REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS RAU SOBRE SERVICIO DE INFORMACION
AERONAUTICA (AIS), CARTAS AERONAUTICAS (MAP)
Aprobado/a por: Norma Nº 618/010 de 08/12/2010 artículo 1.
Artículo 2.- Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MAP "Cartas Aeronáuticas", Revisión Original, que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
(DINACIA)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU MAP
Cartas Aeronáuticas
RAU - MAP
Cartas Aeronáuticas
Registro de revisiones
Guía de Revisiones al RAU MAP
No. Revisión Página Fecha de Fecha de Insertado
Aplicación Inserción por:
INDICE
RAU-MAP
CARTAS AERONAUTICAS
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAU MAP............................................I
INDICE RAU..............................................................II
LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS LPE.........................................VII
SUBPARTE A DEFINICIONES, APLICACION Y DISPONIBLIDAD................MAP-A-1
MAP.1 Definiciones.................................................MAP-A-1
MAP.3 Disponibilidad...............................................MAP-A-9
SUBPARTE B ESPECIFICACIONES GENERALES..............................MAP-B-1
MAP.5 Requisitos de utilización de las cartas......................MAP-B-1
MAP.7 Títulos......................................................MAP-B-1
MAP.9 Información..................................................MAP-B-1
MAP.11 Símbolos....................................................MAP-B-2
MAP.13 Unidades de medida..........................................MAP-B-2
MAP.15 Escala y proyección.........................................MAP-B-2
MAP.17 Fecha de validez de la información aeronáutica..............MAP-B-2
MAP.19 Ortografía de nombres geográficos...........................MAP-B-2
MAP.21 Abreviaturas................................................MAP-B-3
MAP.23 Frontera políticas..........................................MAP-B-3
MAP.25 Colores.....................................................MAP-B-3
MAP.27 Relieve.....................................................MAP-B-3
MAP.29 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.................MAP-B-3
MAP.31 Espacio aéreo para el servicio de tránsito aéreo............MAP-B-3
MAP.33 Declinación magnética.......................................MAP-B-3
MAP.35 Datos aeronáuticos..........................................MAP-B-3
MAP.37 Sistemas de referencia comunes..............................MAP-B-4
SUBPARTE C PLANO DE OBSTACULOS DE AERODROMO - OACI
TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACION)...............................MAP-C-1
MAP.39 Función.....................................................MAP-C-1
MAP.41 Disponibilidad..............................................MAP-C-1
MAP.43 Unidades de medida..........................................MAP-C-1
MAP.45 Cobertura y escala..........................................MAP-C-1
MAP.47 Formato.....................................................MAP-C-1
MAP.49 Identificación..............................................MAP-C-2
MAP.51 Declinación magnética.......................................MAP-C-2
MAP.53 Datos aeronáuticos..........................................MAP-C-2
MAP.55 Exactitud...................................................MAP-C-4
SUBPARTE D PLANO TOPOGRAFICO Y DE OBSTACULOS
DE AERIDROMO - OACI (ELECTRONICO)..................................MAP-D-1
MAP.57 Función.....................................................MAP-D-1
MAP.59 Disponibilidad..............................................MAP-D-1
MAP.61 Identificación..............................................MAP-D-1
MAP.63 Cobertura de plano..........................................MAP-D-1
MAP.65 Contenido del plano ........................................MAP-D-1
MAP.67 Exactitud y definición......................................MAP-D-3
MAP.69 Funcionalidad electrónica...................................MAP-D-3
MAP.71 Especificaciones del producto de datos cartográficos........MAP-D-4
SUBPARTE E CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACIONES
DE PRECISION - OACI................................................MAP-E-1
MAP.73 Función.....................................................MAP-E-1
MAP.75 Disponibilidad..............................................MAP-E-1
MAP.77 Escala......................................................MAP-E-1
MAP.79 Identificación..............................................MAP-E-1
MAP.81 Información sobre la vista en planta y el perfil............MAP-E-1
SUBPARTE F CARTA DE NAVEGACION EN
RUTA - OACI........................................................MAP-F-1
MAP.83 Función.....................................................MAP-F-1
MAP.85 Disponibilidad..............................................MAP-F-1
MAP.87 Cobertura y escala..........................................MAP-F-1
MAP.89 Proyección..................................................MAP-F-1
MAP.91 Identificación..............................................MAP-F-1
MAP.93 Construcciones y topografía.................................MAP-F-1
MAP.95 Declinación magnética.......................................MAP-F-1
MAP.97 Marcaciones, derrotas y radiales............................MAP-F-1
MAP.99 Datos aeronáuticos..........................................MAP-F-1
SUBPARTE G CARTA DE AREA -OACI.....................................MAP-G-1
MAP.101 Función....................................................MAP-G-1
MAP.103 Disponibilidad.............................................MAP-G-1
MAP.105 Cobertura y escala.........................................MAP-G-1
MAP.107 Proyección.................................................MAP-G-1
MAP.109 Identificación.............................................MAP-G-1
MAP.111 Construcciones y topografía................................MAP-G-1
MAP.113 Declinación magnética......................................MAP-G-1
MAP.115 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-G-1
MAP.117 Datos aeronáuticos.........................................MAP-G-1
SUBPARTE H CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO
POR INSTRUMENTOS (SID) - OACI......................................MAP-H-1
MAP.119 Función....................................................MAP-H-1
MAP.121 Disponibilidad.............................................MAP-H-1
MAP.123 Cobertura y escala.........................................MAP-H-1
MAP.125 Proyección.................................................MAP-H-1
MAP.127 Identificación.............................................MAP-H-1
MAP.129 Construcciones y topografía................................MAP-H-1
MAP.131 Declinación magnética......................................MAP-H-1
MAP.133 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-H-1
MAP.135 Datos aeronáuticos.........................................MAP-H-2
SUBPARTE I CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO
POR INSTRUMENTOS (STAR) - OACI.....................................MAP-I-1
MAP.137 Función....................................................MAP-I-1
MAP.139 Disponibilidad.............................................MAP-I-1
MAP.141 Cobertura y escala.........................................MAP-I-1
MAP.143 Proyección.................................................MAP-I-1
MAP.145 Identificación.............................................MAP-I-1
MAP.147 Construcciones y topografía................................MAP-I-1
MAP.149 Declinación magnética......................................MAP-I-1
MAP.151 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-I-1
MAP.153 Datos aeronáuticos.........................................MAP-I-2
SUBPARTE J CARTA DE APROXIMACION POR
INSTRUMENTOS - OACI................................................MAP-J-1
MAP.155 Función....................................................MAP-J-1
MAP.157 Disponibilidad.............................................MAP-J-1
MAP.157 Cobertura y escala.........................................MAP-J-1
MAP.161 Formato....................................................MAP-J-1
MAP.163 Proyección.................................................MAP-J-1
MAP.165 Identificación.............................................MAP-J-1
MAP.167 Construcciones y topografía................................MAP-J-2
MAP.169 Declinación magnética......................................MAP-J-2
MAP.171 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-J-2
MAP.173 Datos aeronáuticos.........................................MAP-J-2
SUBPARTE K CARTA DE APROXIMACION VISUAL - OACI.....................MAP-K-1
MAP.175 Función....................................................MAP-K-1
MAP.177 Disponibilidad.............................................MAP-K-1
MAP.179 Escala.....................................................MAP-K-1
MAP.181 Formato....................................................MAP-K-1
MAP.183 Proyección.................................................MAP-K-1
MAP.185 Identificación.............................................MAP-K-1
MAP.187 Construcciones y topografía................................MAP-K-1
MAP.189 Declinación magnética......................................MAP-K-1
MAP.191 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-K-1
MAP.193 Datos aeronáuticos.........................................MAP-K-1
SUBPARTE L PLANO DE AERODROMO/HELIPUERTO - OACI....................MAP-L-1
MAP.195 Función....................................................MAP-L-1
MAP.197 Disponibilidad.............................................MAP-L-1
MAP.199 Cobertura y escala.........................................MAP-L-1
MAP.201 Identificación.............................................MAP-L-1
MAP.203 Declinación magnética......................................MAP-L-1
MAP.205 Datos de aeródromo/helipuerto..............................MAP-L-1
SUBPARTE M PLANO DE AERODROMO PARA MOVIMIENTOS
EN TIERRA - OACI...................................................MAP-M-1
MAP.207 Función....................................................MAP-M-1
MAP.209 Disponibilidad.............................................MAP-M-1
MAP.211 Cobertura y escala.........................................MAP-M-1
MAP.213 Identificación.............................................MAP-M-1
MAP.215 Declinación magnética......................................MAP-M-1
MAP.217 Datos de aeródromo.........................................MAP-M-1
SUBPARTE N PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE
DE AERONAVES - OACI................................................MAP-N-1
MAP.219 Función....................................................MAP-M-1
MAP.221 Disponibilidad.............................................MAP-M-1
MAP.223 Cobertura y escala.........................................MAP-M-1
MAP.225 Identificación.............................................MAP-M-1
MAP.227 Declinación magnética......................................MAP-M-1
MAP.229 Datos de aeródromo.........................................MAP-M-1
SUBPARTE O CARTA AERONAUTICA MUNDIAL -
OACI 1:1 000 000...................................................MAP-O-1
MAP.231 Función....................................................MAP-O-1
MAP.233 Escala.....................................................MAP-O-1
MAP.235 Formato....................................................MAP-O-1
MAP.237 Proyección.................................................MAP-O-2
MAP.239 Identificación.............................................MAP-O-2
MAP.241 Construcciones y topografía................................MAP-O-2
MAP.243 Declinación magnética......................................MAP-O-4
MAP.245 Datos aeronáuticos.........................................MAP-O-4
SUBPARTE P CARTA AERONAUTICA MUNDIAL - OACI
CARTA AERONAUTICA 1:500 000........................................MAP-P-1
MAP.247 Función....................................................MAP-P-1
MAP.249 Disponibilidad.............................................MAP-P-1
MAP.251 Escala.....................................................MAP-P-1
MAP.253 Formato....................................................MAP-P-1
MAP.255 Proyección.................................................MAP-P-1
MAP.257 Identificación.............................................MAP-P-2
MAP.259 Construcciones y topografía................................MAP-P-2
MAP.261 Declinación magnética......................................MAP-P-4
MAP.263 Datos aeronáuticos.........................................MAP-P-4
SUBPARTE Q PRESENTACION ELECTRONICA DE CARTAS
AERONAUTICAS - OACI................................................MAP-Q-1
MAP.265 Función....................................................MAP-Q-1
MAP.267 Información disponible para su presentación................MAP-Q-1
MAP.269 Requisitos de la presentación..............................MAP-Q-1
MAP.271 Suministro y actualización de datos........................MAP-Q-2
MAP.273 Ensayo de performance, alarmas e indicaciones del mal
funcionamiento.....................................................MAP-Q-2
MAP.275 Arreglos de reserva........................................MAP-Q-2
SUBPARTE R CARTA DE ALTITUD MINIMA DE VIGILANCIA
