una retícula definida, en relación con referencias comunes. Una retícula 
sobre el terreno será angular o lineal y tendrá forma regular o irregular.

(b) Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno incluirán aspectos espaciales (posición y elevación), temáticos y temporales para 
la superficie de la Tierra en la que figuren características naturales existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua y 
hielos y nieves eternos, y sin incluir los obstáculos. En términos prácticos, y dependiendo del método de adquisición que se utilice, representará la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y 
la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio, conocido 
también como "primera superficie reflejante").

(c) Los datos sobre el terreno se recolectarán de acuerdo con las zonas que se especifican en AIS.53, superficies de recopilación de datos sobre el terreno y criterios especificados en el Apéndice H, Figura A8-1 y, de conformidad con los requisitos numéricos de datos sobre el terreno que figuran en la Tabla A8-1, del Apéndice H. En las bases de datos sobre el terreno se registrará solamente un tipo de característica por ejemplo, terreno. Los atributos de características que describen el terreno serán los que se enumeran en el Apéndice H, Tabla A8-3.
Los atributos de características del terreno que se enumeran en la Tabla A8-3 representan el conjunto mínimo de atributos del terreno y los que figuran como obligatorios se registrarán en la base de datos sobre el terreno.

AIS.59 Base de datos sobre obstáculos - Contenido y estructura

(a) Una base de datos sobre obstáculos contendrá un conjunto de datos digitales sobre obstáculos e incluirá las características cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas 
y cercanas que se consideren peligrosas para la navegación aérea. Los datos sobre obstáculos abarcarán la representación digital de la 
extensión vertical y horizontal de los objetos artificiales. Los obstáculos no se incluirán en las bases de datos sobre el terreno. Los elementos de datos sobre obstáculos son características que se representarán en las bases de datos por puntos, líneas y polígonos.

(b) Los obstáculos que, según la definición, pueden ser fijos (tanto de carácter temporal como permanente) o móviles, se identificarán en las áreas en AIS.55, sobre la base de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se especifican en el Apéndice H, Figura 
A8-2 y recolectados de conformidad con los requisitos numéricos de datos sobre obstáculos que figuran en la Tabla A8-2 del Apéndice H. En una base de datos sobre obstáculos se registrarán todos los tipos de características de obstáculos definidos y cada uno de ellos se describirá de conformidad con la lista de atributos que figuran en la Tabla A8-4 del Apéndice H.

AIS.61 Especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos

(a) Para permitir y apoyar el intercambio y utilización de conjunto de datos electrónicos sobre el terreno y los obstáculos entre diferentes proveedores de datos y usuarios de datos, se utilizarán la serie ISO 
19110 de las normas para información geográfica como marco de modelos de datos en general.

(b) Se proporcionará una declaración amplia de los conjuntos de datos electrónicos disponibles sobre el terreno y obstáculos en forma de especificaciones de productos de datos sobre el terreno así como especificaciones de productos de datos sobre los obstáculos en los que 
los usuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluar los productos y determinar si cumplen con los requisitos para el uso (aplicación) proyectado.

(c) Cada especificación de producto de datos sobre el terreno incluirá 
una reseña, el alcance de la especificación, identificación del producto de datos, contenido y estructura de los datos, sistema de referencia, calidad de los datos, captura de datos, mantenimiento de los datos, representación de los datos, distribución del producto de datos, información suplementaria y metadatos.

(d) La reseña de la especificación del producto de datos sobre el terreno o de la especificación del producto de datos sobre obstáculos proporcionará una descripción sencilla del producto y contendrá información general sobre el producto de datos. La especificación de 
datos sobre el terreno puede no ser homogénea en todo el producto de 
datos sino que puede varia para las diferentes partes de los conjuntos de datos. Se debe determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto la información sobre determinación relativa a 
los productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos incluirán el título del producto, un breve resumen narrativo del contenido, finalidad 
y resolución espacial si es necesaria (una declaración general sobre la densidad de los datos espaciales) zona geográfica que abarca el producto de datos e información suplementarios.

(e) La información sobre el contenido de los conjuntos de datos sobre el terreno basados en características o de los conjuntos de datos sobre obstáculos basados en características estarán descritas ambas en forma de esquema de aplicación y de catálogo de características. El esquema de aplicación proporcionará una descripción formal de la estructura y contenido de los datos de los conjuntos de datos y el catálogo de características proporcionará la semántica de todos los tipos de características junto con sus atributos y dominios de valor de atributos, tipos de asociación entre tipos de características y operaciones de características, relaciones y limitaciones de sucesión. Una cobertura se considera como subtipo de una característica y puede provenir de una recopilación de características que tienen atributos comunes. Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos determinarán claramente la cobertura o imágenes que incluyan y proporcionarán una descripción explicativa de cada una de ellas.

(f) Tanto las especificaciones de productos de datos sobre el terreno 
como las especificaciones de productos de datos sobre obstáculo incluirán información que determine el sistema de referencia que se utiliza en el producto de datos. Esto incluirá el sistema de referencia espacial y el sistema de referencia temporal. Además, ambas especificaciones de productos de datos determinarán los requisitos de calidad de los datos para cada producto de datos. En él se incluirá una declaración sobre los niveles de calidad de conformidad aceptables y las mediciones de calidad de los datos correspondientes. En esta declaración se abarcarán todos los elementos de calidad de datos y suplementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que un elemento o subelemento de calidad de datos específico no es de aplicación.

(g) La especificación del producto de datos sobre el terreno incluirá una declaración de captura de datos que será una descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de datos sobre el terreno. También se proporcionarán los principios y criterios aplicados en el mantenimiento de bases de datos sobre el terreno y bases de datos sobre obstáculos con las especificaciones sobre los datos. Esto incluirá la frecuencia de actualización con la que se hacen los cambios y adiciones a los productos de datos. Tendrá particular importancia el mantenimiento de información de los conjuntos de datos sobre obstáculos y la indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de 
los datos sobre obstáculos.

(h) Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno contendrá información sobre la manera en que se presentan los datos con conjuntos 
de datos, es decir, en forma gráfica, como gráfico o como figura. Las especificaciones del producto tanto para terreno como para obstáculos contendrán también información sobre la distribución del producto de 
datos que incluirá formatos de distribución e información del medio de distribución.

(i) Los elementos de metadatos básicos sobre el terreno y obstáculos se incluirán en las especificaciones del producto de datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se debe proporcionar se declarará en cada especificación de producto junto con el formato y la codificación de los metadatos.

AIS.63 Disponibilidad

(a) El estado uruguayo garantizará que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a todo su territorio se ponen a disposición de la manera en que se especifica en AIS.55, AIS.57 y 
AIS.59 para su utilización por la aviación civil internacional.

(1) La Dinacia garantizará que a partir del 01 de diciembre de 2015, los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes al Area 1 y los datos sobre el terreno de conformidad con las especificaciones correspondientes al Area 4.

(2) La Dinacia garantizarán que a partir del 01 de diciembre de 2015, los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a 
las Areas 2 y 3.

(3) La Dinacia deberá garantizar que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Areas 1, 2 y 3 al Area 4.

(b) En aquellos aeródromos ubicados en las proximidades de las fronteras territoriales, los Estados interesados tendrían que hacer arreglos para compartir los datos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes 
a toda el Area 2.

               APENDICE A - CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES
                     DE INFORMACIÓN AERONAUTICA (AIP)

PARTE 1 - GENERALIDADES
Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.

GEN 0.1 Prefacio
Breve descripción de la publicación de información aeronáutica (AIP), que comprenda:
1) el nombre de la autoridad que expide la publicación;
2) los documentos OACI aplicables;
3) la estructura de la AIP y el intervalo regular establecido para las enmiendas; y
4) el servicio con el que se ha de establecer contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.

GEN 0.2 Registro de Enmiendas AIP
Registro de enmiendas AIP y Enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo 
al sistema AIRAC) que contenga:
1) el número de la enmienda;
2) la fecha de publicación;
3) la fecha insertada (para las Enmiendas AIP AIRAC, la fecha efectiva); y
4) las iniciales del funcionario que insertó la enmienda.

GEN 0.3 Registro de Suplementos AIP
Registro de Suplementos AIP publicados que contenga:
1) el número del suplemento;
2) el asunto del suplemento;
3) las secciones de la AIP afectadas;
4) el período de validez; y
5) el registro de cancelación.

GEN 0.4 Lista de verificación de páginas AIP
Lista de verificación de páginas AIP que contenga:
1) el número de la página/título de la carta; y
2) la fecha (día, nombre del mes y año) en que se publicó o entró en 
vigor la información aeronáutica.

GEN 0.5 Lista de enmiendas de las AIP hechas a mano
Lista de las enmiendas a la AIP hechas a mano actuales que contenga:
1) las páginas de la AIP afectadas;
2) el texto de la enmienda; y
3) el número de la Enmienda AIP con respecto a la cual se ha introducido una enmienda hecha a mano.

GEN 0.6 Indice de la Parte 1
Lista de secciones y subsecciones contenidas en la Parte 1 - 
Generalidades (GEN).

GEN 1. REGLAMENTOS NACIONALES Y REQUISITOS
GEN1.1. Autoridades designadas
Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de la facilitación de la navegación aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanitarias, derechos por servicios en ruta y de aeródromos/helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contenga, para cada autoridad:
1) la autoridad designada;
2) el nombre de la autoridad;
3) la dirección postal;
4) el número telefónico;
5) el número de telefacsímile;
6) el número de télex; y
7) la dirección del servicio fijo aeronáutico (AFS).

GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves
Reglamentos y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso pertinentes a la entrada, tránsito y salida de aeronaves civiles en vuelos internacionales.

GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación
Reglamentos (incluso los aduaneros, de inmigración y cuarentena, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permisos) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación.

GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías
Reglamentos (incluso los aduaneros, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de mercancías.

GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves
Descripción breve de instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves, entre ellos:
1) los instrumentos, equipo (tal como el de comunicaciones, navegación y vigilancia de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de llevarse 
a borde, incluidos los que se exijan en especial además de lo dispuesto 
en el RAU 6; y
2) el transmisor de localización de emergencia (ELT), dispositivos de señales y equipos salvavidas como se dispone en el RAU 6, cuando se 
decida en reuniones regionales de navegación aérea respecto a los vuelos sobre zonas terrestres designadas.

GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales
Una lista de títulos y referencias y, cuando corresponda, un resumen de los reglamentos nacionales que interesan a la navegación aérea, conjuntamente con una lista de los acuerdos/ convenios internacionales ratificados por el Estado.

GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI
Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del Estado y las correspondientes disposiciones de la OACI incluyendo:
1) la disposición afectada (número de Anexo y edición, párrafo); y
2) el texto completo de la diferencia.
Todas las diferencias importantes deberán indicarse en esta subsección.
Todos los Anexos se indicarán en orden numérico, aun cuando no existan diferencias con respecto a un Anexo, en cuyo caso deberá incluirse la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) deben notificarse inmediatamente a continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión.

GEN 2. TABLAS Y CODIGOS
GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados
GEN 2.1.1 Unidades de medida
Descripción de las unidades de medida utilizadas incluyendo una tabla de unidades de medida.
GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal
Descripción del sistema de referencia temporal (sistema calendario y horario) utilizado conjuntamente con una indicación de si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal se presenta en toda la AIP.
GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal
Breve descripción del sistema de referencia horizontal (geodésica) utilizado que comprenda:
1) nombre/designación del sistema de referencia;
2) determinación de la proyección;
3) determinación del elipsoide utilizado;
4) determinación de la referencia utilizada;
5) áreas de aplicación; y
6) explicación, cuando corresponda, del asterisco empleado para identificar las coordenadas que no satisfacen los requisitos de exactitud de los Anexos 11 y 14.
GEN 2.1.4 Sistema de referencia vertical
Breve descripción del sistema de referencia vertical utilizado que comprenda:
1) nombre/designación del sistema de referencia;
2) descripción del modelo geoidal utilizado (incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo utilizado 
y el EGM-96); y
3) una explicación, cuando corresponda, del asterisco utilizado para identificar las elevaciones/ondulaciones geoidales que no satisfacen los requisitos de exactitud del Anexo 14.
GEN 2.1.5 Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves
Una indicación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las 
aeronaves, adoptadas por el Estado.
GEN 2.1.6 Días feriados Una lista de días feriados con indicación de los servicios afectados.

GEN 2.2. Abreviaturas utilizadas en las publicaciones AIS
Una lista de las abreviatura en orden alfabético, con sus respectivos significados, utilizadas por el Estado en sus AIP y en la distribución de la información/datos aeronáuticos, con indicaciones apropiadas para aquellas abreviaturas nacionales que difieren de las que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea.

GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas
Una lista de símbolos de las cartas ordenados según las series de cartas en que se aplican los símbolos.

GEN 2.4 Indicadores de lugar
Una lista alfabética de los indicadores de lugar asignados a los emplazamientos de estaciones fijas aeronáuticas para utilizar con fines 
de cifrado y descifrado. Debe proporcionarse una indicación con respecto 
a los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS).

GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación
Una lista alfabética de radioayudas para la navegación que contenga:
1) el identificador;
2) el nombre de la estación;
3) el tipo de instalación/ayuda; y
4) indicación de si la ayuda es para una ruta (E), para aeródromo (A) o para los dos (AE).

GEN. 2.6 Tablas de conversión
Tablas de conversión de:
1) millas marinas a kilómetros y viceversa;
2) pies a metros y viceversa;
3) minutos decimales de arco a segundos de arco y viceversa; y
4) otras tablas de conversión, según corresponda.

GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol
Breve descripción de los criterios utilizados para determinar las horas que se presentan en las tablas de salida y puesta del sol, conjuntamente con una lista alfabética de los lugares para los cuales se indican las hora con referencia a la página correspondiente de la tabla y las tablas de salida y puesta del sol para las estaciones y los lugares seleccionados, que comprenda:
1) el nombre de la estación;
2) el indicador de lugar OACI;
3) las coordenadas geográficas en grados y minutos;
4) las fechas para las cuales se indican las horas;
5) la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino;
6) la hora de salida del sol;
7) la hora de puesta del sol;
8) l hora del final del crepúsculo civil vespertino.

GEN 3. SERVICIOS

GEN 3.1. Servicio de información aeronáutica

GEN 3.1.1 Servicio responsable Descripción de los servicios de 
información aeronáutica (AIS) suministrados y sus principales 
componentes, que comprenda:
1) el nombre del servicio o la dependencia;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el  número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en que se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.1.2 Area de responsabilidad
El área de responsabilidad del servicio de información aeronáutica.

GEN 3.1.3 Publicación aeronáuticas
Descripción de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, que comprenda:
1) las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente;
2) los Suplementos AIP;
3) las AIC;
4) los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB);
5) lista de verificación y listas de NOTAM válidos; y
6) la forma en que pueden obtenerse.
Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publicación, deberá indicarse adecuadamente en esta sección de la AIP.

GEN 3.1.4 Sistema AIRAC
Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado, incluyendo una tabla 
de fechas AIRAC actuales y del futuro cercano.

GEN 3.1.5 Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos/ helipuertos
Una lista de los aeródromos/helipuertos en los que se dispone 
regularmente de información previa al vuelo que puede comprender:
1) los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica de que se dispone;
2) los mapas y cartas que hay; y
3) la zona general que cubren esos datos.

GEN 3.1.6 Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos
Detalles de la forma en que se pueden obtener datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que comprendan:
1) nombre de la persona, servicio u organización responsable;
2) domicilio y correo electrónico de la persona, servicio u organización responsable;
3) número de facsímile de la persona, servicio u organización responsable;
4) número de teléfono de contacto de la persona, servicio u organización responsable;
5) horas de servicio (período que incluya la zona horaria en que se puede hacer el contacto);
6) información en línea que se puede utilizar para contactar a la 
persona, servicio u organización; y
7) información adicional, si fuera necesaria, sobre la forma y el momento en que se puede establecer contacto con la persona, el servicio o la organización.

GEN 3.2 Cartas aeronáuticas

GEN 3.2.1 Servicios responsables
Descripción del servicio o los servicios responsables de la producción de cartas aeronáuticas, que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) la declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican 
las diferencias, en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas
Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas.

GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas
Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que comprendan:
1) el servicio o agencia de venta;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex; y
6) la dirección AFS.

GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles
Una lista de las series de cartas aeronáuticas disponibles seguida de una descripción general de cada serie y una indicación del uso previsto.

GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles
Una lista de las cartas aeronáuticas disponibles, que comprenda:
1) el título de la serie;
2) la escala de la serie;
3) el nombre o número de cada carta o de cada hoja en la serie;
4) el precio por hoja; y
5) la fecha de la revisión más reciente.

GEN 3.2.6 Indice de la carta aeronáutica mundial (WAC) - OACI 1:1 000 000 Un índice de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición 
de la hoja para la carta WAC 1:1 000 000  producida por el Estado. Si en vez de la WAC 1:1 000 000 se produce la carta aeronáutica 1.:500 000, deberán utilizarse índices de cartas para indicar la cobertura y la disposición de la carta aeronáutica 1:500 000.

GEN 3.2.7 Mapas topográficos
Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topográficos, que comprendan:
1) el nombre del servicio o agencia de venta;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex; y
6) la dirección AFS.

GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuren en la AIP
Una lista de las correcciones a las cartas aeronáuticas que no figuran en la AIP, o una indicación de dónde puede obtenerse dicha información.

GEN 3.3. Servicios de tránsito aéreo

GEN 3.3.1 Servicio responsable
Descripción del servicio de tránsito aéreo y de sus principales elementos que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se 
basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican 
las diferencias, en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.3.2 Area de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad respecto del suministro de servicios de tránsito aéreo.

GEN 3.3.3 Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios de tránsito aéreo suministrados.

GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y el ATS
Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo.

GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo
Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo.

GEN 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias ATS
Una lista alfabética de las dependencias ATS y sus correspondientes direcciones, que contenga:
1) el nombre de la dependencia;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex; y
6) la dirección AFS.

GEN 3.4 Servicios de comunicaciones

GEN 3.4.1 Servicio responsable
Descripción de servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicaciones y navegación que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican 
las diferencias, en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.
GEN 3.4.2 Area de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad para la cual se proporciona servicio de telecomunicaciones.

GEN 3.4.3 Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas, que comprenda:
1) los servicios de radionavegación;
2) los servicios orales y/o de enlace de datos;
3) el servicio de radiodifusión;
4) el idioma o idiomas empleados; y
5) una indicación de dónde puede obtenerse información detallada.

GEN 3.4.3 Requisitos y condiciones
Breve descripción de los requisitos y condiciones en los cuales se 
dispone de servicio de comunicación.

GEN 3.5 Servicios meteorológicos

GEN 3.5.1 Servicio responsable
Breve descripción del servicio meteorológico encargado de facilitar la información meteorológica, que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican 
las diferencias; en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.5.2 Area de responsabilidad
Breve descripción del área o de las rutas aéreas para las cuales se suministra servicio meteorológico.

GEN 3.5.3 Observaciones e informes meteorológicos
Descripción detallada de las observaciones e informes meteorológicos proporcionados para la navegación aérea internacional, que comprenda:
1) el nombre de la estación e indicador de lugar de la OACI;
2) el tipo y frecuencia de las observaciones, incluyendo una indicación del equipo automático de observación;
3) los tipos de informes meteorológicos (p. ej., METAR) y disponibilidad de pronósticos de tendencia;
4) el tipo específico de sistema de observación y número de 
emplazamientos de observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, 
la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda, la cortante del viento (p. ej. anemómetro en la intersección de las pistas, 
transmisómetro en las proximidades de la zona de toma de contacto, etc.);
5) las horas de funcionamiento; y
6) una indicación de la información climatológica aeronáutica disponible.

GEN 3.5.4. Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios proporcionados, que comprenda detalles de las exposiciones verbales, consultas, presentación de la información meteorológica y documentación de vuelo disponible para explotadores y miembros de la tripulación de vuelo, y de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica. 
GEN 3.5.5 Notificación requerida de los explotadores
El tiempo mínimo de aviso que exija la autoridad meteorológica a los explotadores respecto a las exposiciones verbales, las consultas, la documentación de vuelo y otra información meteorológica que necesiten o cambien.

GEN 3.5.6 Informes de aeronave
Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteorológica para la formulación y transmisión de informes de aeronave.

GEN 3.5.7 Servicio VOLMET
Descripción del servicio VOLMET y/o D-VOLMET, que comprenda:
1) el nombre de la estación transmisora;
2) el distintivo de llamada o identificación y abreviatura para la 
emisión de telecomunicaciones;
3) la frecuencia o frecuencias utilizadas para la radiodifusión;
4) el período de radiodifusión;
5) las horas de servicio;
6) la lista de los aeródromos/helipuertos para los cuales se incluyen notificaciones o pronósticos; y
7) las notificaciones, pronósticos e información SIGMET incluidos, y observaciones que correspondan.

GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET
Descripción de la vigilancia meteorológica proporcionada dentro de las regiones de información de vuelo o áreas de control para las cuales se facilitan servicios de tránsito aéreo, incluyendo una lista de las oficinas de vigilancia meteorológicas, que comprenda:
1) el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica, indicador de 
lugar de la OACI;
2) las horas de funcionamiento;
3) las regiones de información de vuelo o áreas de control a las que se presta servicio;
4) los períodos de validez de la información SIGMET;
5) los procedimientos específicos que se aplican a la información SIGMET (p. ej., para cenizas volcánicas y ciclones tropicales);
6) los procedimientos aplicados a la información AIRMET (de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea pertinentes);
7) las dependencias de servicios de tránsito aéreo a las que se proporciona información SIGMET y AIRMET; y
8) otra información (p. ej., relativa a cualquier limitación del 
servicio, etc.).

GEN 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos
Descripción de los servicios automáticos que haya para facilitar información meteorológica (p. ej., servicio automático de información previa al vuelo accesible mediante teléfono o módem de computadora) que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la clase de información que proporciona;
3) zonas, rutas y aeródromos que cubre; y
4) número de teléfono, de télex y de facsímile.

GEN 3.6 Búsqueda y salvamento

GEN 3.6.1 Servicios responsables
Breve descripción de los servicios responsables de la búsqueda y salvamento (SAR), que comprenda:
1) el nombre del servicio o la dependencia;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS; y
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar en la AIP en que se indican 
las diferencias, en caso de haberlas.

GEN 3.6.2 Area de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad dentro de la cual se proporcionan servicios de búsqueda y salvamento.

GEN 3.6.3 Tipos de servicios
Breve representación y ubicación geográfica, cuando corresponda, del tipo de servicio y facilidades que se proporcionan, incluyendo una indicación de los lugares donde la cobertura aérea SAR dependa de un despliegue considerable de aeronaves.

GEN 3.6.4 Acuerdos SAR
Breve descripción y salida de los acuerdos SAR en vigor, señalando las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados para fines de búsqueda, salvamento, recuperación, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o dañadas, ya sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo.

GEN 3.6.5 Condiciones de disponibilidad
Breve descripción de las disposiciones para búsqueda y salvamento, que comprenda las condiciones generales en que se dispone del servicio y de sus instalaciones para uso internacional, incluso la indicación de si un medio disponible para búsqueda y salvamento está especializado en las técnicas y funciones SAR, o se utiliza especialmente para otros fines 
pero se adapta para fines SAR mediante instrucción y equipo, o está solamente disponible circunstancialmente y no tiene ninguna instrucción 
ni preparación particular para trabajos SAR.

GEN 3.6.6 Procedimientos y señales utilizados
Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las aeronaves de salvamento y una tabla que indique las señales que han de utilizar los sobrevivientes.

GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERODROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA

Si los derechos no se publican en este capítulo, puede hacerse referencia a donde se den los pormenores de tales derechos.

GEN 4.1. Derechos por uso de aeródromo/helipuerto
Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse en los aeródromos/helipuertos de uso internacional, que comprenda:
1) aterrizaje de aeronaves;
2) el estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves;
3) los servicios a pasajeros;
4) los servicios de seguridad;
5) las cuestiones relacionadas con el ruido;
6) otros (aduanas, sanidad, inmigración, etc.);
7) las exenciones y descuentos; y
8) el método de pago.

GEN 4.2. Derechos por servicios de navegación aérea 
Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse a los servicios de navegación aérea internacionales, que comprenda:
1) el control de aproximación;
2) los servicios de navegación aérea en ruta;
3) la base de costos para los servicios de navegación aérea y exenciones y
descuentos; y
4) el método de pago.

PARTE 2 - EN RUTA (ENR)

Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando las AIP se publiquen en un solo volumen, es obligatorio que en 
cada una de las subsecciones se anote "no aplicable".
Es menester que en la subsección correspondiente se indique que hay diferencias entre el reglamento nacional y los SARPS y procedimientos de la OACI y que se enumeran en GEN 1.7.