ATC - OACI.........................................................MAP-R-1
MAP.277 Función....................................................MAP-Q-1
MAP.279 Disponibilidad.............................................MAP-Q-1
MAP.281 Cobertura y escala.........................................MAP-Q-1
MAP.283 Proyección.................................................MAP-Q-1
MAP.285 Identificación.............................................MAP-Q-1
MAP.287 Construcciones y topografía................................MAP-Q-1
MAP.289 Declinación magnética......................................MAP-Q-1
MAP.291 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-Q-1
MAP.293 Datos aeronáuticos.........................................MAP-Q-1
APENDICE A DISPOSICIONES DE NOTAS MARGINALES....................MAP-AP-A-1
APENDICE B SIMBOLOS CARTOGRAFICOS...............................MAP-AP-B-1
APENDICE C GUIA DE COLORES......................................MAP-AP-C-1
APENDICE D GUIA DE TINTAS HIPSOMETRICAS.........................MAP-AP-D-1
APENDICE E INDICE Y DISPOSICION DE LAS HOJAS DE
LA CARTA AERONAUTICA MUNDIAL OACI 1:1 000 000...................MAP-AP-E-1
APENDICE F REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS
DATOS AERONAUTICOS..............................................MAP-AP-F-1
RAU MAP
Cartas aeronáuticas
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas del RAU MAP
Detalle Páginas Revisión Fechas
SUBPARTE A
DEFINICIONES, APLICACION Y MAP-A-1 a ORIGINAL 2010
DISPONIBILIDAD MAP-A-10
SUBPARTE B
ESPECIFICACIONES MAP-B-1 a ORIGINAL 2010
MAP-B-5
SUBPARTE C
PLANO DE OBSTACULOS MAP-C-1 a ORIGINAL 2010
DE AERODROMO - OACI MAP-C-4
TIPO A (LIMITACIONES DE
UTILIZACION)
SUBPARTE D
PLANO TOPOGRAFICO MAP-D-1 a ORIGINAL 2010
Y DE OBSTACULOS DE
AERODROMO - OACI
(ELECTRONICO)
SUBPARTE E
CARTA TOPOGRAFICA MAP-E-1 ORIGINAL 2010
PARA APROXIMACIONES DE
PRECISION - OACI
SUBPARTE F
CARTA DE NAVEGACION EN MAP-F-1 a ORIGINAL 2010
RUTA - OACI MAP-F-3
SUBPARTE G
CARTA DE AREA - OACI MAP-G-1 a ORIGINAL 2010
MAP-G-3
SUBPARTE H
CARTA DE SALIDA MAP-H-1 a ORIGINAL 2010
NORMALIZADA - VUELO POR MAP-H-3
INSTRUMENTOS (SID) - OACI
SUBPARTE I
CARTA DE LLEGADA MAP-I-1 a ORIGINAL 2010
NORMALIZADA - VUELO MAP-I-3
POR INSTRUMENTOS (STAR)
- OACI
SUBPARTE J
CARTA DE APROXIMACION MAP-J-1 a ORIGINAL 2010
POR INSTRUMENTOS - OACI MAP-J-6
SUBPARTE K
CARTA DE APROXIMACION MAP-K-1 a ORIGINAL 2010
VISUAL - OACI MAP-K-2
SUBPARTE L
PLANO DE AERODROMO/ MAP-L-1 a ORIGINAL 2010
HELIPUERTO - OACI MAP-L-3
SUBPARTE M
PLANO DE AERODROMO PARA MAP-M-1 a ORIGINAL 2010
MOVIMIENTOS EN TIERRA - MAP-M-2
OACI
SUBPARTE N
PLANO DE MAP-N-1 a ORIGINAL 2010
ESTACIONAMIENTO Y MAP-N-2
ATRAQUE DE AERONAVES -
OACI
SUBPARTE O
CARTA AERONAUTICA MAP-O-1 a ORIGINAL 2010
MUNDIAL - OACI 1:1 000 000 MAP-O-5
SUBPARTE P
CARTA AERONAUTICA MAP-P-1 a ORIGINAL 2010
MUNDIAL - OACI CARTA MAP-P-5
AERONAUTICA 1:500 000
SUBPARTE Q
PRESENTACION ELECTRONICA MAP-Q-1 a ORIGINAL 2010
DE CARTAS AERONAUTICA MAP-Q-2
- OACI
SUBPARTE R
CARTA DE ALTITUD MINIMA MAP-R-1 a ORIGINAL 2010
DE VIGILANCIA ATC - OACI MAP-R-2
APENDICE A
DISPOSICIONES DE NOTAS MAP- ORIGINAL 2010
MARGINALES AP-A-1
APENDICE B
SIMBOLOS CARTOGRAFICOS MAP- ORIGINAL 2010
AP-B-1
a MAP-
AP-B-7
APENDICE C
GUIA DE COLORES MAP- ORIGINAL 2010
AP-C-1
a MAP-
AP-C-2
APENDICE D
GUIA DE TINTAS MAP- ORIGINAL 2010
HIPSOMETRICAS AP-D-1
APENDICE E
INDICE Y DISPOSICION MAP- ORIGINAL 2010
LA HOJAS DE LA CARTA AP-E-1
AERONAUTICA MUNDIAL
OACI 1:1 000 000
APENDICE F
REQUISITOS DE CALIDAD DE MAP- ORIGINAL 2010
LOS DATOS AERONAUTICOS AP-F-1
a MAP-
AP-F-4
SUBPARTE A DEFINICIONES, APLICACION Y DISPONIBILIDAD
MAP.1 DEFINICIONES
(a) Cuando los términos indicados a continuación figuren en los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos relativos a cartas aeronáuticas, tendrán el significado siguiente:
(1) Aeródromo. Area determinada de tierra o agua (que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos) destinadas al movimiento de
llegada, salida y operación de aeronaves.
(2) Aeródromo Certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado
un certificado de aeródromo.
(3) Aerovía. Area de control o parte de ella dispuesta en forma de
corredor para la navegación.
(4) Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto
de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver
las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o
que señalan su eje.
(5) Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
(6) Altitud/altura de procedimiento. Altitud/altura concreta que se
alcanza operacionalmente a la altitud/altura mínima de seguridad o
sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a
una pendiente/ángulo de descenso prescrita en el tramo de
aproximación intermedia/final.
(7) Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de
franqueamiento de obstáculos (OCH). La altitud más baja o la altura
más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente
o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda,
utilizada para respetar los correspondientes criterios de
franqueamiento de obstáculos.
Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se tomará como
referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento
de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de
aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o
la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por
debajo de la elevación del aeródromo.
Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en
circuito se tomará como referencia la elevación del aeródromo.
Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientes
como "altitud/altura de franqueamiento de obstáculos" y abreviarse en
la forma "OCA/H".
(8) Altitud de llegada terminal (TAA). La altitud más baja que se pueda
utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m
(1 000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco
de círculo de 46 km (25 NM) de radio con centro en el punto de
aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de
referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas
rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas
relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un
área de 360° alrededor de IF:
(9) Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se
controla la posición vertical de una aeronave por referencia a
altitudes.
(10) Altitud mínima de área (AMA). La altitud mínima que ha de usarse en
condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) que
permite conservar un margen de franqueamiento de obstáculos dentro de
un área especificada, comúnmente formada por paralelos y meridianos.
(11) Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima
para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de
franqueamiento de obstáculos requeridos.
(12) Altitud mínima en ruta (MEA). La altitud para un tramo en ruta que
permite la recepción apropiada de las instalaciones de navegación
aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la
estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de
franqueamiento de obstáculos requerido.
(13) Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse en
condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical
mínimo de 300 m (1000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un
área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de
radio, centrado en una radioayuda para la navegación.
(14) Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado
como punto, y una referencia especificada.
(15) Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide
de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por
el punto en cuestión.
(16) Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se
expresa generalmente como una elevación MSL.
(17) Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las
necesidades de los usuarios (ISO 19104*).
(18) Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por
instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación
final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o
dicha referencia.
(i) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o
viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se
especifica uno; o
(ii) en el punto de interceptación de la última trayectoria
especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza
en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
(A) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
(B) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
(19) Area de aproximación final y de despegue (FATO). Area definida en la
que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el
vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la
maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los
helicópteros de Clase de performance 1, el área definida comprenderá
el área de despegue interrumpido disponible.
(20) Area de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al
aterrizaje o despegue de aeronaves.
(21) Area de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las
plataformas.
(22) Area de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de
maniobras y las plataformas.
(23) Area de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). Area
reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de
los helicópteros.
(24) Atributo de característica. Distintivo de una característica (ISO
19101*).
(25) Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC) - La DINACIA es la Autoridad
Aeronáutica. Está a cargo de la supervisión y control de la actividad
aeronáutica de la República, así como también en materia de Seguridad
Operacional de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos
vigentes. Constituye el órgano especializado, sin perjuicio de las
demás atribuciones que establezca la reglamentación.
(26) Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base
para definir la posición temporal con resolución de un día
(ISO 19108*).
(27) Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se
estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más
estrechamente al año tropical que al calendario juliano (ISO 19108*).
(28) Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos
proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo
que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
(29) Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida
para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre
una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
(i) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La
parte de una plataforma designada como calle de rodaje y
destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento
de aeronaves solamente.
(ii) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de
calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a
proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
iii) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en
un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los
aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se
logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la
pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
(30) Calle de rodaje aéreo. Trayectoria definida sobre la superficie
destinada al rodaje aéreo de los helicópteros.
(31) Características. Abstracción de fenómenos del mundo real.
(32) Carta aeronáutica. Representación de una porción de la Tierra, su
relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los
requisito de la navegación aérea.
(33) Conjunto de datos. Colección determinada de datos
(34) Construcciones. Todas las características artificiales construidas
sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles y
canales.
(35) Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
(36) Curva de nivel. Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual
elevación.
(37) Declinación magnética. Diferencia angular entre el norte Geográfico y
el norte magnético.
(38) Derrota. La proyección sobre la superficie terrestre de la
trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se
expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico,
magnético o de la cuadrícula).
(39) Dirección de conexión. Código específico que se utiliza para
establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS.
(40) Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos
cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.
(41) Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la
superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.
(42) Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de
aterrizaje.
(43) Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un
conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con
información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra
parte y ser utilizado por ella.
(44) Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la
zona de parada, si la hubiese, destinada a:
(i) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la
pista; y
(ii) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las
operaciones de despegue o aterrizaje.
(45) Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la
Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su
prolongación continental.
(46) Guía vectorial. Suministro a las aeronaves de guía para la
navegación en forma de rumbos específicos basados en el uso de un
sistema de vigilancia ATS.
(47) Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura
artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la
llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
(48) Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar
visualmente el sentido designado en determinado momento, para el
aterrizaje o despegue.
(49) Isógona. Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen
la misma declinación magnética para una época determinada.
(50) Isogriva. Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual
diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el
norte magnético.
(51) Lugar crítico. Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el
que existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista, y
que se requiere señalar en forma destacada a los pilotos/conductores.
(52) Luz puntiforme. Señal luminosa que no presenta longitud perceptible.
(53) Margen. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma
que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.
(54) Mínimos de utilización de aeródromos. Las limitaciones de uso que
tenga una aeródromo para:
(i) el despegue, expresadas en términos de alcance visual en la
pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de
nubosidad;
(ii) el aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones
de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance
visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H)
correspondientes a la categoría de la operación;
(iii) el aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con
guía vertical, expresadas en términos de visibilidad o alcance
visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H); y
(iv) el aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las
operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad
o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso
(MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.
(55) Modelo de elevación digital (MED). La representación de la
superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos
en todas las intersecciones de una retícula definida, en relación
con una referencia (datum) común.
(56) Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una
aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o
nivel de vuelo.
(57) Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante
relacionada con una determinada referencia presión, 1013,2 hPa,
separada de otras superficies análogas por determinados intervalos
de precisión.
(i) se ajuste al QNH, indicará altitud;
(ii) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE;
(iii) se ajuste a la presión de 1013,2 hPa, podrá usarse para indicar
niveles de vuelo.
(58) Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o
por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia.
(59) Metadatos. Datos respecto a datos
(60) Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil,
o partes del mismo, que esté situado en un área destinada al
movimiento de las aeronaves en la superficie o que sobresalga de una
superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
(61) Performance de navegación requerida (RNP). Declaración de la
performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio
aéreo definido.
(62) Pista. Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada
para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.
(63) Plataforma. Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a
dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque
de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible,
estacionamiento o mantenimiento.
(64) Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud)
con relación al elipsoide matemático de referencia que define la
ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.
(65) Presentación electrónica de cartas aeronáuticas. Un dispositivo
electrónico que permite a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de
forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y
observación de rutas y de navegación presentándoles la información
requerida.
(66) Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican
al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento
aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz
segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema
mediante la debida consideración de la actuación humana.
(67) Procedimiento de aproximación de precisión. Procedimiento de
aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de
trayectoria de planeo proporcionados por el ILS o el PAR.
(68) Procedimiento de aproximación frustrada. Procedimiento que hay que
seguir si no se puede proseguir la aproximación.
(69) Procedimiento de aproximación por instrumentos. Serie de maniobras
predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a
bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el
punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso,
desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a
partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se
realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los
criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de
obstáculos en ruta.
(70) Procedimiento de aproximación visual. Una serie de maniobras
predeterminadas por referencia visual, desde el punto de referencia
de aproximación inicial, o, cuando corresponda, desde el comienzo de
una ruta de llegada definida hasta un punto desde el que pueda
completarse un aterrizaje y, posteriormente, si el aterrizaje no se
completa, pueda llevarse a cabo un procedimiento de "motor y al
aire".
(71) Procedimiento de espera. Maniobra predeterminada que mantiene a la
aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera
una autorización posterior.
(72) Procedimiento de inversión. Procedimiento previsto para permitir que
la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial
de un procedimiento de aproximación por instrumentos. Esta secuencia
de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base.
(73) Puesto de estacionamiento de aeronave. Area designada en una
plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.
(74) Puesto de estacionamiento de helicópteros. Puesto de estacionamiento
de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en
caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de
contacto y la elevación inicial.
(75) Punto de aproximación frustrada (MAPt). En un procedimiento de
aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual
se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de
respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.
(76) Punto de cambio. El punto en el cual una aeronave que navega en un
tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros
omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de
navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a
la instalación inmediata por delante de la aeronave.
(77) Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger
una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica
o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en
rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a
menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario.
(78) Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del
tránsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se
detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva
autorización de la torre de control de aeródromo.
(79) Punto de notificación. Lugar geográfico especificado, con referencia
al cual puede notificarse la posición de una aeronave.
(80) Punto de recorrido. Un lugar geográfico especificado, utilizado para
definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de
una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido
se identifican como:
(81) Punto de recorrido de paso (vuelo-por). Punto de recorrido que
requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la
interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o
procedimiento.
(82) Punto de recorrido de sobrevuelo. Punto de recorrido en el que se
inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o
procedimiento.
(83) Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica
designa al aeródromo.
(84) Punto de referencia de aproximación final o punto de aproximación
final. Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en
que comienza el tramo de aproximación final.
(85) Punto significativo. Un lugar geográfico especificado, utilizado
para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y
para otros fines de navegación y ATS.
(86) Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda
servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades
(ISO 19104*).
(87) Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para
definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local
con respecto al sistema/marco de referencia mundial.
(88) Región de información de vuelo. Espacio aéreo de dimensiones
definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información
de vuelo y de alerta.
(89) Relieve. Desigualdades de elevación en la superficie de la Tierra,
representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas
hipsométricas, sombreados o cotas.
(90) Representación. Presentación de información a los seres humanos
(91) Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que expresa y se
emplea un valor medido o calculado.
(92) Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la
superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje.
(93) Ruta ATS. Ruta especificada que se ha designado para canalizar la
corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar
servicio de tránsito aéreo.
La expresión "ruta ATS" se aplica, según el caso, a aerovías, rutas
con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o
salida, etc.
Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que
incluyen un designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos
significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos
significativos, los requisitos de notificación y, según lo
determinado por la autoridad ATS competente, la altitud segura
mínima.
(94) Ruta de desplazamiento aéreo. Ruta definida sobre la superficie
destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros.
(95) Rutas de llegada. Rutas identificadas siguiendo un procedimiento de
aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden
pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la
aproximación inicial.
(96) Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del
área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.
(97) Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que
comparte la misma especificación de datos.
(98) Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según
el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta,
asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo
(servicios de control de área, control de aproximación o control de
aeródromo).
(99) Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa, según
el caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra
comparable que permite la identificación de aeronaves.
(100) Suelo desnudo. Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua,
hielos y nieves eternos, y excluye la vegetación y los objetos
artificiales.
(101). Terreno. La superficie de la Tierra con características naturales
de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua,
hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos.
(102) Tintas hipsométricas. Sucesión de tonalidades o gradaciones de
color utilizadas para representar la escala de elevaciones.
(103) Tipo de RNP. Valor de retención expresado como la distancia de
desviación en millas marinas con respecto a su posición prevista,
que las aeronaves no excederán durante el 95% del tiempo de vuelo
como mínimo.
(104) Tramo de aproximación final. Fase de un procedimiento de
aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la
alineación y el descenso para aterrizar.
(105) Tramo de aproximación inicial. Fase de un procedimiento de
aproximación por instrumentos entre el punto de referencia de
aproximación inicial y el punto de referencia de aproximación
intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de
aproximación final.
(106) Tramo de aproximación intermedia. Fase de un procedimiento de
aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia,
de aproximación intermedia y el punto de referencia de aproximación
final o el punto de aproximación final; o entre el final de un
procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y
el punto de referencia de aproximación final o el punto de
aproximación final, según sea el caso.
(107) Trayectoria de planeo. Perfil de descenso determinado para guía
vertical durante una aproximación final.
(108) Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el Aterrizaje.
(109) Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la
pista.
(110) Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático
aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona cierto
nivel de garantía.
(111) Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efectuado a
partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido
contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota
designada y pueda seguirla en sentido opuesto.
(112) Zona de identificación de defensa aérea. Espacio aéreo designado
especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves
deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y
notificación, además de aquellos que se relacionan con el
suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS).
(113) Zona de parada. Area rectangular definida en el terreno situado a
continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como
zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de
despegue interrumpido.
(114) Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la
superficie de aproximación interna, de las superficies de
transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y
de la parte de la franja limitada por esas superficies, no
penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera
montado sobre soportes frangibles necesario para fines de
navegación aérea.
(115) Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del
umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer
contacto con la pista.
(116) Zona libre de obstáculos. Area rectangular definida en el terreno o
en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o
preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar
una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
(117) Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual
pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas
para el vuelo de las aeronaves.
(118) Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el
territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del
cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
(119) Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el
territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del
cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con
determinadas condiciones especificadas.
MAP.3 Disponibilidad
(a) Información. La Dinacia facilitará, cuando lo solicite otro Estado contratante, toda la información referente a su propio territorio que sea necesaria para cumplir las normas de este RAU.
(b) Cartas. La Dinacia garantizará, cuando así se especifique, la disponibilidad de cartas por cualquiera de los siguientes medios que resulte apropiado para una carta dada o una sola hoja de una serie de cartas.
(1) Respecto a toda carta o una sola hoja de una serie de cartas que
comprendan por completo o parte del territorio del Estado
Uruguayo, la Dinacia:
(i) preparará la carta u hoja por sí mismo; o
(ii) dispondrá que se prepare por otro Estado Contratante o
por un organismo; o
(iii) proporcionará al otro Estado contratante, que esté
dispuesto a aceptar la obligación de preparar la carta u
hoja, los datos necesarios para su preparación.
(2) Respecto a toda carta o una sola hoja de una serie de cartas que
comprendan el territorio del Estado Uruguayo y demás Estados
colindantes, los Estados que tengan jurisdicción sobre el
territorio de que se trate determinarán la forma en que se
facilite la carta u hoja. Determinarán esto teniendo debidamente
en cuenta los acuerdos regionales de navegación aérea y cualquier
programa de asignación establecido por el Consejo de la OACI.
(c) La Dinacia tomará todas las medidas razonables para garantizar que la información que proporcionará y las cartas aeronáuticas facilitadas son adecuadas y exactas, y que se mantienen al día mediante un adecuado servicio de revisión.
(d) Para mejorar la difusión en el plano mundial de información sobre las nuevas técnicas cartográficas y los nuevos métodos de producción las cartas apropiadas producidas por la DINACIA se facilitará gratuitamente a los otros Estados contratantes, a petición, a base de reciprocidad.
SUBPARTE B ESPECIFICACIONES GENERALES
MAP.5 Requisitos de utilización de cartas
(a) El vuelo total se subdividirá en las fases siguientes:
(1) Fase 1 - Rodaje desde el puesto de estacionamiento de aeronave
hasta el punto de despegue.
(2) Fase 2 - Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS en
ruta.
(3) Fase 3 - Estructura de rutas ATS en ruta.
(4) Fase 4 - Descenso hasta la aproximación.
(5) Fase 5 - Aproximación para aterrizar y aproximación frustrada.
(6) Fase 6 - Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento
de aeronave.
(b) En cada tipo de carta se proporcionará la información correspondiente a su función y en su diseño se observarán los principios relativos a factores humanos que aseguren su uso óptimo.