ENR 0.6 Indice de la Parte 2
Lista de las secciones y subsecciones de la Parte 2 - En ruta.

ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

ENR 1.1 Reglas generales
Se exige publicar las reglas generales que se apliquen en el Estado.

ENR 1.2 Reglas de vuelo visual
Se exige publicar las reglas de vuelo visual que se apliquen en el Estado.

ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos
Se exige publicar las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado.

ENR 1.4 Clasificación del espacio aéreo ATS
La descripción de las clases de espacio aéreo ATS se efectuará en la 
forma de la tabla de clasificación del espacio aéreo ATS que figura en el RAU 11, Apéndice 4, con las anotaciones apropiadas para indicar aquellas clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el Estado.

ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida

ENR 1.5.1 Generalidades
Se exige presentar una declaración relativa a los criterios con arreglo a los cuales se establecen los procedimientos de espera, aproximación y salida. Si estos criterios difieren de las disposiciones de la OACI, se exige presentarlos en forma de tabla.

ENR 1.5.2 Vuelo que llegan
Se exige presentar a los vuelos que llegan los procedimientos 
(ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos hacia o dentro del mismo tipo de espacio aéreo. Si en un espacio aéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos.

ENR 1.5.3 Vuelos que salen
Se exige presentar a los vuelos que salen los procedimientos (ordinarios, de navegación aérea, o ambos) que se aplican a todos los vuelos que salen de cualquier aeródromo/helipuerto.

ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS
ENR 1.6.1 Radar primario
Descripción de los servicios y procedimientos del radar primario, que comprenda:
1) los servicios complementarios;
2) la aplicación del servicio de control radar;
3) los procedimientos de falla de radar y de comunicaciones aeroterrestres;
4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y;
5) una presentación gráfica del área de cobertura radar.

ENR 1.6.2 Radar secundario de vigilancia (SSR)
Descripción de los procedimientos para funcionamiento del SSR, que comprenda:
1) los procedimientos de emergencia;
2) los procedimientos de falla de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;
3) el sistema de asignación de claves SSR;
4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y
5) una representación gráfica del área de cobertura SSR.

ENR 1.6.3 Vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B)
Descripción de los procedimientos para funcionamiento de la vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B), que comprenda:
1) los procedimientos de emergencia;
2) los procedimientos de falla de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;
3) los requisitos de identificación de aeronaves;
4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y
5) una representación gráfica del área de cobertura ADS-B.

ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro
Se exige presentar una declaración de los procedimientos de reglaje de altímetro en curso, que contenga:
1) una breve introducción con una declaración relativa a los documentos 
de la OACI en lo que se basan los procedimientos conjuntamente con las diferencias que existan con respecto a las disposiciones de la OACI, en caso de haberlas;
2) los procedimientos básicos de reglaje de altímetro;
3) la descripción de las regiones de reglaje de altímetro;
4) los procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y 
5) una tabla de los niveles de crucero.

ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales
Se exige presentar los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) aplicables a toda la zona de responsabilidad, con una indicación adecuada de las diferencias nacionales, en caso de haberlas.

ENR. 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo
Breve descripción del sistema de organización de la afluencia del 
tránsito aéreo (ATFM), que comprenda:
1) la estructura ATFM, el área de servicio, los servicios proporcionados, la ubicación de las dependencias y las horas de funcionamiento;
2) los tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos; y
3) los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluyendo:
a) el servicio responsable del suministro de información sobre las 
medidas ATFM aplicadas;
b) los requisitos del plan de vuelo; y
c) la adjudicación de intervalos.

ENR 1.10 Planificación de vuelos
Se exige indicar cualquier restricción, limitación o información de asesoramiento relativa a la etapa de planificación de los vuelos que 
pueda servir al usuario para presentar la operación de vuelo prevista, incluyendo:
1) los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo;
2) el sistema de planes de vuelo repetitivos; y
3) cambios al plan de vuelo presentado.

ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo
Se exige indicar, en forma de tabla, las direcciones asignadas a los planes de vuelo indicando:
1) la categoría del vuelo (IFR, VFR o ambos);
2) la ruta (hacia o por FIR o TMA); y
3) la dirección del mensaje.

ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles
Se exige una declaración completa de los procedimientos y señales 
visuales que se han de utilizar en las interceptaciones, conjuntamente 
con una clara indicación de si se aplican o no las disposiciones de la OACI y, en caso negativo, una presentación completa de las diferencias.

ENR 1.13 Interferencia ilícita
Se exige presentar procedimientos apropiados que se han de aplicar en 
caso de interferencia ilícita.

ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo
Descripción del sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo, que comprenda:
1) la definición de incidentes de tránsito aéreo;
2) el uso del "Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo";
3) los procedimientos de notificación (incluido el procedimiento durante el vuelo); y
4) el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formulario.

ENR 2. ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
ENR 2.1. FIR, UIR, TMA
Descripción detallada de las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de vuelo (UIR) y áreas de control terminal (TMA), que comprenda:
1) el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las FIR/UIR y en grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases de espacio aéreo de las TMA;
2) la identificación de la dependencia que presta el servicio;
3) el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde se han de utilizar, si corresponde;
4) las frecuencias, complementadas con indicaciones para fines específicos; y
5) observaciones.
En esta subsección se han de incluir las zonas de control en torno a 
bases aéreas militares que no se hayan descrito en otras partes de la 
AIP. Deberá incluirse una declaración con respecto a las áreas o partes 
de las mismas en las que se aplican a todos los vuelos los requisitos del Anexo 2 relativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de la posición a fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o donde existe la posibilidad de interceptación y se exige mantener la escucha en la frecuencia de 121,5 MHz del canal de emergencia VHF.
Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar 
a bordo transmisores de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continuamente la escucha en la frecuencia de emergencia de VHF de 121,5 MHz, excepto durante aquellos períodos en que las aeronaves están efectuando comunicaciones en otros canales VHF o cuando las limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto 
de pilotaje no permiten mantener simultáneamente la escucha en dos canales.

ENR 2.2 Otros espacios aéreos reglamentados
Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de los mismos.

ENR 3. RUTAS ATS
Las marcaciones, las derrotas y los radiales se indicarán normalmente por referencia del norte magnético. En zonas de elevada latitud, en que las autoridades competentes hayan dictaminado que no es práctico hacerlo, puede utilizarse otra referencia más apropiada, como por ejemplo, el 
norte verdadero o el norte de cuadrícula.
Si se hace una declaración general acerca de su existencia, no es preciso indicar en cada tramo de ruta los puntos de cambio establecidos en el punto intermedio entre dos radioayudas para la navegación, o en la intersección de los dos radiales en el caso de una ruta con cambio de dirección entre las ayudas para la navegación.

ENR 3.1 Rutas ATS inferiores
Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, que comprenda:
1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación 
requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores 
en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la 
ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
3) los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas en ruta, redondeados a los 50 m o 100 ft y la clasificación del espacio aéreo;

ENR 3.2 Rutas ATS superiores
Descripción detallada de las rutas ATS superiores, que comprenda:
1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación 
requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores 
en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la 
ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
3) los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
4) los límites laterales;
5) la dirección de los niveles de crucero; y
6) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión.

ENR 3.3 Rutas de navegación de área
Descripción detallada de las rutas de navegación de aérea (RNAV), que comprenda:
1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación 
requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores 
en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la 
ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
2) con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área VOR/DME, se incluirán además:
a) la identificación de la estación del VOR/DME de referencia;
b) la marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina más próxima desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el 
mismo emplazamiento;
c) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos;
3) la distancia geodésica entre los puntos finales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado redondeado a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima;
4) los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
5) la dirección de los niveles de crucero; y
6) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión.

ENR 3.4 Rutas para helicópteros
Descripción detallada de las rutas para helicópteros que comprenda:
1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación requerida(RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
3) los límites superiores o inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
4) las altitudes mínimas de vuelo redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores; y
5) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control y 
la frecuencia empleada para las operaciones.

ENR. 3.5 Otras rutas
Se exige describir otras rutas designadas específicamente que sean obligatorias en las áreas especificadas.

ENR. 3.6 Espera en ruta
Se exige presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta que contenga:
1) la identificación de espera (en caso de haberla) y el punto de referencia de espera (ayuda para la navegación) o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
2) la derrota de acercamiento;
3) la dirección del viraje reglamentario;
4) la máxima velocidad aerodinámica indicada;
5) los niveles de espera máximo y mínimo;
6) el tiempo y la distancia de alejamiento; y
7) la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones.

ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION

ENR 4.1 Radioayudas para la navegación - en ruta
Una lista de estaciones que proporcionan servicios de radionavegación, establecidas para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por nombre de estación, que comprenda:
1) el nombre de la estación y la variación magnética redondeada al grado más próximo y cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;
2) la identificación;
3) la frecuencia/canal para cada elemento;
4) las horas de funcionamiento;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la antena transmisora;
6) la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; y
7) observaciones.
En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.

ENR 4.2. Sistemas especiales de navegación
Descripción de las estaciones asociadas con sistemas especiales de navegación (DECCA, LORAN, etc.) que comprenda:
1) el nombre de la estación o cadena;
2) el tipo de servicio disponible (principal, subordinado, color);
3) la frecuencia (número de canal, régimen básico de impulsos, frecuencia de repetición, según sea el caso);
4) las horas de funcionamiento;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la estación transmisora; y
6) observaciones.
En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.

ENR 4.3 Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)
Una lista y la descripción de los elementos del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) que proporcionan el servicio de navegación establecidos para las operaciones en ruta y dispuestos alfabéticamente 
por nombre del elemento, incluyendo:
1) nombre del elemento GNSS (GPS, GLONASS, EGNOS, MSAS, WAAS, etc.);
2) frecuencia(s), según corresponda;
3) coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos en la zona de servicio y la zona de cobertura nominales; y
4) observaciones.
Si la autoridad a cargo de la instalación no es una agencia gubernamental designada, el nombre de la autoridad encargada debe indicarse en la columna de observaciones.

ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos
Una lista alfabética de designadores o nombres en clave ("nombre en clave" de cinco letras de fácil pronunciación) establecida para los 
puntos significativos en las posiciones no indicadas por el emplazamiento de radioayudas para la navegación que comprenda:
1) el designador o el nombre en clave;
2) las coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos; y
3) una referencia al ATS u otras rutas en las que esté ubicado el punto.

ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie - en ruta
Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las posiciones geográficas seleccionadas por el Estado como significativas, que comprenda:
1) el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro;
2) el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas;
3) las características de la señal;
4) las horas de funcionamiento; y
5) observaciones.

ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACION

ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas
Descripción acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, conjuntamente con información relativa a su establecimiento y activación, que comprenda:
1) la identificación, el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, se están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si está fuera de éstos;
2) los límites superiores e inferiores; y
3) observaciones que incluyan las horas de actividad.
En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el tipo de restricción o carácter del peligro y el riesgo de interceptación en el caso de penetración.

ENR 5.2 Maniobras militares y zona de instrucción militar y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)
Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas de instrucción militar y las maniobras militares que se desarrollen a intervalos regulares, y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ), señalando:
1) en grados, minutos y segundos las coordenadas geográficas de los límites laterales cuando sea en el interior, y en grados minutos cuando sea fuera de los límites del área o zona de control;
2) los límites superior e inferior y el sistema y los medios de anunciar la iniciación de actividades conjuntamente con toda información 
pertinente a los vuelos civiles y los procedimientos ADIZ aplicables; y
3) observaciones que incluyan las horas de actividad y el riesgo de interceptación en caso de penetración en la ADIZ.

ENR 5. Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales

ENR 5.3.1 Otras actividades de índole peligrosa
Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, de las actividades que podrían afecta a los vuelos, que comprenda:
1) las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona de influencia;
2) los límites verticales;
3) las medidas de advertencia;
4) la autoridad encargada de suministrar la información; y
5) observaciones que incluyan las horas de actividad.
ENR R.3.2 Otros riesgos potenciales Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, y de otros riesgos potenciales que pudieran afectar a los vuelos (p. ej., volcanes activos, centrales nucleares, etc.) que comprenda:
1) las coordenadas geográficas en grados y minutos del lugar de peligro posible;
2) los límites verticales;
3) las medidas de advertencia;
4) la autoridad encargada de suministrar la información; y
5) observaciones.

ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea
La lista de los obstáculos que afectan a la navegación aérea en el Area 1 (todo el territorio del Estado), comprende:
1) la identificación o designación del obstáculo;
2) el tipo de obstáculo;
3) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas 
geográficas en grados, minutos y segundos;
4) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
5) el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere); y
6) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6.

ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas
Descripción breve acompañada de representación gráfica cuando 
corresponda, de las actividades intensas de deporte aéreo y recreativas, conjuntamente con las condiciones en las cuales se desarrollan, que comprenda:
1) la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos si están dentro de los límites de la zona 
de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de éstos;
2) los límites verticales;
3) el número telefónico del explotador/usuario; y
4) observaciones que incluyan las horas de las actividades.

ENR 5.6. Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible
Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos de las aves relacionados con los vuelos migratorios, incluyendo la ruta de dichos vuelos y zonas permanentes utilizadas por 
las aves para posarse, así como de zonas con fauna vulnerable.

ENR 6. CARTAS DE EN RUTA
Se exige incluir en esta sección la Carta de en ruta - OACI y las cartas índice.
PARTE 3 - AERODROMOS (AD)
Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separada de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su pronto prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.
Cuando las AIP se publiquen en un solo volumen, es obligatorio que en 
cada una de las subsecciones se anote "no aplicable".

AD 0.6 Indice de la Parte 3
Lista de secciones y subsecciones de la Parte 3 - Aeródromos (AD).

AD 1 AERODROMOS/HELIPUERTOS - INTRODUCCION

AD 1.1. Disponibilidad de aeródromos/helipuertos
Descripción breve de la autoridad encargada de los aeródromos y helipuertos, que comprenda:
1) las condiciones generales en que los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas están disponibles para uso;
2) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencia, en caso de haberlas;
3) en caso de haberlos, los reglamentos relativos al uso civil de las bases aéreas militares;
4) las condiciones generales en las que se ponen en práctica los procedimientos de poca visibilidad aplicables a las operaciones CAT II/III
en los aeródromos;
5) el dispositivo empleado para medir el rozamiento e indicación del 
nivel de rozamiento de pista inferior al cual el Estado declarará la 
pista resbaladiza cuando esté mojada; y
6) otra información de carácter similar.

AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios y plan para la nieve

AD 1.2.1 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción breve de los reglamentos que rigen al establecimiento de servicios de salvamento y extinción de incendios en los aeródromos y helipuertos disponibles para uso público, conjuntamente con una 
indicación de las categorías de salvamento y extinción de incendios establecidas por el Estado.

AD 1.2.2 Plan para la nieve
Descripción breve de los preparativos generales para la nieve en aeródromos/helipuertos de uso público en los que normalmente se puedan presentar condiciones de nieve, que comprenda:
1) la organización del servicio de invierno;
2) la vigilancia de las áreas de movimiento;
3) los métodos de medición y mediciones que se realizan;
4) las medidas adoptadas para mantener el uso de las áreas de movimiento;
5) el sistema y medios de notificación;
6) los casos de cierre de las pistas; y
7) la distribución de información sobre las condiciones de nieve.

AD 1.3 Indice de aeródromos y helipuertos
Lista, acompañada de una representación gráfica de aeródromos y helipuertos dentro del Estado, que comprenda:
1) el nombre del aeródromo/helipuerto y el indicador de lugar de la OACI;
2) el tipo de tráfico al que se le permite usar el aeródromo/helipuerto (internacional/nacional, IFR/VFR, regular/no, regular, privado); y
3) una referencia a la subsección de la Parte 3 de la AIP, en la que se presentan detalles del aeródromo/helipuerto.

AD 1.4 Agrupación de aeródromos/helipuertos
Descripción breve de los criterios que emplea el Estado para agrupar aeródromos/helipuertos con el objeto de producir información, 
distribuirla o facilitarla (por ej., internacional/nacional; primario/secundario; principal/otro; civil/militar; etc.)

AD 1.5 Situación de certificación de los aeródromos

Lista de los aeródromos dentro del Estado, indicándose su situación de certificación, que incluya:
1) nombre del aeródromo e indicador de lugar OACI
2) fecha y, si corresponde, validez de la certificación; y
3) observaciones si las hubiere

AD 2 AERODROMOS

AD 2.1. Indicador de lugar y nombre del aeródromo
Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo. En todas las subsecciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.

AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo
Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del aeródromo, incluyendo:
1) el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento;
2) la dirección y distancia del punto de referencia del aeródromo al centro de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo;
3) la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo y la temperatura de referencia;
4) la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo;
5) la declinación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio manual;
6) el nombre de la administración del aeródromo, dirección, número telefónico, de telefacsímile y de télex y dirección AFS;
7) los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo (IFR/VFR); y 
8) observaciones.

AD 2.3 Horas de funcionamiento
Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el aeródromo, que comprenda:
1) la administración del aeródromo;
2) la aduana e inmigración;
3) los servicios médicos y de sanidad;
4) la oficina de información AIS;
5) la oficina de notificación ATS (ARO);
6) la oficina de información MET;
7) los servicios de tránsito aéreo;
8) el abastecimiento de combustible;
9) el despacho;
10) la seguridad;
11) el descongelamiento; y
12) observaciones.

AD 2.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento
Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el aeródromo, que comprenda:
1) elementos disponibles para el manejo de carga;
2) tipos de combustible y lubricantes;
3) instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible;
4) medios para la descongelación;
5) espacio de hangar para las aeronaves de paso;
6) instalaciones y servicios de reparación para las aeronaves de paso; y
7) observaciones.

AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros
Descripción breve de las instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el aeródromo, que comprenda:
1) hoteles en el aeródromo o en sus proximidades;
2) restaurantes en el aeródromo o en sus proximidades;
3) posibilidad de transporte;
4) instalaciones y servicios médicos;
5) banco y oficina de correos en el aeródromo o en sus proximidades;
6) oficina de turismo; y
7) observaciones.

AD 2.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el aeródromo, que comprenda:
1) la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios;
2) el equipo de salvamento;
3) la capacidad para el retiro de aeronaves inutilizadas; y
4) observaciones.

AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año - remoción de obstáculos en la superficie
Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento 
del aeródromo, que comprenda:
1) tipos de equipo de remoción de obstáculos;
2) prioridades de remoción de obstáculos; y
3) observaciones.

AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo
Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de 
verificación designados.
1) superficie y resistencia de las plataformas;
2) ancho, superficie y resistencia de las calles de rodaje;
3) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de 
los puntos de verificación de altímetros;
4) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;
5) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y
6) observaciones.
Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de aeródromo, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.

AD 2.9 Sistema de guía y control de movimiento en la superficie y señales
Descripción breve del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales de pista y de calles de rodaje, que comprenda:
1) uso de señales de identificación de puestos de estacionamiento de aeronaves, líneas de guía de calles de rodaje y sistema de guía visual a muelles/estacionamiento en los puestos de estacionamiento de aeronaves;
2) señales y luces de pista y de calle de rodaje;
3) barras de parada (en caso de haberlas); y
4) observaciones.

AD 2.10 Obstáculos de aeródromo
Descripción detallada de los obstáculos que comprenda:
1) obstáculos en el Area 2:
a) la identificación designación del obstáculo;
b) el tipo de obstáculo;
c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas 
geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
g) la indicación NIL, cuando corresponda.
2) obstáculos en el Area 3:
a) la identificación o designación del obstáculo;
b) el tipo de obstáculo;
c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas 
geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f) si corresponde, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
g) la indicación NIL, cuando corresponda.

AD 2.11 Información meteorológica suministrada
Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el aeródromo y una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluyendo:
1) el nombre de la oficina meteorológica conexa;
2) las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;
3) la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez 
e intervalo de expedición de los pronósticos;
4) el tipo de la disponibilidad de pronósticos tendencia para el 
aeródromo e intervalos de excepción;
5) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;
6) el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;
7) las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas;
8) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológica p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;
9) la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteorológica; y
10) la información adicional (p. ej., con respecto a cualquier limitación de servicio, etc.).

AD 2.12 Características físicas de las pistas
Descripción detallada de las características físicas de las pistas, para cada pista, que comprenda:
1) designaciones;
2) marcaciones verdaderas redondeadas a centésimas de grado;
3) dimensiones de las pistas redondeadas al metro o pie más próximo;
4) resistencia del pavimento (PCN y otros datos afines) y superficie de cada pista y zonas de parada correspondientes;
5) coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo para cada umbral y extremo de pista, y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo para cada umbral;
6) elevación;
- de los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
- de los umbrales y máxima elevación de la zona de toma de contacto de 
las pistas de aproximación de precisión, redondeadas al medio metro o pie más próximo;
7) pendiente de cada pista y de sus zonas de parada;
8) dimensiones de las zonas deparada (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo;
9) dimensiones de las zonas libres de obstáculos (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo;
10) dimensiones de las franjas;
11) existencia de zona despejada de obstáculos; y
12) observaciones.

AD 2.13 Distancias declaradas
Descripción detallada de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo para ambos sentidos de cada pista, que comprenda:
1) el designador de pista;
2) el recorrido de despegue disponible;
3) la distancia de despegue disponible;
4) la distancia de aceleración-parada disponible;
5) la distancia de aterrizaje disponible; y 
6) observaciones.
Si determinado sentido de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de esas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello deberá indicarse mediante las palabras "no utilizable" o con la abreviatura "UN" (RAU AGA).

AD 2.14 Luces de aproximación y de pista
Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista, que comprenda:
1) el designador de la pista;
2) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;
3) las luces de umbral de pista, color y barras de ala;
4) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;
5) la longitud de las luces de zona de toma de contacto en la pista;
6) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de eje de pista;
7) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de borde de pista;
8) el color de las luces de extremo de pista y barras de ala;
9) la longitud y color de las luces de zonas de parada; y
10) observaciones.

AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica
Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, que comprenda:
1) el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de aeródromo/faros de identificación de aeródromo (en caso de haberlo);
2) el emplazamiento e iluminación (en caso de haberla) del anemómetro/indicador de la dirección de aterrizaje;
3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;
4) fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y
5) observaciones.

AD 2.16 Zona de aterrizaje para helicópteros
Descripción detallada de la zona del aeropuerto destinada al aterrizaje 
de helicópteros, que comprenda:
1) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), o bien del umbral de cada área de aproximación final y de despegue (FATO) (donde sea apropiado);
2) la elevación del área TLOF o FATO:
- para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
- para aproximaciones de precisión, redondeada al medio metro o pie más próximo;
3) las dimensiones redondeadas al metro o pie más próximo, tipo de superficie, carga admisible y señales de las áreas TLOF y FATO;
4) las marcaciones verdaderas de la FATO, redondeadas a centésimas de grado;
5) las distancias declaradas disponibles, redondeadas al metro o pie más próximo;
6) la iluminación de aproximación y de la FATO; y
7) observaciones.

AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada del espacio aéreo de los servicios de tránsito 
aéreo (ATS) organizado en el aeródromo, que comprenda:
1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, minutos y segundos;
2) los límites verticales;
3) la clasificación del espacio aéreo;
4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas de la dependencia ATS que suministra el servicio;
5) la altitud de transición; y
6) observaciones.

AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo, establecidas en el aeródromo, que comprenda:
1) la designación del servicio;
2) el distintivo de llamada;
3) el canal o canales;
4) la dirección de conexión, si corresponde;
5) las horas de funcionamiento; y
6) observaciones.

AD 2.19 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje
Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el aeródromo, que comprenda:
1) el tipo de ayuda, la variación magnética redondeada al grado más próximo, según corresponda, y tipo de operación apoyada para ILS/MLS, 
GNSS básico, SBAS y GBAS y, en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;
2) la identificación, si se requiere;
3) la frecuencia o frecuencias, según corresponda;
4) las horas de funcionamiento, según corresponda;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundos de la posición de la antena transmisora, según corresponda;
6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y
7) observaciones.
Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aterrizaje, 
la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicio a más de un aeródromo, la descripción de la ayuda deberá proporcionarse 
para cada aeródromo. En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, 
si no es la dependencia civil normal del gobierno.
La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente 
a las observaciones.

AD 2.20 Reglamento del tráfico local
Descripción detallada del reglamento que se aplica al tránsito en el aeródromo incluidas las rutas normalizadas para las aeronaves en rodaje, los reglamentos de estacionamiento, los vuelos de escuela y de 
instrucción y similares, pero excluidos los procedimientos de vuelo.

AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido
Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecido en el aeródromo.