(c) En cada tipo de carta se proporcionará la información apropiada a la fase correspondiente del vuelo, con el fin de asegurar la operación
segura y pronta de la aeronave.
(d) La presentación de la información será exacta, exenta de distorsiones y confusiones, inequívoca y legible en todas las circunstancias normales de operación.
(e) Los colores, las tintas y el tamaño de los tipos empleados serán
tales que el piloto pueda leer e interpretar fácilmente la carta en diversas condiciones de iluminación natural y artificial.
(f) La forma de presentar la información permitirá que el piloto la adquiera en un tiempo razonable, compatible con su carga de trabajo y las circunstancias operacionales.
(g) La presentación de la información proporcionada en cada tipo de carta facilitará la transición de una carta a otra según la fase del vuelo.
(h) Las cartas estarán orientadas según el norte verdadero.
(i) El tamaño de la hoja de las cartas deberá ser de 170 x 235 mm o serán plegadas a dicho tamaño
MAP.7 Títulos
(a) El título de una carta o de una serie de cartas preparadas de conformidad con las especificaciones contenidas en este RAU con objeto de satisfacer la función de la carta, será el mismo que el encabezamiento de la subparte correspondiente a cada carta, tal como quede modificado por
la aplicación de cualquier norma en él contenida, pero no incluirá "OACI" si no se ajusta a todas las normas especificadas en esta Subparte B y a cualesquiera especificadas para la carta de que se trate.
MAP.9 Información
(a) La disposición de las notas marginales será la que se indica en el APENDICE A, a menos que se especifique otra cosa respecto a una carta determinada.
(b) En el anverso de cada carta se mostrará la información siguiente, a menos que se indique otra cosa en la especificación de la carta de que se trate:
(1) designación o título de la serie de cartas;
(2) nombre y referencia de la hoja;
(3) una indicación de la hoja contigua en cada uno de los márgenes
de las hojas (cuando proceda).
(c) Se dará una clave de los símbolos y abreviaturas utilizados: la clave figurará en el anverso o en el reverso de cada carta, pero cuando esto no sea posible por falta de espacio podrá publicarse la clave por separado.
(d) En el margen de la carta se indicará el nombre y la dirección del organismo que la haya preparado, pero cuando la carta se publique como parte de un documento aeronáutico, dicha información puede darse al principio del documento.
MAP.11 Símbolos
(a) Los símbolos utilizados se ajustarán a los indicados en el APENDICE B - Símbolos cartográficos, pero cuando se desee mostrar en una carta aeronáutica detalles o características especiales de importancia para la aviación civil respecto a los cuales no se disponga en la actualidad de
un símbolo, la DINACIA podrá elegir para ese fin cualquier símbolo apropiado siempre que no origine confusión con algún símbolo cartográfico existente ni menoscabe la legibilidad de la carta.
MAP.13 Unidades de medida
(a) Las distancias se calcularán como distancias geodésicas.
(b) Las distancias se expresarán en kilómetros o millas marinas o en
ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades
empleadas.
(c) Las altitudes, elevaciones y alturas se expresarán en metros, o en pies, o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas.
(d) Las dimensiones lineales en los aeródromos y pequeñas distancias se expresarán en metros.
(e) El grado de resolución de las distancias, dimensiones, elevaciones y alturas será el especificado para cada carta en particular.
(f) Las unidades de medida utilizadas para expresar distancias,
altitudes, elevaciones y alturas se indicarán de manera destacada en el anverso de cada carta.
(g) Se proveerán escalas de conversión (kilómetros/millas marinas, metros/pies) en las cartas en las que se indiquen distancias, elevaciones o altitudes. Las escalas de conversión figurarán de preferencia en el anverso de cada carta.
MAP.15 Escala y proyección
(a) En las cartas de áreas extensas se indicarán el nombre, los
parámetros básicos y la escala de la proyección.
(b) En las cartas de áreas pequeñas, sólo se indicará una escala lineal.
MAP.17 Fecha de validez de la información aeronáutica
(a) Se indicará claramente la fecha de validez de la información aeronáutica en el anverso de cada carta.
MAP.19 Ortografía de nombres geográficos
(a) Se utilizarán caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación.
(b) Los nombres de lugares y de accidentes geográficos en países que oficialmente usen variantes del alfabeto romano, se aceptarán en su ortografía oficial, incluyendo los acentos y marcas diacríticas
utilizados en sus alfabetos respectivos.
(c) Cunado nombres geográficos tales como "cabo", "punta", "golfo",
"río", se abrevien en una carta determinada, se dará la palabra por
entero en el idioma utilizado por el organismo productor respecto a los ejemplos más importantes de cada tipo. En las abreviaturas dentro del cuerpo de la carta no se utilizarán signos de puntuación.
MAP.21 Abreviaturas
(a) En las cartas aeronáuticas se usarán abreviaturas siempre que sean apropiadas.
MAP.23 Fronteras políticas
(a) Se indicarán las fronteras internacionales pero pueden interrumpirse cuando con ello se oscurezcan datos más importantes para el uso de la carta.
(b) Cuando en una carta aparezca territorio de más de un Estado, se indicarán los nombres que identifican los países.
MAP.25 Colores
(a) Los colores utilizados en las cartas se ajustarán a los indicados en el APENDICE C - Guía de colores.
MAP.27 Relieve
(a) Cuando se muestre el relieve, se representará de manera que satisfaga la necesidad de los usuarios de las cartas en cuento a:
(1) orientación e identificación;
(2) margen vertical de seguridad sobre el terreno;
(3) claridad de la información aeronáutica;
(4) planeamiento.
(b) Cuando el relieve se indique mediante tintas hipsométricas, las
tintas utilizadas se basarán en las indicadas en la Guía de tintas hipsométricas que aparece en el APENDICE D.
(c) Cuando se usen cotas, se indicarán sólo respecto a los puntos
críticos seleccionados.
(1) El valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido del signo ±.
MAP.29 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(a) Cuando se indiquen zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, se incluirá la debida referencia u otra identificación, si bien pueden omitirse las letras de nacionalidad.
MAP.31 Espacio aéreo para el servicio de tránsito aéreo
(a) Cuando el espacio aéreo ATS figura en una carta, se indicará la clase de dicho espacio, el tipo, nombre o distintivo de llamada, los límites verticales y las radiofrecuencias que se utilizarán, así como los límites horizontales, descritos de conformidad con el APENDICE B - Símbolos cartográficos OACI.
(b) En las cartas que se utilizan para vuelo visual, las partes de la tabla de clasificaciones del espacio aéreo ATS del RAU ATS que correspondan al espacio aéreo que se representa en la carta figurará en
el anverso o reverso de cada carta.
MAP.33 Declinación magnética
(a) Se indicarán el norte verdadero y la declinación magnética. El grado de resolución de la declinación magnética será el especificado para cada carta en particular.
(b) Cuando se indique en una carta la declinación magnética, los valores serán los correspondientes al año más próximo a la fecha de publicación que sea divisible por 5. En casos excepcionales, cuando el valor actual difiera en más de un grado, una vez aplicada la variación anual, podrá citarse una fecha y un valor intermedios.
MAP.35 Datos aeronáuticos
(a) La Dinacia tomará las medidas necesarias a fin de introducir un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos,
procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales según lo indicado en el RAU AIS.
(1) La ejecución de la gestión de calidad mencionada podrá
demostrarse, cuando sea preciso, respecto de cada una de las
etapas funcionales.
Además, la Dinacia se asegurará de que existen procedimientos
para cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aeronáuticos
en cualquier momento hasta su origen, de modo de corregir
cualesquiera anomalías o errores en los datos que se hubieran
detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante
su utilización operacional.
(b) La Dinacia se asegurará de que el grado de resolución de los datos aeronáuticos de las cartas sea el especificado para cada carta en particular y corresponda a lo indicado en forma tabular en el APENDICE F.
(c) La Dinacia se asegurará de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la mutilación de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicarán la siguiente clasificación y nivel de integridad de datos:
(1) datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8: existe gran
probabilidad de que utilizando datos críticos mutilados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se
pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;
(2) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5: existe poca
probabilidad de que utilizando datos esenciales mutilados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se
pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y
(3) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3: existe muy poca
probabilidad de que utilizando datos ordinarios mutilados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se
pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
(d) Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos corresponderán a lo indicado
en las Tablas 1 a 5 del APENDICE F.
(e) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación cíclica de redundancia (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad
de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en MAP.35
(c) se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 bits.
MAP.37 Sistemas de referencia comunes
(a) Sistema de referencia horizontal
(1) El Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) se utilizará como
sistema de referencia (geodésica) horizontal. Las coordenadas
geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y
la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica
del WGS-84.
(2) Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a
coordenadas WGS-84, pero cuya precisión del trabajo en el
terreno original no satisfaga los requisitos del RAU ATS y del
TAU AGA, se indicarán con un asterisco.
(3) El grado de resolución de las coordenadas geográficas en la
carta será el especificado para cada carta en particular y se
adjuntará a lo indicado en el APENDICE F, Tabla 1.
(b) Sistema de referencia vertical
(1) La referencial al nivel medio del mar (MSL), que proporciona la
relación de las altura (elevaciones) relacionadas con la
gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se
utilizará como sistema de referencia vertical.
El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al nivel
medio del mar (MSL). Según su definición es la superficie
equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide
con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a
través de los continentes.
Las altura (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se
denominan alturas ortométricas y las distancias de puntos por
encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales.
(2) Además de las elevaciones por referencia al MSL de las
posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento
topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por
referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas
posiciones, según lo especificado para la carta en particular.
(3) El grado de la resolución de las cartas de elevaciones y
ondulaciones geoidales será el especificado para cada carta en
particular y se ajustará a lo indicado en el APENDICE F, Tabla 2.
(c) Sistema de referencia temporal
(1) El calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC)
se utilizarán como sistema de referencia temporal.
(2) Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia
temporal diferente, así se indicará en GEN 2.1.2 de las
publicaciones de información aeronáutica (AIP).
SUBPARTE C - PLANO DE OBSTACULOS DE AERODROMO - OACI
TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACION).
MAP.39 Función
(a) Esta carta, junto con la información pertinente publicada en la AIP, proporcionará los datos necesarios para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización prescritas en los RAU 91, 121 y 135.
MAP.41 Disponibilidad
(a) Los Planos de obstáculos de aeródromo - OACI tipo A (Limitaciones de utilización) se proporcionarán en la forma estipulada en MAP.3 (b) respecto a todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, excepto respecto a aquellos aeródromos en los que no haya obstáculos en las áreas de la trayectoria de despegue, o cuando se suministre el Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico).
(b) Si no se requiere un plano porque no existen obstáculos en el área de la trayectoria de despegue, se publicará una notificación a este efecto
en la AIP.
MAP.43 Unidades de medida
(a) Se indicarán las elevaciones redondeando al medio metro o pie más próximo.
(b) Se indicarán las dimensiones redondeando al medio metro más próximo.
MAP.45 Cobertura y escala
(a) Cada vista en planta se extenderá lo suficiente para cubrir todos los obstáculos.
(1) Los obstáculos que estuvieran aislados y distantes y cuya
inclusión obligara a aumentar innecesariamente el tamaño de la
hoja podrán indicarse mediante el símbolo apropiado y una
flecha, siempre que se den la distancia y marcación desde el
extremo de la pista más alejado, así como la elevación.
(b) La escala horizontal estará comprendida entre 1:10 000 y 1:15 000.
Podrá utilizarse la escala de 1:20 000 cuando con ello se acelere la producción de los planos.
(c) La escala horizontal deberá ser de 1:10 000.
(d) La escala vertical será 10 veces la escala horizontal.
(e) Escala lineales. En los planos figurarán escalas lineales
horizontales y verticales tanto en metros como en pies.
MAP.47 Formato
(a) Los planos representarán la planta y el perfil de cada pista, su correspondiente zona de parada y zona libre de obstáculos, el área de la trayectoria de despegue, y los obstáculos.
(b) El perfil de cada pista, zona de parada, zona libre de obstáculos y obstáculos del área de la trayectoria de despegue, se indicarán inmediatamente encima de la planta correspondiente.
(1) El perfil del área de una trayectoria de despegue de alternativa
incluirá la proyección lineal de toda la trayectoria de despegue
y figurará encima de la planta correspondiente en la forma
más adecuada para la fácil interpretación de la información.
(c) Se trazará la cuadrícula de perfil en toda el área de perfil excepto la pista. El cero correspondiente a las coordenadas verticales será el nivel medio del mar. El cero correspondiente a las coordenadas horizontales será el extremo de la pista más alejado del área de la trayectoria de despegue correspondiente. A lo largo de la base de la cuadrícula y a lo largo de los márgenes verticales habrá líneas de graduación que indiquen las subdivisiones de los intervalos.
(1) Los intervalos de la cuadrícula vertical deberá ser de 30 m (100
ft) y los de la horizontal de 300 m (1 000 ft).
(d) En el plano se incluirán:
(1) una casilla para registrar los datos de operación especificados
en MAP.53 (c);
(2) una casilla para registrar las enmiendas y fechas de las mismas.
MAP.49 Identificación
(a) El plano se identificará por el nombre del país en que está situado
el aeródromo, el nombre de la ciudad, población o área a la cual presta
servicio, el nombre del aeródromo y los designadores de las pistas.
MAP.51 Declinación magnética
(a) Se indicará en el plano la declinación magnética al grado más próximo y la fecha de esa información.
MAP.53 Datos aeronáuticos
(a) Obstáculos
(1) Los objetos en el área de la trayectoria de despegue que
sobresalgan de una superficie plana que tenga una pendiente de
1,2% y el mismo origen que el área de la trayectoria de
despegue, se considerarán como obstáculos, excepto los que se
encuentren totalmente por debajo de la sombra de otros
obstáculos, según se define en MAP.53 (a) (2) que no habrá
necesidad de representarlos. Los objetos móviles tales como los
barcos, trenes, camiones, etc., que puedan proyectarse por
encima del plano de 1,2% se considerarán obstáculos pero no
capaces de producir sombra.
(2) La sombra de un obstáculo se considera que es una superficie
plana que se origina en una línea horizontal que pasa por la
parte superior del obstáculo en ángulo recto respecto al eje del
área de la trayectoria de despegue. El plano abarca la anchura
completa del área de la trayectoria de despegue y se extiende
hasta el plano definido en MAP.53 (a) (1), o hasta el próximo
obstáculo más alto si éste se presenta primero. En los primeros
300 m (1 000 ft) del área de la trayectoria de despegue, los
planos de sombra son horizontales y más allá del ese punto
tienen una pendiente hacia arriba de 1,2%.
(3) Si hay probabilidad de que la Dinacia elimine el obstáculo que
produce sombra, se indicarán los objetos que se convertirán en
obstáculos al eliminarlo.
(b) Area de la trayectoria de despegue
(1) El área de la trayectoria de despegue consiste en una zona
cuadrilátera sobre la superficie del terreno que se halla
directamente debajo de la trayectoria de despegue y dispuesta
simétricamente respecto a ésta. Esta zona tiene las
características siguientes:
(i) empieza en el extremo del área que se haya declarado
adecuada para el despegue (es decir, en el extremo de la
pista, o zona libre de obstáculos, según corresponda):
(ii) su anchura en el punto de origen es de 180 m (600 ft) y esta
anchura aumenta hasta un máximo de 1 800 m (6 000 ft), a
razón de 0,25D, siendo D la distancia desde el punto de
origen;
(iii) se extiende hasta el punto en el cual no existen obstáculos
o hasta una distancia de 10,0 km (5,4 NM), de las dos
distancias la que sea menor.
(2) Respecto a las pistas destinadas a aeronaves cuyas limitaciones
de utilización no les impidan seguir una pendiente de
trayectoria de despegue inferior al 1,2%, la extensión del área
de la trayectoria de despegue especificada en MAP.53 (b) (3)
(iii) se aumentará a 12,0 km (6,5 NM) como mínimo, y la
pendiente de la superficie plana especificada en MAP.53 (a) (1)
y MAP.53 (a) (2) se reducirá al 1,0% o a un valor inferior.
Cuando el plano imaginario, con una pendiente del 1,0%, no toque
ningún obstáculo, dicho plano puede bajarse hasta que toque el
primer obstáculo.
(c) Distancias declaradas
(1) En el espacio previsto, se anotará información siguiente
relativa a ambos sentido de cada pista:
(i) recorrido de despegue disponible;
(ii) distancia de aceleración-parada disponible;
(iii) distancia de despegue disponible;
(iv) distancia de aterrizaje disponible.
(2) Cuando no se facilita una distancia declarada debido a que la
pista únicamente es utilizable en un solo sentido, dicha pista
deberá identificarse como "no utilizable para despegue,
aterrizaje, o ambos".
(d) Vistas n planta y de perfil
(1) En la vista en planta se indicará:
(i) el contorno de cada pista mediante una línea continua, su
longitud y anchura, su marcación magnética redondeada al
grado más próximo y el número de pista;
(ii) el contorno de cada zona libre de obstáculos mediante una
línea de trazos, su longitud y la forma de identificarla como
tal;
(iii) el contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante
una línea de trazos y su eje mediante una línea fina de
trazos cortos y largos;
(iv) las áreas de trayectorias de despegue de alternativas que
pudiera haber con eje distinto a la prolongación del eje de
pista con una nota aclaratoria explicando el significado de
dichas áreas;
(v) los obstáculos, comprendidos:
(A) el emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un
símbolo que defina su tipo;
(B) la elevación e identificación de cada obstáculo;
(C) los límites de penetración de los obstáculos de gran
tamaño en una forma clara identificada en la clave. Esto
no excluye la necesidad de indicar las cotas críticas en
el área de la trayectoria de despegue.
(vi) Deberá indicarse la naturaleza de las superficies de las
pistas y zonas de parada.
(vii) Las zonas de parada deberán identificarse como tales y
representarse mediante una línea de trazos.
(viii) Siempre que se representen las zonas de parada, se indicará
la longitud de cada una.
(2) En la vista de perfil se indicará:
(i) el perfil del eje de la pista mediante una línea continua y
los de los ejes de las correspondientes zonas de parada y
zonas libres de obstáculos mediante una línea de trazos;
(ii) la elevación del eje de la pista en cada extremo de ésta, en
la zona de parada y en el origen de cada área de trayectoria
despegue, así como en cada punto en el que haya una variación
importante de pendiente de la pista o zona de parada;
(iii) los obstáculos, comprendidos:
(A) cada obstáculo mediante una línea continua vertical que se
extienda desde una línea conveniente de cuadrícula,
pasando por lo menos por otra línea de cuadrícula, hasta
la elevación igual a la cima del obstáculo;
(B) la identificación de cada obstáculo;
(C) los límites de penetración de los obstáculos de gran
tamaño en una forma clara identificada en la clave.
Puede indicarse el perfil de los obstáculos mediante una
línea que una las cimas de los obstáculos y represente la
sombra producida por los sucesivos obstáculos.
MAP.55 Exactitud
(a) El orden de exactitud logrado se indicará en el plano.
(b) Las dimensiones horizontales y las elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de obstáculos, que han de imprimirse en el plano deberán determinarse redondeando al 0,5 m (1 ft) más próximo.
(c) El orden de exactitud de los levantamientos topográficos y la precisión en la producción de planos deberán ser tales que en las áreas
de trayectoria de despegue el error de las mediciones efectuadas a base del plano no exceda de los siguientes valores:
(1) distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el punto de origen
aumentando a razón de 1 por 500;
(2) distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los primeros 300 m (1
000 ft) aumentando a razón de 1 por 1 000.
(d) Plano de referencia. Cuando no se disponga de un plano de referencia exacto para las mediciones verticales, se indicará la elevación del plano de referencia utilizado, advirtiendo que este dato no es preciso.
SUBPARTE D - PLANO TOPOGRAFICO Y DE OBSTACULOS DE AERODROMO - OACI (ELECTRONICO)
MAP.57 Función
(a) En este plano electrónico se representarán los datos topográficos y
de obstáculos, en combinación con los datos aeronáuticos que corresponda, necesarios para:
(1) permitir que un explotador cumpla con las limitaciones de
utilización especificadas en los RAU 91, 121 y 135., elaborando
procedimientos de emergencia para usar en caso de una emergencia
durante una aproximación o despegue frustrados y procediendo a
un análisis de las limitaciones de utilización de la aeronave; y
(2) apoyar las siguientes aplicaciones de navegación aérea:
(i) el diseño de procedimiento por instrumentos (incluso el
procedimiento de circuito);
(ii) la restricción y eliminación de obstáculos de aeródromo; y
(iii) el suministro de datos como fuente para la producción de otras
cartas aeronáuticas.
MAP.59 Disponibilidad
(a) A partir del 01 de diciembre de 2015, los Planos topográficos y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónicos), se ofrecerán del modo prescrito en MAP.3 (b) para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional.
(b) Los Planos topográficos y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónicos) deberán ofrecerse del modo prescito en MAP.3 (b) para
todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional.
(c) El Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI
(electrónico) también se ofrecerá en copia impresa si se solicita.
(d) La serie ISO 19100 de normas para la información geográfica se utilizará como marco general para la modelización de datos.
MAP.61 Identificación
(a) Los planos electrónicos se identificarán por el nombre del país en el cual está situado el aeródromo, el nombre de la ciudad a la cual presta servicios el aeródromo y el nombre del aeródromo.
MAP.63 Cobertura del plano
(a) La extensión de cada plano será suficiente para abarcar el Area 2,
tal como se especifica en el RAU AIS.