AD 2.22 Procedimientos de vuelo
Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el aeródromo. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el aeródromo, que comprenda:
1) pista(s) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con visibilidad reducida;
2) condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con visibilidad reducida; y
3) descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse 
en los procedimientos con visibilidad reducida.

AD 2.23 Información suplementaria
Información suplementaria del aeródromo, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el aeródromo y, en la medida de lo posible, 
una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse.

AD 2.24 Cartas relativas al aeródromo
Es necesario incluir cartas relativas al aeródromo, en el orden siguiente:
1) Plano de aeródromo/helipuerto - OACI;
2) Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves - OACI;
3) Plano de aeródromo para movimientos en tierra - OACI;
4) Plano de obstáculos de aeródromo - OACI Tipo A (para cada pista);
5) Plan topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico);
6) Carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI; (pistas 
para aproximaciones de precisión de Cat II y Cat III);
7) Carta de área - OACI (rutas de salida y tránsito);
8) Carta de salida normalizada - Vuelo por instrumentos - OACI;
9) Carta de área - OACI (rutas de llegada y tránsito);
10) Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos - OACI;
11) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI;
12) Carta de aproximación por instrumentos - OACI (para cada pista y cada tipo de procedimientos);
13) Carta de aproximación visual - OACI; y
14) concentraciones de aves en las cercanías del aeródromo.
Si algunas de las cartas no se producen, deberán incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.

AD 3. HELIPUERTOS
Cuando el aeródromo tenga una zona para el aterrizaje de helicópteros, 
los datos al efecto han de presentarse en AD 2.16 únicamente.

AD 3.1 Indicador de lugar y nombre del helipuerto
Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al helipuerto y el nombre del helipuerto. En todas las subsecciones de la Sección AD 3, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.

AD 3.2 Datos geográficos y administrativos del helipuerto
Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del 
helipuerto, incluyendo:
1) el punto de referencia del helipuerto (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento;
2) la dirección y distancia del punto de referencia del helipuerto al centro de la ciudad o población a la que presta servicio el helipuerto;
3) la elevación del helipuerto redondeada al metro o pie más próximo y la temperatura de referencia;
4) la ondulación geoidal en la posición de la elevación del helipuerto redondeada al metro o pie más próximo;
5) la variación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual;
6) el nombre de la administración del helipuerto, dirección, números telefónico, de telefacsímile y de télex y dirección AFS;
7) el tipo de tránsito que puede utilizar el helipuerto (IFV/VFR); y
8) observaciones.

AD 3.3 Horas de funcionamiento
Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el helipuerto, que comprenda:
1) la administración del helipuerto;
2) la aduana e inmigración;
3) los servicios médicos y de sanidad;
4) la oficina de información AIS;
5) la oficina de notificación ATS (ARO);
6) la oficina de información MET;
7) los servicios de tránsito aéreo;
8) el abastecimiento de combustible;
9) el despacho;
10) la seguridad;
11) el descongelamiento; y
12) observaciones.

AD 3.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento
Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el helipuerto, que comprenda:
1) elementos disponibles para el manejo de carga;
2) tipos de combustibles y lubricantes;
3) instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible;
4) medios para la descongelación;
5) espacio de hangar para los helicópteros de paso;
6) instalaciones y servicios de reparación para los helicópteros de paso;
y
7) observaciones.

AD 3.5 Instalaciones y servicios para pasajeros
Descripción breve de las instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el helipuerto, que comprenda:
1) hoteles en el helipuerto o en sus proximidades;
2) restaurantes en el helipuerto o en sus proximidades;
3) posibilidades de transporte;
4) instalaciones y servicios médicos;
5) banco y oficinas de correos en el helipuerto o en sus proximidades;
6) oficina de turismo; y
7) observaciones.

AD 3.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el helipuerto que comprenda:
1) la categoría de helipuerto con respecto a la extinción de incendios;
2) el equipo de salvamento;
3) la capacidad para el retiro de helicópteros inutilizados; y
4) observaciones.

AD 3.7 Disponibilidad según la estación del año - remoción de obstáculos en la superficie
Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento 
del helipuerto, que comprenda:
1) tipos de equipo de remoción de obstáculos;
2) prioridades de remoción de obstáculos; y
3) observaciones.

AD 3.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo
Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de 
verificación designados que comprenda:
1) superficie y resistencia de las plataformas y de los puestos de estacionamiento de helicópteros;
2) ancho, tipo de superficie y designación de las calles de rodaje en tierra para helicópteros;
3) ancho y designación de las calles de rodaje aéreo y rutas de desplazamiento aéreo para helicópteros;
4) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de 
los puntos de verificación de altímetros;
5) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;
6) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y
7) observaciones.
Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de helipuerto, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.

AD 3.9 Señales y balizas
Descripción breve de las señales y balizas del área de aproximación final y de despegue y de calle de rodaje, que comprenda:
1) señales de aproximación final y de despegue;
2) señales en calles de rodaje, balizas en calles de rodaje aéreo y balizas de ruta de tránsito aéreo; y
3) observaciones.

AD 3.10 Obstáculos de helipuerto
Descripción detallada de los obstáculos, que comprenda:
1) obstáculos en el Area 2:
a) la identificación o designación del obstáculo;
b) el tipo de obstáculo;
c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas 
geográficas en grado, minutos, segundos y décimas de segundo;
d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
g) la indicación NIL, cuando corresponda.
2) obstáculos en el Area 3.
a) la identificación o designación del obstáculo;
b) el tipo de obstáculo;
c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas 
geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia GEN 3.1.6; y
g) la indicación NIL, cuando corresponda.

AD 3.11 Información meteorológica suministrada
Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el helipuerto conjuntamente con una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, que comprenda:
1) el nombre de la oficina meteorológica conexa;
2) las horas de servicio, y cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;
3) la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez de los pronósticos;
4) la disponibilidad de pronósticos de tendencia para el helipuerto e intervalos de expedición;
5) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;
6) el tipo de la documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;
7) las cartas y otra información que se exhiba o utilice para las exposiciones verbales o las consultas;
8) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológica, p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;
9) la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteorológica; y
10) la información adicional (p. ej., con respecto a cualquier limitación de servicios, etc.).

AD 3.12 Datos del helipuerto
Descripción detallada de las dimensiones del helipuerto e información conexa que comprenda:
1) el tipo de helipuerto C de superficie, elevado o heliplataforma;
2) las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) redondeadas al metro o pie más próximo;
3) las marcaciones verdaderas del área de aproximación final y de 
despegue (FATO) redondeadas a centésimos de grado;
4) las dimensiones de la FATO y tipo de superficie redondeadas al metro o pie más próximo;
5) la resistencia del pavimento y superficie de la TLOF en toneladas (1 000 kg);
6) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo del centro geométrico de la TLOF o de cada umbral de la FATO (cuando corresponda);
7) la pendiente y la elevación de la TLOF o FATO:
- para aproximaciones que no sean de precisión, redondeadas al metro o 
pie más próximo; y
- para aproximaciones de precisión, redondeadas al medio metro o pie más próximo;
8) las dimensiones del área de seguridad;
9) las dimensiones de las zonas libres de obstáculos para helicópteros, redondeadas al metro o pie más próximo;
10) la existencia de un sector despejado de obstáculos; y
11) observaciones.

AD 3.13 Distancias declaradas
Descripción detallada de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo, cuando sean pertinentes a un helipuerto, que comprenda:
1) la distancia de despegue disponible;
2) la distancia de despegue interrumpido disponible;
3) la distancia de aterrizaje disponible; y
4) observaciones.

AD 3.14 Luces de aproximación y de FATO
Descripción detallada de las luces de aproximación y de FATO que comprenda:
1) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;
2) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;
3) las características y emplazamiento de las luces del área FATO;
4) las características y emplazamiento de las luces de punto de visada;
5) características y emplazamiento del sistema de iluminación de la TLOF; y
6) observaciones.

AD 3.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica
Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, que comprenda:
1) el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de helipuerto;
2) el emplazamiento e iluminación del indicador de la dirección del 
viento (WDI);
3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;
4) la fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y
5) observaciones.

AD 3.16 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada del espacio aéreo de los servicios de tránsito 
aéreo (ATS) organizado en el helipuerto que comprenda:
1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos;
2) los límites verticales;
3) la clasificación del espacio aéreo;
4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas empleados por la dependencia ATS que presta el servicio;
5) la altitud de transición; y
6) observaciones.

AD 3.17 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo establecidas en el helipuerto, que comprenda:
1) la designación de los servicios;
2) el distintivo de llamada;
3) la frecuencia o frecuencias;
4) las horas de funcionamiento; y
5) observaciones.

AD 3.18 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje
Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el helipuerto, que comprenda:
1) el tipo de ayuda, la variación magnética (y para el VOR, la 
declinación de la estación utilizada para la alineación técnica de la ayuda), redondeadas al grado más próximo, y el tipo de operación para 
ILS, GNSS básico, SBAS y GBAS;
2) la identificación, si se requiere;
3) la frecuencia o frecuencias, según corresponda;
4) las horas de funcionamiento, según corresponda;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según corresponda;
6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y
7) observaciones.
Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aterrizaje, 
la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicios a
más de un helipuerto, debe proporcionarse la descripción de la ayuda para cada helipuerto.
En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones. 

AD 3.19 Reglamento del tráfico local
Descripción detallada del reglamento que se aplica al tránsito en el helipuerto, que comprenda las rutas normalizadas para los helicópteros en rodaje, reglamentos de estacionamiento, vuelos de escuela e instrucción y similares, pero que excluya los procedimientos de vuelo.

AD 3.20 Procedimientos de atenuación del ruido
Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el helipuerto.

AD 3.21 Procedimientos de vuelo
Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluyendo procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo adoptada en el helipuerto. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el helipuerto, que comprenda:
1) área(s) de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con visibilidad reducida;
2) condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con visibilidad reducida; y
3) descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse 
en los procedimientos con visibilidad reducida.

AD 3.22 Información suplementaria
Información suplementaria del helipuerto, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el helipuerto y, en la medida de lo posible; una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse o para alimentarse.

AD 3.23 Cartas relativas al helipuerto
Se exige incluir cartas relacionadas con el helipuerto, en el orden siguiente:
1) Plano de aeródromo/helipuerto - OACI;
2) Carta de área - OACI (rutas de salida y tránsito);
3) Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos - OACI;
4) Carta de área - OACI (rutas de llegada y tránsito);
5) Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos - OACI;
6) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI;
7) Carta de aproximación por instrumentos - OACI (para cada tipo de procedimiento);
8) Carta de aproximación visual - OACI; Y
9) concentración de aves en las proximidades del helipuerto.
Si alguna de las cartas no se produce, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.