MAP.65 Contenido del plano
(a) Generalidades
(1) Al preparar las aplicaciones gráficas por computadora que se usan
para representar las características del plano, las relaciones
entre las características, los atributos de las características
y la geometría espacial subyacente y las relaciones topológicas
correspondientes, se especifican mediante un plan de aplicación.
La información representada se suministrará a base de
especificaciones de representación aplicadas según reglas de
representación definidas. Las especificaciones y las reglas de
representación no formarán parte del conjunto de datos. Las
reglas de representación se almacenarán en un catálogo de
representación que hará referencia a especificaciones de
representación conservadas por separado.
(2) Los símbolos empleados para representar las características se
ajustarán a MAP.11 (a) y al APENDICE B- Símbolos cartográficos
OACI.
(b) Características del terreno
(1) Las características del terreno y los atributos correspondientes
que deben representarse y la base de datos correspondiente al
plano se sustentarán en conjuntos de datos topográficos
electrónicos que cumplan con los requisitos del RAU AIS.
(2) Las características del terreno se representarán de manera que
ofrezcan una impresión general efectiva del relieve.
Será una representación de la superficie del terreno mediante
valores continuos de elevación en todas las intersecciones de la
cuadrícula definida, conocida también como modelo de elevación
digital (DEM).
(3) Deberá suministrarse una representación de la superficie del
terreno como una capa seleccionable de líneas de contorno además
del DEM.
(4) Deberá usarse una imagen ortorrectificada que equipare las
características del DEM con las características de la imagen
superpuesta para destacar el DEM. La imagen deberá suministrarse
como una capa seleccionable separada.
(5) La característica del terreno representada se vinculará con los
siguientes atributos asociados en la base o base de datos:
(i) las posiciones horizontales de los puntos de la cuadrícula
en coordenadas geográficas y elevaciones de los puntos;
(ii) el tipo de superficie;
(iii) los valores de las líneas de contorno, si se suministran; y
(iv) los nombres de ciudades y otras características
topográficas destacadas.
(6) Deberán vincularse con la característica del terreno
representada otros atributos del terreno especificados en el RAU
AIS, APENDICE H y suministrados en la base o bases de datos.
(c) Características de los obstáculos
(1) Las características de los obstáculos y sus correspondientes
atributos representados o vinculados en la base de datos con el
plano se basarán en conjuntos de datos electrónicos sobre los
obstáculos que satisfagan los requisitos del RAU AIS.
(2) Cada obstáculo se representará mediante un símbolo apropiado y
un identificador del obstáculo.
(3) La característica del obstáculo representada se vinculará con
los siguientes atributos asociados en la base o bases de datos:
(i) la posición horizontal en coordenadas geográficas y la
elevación correspondiente;
(ii) el tipo de obstáculo; y
(iii) la extensión del obstáculo, si corresponde.
(4) Deberán vincularse con la característica del obstáculo
representada otros atributos del obstáculo especificados en el
RAU AIS, APENDICE H y suministrados en la base o bases de datos.
(d) Característica del aeródromo
(1) Las características del aeródromo y sus correspondientes
atributos representados y vinculados en la base de datos con el
plano se basarán en datos del aeródromo que satisfagan los
requisitos del RAU AGA.
(2) Cada obstáculo se representará mediante un símbolo apropiado y
un identificador del obstáculo.
(3) La característica del obstáculo representada se vinculará con
los siguientes atributos asociados en la base o bases de datos:
(i) la posición horizontal en coordenadas geográficas y la
elevación correspondiente;
(ii) el tipo de obstáculo; y
(iii) la extensión del obstáculo, si corresponde.
(4) Deberán vincularse con la característica del obstáculo
representada otros atributos del obstáculo especificados en el
RAU AIS, APENDICE H y suministrados en la base o bases de datos.
(d) Características del aeródromo
(1) Las características del aeródromo y sus correspondientes
atributos representados y vinculados en la base de datos con el
plano se basarán en datos del aeródromo que satisfagan los
requisitos del RAU AGA.
(2) Las siguientes características del aeródromo se representarán
mediante un símbolo apropiado:
(i) el punto de referencia de aeródromo;
(ii) las pistas, con sus números de designación y, si existen,
las zonas de parada y zonas libres de obstáculos; y
(iii) las calles de rodaje, plataformas, edificios grandes y
otras características prominentes del aeródromo.
(3) Las características del aeródromo representadas se vincularán
con los siguientes atributos correspondientes en la base o bases
de datos:
(i) las coordenadas geográficas del punto de referencia del
aeródromo;
(ii) la variación magnética del aeródromo, el año de
información y el cambio anual;
(iii) la longitud y anchura de las zonas de parada y zonas
libres de obstáculos;
(iv) el tipo de superficie de las pistas y las zonas de parada;
(v) las marcaciones magnéticas de las pistas al grado más
próximo;
(vi) las elevaciones de cada extremo de las pistas, zonas de
parada y zonas libres de obstáculos y en cada modificación
importante en la pendiente de las pistas y zonas de parada;
(vii) las distancias declaradas en la dirección de cada pista o
la abreviatura "NU" cuando no pueda utilizarse una
dirección de pista para el despegue o el aterrizaje, o en
ambos casos.
(e) Características de las radioayudas para la navegación La característica de cada radioayuda para la navegación situada dentro de la cobertura del plano se representará con un símbolo apropiado.
MAP.67 Exactitud
(a) El orden de exactitud de los datos aeronáuticos será el especificado en el RAU ATS y el RAU AGA. El orden de exactitud de los datos topográficos y de obstáculos serán los especificados en el RAU AIS, APENDICE H.
(b) La definición de los datos aeronáuticos será la especificada en el
RAU AIS, mientras la definición de los datos topográficos y de obstáculos serán los especificados en el RAU AIS, APENDICE H.
MAP.69 Funcionalidad electrónica
(a) Será posible variar la escala con la que se mire el plano. El tamaño de los símbolos y del texto variará con la escala del plano para mejorar su legibilidad.
(b) La información en el plano estará georreferenciada y será posible determinar la posición del cursor al segundo más próximo, por lo menos.
(c) El plano será compatible con los soportes técnicos de escritorio, soportes lógicos y medios ampliamente disponibles.
(d) El plano deberá incluir su propio soporte lógico "lector".
(e) No será posible eliminar información del plano sin una actualización autorizada.
(f) Cuando no puedan mostrarse con suficiente claridad en una sola visión amplia del plano los detalles necesarios para que éste cumpla su función, debido a la congestión de la información, se suministrarán capas de información seleccionables para permitir la combinación de información apropiada para el interesado.
(g) Será posible imprimir el plano sobre papel de acuerdo con las especificaciones de contenido y la escala determinada por el usuario.
MAP.71 Especificaciones del producto de datos cartográficos
(a) Se suministrará una amplia exposición de los conjuntos de datos que contiene el plano en forma de especificaciones de datos en las cuales podrán basarse los usuarios de la navegación aérea para evaluar el producto de datos cartográficos y determinar si cumple con los requisitos del uso para el que está destinado (aplicación).
(b) Las especificaciones de datos cartográficos incluirán una reseña general, un alcance de la especificación, una identificación del producto de datos, información sobre el contenido de los datos, los sistemas de referencia utilizados, los requisitos de calidad de los datos e información sobre la recopilación de los datos, el mantenimiento de los datos, la representación de los datos, la entrega de los datos y toda información adicional disponible, y los metadatos.
(c) La reseña general de las especificaciones de datos cartográficos brindará una descripción oficiosa del producto y contendrá información general acerca de los datos. El alcance de especificación de las especificaciones de datos cartográficos contendrá la extensión espacial (horizontal) de la cobertura del plano. La identificación de los datos cartográficos incluirá el título del producto, un breve resumen narrativo de su contenido y finalidad y una descripción de la zona geográfica cubierta por el plano.
(d) El contenido de datos de las especificaciones de datos cartográficos identificará claramente el tipo de cobertura y/o imágenes y ofrecerá una descripción narrativa de cada uno de ellos.
(e) Las especificaciones del producto de datos cartográficos contendrán información que defina los sistemas de referencia utilizados. Esto incluirá el sistema de referencia espacial (horizontal y vertical) y, si corresponde, el sistema de referencia temporal. Las especificaciones de producto de datos cartográficos identificarán los requisitos de la
calidad de los datos. Esto incluirá una declaración de los niveles aceptables de calidad de la conformidad y las correspondientes medidas de calidad de los datos. Esa declaración comprenderá todos los elementos de calidad de los datos y sub elementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que no es aplicable un elemento o subelemento
específico de calidad de los datos.
(f) Las especificaciones del producto de datos cartográficos incluirán
una declaración de la recopilación de los datos que será una descripción general de las fuentes y de los procedimientos aplicados para recopilar los datos cartográficos.
(1) Los principios y criterios aplicados para el mantenimiento de la
carta también se suministrarán en las especificaciones de los
datos cartográficos, incluso la frecuencia con la que se
actualiza el plano.
De particular importancia será la información sobre el
mantenimiento de los conjuntos de datos sobre los obstáculos
incluidos en la carta y una indicación de los principios,
métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos
sobre obstáculos.
(g) Las especificaciones del producto de datos cartográficos contendrán información acerca de cómo se representan los datos en el plano, según se detalla en MAP.65 (1) (a). Las especificaciones del producto de datos cartográficos también tendrán información sobre la entrega de productos
de datos, que comprenderá formatos de entrega de información sobre medios de entrega.
(h) Se incluirán los elementos centrales de metadatos del plano en las especificaciones del producto de datos cartográficos. Todo elemento de metadatos adicional que se requiera suministrar se declarará en las especificaciones del producto junto con el formato y la codificación de los metadatos.
SUBPARTE E - CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISION - OACI
MAP.73 Función
(a) Esta carta deberá facilitar información detallada sobre el perfil del terreno de determinada parte del área de aproximación final, para que las empresas explotadoras de aeronaves puedan evaluar el efecto del terreno
al determinar la altura de decisión empleando radioaltímetros.
MAP.75 Disponibilidad
(a) La carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI se facilitará respecto a todas las pistas para aproximaciones de precisión
de las Categorías II y III de los aeródromos utilizados por la aviación
civil internacional, excepto cuando la información requerida se
suministra en el Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico), de conformidad con la Subparte D.
(b) La carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI se revisará siempre que se produzca algún cambio significativo.
MAP.77 Escala
(a) La escala horizontal deberá ser de 1:2 500 y la escala vertical de 1:500.
(b) Cuando la carta incluya un perfil del terreno hasta una distancia de más de 900 m (3 000 ft) desde el umbral de la pista, la escala horizontal deberá ser de 1:5 000.
MAP.79 Identificación
(a) La carta se identificará por el nombre del país en el que está
situado el aeródromo, el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio, el nombre del aeródromo y el designador de pista.
MAP.81 Información sobre la vista en planta y el perfil
(a) En la carta se incluirá:
(1) una vista en planta en la que figuren las curvas de nivel a
intervalos de 1 m (3 ft) en un área delimitada a 60 m (200 ft) a
cada lado de la prolongación del eje de la pista, y que cubra la
misma distancia que el perfil; las curvas de nivel deberán tener
como referencia el umbral de la pista;
(2) una indicación de los puntos del terreno o todo objeto sobre el
mismo, comprendidos dentro de la vista en planta definida en 1),
que tengan una diferencia de altura de ±3 m (10 ft) a partir del
perfil de la prolongación del eje de la pista y que puedan
afectar al radioaltímetro;
(3) el perfil del terreno hasta una distancia de 900 m (3 000 ft)
desde el umbral, a lo largo de la prolongación del eje de la
pista.
(b) Cuando a una distancia de más de 900 m (3 ooo ft) desde el umbral de la pista el terreno sea montañoso o presente características importantes para los usuarios de la carta, deberá representarse el perfil del terreno hasta una distancia máxima de 2 000 m (6 500 ft) desde el umbral de la pista.
(c) Deberá indicarse la altura de la referencia ILS redondeada al medio metro o pie más próximo.
SUBPARTE F - CARTA DE NAVEGACION EN RUTA - OACI.
MAP.83 Función
(a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
MAP.85 Disponibilidad
(a) Se proporcionarán cartas de navegación en ruta - OACI en la forma estipulada en MAP.3 (b) para todas las áreas en que se han establecido regiones de información de vuelo.
En ciertas condiciones, podrá ser necesario proporcionar una Carta de
área - OACI.
(b) Cuando existan diferentes rutas de servicios de tránsito aéreo, requisitos de notificación de posición o límites laterales de regiones de información de vuelo o de áreas de control en distintas capas del espacio aéreo y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se proporcionarán cartas por separado.
MAP.87 Cobertura y escala
(a) Deberá determinarse la disposición de los límites de las hojas según la densidad y configuración de la estructura de rutas ATS.
(b) Se evitarán las variaciones considerables de escala entre cartas adyacentes con una estructura de rutas continua.
(c) Se proporcionará la superposición suficiente entre las cartas para mantener la continuidad de la navegación.
MAP.89 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(c) Los paralelos y meridianos se indicarán a intervalos apropiados.
(c) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de paralelos y meridianos seleccionados.
MAP.91 Identificación
(a) Cada hoja se identificará mediante la serie y el número de la carta.
MAP.93 Construcciones y topografía
(a) Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(c) Dentro de cada cuadrilátero formado por los paralelos y los meridianos, se indicará la altitud mínima de área.
(c) Cuando las cartas no estén orientadas según el norte verdadero, se indicará claramente ese hecho y la orientación escogida.
MAP.95 Declinación magnética
(a) Deberán indicarse las isógonas y la fecha de información isogónica.
MAP.97 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(c) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de
referencia.
MAP.99 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Se indicarán todos los aeródromos utilizados por la aviación
civil internacional en los que pueda efectuarse una aproximación
por instrumentos.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se representarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas correspondientes a la capa del espacio aéreo, con su
identificación y límites verticales.
(c) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Cuando sea apropiado, se indicarán los componentes del sistema
de los servicios de tránsito aéreo establecidos.
(2) Los componentes incluirán lo siguiente:
(i) las radioayudas para la navegación relacionadas con el
sistema de los servicios de tránsito aéreo, junto con sus
nombres, identificadores, frecuencias y coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos;
(ii) con respecto al DME, además la elevación de la antena
transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más
próximos;
(iii) una indicación de todo el espacio aéreo designado,
incluyendo los límites laterales y verticales y las clases
de espacio aéreo apropiadas;
(iv) todas las rutas ATS de vuelo en ruta incluyendo los
designadores de ruta, los tipos de performance de
navegación requerida (RNP), la derrota en ambos sentidos a
lo largo de cada tramo de las rutas redondeada al grado
más próximo y, cuando corresponda, el sentido del
movimiento del tránsito;
(v) todos los puntos significativos que definen las rutas ATS
y que no estén señalados por la posición de una radioayuda
para la navegación, junto con sus nombres-claves y
coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
(vi) con respecto a los puntos de recorrido que definen las
rutas de navegación de área VOR/DME, además:
(A) la identificación de la estación y la radiofrecuencia
del VOR/DME de referencia;
(B) la marcación, redondeada a la décima de grado más
próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de
kilómetro (décima de milla marina) más próxima desde
el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no
se halla en el mismo emplazamiento;
(vii) una indicación de todos los puntos de notificación
obligatoria y facultativa, así como los puntos de
notificación ATS/MET;
(vii) las distancias entre los puntos significativos que
constituyan puntos de viraje o puntos de notificación,
redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;
(ix) los puntos de cambio en los tramos de ruta definidos por
referencia radiofaros omnidireccionales de muy alta
frecuencia, indicando la distancia a las radioayudas para
la navegación, redondeada al kilómetro o milla marina más
próximo;
(x) las altitudes mínimas en ruta y las altitudes mínimas de
franqueamiento de obstáculos en rutas ATS, redondeadas a
los 50 m o 100 ft superiores más próximos;
(xi) las instalaciones de comunicaciones enumeradas con sus
canales y, si corresponde, la dirección de conexión;
(xii) la zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)
debidamente identificada. Los procedimientos ADIZ pueden
describirse en el texto de la carta.
(d) Información suplementaria
(1) Se indicarán los detalles de las rutas de salida y llegada y de
los correspondientes circuitos de espera en las áreas
terminales, salvo que estén indicados en una Carta de Area, en
una Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) -
OACI o en una Carta de Llegada Normalizada - Vuelo por
Instrumentos (STAR) - OACI. Las rutas de salida generalmente
parten del extremo de una pista; las rutas de llegada
generalmente terminan en el punto en que se inicia la
aproximación por instrumentos.
(2) Se indicarán e identificarán las regiones de reglaje de
altímetro cuando estén establecidas.
SUBPARTE G - CARTA DE AREA - OACI
MAP.101 Función
(a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que facilite las fases siguientes del vuelo por instrumentos:
(1) la transición entre la fase en ruta y la aproximación a un
aeródromo;
(2) la transición entre el despegue o aproximación frustrada y la
fase en ruta del vuelo; y
(3) los vuelos por áreas de estructura compleja de rutas ATS, o del
espacio aéreo.
MAP.103 Disponibilidad
(a) Se proporcionará la carta de área - OACI en la forma prescrita en MAP.3 (b), cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición sean complejos y no puedan presentarse adecuadamente en una carta de navegación en ruta - OACI.
(b) Cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición para los vuelos de llegada sean distintos de los correspondientes a los vuelos de salida, y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se proporcionarán cartas por separado.
(1) En ciertas condiciones podrá ser necesario proporcionar una
carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) -
OACI y una carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos
(STAR) - OACI.
MAP.105 Cobertura y escala
(a) La cobertura de cada carta se extenderá hasta los puntos que indiquen efectivamente las rutas de llegada y de salida.
(b) La carta se dibujará a escala y presentará un gráfico de escala.
MAP.107 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Los paralelos y meridianos se indicarán a intervalos apropiados.
(c) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda.
MAP.109 Identificación
(a) La carta se identificará mediante un nombre correspondiente al
espacio aéreo representado.
MAP.111 Construcciones y topografía
(a) Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b) Para mejorar la comprensión de la situación en las áreas donde existe un relieve significativo, todo relieve que exceda 300 m (1 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal deberá indicarse por
curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También deberán indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. Asimismo deberá incluirse los obstáculos.
MAP.113 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética media del área abarcada en la carta redondeada al grado más próximo.
MAP.115 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.117 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Se indicarán todos los aeródromos que afecten a las trayectorias
terminales. Cuando corresponda, se empleará un símbolo de
trazado de las pistas.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se representarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas con su identificación y límites verticales.
(c) Altitudes mínimas de área
(1) Las altitudes mínimas de área se indicarán dentro de
cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos.
(d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los componentes del sistema de los servicios de
tránsito aéreo pertinente establecido.
(2) Los componentes incluirán lo siguiente:
(i) las radioayudas para la navegación relacionadas con el
sistema de los servicios de tránsito aéreo, junto con sus
nombres, identificaciones, frecuencias y coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos;
(ii) con respecto al DME, además la elevación de la antena
transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más
próximos;
(iii) las radioayudas terminales necesarias para el tránsito de
entrada y de salida y para los circuitos de espera;
(iv) los límites laterales y verticales de todo el espacio
aéreo designado y las clases de espacio aéreo apropiadas;
(v) los circuitos de espera y las trayectorias terminales,
junto con los designadores de ruta y la derrota a lo
largo de cada tramo de las aerovías prescritas y de las
trayectorias terminales, redondeada al grado más próximo;
(vi) todos los puntos significativos que definen las
trayectorias terminales y que no están señalados
por la posición de una radioayuda para la navegación,
junto con sus nombres-claves y coordenadas geográficas en
grados, minutos y segundos;
(vii) con respecto a los puntos de recorrido que definen las
rutas de navegación de área VOR/DME además,
(A) la identificación de la estación y la radiofrecuencia
del VOR/DME de referencia;
(B) la marcación redondeada a la décima de grado más
próxima y la distancia redondeada a las dos décimas
de kilómetro (décima de milla marina) más próximas,
desde el VOR/DME de referencia, si el punto de
recorrido no se halla en el mismo emplazamiento;
(viii)una indicación de todos los puntos de notificación
obligatoria y facultativa;
(ix) las distancias entre los puntos significativos que
constituyan puntos de viraje o puntos de notificación,
redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;
(x) los puntos de cambio en tramos de ruta definidos por
referencia a radiofaros onmidireccionales VHF indicando
la distancia a las radioayudas para la navegación;
(xi) las altitudes mínimas en ruta y las altitudes mínimas de
franqueamiento de obstáculos en rutas ATS, redondeadas a
los 50 m o 100 ft superiores más próximos;
(xii) las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas,
redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores más próximos,
claramente identificadas;
(xiii)las restricciones de velocidad y de nivel/altitud por
zonas, si se han establecido;
(xiv) las instalaciones de comunicaciones, enumeradas con sus
canales y, si corresponde, la dirección de conexión.
SUBPARTE H - CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) - OACI
MAP.119 Función
(a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de salida normalizada - vuelo por instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta.
MAP.121 Disponibilidad
(a) Se dispondrá de la carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI, cuando se haya establecido una ruta
normalizada de salida - vuelo por instrumentos y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área - OACI.
MAP.123 Cobertura y escala
(a) La cobertura de la carta será suficiente para indicar el punto en que se inicia la ruta de salida y el punto significativo especificado en que puede comenzarse la fase en ruta del vuelo, a lo largo de una ruta designada de los servicios de tránsito aéreo.