                        APENDICE B- FORMATO DE SNOWTAM

   

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE SNOWTAM
1. Generalidades
a) Cuando se notifican datos que se refieren a dos o tres pistas se transmiten de nuevo los datos indicados de C a P inclusive.
b) Deben omitirse completamente las casillas junto con su indicador 
cuando no haya de incluirse información.
c) Deben utilizarse unidades del sistema métrico decimal y no se notificará la unidad de medida.
d) La validez máxima de los SNOWTAM es de 24 horas.
Deben publicarse nuevos SNOWTAM siempre que ocurra un cambio de importancia en las condiciones.
Se consideran de importancia los cambios siguientes, relativos al estado de las pistas:
1) un cambio de alrededor de 0,05 en el coeficiente de rozamiento;
2) cambios en el espesor de los depósitos de órdenes mayores que los siguientes: 20 mm para nieve seca: 10 mm para nieve mojada; 3 mm para nieve fundente;
3) un cambio del 10%, o más, en la longitud o anchura disponible de una pista;
4) todo cambio del tipo de depósitos o extensión de cobertura que 
requiera reclasificación en las casillas F o T del SNOWTAM;
5) cuando existan banco de nieve críticos en un lado de la pista, o en ambos lados, todo cambio de la altura o de la distancia a que se encuentren a partir del eje de la pista;
6) todo cambio de la conspiscuidad de la iluminación de pista provocado por un ocultamiento de las luces; y
7) toda otra condición considerada de importancia a base de la 
experiencia o de las circunstancias locales;
e) El encabezamiento abreviado "TTAAiiiCCCCMMYYGGgg(BBB)" se incluye para facilitar el tratamiento automático de los mensajes SNOWTAM en los bancos de datos por computadora. La explicación de los símbolos es la siguiente:
TT = designador de datos SNOWTAM = SW;
AA = designador geográfico de los Estados p. ej., LF = Francia, EG = 
Reino Unido - [véase Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 2 - Indice de las letras de nacionalidad para los indicadores de lugar];
iii = número de serie del SNOWTAM expresado por un grupo de cuatro cifras;
CCCC = indicador de lugar de cuatro letras correspondiente al aeródromo correspondiente al aeródromo al que se refiere el SNOWTAM [véase Indicadores de lugar (Doc 7910)];
MMYYGGgg = fecha/hora de la observación/medición, de manera que:
MM = mes, o sea enero = 01, diciembre = 12
YY = día del mes GGgg = horas (GG) y minutos (gg) UTC; (BBB) = grupo facultativo para designar:
una corrección de un SNOWTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR.
Ejemplo: Encabezamiento abreviado del SNOWTAM núm. 149 Zurich, medición/observación del 7 de noviembre a las 0620 UTC;
SWLS0149 LSZH 11070620
2. Casilla A - Indicador de lugar del aeródromo (indicador de lugar de cuatro letras).
3. Casilla B - Grupo fecha/hora de 8 cifras - indica la hora de observación en la secuencia mes, día, hora y minutos en UTC; esta casilla debe llenarse siempre.
4. Casilla C - Número más bajo designador de pista.
5. Casilla D - Longitud en metros de la pista limpia, si es inferior a la longitud publicada (véase la casilla T para notificar si parte de la 
pista no está limpia).
6. Casilla E - Anchura en metros de la pista, si es inferior a la anchura publicada; si está desplazada a la izquierda o a la derecha del eje, añádase "L" o "R" según se vea desde el umbral que tenga el número designador más bajo.
7. Casilla F - Depósito sobre la longitud de la pista, según se explica 
en el formato de SNOWTAM. Pueden utilizarse combinaciones adecuadas de estos números para indicar condiciones variables sobre los distintos segmentos de la pista. Si hay más de un depósito en el mismo tramo de la pista, estos deberían notificarse en orden desde la parte superior hasta la parte inferior. Las acumulaciones causadas por el viento, los 
espesores de depósitos apreciablemente superiores a los valores medios u otras características importantes de los depósitos pueden notificarse en la casilla T en lengua claro.
8. Casilla G - Espesor medio en milímetros de depósito correspondiente a cada tercio de la longitud total de la pista, o "XX" si no es medible o 
no es importante desde el punto de vista operacional. La evaluación debe efectuarse con una precisión de 20 mm para nieve seca, 10 mm para nieve mojada y 3 mm para nieve fundente.
9. Casilla H - Medición del rozamiento correspondiente a cada tercio de pista y dispositivo de medición utilizado.
Coeficiente medido o calculado (dos cifras) o, si no se dispone de éste, rozamiento en la superficie estimado (una cifra), en orden empezando por el umbral que tenga el número designador de pista más bajo. Insértese una clave 9 cuando el estado de la superficie o del dispositivo de medición del rozamiento disponible no permite efectuar una medición confiable del rozamiento en la superficie.
Utilícense las siguientes abreviaturas para indicar el tipo de 
dispositivo de medición del rozamiento utilizado:
BRD Frenómetro-dinómetro
GRT Medidor del aislamiento
MUM Medidor del Valor Mu
RFT Medidor del rozamiento en la pista
SFH Medidor del rozamiento en la superficie (neumáticos de alta presión)
SFL Medidor del rozamiento en la superficie (neumáticos de baja presión)
SKH Deslizómetro (neumáticos de alta presión)
SKL Deslizómetro (neumáticos de baja presión)
TAP Medidor Tapley
Si se utiliza otro equipo especifíquese en lenguaje claro.
10. Casilla J - Bancos de nieve críticos. Si los hay, insértese la altura en centímetros y la distancia con respecto al borde de la pista en 
metros, seguidas de izquierda ("L") o derecha ("R") o ambos lados ("LR"), tal como se ven desde el umbral que tiene el número de designación de pista más bajo.
11. Casilla K - Si las luces de pista están ocultas, insértese "SI" seguido de "L", "R" o ambos "LR" tal como se ve desde el umbral que tenga el número de designación de pista más bajo.
12. Casilla L - Cuando se prevea realizar una nueva limpieza de la pista, anótese la longitud y anchura de la pista o "TOTAL" si la pista habrá de limpiarse en su totalidad.
13. Casilla M - Anótese la hora UTC prevista para la terminación de la limpieza.
14. Casilla N - Pude utilizarse la clave correspondiente a la casilla F para describir las condiciones de las calles de rodaje; anótese "NO" si 
no se dispone de las calles de rodaje que sirvan a la pista conexa.
15. Casilla P - Si es aplicable, anótese "SI" seguido por la distancia lateral en metros.
16. Casilla R - Puede utilizarse la clave correspondiente a la casilla F para describir condiciones de la plataforma; anótese "NO" si la 
plataforma está inutilizable.
17. Casilla S - Anótese la hora UTC prevista de la próxima observación/medición.
18. Casilla T - Descríbase en lenguaje claro toda información de importancia operacional pero notifíquese siempre la longitud de pista no despejada (casilla D) y el grado de contaminación de la pista (casilla F) para cada tercio de la pista (si procediera) de conformidad con la escala siguiente:
contaminación de la pista - 10% - si la contaminación es inferior al 10%
contaminación de la pista - 25% - si la contaminación es de 11 a 25%
contaminación de la pista - 50% - si la contaminación es de 26 a 50%
contaminación de la pista - 100% - si la contaminación es de 51 a 100%

EJEMPLO DE FORMATO SNOWTAM QUE HA SIDO LLENADO
GG EHAMZQZX EDDFZQZX EKCHZQZX
070646 LSZHYNYX
SWLS0149 LSZH 11070620
SNOWTAM 0149
A) LSZH         B) 11070620       C) 02          D)...P)
                                  C) 09          D)...P)
                                  C) 12          D)...P)
R) NO           S) 11070920       T) DESCONGELAMIENTO

Definiciones de los diversos tipos de nieve

Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5, a 0,8.

Nieve (en tierra).
a) Nieve seca. Nieve que, si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive.
b) Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia formar bolas o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa 0,35 a 0,5 exclusive.
c) Nieve compacta. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa 
sólida que no admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si se levanta. Densidad relativa: 0,5 o más.

                        APENDICE C - FORMATO DE ASHTAM

   

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE ASTAM

1. Generalidades
1.1 El ASHTAM proporciona información sobre la situación de la actividad de un volcán cuando un cambio en la actividad volcánica tiene o se prevé que tendrá importancia para las operaciones. La información en cuestión 
se suministra utilizando el nivel de código de colores de alerta para los volcanes que se indican en 3.5.
1.2 En caso de que se produzcan una erupción volcánica con nube de 
cenizas de importancia para las operaciones, el ASHTAM también 
proporciona información sobre la ubicación, extensión y movimiento de la nube de cenizas y las rutas aéreas y niveles de vuelo afectados.
1.3 La expedición de un ASHTAM dando información sobre una erupción volcánica, de conformidad con la sección 3, no debería retrasarse hasta disponer de toda la información completa de A) a K) sino que debería expedirse inmediatamente después de recibir notificación de que ha ocurrido o se prevé que ocurra una erupción, o de que ha ocurrido o s se prevé que ocurra un cambio de importancia para las operaciones por la situación de la actividad de un volcán, o de que se haya comunicado la existencia de una nube de cenizas. En caso de que se espere una erupción 
y por lo tanto no haya evidencia en ese momento de la existencia de nube de cenizas, deberían llenarse las casillas A) a E) e indicar respecto de las casillas F) a I) que "no se aplica".
Análogamente, si se notifica una nube de cenizas volcánicas, por ejemplo, mediante aeronotificación especial, pero se sabe en ese momento cuál es 
el volcán originador, el ASHTAM debería expedirse en principio 
mencionando en las carillas A) a E) las palabras "se desconoce" y las casillas F) a K) deberían llenar según corresponda basándose en la aeronotificación especial, hasta que se reciba nueva información. En 
otras circunstancias, en caso de no disponer de la información concreta para alguna de las casillas A) a K), indíquese "NIL".
1.4 El período máximo de validez de los ASHTAM es de 24 horas. Deben expedirse nuevos ASHTAM cuando cambie el nivel de la alerta.
2. Encabezamiento abreviado
2.1 Después del encabezamiento habitual de comunicaciones AFTN, se 
incluye el encabezamiento abreviado "TT AAiii CCCC MMYYGGgg (BBB)" para facilitar el tratamiento automático de los mensajes ASHTAM en los bancos de datos computadorizados. La explicación de los símbolos es la siguiente:
TT = designador de datos ASHTAM = VA;
AA = designador geográfico de los Estados, p. ej., NZ = Nueva Zelandia [véase Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 2, Indice de las letras de nacionalidad para los Indicadores de lugar];
iii = Número de serie del ASHTAM expresado por un grupo de cuatro cifras;
CCCC = indicador de lugar de cuatro letras correspondiente a la región de información de vuelo en cuestión [véase Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 5, direcciones de los centros a cargo de las FIR/UIR];
MMYYGGgg = fecha/hora del informe, donde:
MM = mes, p. ej., enero = 01, diciembre = 12
YY = día del mes
GGgg = horas (GG) y minutos (gg) UTC;
(BBB) = Grupo facultativo para corregir un mensaje
ASHTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR.
Ejemplo: Encabezamiento abreviado del ASHTAM correspondiente a la FIR Auckland Oceanic, informe del 7 de noviembre a las 0620 UTC;
VAN0001 NZZZO 11070620
3. Contenido del ASHTAM
3.1 Casilla A - Región de información de vuelo afectada, equivalente en lenguaje claro del indicador de lugar anotado en el encabezamiento abreviado, en este ejemplo "FIR Auckland Oceanic".
3.2 Casilla B - Fecha y hora (UTC) de la primera erupción.
3.3 Casilla C - Nombre del volcán y número del volcán según figuran en el Manual sobre nube de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas
3.4 Casilla D - Latitud/longitud del volcán en grados enteros o radial y distancia desde el volcán hasta la ayuda para la navegación (según se reseña en el Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas
3.5 Casilla E - Código de colores para indicar el nivel de alerta de la actividad volcánica, incluidos los niveles previos de actividad, 
expresado así

Nivel del código de                     Situación de la 
colores de alerta                       actividad del volcán

ALERTA VERDE                Volcán normal, en estado no eruptivo.

                            o, después de un cambio a partir de un nivel 
                            de alerta superior:
                            Se considera que la actividad volcánica 
                            terminó y el volcán ha vuelto a su estado 
                            normal no eruptivo.

ALERTA AMARILLA             El volcán está dando señales de un grado 
                            elevado de agitación que sobrepasa niveles 
                            de fondo conocidos.

                            o, después de un cambio a partir de un nivel 
                            de alerta superior:

                            La actividad volcánica ha disminuido en forma 
                            importante, pero sigue vigilándose de manera 
                            estrecha para detectar la posibilidad de un 
                            nuevo aumento de actividad.

ALERTA NARANJA              El volcán exhibe una agitación intensa que 
                            hace aumentar la probabilidad de erupción.

                            o,

                            Ya se inició la erupción volcánica con poca o 
                            ninguna emisión de cenizas [se especifica la 
                            altura del penacho de cenizas de ser posible].

ALERTA ROJA                 Se pronostica que la erupción será inminente 
                            con la posibilidad de emisiones importantes 
                            de cenizas a la atmósfera

                            o,

                            Ya se inició la erupción con emisiones 
                            importantes de cenizas a la atmósfera
                            [se especifica la altura del penacho de 
                            cenizas de ser posible].

3.6 Casilla F - Si se notifica una nube de cenizas volcánicas de importancia para las operaciones, indíquese la extensión horizontal y la bese/cima de la nube de cenizas utilizando la latitud/longitud (en grados enteros) y las altitudes en miles de metros (pies) o el radial y la distancia respecto al volcán originador. La información puede basarse inicialmente sólo en una aeronotificación especial pero la información subsiguiente puede ser más detallada en base al asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas.
3.7 Casilla G - Indíquese el sentido pronosticado de movimiento de la 
nube de cenizas a niveles seleccionados basándose en el asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas.
3.8 Casilla H - Indíquense las rutas aéreas y tramos de rutas y niveles 
de vuelo afectados, o que se prevé resultarán afectados.
3.9 Casilla I - Indíquense los espacios aéreos, rutas aéreas o tramos de rutas aéreas cerrados y rutas alternativas disponibles.
3.10 Casilla J - Fuente de la información, p. ej., "aeronotificación especial" u "organismo vulcanológico", etc. La fuente de la información debería indicarse siempre, tanto si ocurrió de hecho la erupción o se notificó la nube de cenizas, como un caso contrario.
3.11 Casilla K - Inclúyase en lenguaje claro toda información de importancia para las operaciones además de lo antedicho.

APENDICE D - INFORMACION QUE HA DE NOTIFICARSE POR AIRAC

PARTE 1
1. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados (incluso pruebas operacionales) de:
1.1 Límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a:
a) regiones de información de vuelo;
b) áreas de control;
c) zonas de control;
d) áreas con servicio de asesoramiento;
e) rutas ATS;
f) zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos el tipo y períodos de actividad cuando se conozcan) y ADIZ;
g) zonas o rutas, o partes de las mismas en las que, con carácter permanente, existe la posibilidad de interceptación.
1.2 Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, irregularidades conocidas y período de mantenimiento de radioayudas para la navegación e instalaciones de comunicaciones.
1.3 Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y de salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro procedimiento ATS pertinente.
1.4 Instalaciones y servicios meteorológicos (comprendidas las radiodifusiones), y Procedimientos.
1.5 Pistas y zonas de parada.

PARTE 2
2. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados de:
2.1 Posición, altura e iluminación de obstáculos para la navegación.
2.2 Calles de rodaje y plataformas.
2.3 Horas de servicio: aeródromos, instalaciones y servicios.
2.4 Servicios de aduanas, inmigración y sanidad.
2.5 Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas con carácter temporal y peligros para la navegación, ejercicios militares y movimientos en masa 
de aeronaves.
2.6 Zonas o rutas, o partes de las mismas en las que temporalmente existe la posibilidad de interceptación.

   APENDICE E - SISTEMA DE DISTRICUION PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM

1. El sistema de distribución predeterminada prevé que los NOTAM que llegan (incluso los SNOWTAM y ASHTAM) sean canalizados directamente por 
la AFTN hacia destinatarios designados, predeterminados por el país receptor interesado, mientras concurrentemente son encaminados hacia la oficina NOTAM internacional para efectos de verificación y control.
2. Los indicadores de destinatario referente a esos destinatarios designados se forman del modo siguiente:
1) Primera y segunda letra:
Las dos primeras letras del indicador de lugar relativo al centro de comunicaciones de la AFTN asociado con la oficina NOTAM internacional pertinente del país receptor.
2) Tercera y cuarta letras:
Las letras "ZZ" indicando la necesidad de distribución especial.
3) Quinta letra:
La quinta letra estableciendo diferencia entre NOTAM (letra "N"), SNOWTAM (letra "S"), y ASHTAM (letra "V").
4) Sexta y séptima letras:
Las letras sexta y séptima, ambas tomadas de la serie A a Z, y denotando las listas de distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFTN.
La letra en octava posición será la "X" de relleno que sirve para completar el indicador de destinatario de ocho letras.
3. Los Estados han de informar a los países de los cuales reciben NOTAM, respecto a las letras sexta y séptima que han de emplearse en diferentes circunstancias, a fin de asegurar el encaminamiento debido.

                  APENDICE F - FORMATO DE NOTAM

   

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE NOTAM

1. Generalidades
Se transmitirán la línea de calificativos (casilla Q) y todos los identificadores (casillas A a G inclusive), cada uno seguido del signo de cierre de paréntesis como se indica en el formato, a no ser que no haya ninguna entrada respecto a determinado identificador.

2. Numeración de los NOTAM
A cada NOTAM se le debe adjudicar una serie determinada mediante una 
letra y un número que debe ser de cuatro cifras seguidas de una barra y 
de un número de dos cifras por el año (p. ej., A0023/03).

3. Calificativos (Casilla Q)
La casilla Q se subdivide en ocho campos, separados por barras. Si no se incorpora ninguna entrada al campo, no es necesario transmitir espacios 
en blanco entre las barras.
1) FIR
a) Indicador de lugar OACI de la FIR afectada o, si se aplica a más de 
una FIR dentro de un Estado, las dos primeras letras del indicador de lugar OACI de un Estado más "XX". Los indicadores de lugar OACI de las 
FIR en cuestión o el indicador del organismo estatal o no estatal responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado se indicarán, así, en la casilla A).
b) Si un Estado expide un NOTAM que afecta a las FIR de un grupo de Estados, se incluirán las dos primeras letras del indicador de lugar de 
la OACI del Estado más expedidor más "XX". Los indicadores de lugar de 
las FIR en cuestión se indicarán entonces en la casilla A= o indicador 
del organismo estatal o no estatal responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado.
2) CODIGO NOTAM
Todos los grupos del código NOTAM contienen un total de cinco letras y la primera letra es siempre la "Q". La segunda y tercera letras identifican el asunto y la cuarta y quinta letras indican el estado del asunto objeto de la notificación. Para las combinaciones de segunda y tercera y cuarta letras insértense los códigos NOTAM de la OACI enumerados en los PANS-ABC (Doc 8400) o en los Criterios de selección de los NOTAM o insértese una 
de las siguientes combinaciones según corresponda:
a) Si el asunto no figura en el código NOTAM (Doc 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM, insértense "XX" como segunda y tercera letras (p. ej., QXXAK);
b) Si las condiciones correspondientes al asunto no figuran en el código NOTAM (Doc 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM, 
insértense "XX" como cuarta y quinta letras (p. ej., QFAXX);
C) Cuando se expida un NOTAM que contenga información importante para las operaciones de conformidad con el Apéndice 4 y el Capítulo 6 o cuando se expida para anunciar la entrada en vigor de enmiendas o suplementos AIP 
de conformidad con los procedimientos AIRAC insértense "TT" como cuarta y quinta letras del código NOTAM:
d) Cuando se expida un NOTAM que contenga una lista de verificación de 
los NOTAM válidos, insértense "KKKK" como segunda, tercera, cuarta y quinta letras;
y
e) Las siguientes letras cuatro y cinco del código NOTAM se utilizarán para cancelar un NOTAM:
AK: REANUDADA LA OPERACION NORMAL
AL: FUNCIONANDO (O DE NUEVO FUNCIONANDO) A RESERVA DE LIMITACIONES/CONDICIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS
AO: OPERACIONAL
CC: COMPLETADO
XX: LENGUAJE CLARO
3) TRANSITO
I = IFR
V = VFR
K = El NOTAM es una lista de verificación
Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo TRANSITO puede contener calificativos combinados.
4) OBJETIVO
N = NOTAM seleccionado para que los explotadores de aeronaves le presten inmediata atención
B = NOTAM seleccionado para una entrada en el boletín de información previa al vuelo (PIB)
O = NOTAM relativo a las operaciones de vuelo
M = NOTAM sobre asuntos varios; no sujeto a aleccionamiento pero disponible a solicitud
K = El NOTAM es una lista de verificación
5) ALCANCE
A = Aeródromo
E = En ruta
W = Aviso Nav
K = El NOTAM es una lista de verificación
Si el asunto se califica AE, el indicador de ubicación del aeródromo se debe informar en la casilla A.
6) y 7) INFERIOR/SUPERIOR
Siempre se llenarán los límites INFERIOR y SUPERIOR y sólo se expresarán en niveles de vuelo (FL). Cuando se trate de avisos para la navegación y restricciones del espacio aéreo, los valores introducidos serán consecuentes con los proporcionados en las casillas F) y G).
Si el asunto no contiene información específica sobre la altitud, insértense "000" para INFERIOR y "999" para SUPERIOR como valores por defecto.
8) COORDENADAS, RADIO
La latitud y la longitud con una precisión de un minuto, así como un número de tres cifras para la distancia correspondiente al radio de influencia en NM (p. ej., 4700N001140E043). Las coordenadas representan aproximadamente el centro de un círculo con un radio que abarca toda el área de influencia y si el NOTAM afecta a toda la FIR/UIR o más de una FIR/UIR, introdúzcase el valor de radio por defecto "999".

4. Casilla A)
Con respecto a la instalación, al espacio aéreo, o a las condiciones que son objeto de la notificación, anótese el indicador de lugar del aeródromo, o de la FIR, en los que están situados. Si corresponde, puede indicarse más de una FIR/UIR. Si no hubiera disponible ningún indicador 
de lugar OACI, utilícense las letras de nacionalidad de la OACI que figuran en el Doc 7910 de la OACI, Parte 2, más XX y seguida en la 
casilla E) por el nombre en lenguaje claro.
Si la información se refiere al GNSS, insértese el indicador de lugar de la OACI apropiado asignado a un elemento GNSS o el indicador de lugar común asignado a todos los elementos del GNSS (a excepción del GBAS).

5. Casilla B)
Para el grupo fecha-hora utilícese un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC. Esta entrada es la fecha-hora de entrada en giro del NOTAMN, NOTAMR O NOTAMC.

6. Casilla C)
Con excepción del NOTAMC, se utilizarán un grupo de fecha-hora (un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC) que indique la duración de la información, a no ser que la información sea de carácter permanente, en cuyo caso debe insertarse en su lugar la abreviatura "PERM". Si la información relativa a la fecha-hora no es segura, se indicará la duración aproximada utilizando un grupo de fecha-hora seguido de la abreviatura "EST". Se cancelará o substituirá 
cualquier NOTAM en el que esté incluida una indicación "EST" antes de la fecha-hora especificadas en la casilla C).

7. Casilla D)
Si la situación de peligro, el estado de funcionamiento o condición de 
las instalaciones notificados continúan conforme a un horario específico entre las fechas-horas indicadas en las casilla B) y C), insértese dicha información en la casilla D).
Si la casilla D) excede de 200 caracteres, se considerará la posibilidad de proporcionar tal información en un NOTAM en partes múltiples.

8. Casilla E)
Usese el código NOTAM decodificado, complementado cuando sea necesario 
por abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. Cuando se selecciona un NOTAM para distribución internacional, se incluirá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro. Esta entrada será clara y concisa para proporcionar una entrada conveniente al PIB. En el Caso de NOTAMC, se incluirá una referencia al asunto y un mensaje de estado para que pueda verificarse con precisión si la 
condición es plausible.

9. Casillas F) y G)
Estas casillas son normalmente aplicables a los avisos para la navegación o a las restricciones del espacio aéreo y habitualmente forman parte de 
la entrada del PIB. Insértese tanto las alturas límite inferior como superior de la zona de actividades o restricciones, indicando claramente el nivel de la referencia y las unidades de medida.

       APENDICE G - REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONAUTICOS
                 
                       Tabla 1. Latitud y longitud
_________________________________________________________________________
Integridad y                 Latitud y         Resolución publicada
clasificación                longitud          
_________________________________________________________________________

Puntos de los límites de     
de las regiones de
información de vuelo.........según trazado     1 x 10-3 ordinaria 
Puntos de los límites de
las zonas P, R, D
(situadas fuera de los
límites CTA/CTZ).............según trazado     1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los límites de
las zonas P, R, D
(situadas dentro de los
límites CTA/CTZ).............según trazado     1 x 10-5 esencial
Puntos de los límites
CTA/CTZ......................según trazado     1 x 10-5 esencial
Ayudas para la navegación y
puntos de referencia en
ruta, de espera y STAR/SID...1 s               1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 1
(todo el territorio del
Estado)......................según trazado     1 x 10-3 ordinaria
Punto de referencia del
aeródromo/helipuerto.........1 s               1 x 10-3 ordinaria
Ayudas para la navegación
situadas en el aeródromo/
helipuerto...................según trazado     1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 3......1/10 s            1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 2......1/10 s            1 x 10-5 esencial
Puntos de referencia/puntos 
de aproximación final y
otros puntos de referencia/
puntos esenciales que 
incluyan los procedimientos
de aproximación por
instrumentos.................1 s               1 x 10-5 esencial
Umbral de las pistas.........1 s               1 x 10-8 crítica
Puntos de eje/línea de guía
en el área de
estacionamiento de calle de
rodaje.......................1/100 s           1 x 10-5 esencial
Extremo de pista (punto de
alineación de la trayectoria
de vuelo)....................1 s               1 x 10-8 crítica
Punto de espera de la pista..1 s               1 x 10-8 crítica
Línea de señal de
intersección de calle de
rodaje.......................1 s               1 x 10-8 esencial
Línea de guía de salida......1 s               1 x 10-5 esencial
Límites de la
plataforma (polígono)........1 s               1 x 10-3 ordinaria
Polígono de instalación de
deshielo/antihielo...........1 s               1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los puestos de
estacionamiento de aeronave/
puntos de verificación del
INS..........................1/100 s           1 x 10-3 ordinaria
Centro geométrico de los 
umbrales de la TLOF o de la
FATO en los helipuertos......1 s               1 x 10-8 crítica

                 Tabla 2. Elevación/altitud/altura
_________________________________________________________________________
Integridad y                  Elevación/       Resolución publicada
clasificación                 Altitud/         
                              Altura
_________________________________________________________________________

Elevación del aeródromo/
helipuerto                   1 m o 1 ft        1 x 10-5 esencial
Ondulación geoidal del
WGS-84 en la posición de la
elevación del aeródromo/
helipuerto                   1 m o 1 ft        1 x 10-5 esencial
Umbral de la pista o de la 
FATO, para aproximaciones
que no sean de posición      1 m o 1 ft        1 x 10-5 esencial
Ondulación geoidal del 
WGS-84 en el umbral de la
pista o de la FATO, centro
geométrico de la TLOF, para
aproximaciones que no sean
de precisión                 1 m o 1 ft        1 x 10-5 esencial
Umbral de la pista o de la 
FATO, aproximaciones de
precisión                    0,5 m o 1 ft      1 x 10-8 crítica
Ondulación geoidal de 
WGS-84 en el umbral de la 
pista o de la FATO, centro
geométrico de la TLOF para
aproximaciones de precisión  0,5 m o 1 ft        1 x 10-8 crítica
Altitud/altura de
franqueamiento de
obstáculos (OCA/H)           según lo
                             especificado en
                             los PANS-OPS
                             (Doc 8168)        1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 1
(todo el territorio del
Estado                       3 m (10 ft)       1 x 10-3 ordinaria
Obstáculos en el Area 2      1 m o 1 ft        1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 3      1 m o 1 ft        1 x 10-5 esencial
Equipo radiotelemétrico
(DME)                        30 m (100 ft)     1 x 10-5 esencial
Altitud para los
procedimientos de
aproximación por
instrumentos                 según lo 
                             especificado en
                             los PANS-OPS
                             (Doc 8168)        1 x 10-5 esencial
Altitudes mínimas            50 m o 100 ft     1 x 10-3 ordinaria


                   Tabla 3. Declinación magnética
_________________________________________________________________________
Integridad y                 Tipo de           Resolución publicada
clasificación                pendiente/        
                             ángulo
_________________________________________________________________________

Declinación de la 
estación de la ayuda para
la navegación VHF utilizada
para la alineación técnica ..1 grado              1 x 10-5 esencial
Variación magnética de la
ayuda para la navegación
NDB..........................1 grado              1 x 10-3 ordinaria
Variación magnética del
aeródromo/helipuerto.........1 grado              1 x 10-5 esencial
Variación magnética de la
antena del localizador ILS...1 grado              1 x 10-5 esencial
Variación magnética de la
antena de azimut MLS.........1 grado              1 x 10-5 esencial
                        
                               Tabla 4. Marcación
_________________________________________________________________________
Integridad y                 Marcación         Resolución de la
clasificación                                  carta
_________________________________________________________________________

Tramos de las aerovías.......1 grado           1 x 10-3 ordinaria
Determinación de los puntos
de referencia en ruta y de
área terminal................1/10 grado        1 x 10-3 ordinaria
Tramos de rutas de llegada/
salida de área terminal......1 grado           1 x 10-3 ordinaria
Determinación de los puntos
de referencia para
procedimientos de
aproximación por
instrumentos.................1/10 grado        1 x 10-5 esencial
Alineación del localizador
ILS..........................1 grado           1 x 10-5 esencial
Alineación del azimut de
cero grados del MLS..........1 grado           1 x 10-5 esencial
Marcación de la pista y de
la FATO......................1 grado           1 x 10-3 ordinaria

                   Tabla 5. Longitud/distancia/dimensiones
_________________________________________________________________________
Integridad y                 Longitud/         Resolución de la
clasificación                distancia/        carta
                             dimensiones
_________________________________________________________________________

Longitud del tramo de las
aerovías......................1 km o 1 NM       1 x 10-3 ordinaria
Distancia para la
determinación del punto
de referencia en ruta........2/10 km (1/10 NM)  1 x 10-3 ordinaria
Longitud del tramo de rutas
de llegada/salida de área
terminal.....................1 km o 1 NM        1 x 10-5 esencial
Distancia para la
determinación del punto de
referencia para
procedimientos de
aproximación de área
terminal y por instrumentos..2/10 km (1/10 NM)  1 x 10-5 esencial
Longitud de la pista y de
la FATO, dimensiones de la
TLOF.........................1 m               1 x 10-8 crítica
Anchura de la pista..........1 m               1 x 10-5 esencial
Longitud y anchura de la
zona de parada...............1 m               1 x 10-8 crítica
Distancia de aterrizaje
disponible...................1 m               1 x 10-8 crítica
Recorrido de despegue
disponible...................1 m               x 10-8 crítica
Distancia de despegue
disponible...................1 m               1 x 10-8 crítica
Distancia de aceleración-
parada disponible............1 m               1 x 10-8 crítica
Distancia entre antena del
localizador ILS-extremo de
pista........................según trazado     1 x 10-8 crítica
Distancia entre antena de
pendiente de planeo ILS-
umbral, a lo largo del eje...según trazado     1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre las
radiobalizas ILS-umbral......2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena DME
del ILS-umbral, a lo largo
del eje......................según trazado     1 x 10-5 esencial
Distancia entre antena de
azimut MLS-extremo de pista..según trazado     1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena de
elevación MLS-umbral, a lo
largo del eje................según trazado     1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena 
DME/P del MLS-umbral, a lo
largo del eje................según trazado     1 x 10-5 esencial

                 APENDICE H - REQUISITOS PARA LOS DATOS
                   SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTACULOS

   

Figura A8-1. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno - Area 
1 y Area 2
1. En la zona que se abarca dentro de los 10 km de radio desde el ARP, 
los datos sobre el terreno se recopilarán y registrarán de conformidad 
con los requisitos numéricos del Area 2.
2. En la zona entre los 10 km y los límite TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los datos sobre el terreno que penetran 120 m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se 
recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Area 2.
3. En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los datos sobre el terreno que no penetran 120 m del 
plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Area 1.
4. En los sectores del Area 2 en que están prohibidas las operaciones de vuelo a causa de terreno muy alto u otras restricciones o 
reglamentaciones locales, los datos sobre el terreno se recopilarán y registrarán solamente de conformidad con los requisitos numéricos del 
Area 1.

  
 
Figura A8-2. Superficies de recopilación de datos sobre obstáculos - Area 1 y Area 2

1. Los datos sobre los obstáculos se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Area 2 que se especifican en la Tabla A8-2:

a) todo obstáculo que penetre la superficie cónica con origen en los bordes de la zona rectangular de 180 m y por encima de la elevación de la pista más cercana medida a lo largo del eje de la pista, que se extiende en una pendiente de 1,2% hasta alcanzar 120 m por encima de la elevación inferior de la pista de todas las pistas operacionales en el aeródromo 
(la pendiente 1,2% alcanza 120 m a aproximadamente 10 km); en el resto 
del Area 2 (entre 10 km y los bordes de la TMA o el radio de 45 km, el 
que sea menor), la superficie horizontal de 120 m por encima de la elevación inferior de la pista; y

b) en los sectores del Area 2 en que se prohíben operaciones de vuelo a causa de terrenos muy altos u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre los obstáculos se identificarán y registrarán de conformidad con los requisitos del Area 1.

2. Los datos sobre cada obstáculo dentro del Area 1 que tenga una altura por encima del suelo de 100 m o más, se recopilarán y registrarán en la base de datos de conformidad con los requisitos numéricos del Area 1 especificaciones en la Tabla A8-2.

   

Figura A8-3. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos - Area 3
1. Se recopilarán y registrarán los datos sobre el terreno y los obstáculos que se prolonguen más de medio metro (0,5 m) sobre el plano horizontal pasando a través del punto más cercano en la zona de 
movimiento del aeródromo/helipuerto.
2. Los datos sobre el terreno y obstáculos en el Area 3 se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos especificados en la Tabla A8-1 y Tabla A8-2, respectivamente.

   

Figura A8-4. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno - Area 4
Se recopilarán y registrarán solamente los datos sobre el terreno en el Area 4 de conformidad con los requisitos numéricos especificados en la Tabla A8-1.

    Tabla A8-1. Requisitos numéricos de los datos sobre el terreno

__________________________________________________________________________
                         Area 1      Area 2       Area 3       Area 4
__________________________________________________________________________

Espaciado entre      3 segundos   1 segundo   0,6 segundos   0,3 segundos     
puestos              en arco      en arco     en arco        en arco
                     (aprox.      (aprox.     (aprox.        (aprox.
                     90 m)        30 m)       20 m)          9 m)
Exactitud vertical   30 m          3 m       0,5 m           1 m
Resolución vertical   1 m         0,1 m      0,01 m          0,1 m
Exactitud horizontal 50 m          5 m        0,5 m          2,5 m
Nivel de              90%           90%        90%            90%
confianza (1o)
Nivel de integridad
de clasificación de
los datos             ordinaria    esencial   esencial       esencial
                      1 x 10-3     1 x 10-5   1 x 10-5       1 x 10-5
Período de            según sea    según sea  según sea      según sea
mantenimiento         necesario    necesario  necesario      necesario

      Tabla A8-2. Requisitos numéricos de los datos sobre obstáculos 

                              Area 1          Area 2         Area 3
Exactitud vertical              30 m            3 m           0,5 m
Resolución vertical              1 m          0,1 m          0,01 m
Exactitud horizontal            50 m            5 m           0,5 m
Nivel de confianza              90%            90%             90%
Nivel de integridad de
casificación de los datos      ordinaria      esencial      esencial
                               1 x 10-3       1 x 10-5      1 x 10-5 
Período de mantenimiento       según sea      según sea     según sea
                               necesario      necesario     necesario

                  Tabla A8-3 Atributos sobre el terreno

Atributos sobre el terreno                           Obligatorio/Optativo

Zona de cobertura                                       Obligatorio  
Identificador del originador de los datos               Obligatorio
Método de adquisición                                   Obligatorio
Espaciado entre puestos                                 Obligatorio
Sistema de referencia horizontal                        Obligatorio
Resolución horizontal                                   Obligatorio
Exactitud horizontal                                    Obligatorio
Nivel de confianza horizontal                           Obligatorio
Posición horizontal                                     Obligatorio
Elevación                                               Obligatorio
Referencia de la elevación                              Obligatorio
Sistema de referencia vertical                          Obligatorio
Resolución vertical                                     Obligatorio
Exactitud vertical                                      Obligatorio
Nivel de confianza vertical                             Obligatorio
Tipo de la superficie                                   Obligatorio
Superficie registrada                                   Obligatorio
Nivel de penetración                                     Optativo
Variaciones conocidas                                    Optativo
Integridad                                              Obligatorio
Marcación de la fecha y hora                            Obligatorio
Unidad de medición utilizada                            Obligatorio

                    Tabla A8-4. Atributos de los obstáculos
                    
Atributos de los obstáculos                         Obligatorio/Optativo

Area de cobertura                                       Obligatorio  
Identificador del originador de los datos               Obligatorio
Identificador del obstáculo                             Obligatorio
Exactitud horizontal                                    Obligatorio
Nivel de confianza horizontal                           Obligatorio
Posición horizontal                                     Obligatorio
Resolución horizontal                                   Obligatorio
Extensión horizontal                                    Obligatorio
Sistema de referencia horizontal                        Obligatorio
Elevación                                               Obligatorio
Exactitud vertical                                      Obligatorio
Nivel de confianza vertical                             Obligatorio
Referencia de elevación                                 Obligatorio
Resolución vertical                                     Obligatorio
Sistema de referencia vertical                          Obligatorio
Tipo de obstáculo                                       Obligatorio
Tipo de geometría                                       Obligatorio
Integridad                                              Obligatorio
Marcación de la fecha y hora                            Obligatorio
Unidad de medición utilizada                            Obligatorio
Operaciones                                              Optativo
Efectividad                                              Optativo
Iluminación                                             Obligatorio
Señales                                                 Obligatorio

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Norma Nº 618/010 de 
08/12/2010.
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 317/018 de 01/08/2018 
artículo 8.
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