(b) La carta deberá dibujarse a escala.
{c) Si la carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala.
(d) Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA" y se empleará el símbolo de interrupción de escala en
las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes
dimensiones no pueden dibujarse a escala.
MAP.125 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos deberán indicarse a intervalos apropiados.
(c) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda.
MAP.127 Identificación
(a) La carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre de éste y la identificación de la ruta o rutas de salida normalizadas - por instrumentos.
MAP.129 Construcciones y topografía
(a) Cuando se dibuja la carta a escala, se indicará las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b) Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se deberá dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300 m (1 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo.
(1) También deberán indicarse en color negro las cotas
correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva
de nivel superior. Asimismo deberán incluirse los obstáculos.
MAP.131 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo.
MAP.133 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia la norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula se indicará el meridiano de cuadrícula de
referencia.
MAP.135 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) El aeródromo de salida se indicará mediante el trazado de las
pistas.
(2) Se indicarán e identificarán todos los aeródromos a los que
afecten las rutas normalizadas de salida - vuelo por
instrumentos designadas. Cuando corresponda, se indicará el
trazado de las pistas del aeródromo.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los
procedimientos, con su identificación y límites verticales.
(c) Altitud mínima de sector
(1) Se mostrará la altitud mínima de sector establecida, basada en
una ayuda para la navegación aérea asociada con el
procedimiento, indicando claramente el sector al que se aplica.
(2) Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, se
dibujarán las cartas a escala y las altitudes mínimas de área se
indicarán dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y
los meridianos. Las altitudes mínimas de área se indicarán
también en aquellas partes de la carta que no están cubiertas
por la altitud mínima de sector.
(d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los componentes del sistema establecido de los
servicios de tránsito aéreo pertinente.
(2) Los componentes incluirán lo siguiente:
(i) una representación gráfica de cada ruta normalizada de
salida - vuelo por instrumentos, que contenga:
(A) el designador de la ruta;
(B) los puntos significativos que definen la ruta;
(C) la derrota o radial a lo largo de cada tramo de las
rutas, redondeados al grado más próximo;
(D) las distancias entre puntos significativos,
redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;
(E) las altitudes mínimas de franqueamiento de
obstáculos a lo largo de la ruta o tramos de la
ruta, y las altitudes requeridas por el
procedimiento redondeadas a los 50 m o 100 ft
superiores más próximos y las restricciones de nivel
de vuelo, si se han establecido;
(F) si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía
vectorial para la salida, las altitudes mínimas de
guía vectorial establecidas, redondeadas a los 50 m
o 100 ft superiores más próximos, claramente
identificadas;
(ii) las radioayudas para la navegación relacionadas con las
rutas, con indicación de:
(A) su nombre en lenguaje claro;
(B) su identificación;
(C) su frecuencia;
(D) sus coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
(E) para los equipos radiotelemétricos, el canal y la
elevación de la antena transmisora del DME
redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos;
(iii) los nombres claves de los puntos significativos que no
estén señalados por la posición de una radioayuda para
la navegación, sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos y la marcación redondeada a la décima
de grado más próxima y distancia redondeada a las dos
décimas de un kilómetro (décima de milla marina) más
próximas desde la radioayuda para la navegación
utilizada como referencia;
(iv) los circuitos correspondientes de espera;
(v) la altitud/altura de transición, redondeada a los 300 m
o 1 000 ft superiores más próximos;
(vi) la posición y la altura de los obstáculos muy próximos
que penetran la superficie de identificación de
obstáculos (OIS). Cuando haya obstáculos muy próximos
que penetran en la OIS que no hayan sido considerados en
la pendiente de diseño del procedimiento publicada, se
indicarán mediante una nota;
(vii) las restricciones de velocidad por zonas, si se han
establecido;
(viii) todos los puntos de notificación obligatoria o
"facultativa";
(ix) los procedimientos de radiocomunicación, entre ellos:
(A) los distintivos de llamada de las dependencias ATS;
(B) la frecuencia;
(C) el reglaje del respondedor, cuando corresponda.
(3) Deberá proporcionarse un texto descriptivo de las rutas de
salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) y de los
procedimientos pertinentes en caso de falla de las
comunicaciones y el texto deberá, cuando sea factible, figurar
en la carta o en la página donde está la carta.
(4) Requisitos de la base de datos aeronáuticos
Los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de
datos de navegación se publicarán al dorso de la carta o en una
hora aparte, con las debidas referencias.
SUBPARTE I - CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) - OACI
MAP.137 Función
(a) En esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de llegada normalizada - vuelo por instrumentos, desde la fase en ruta hasta la fase de aproximación.
MAP.139 Disponibilidad
(a) Se dispondrá de la carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) - OACI, cuando se haya establecido una ruta normalizada de llegada - vuelo por instrumentos, y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área - OACI.
MAP.141 Cobertura y escala
(a) La cobertura de la carta será suficiente para indicar los puntos en que termina la fase en ruta y se inicia la fase de aproximación.
(b) La carta deberá dibujarse a escala.
(c) Si la carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala.
(d) Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA" y se empleará el símbolo de interrupción de escala en
las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes
dimensiones no puedan dibujarse a escala.
MAP.143 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos
deberán indicarse a intervalos apropiados.
(c) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.
MAP.145 Identificación
(a) La carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre de éste y la identificación de la ruta o rutas de llegada normalizada - por instrumentos.
MAP. 147 Construcciones y topografía
(a) Cuando la carta se dibuja a escala, se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b) Para mejorar la comprensión de la situación en las áreas donde existe un relieve significativo, se deberá dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda de 300 m (1 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo.
(1) También deberán incluirse en color negro las cotas
correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva
de nivel superior. Asimismo deberán incluirse los obstáculos.
MAP.149 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo.
MAP.151 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.153 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) El aeródromo de aterrizaje se indicará mediante el trazado de
las pistas.
(2) Se indicarán e identificarán todos los aeródromos a los que
afecten las rutas normalizadas de llegada - vuelo por
instrumentos designadas. Cuando corresponda, se indicará el
trazado de las pistas del aeródromo.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas que puedan afectar la ejecución de los
procedimientos, con su identificación y límites verticales.
(c) Altitud mínima de sector
(1) Se mostrará la altitud mínima de sector establecida, indicando
claramente el sector al que se aplica.
(2) Cuando no se ha establecido la altitud mínima de sector, las
cartas se dibujarán a escala y las altitudes mínimas de área
se indicarán dentro de cuadriláteros formados por los paralelos
y los meridianos. Las altitudes mínimas de área se indicarán
también en aquellas partes de la carta que no estén cubiertas
por la altitud mínima de sector.
(d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los componentes del sistema establecido de los
servicios de tránsito aéreo pertinente.
(2) Los componentes incluirán lo siguiente:
(i) una representación gráfica de cada ruta normalizada de
llegada - vuelo por instrumentos, que contenga:
(A) el designador de la ruta;
(B) los puntos significativos que definen la ruta;
(C) la derrota o radial a lo largo de cada tramo de la
ruta, redondeados al grado más próximo;
(D) las distancias entre puntos significativos,
redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;
(E) las altitudes mínimas de franqueamiento de
obstáculos a lo largo de la ruta o tramos de la ruta
y las altitudes requeridas por el procedimiento,
redondeadas a los 50 m o 100 ft y las restricciones
de nivel de vuelo, si se han establecido;
(F) si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía
vectorial para la llegada, las altitudes mínimas de
guía vectorial establecidas redondeadas a los 50 m o
100 ft superiores más próximos claramente
identificadas;
(ii) las radioayudas para la navegación relacionadas con las
rutas, con indicación de:
(A) su nombre en lenguaje claro;
(B) su identificación;
(C) su frecuencia;
(D) sus coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
(E) los equipos radiotelemétricos, el canal y la
elevación de la antena transmisora del DME
redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos;
(iii) los nombres claves de los puntos significativos que no
estén señalados por la posición de una radioayuda para
la navegación, sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos y la marcación redondeada a la décima
de grado más próxima y distancia redondeada a las dos
décimas de un kilómetro (décima de milla marina) más
próximas desde la radioayuda para la navegación
utilizada como referencia;
(iv) los circuitos correspondientes de espera;
(v) la altitud/altura de transición redondeada a los 300 m o
1 000 ft superiores más próximos;
(vi) las restricciones de velocidad por zonas, si se han
establecido;
(vii) todos los puntos de notificación obligatoria o
"facultativa";
(viii) los procedimientos de radiocomunicación, entre ellos:
(A) los distintivos de llamada de las dependencias ATS;
(B) la frecuencia;
(C) el reglaje del respondedor, cuando corresponda.
(3) Deberá proporcionarse un texto descriptivo de las rutas de
llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) y de los
procedimientos pertinentes en caso de falla de las
comunicaciones y el texto deberá, cuando sea factible, figurar
en la carta o en la página donde está la carta.
(4) Requisitos de la base de datos aeronáuticos Los datos apropiados
para apoyar la codificación de la base de datos de navegación se
publicarán al dorso de la carta o en una hoja aparte, con las
debidas referencias.
SUBPARTE J - CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS - OACI
MAP.155 Función
(a) Mediante esta carta se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por instrumentos a la pista prevista de aterrizaje, incluso el procedimiento de aproximación frustrada y, cuando proceda, los circuitos correspondientes de espera.
MAP.157 Disponibilidad
(a) Se proporcionarán cartas de aproximación por instrumentos - OACI,
para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, en que se hayan establecido procedimientos de aproximación por instrumentos por el Estado interesado.
(b) Se proporcionará normalmente una carta de aproximación por instrumentos - OACI separada para cada procedimiento de aproximación de precisión establecido por el Estado.
(c) Se proporcionará normalmente una carta de aproximación por instrumentos - OACI separada para cada procedimiento de aproximación que no sea de precisión establecido por el Estado.
(d) Se proporcionará más de una carta, cuando en los tramos diferentes al de aproximación final de un procedimiento por instrumentos, los valores
de la derrota, el tiempo o la altitud, sean distintos para diferentes
categorías de aeronaves, y su inclusión en una sola carta pueda causar
desorden o confusión.
(e) Las cartas de aproximación por instrumentos - OACI se revisarán siempre que se haga anticuada la información esencial para la seguridad
de los vuelos.
MAP.159 Cobertura y escala
(a) La cobertura de la carta será suficiente para incluir todos los
tramos del procedimiento de aproximación por instrumentos y las áreas adicionales que sean necesarias para el tipo de aproximación que se trate de efectuar.
(b) La escala seleccionada asegurará su óptima legibilidad y será compatible con:
(1) el procedimiento indicado en la carta;
(2) el tamaño de la hoja.
(c) Se indicará la escala.
(1) Salvo cuando no sea factible se indicará un círculo de distancia
de 20 km (10 NM) de radio con centro en un DME situado en el
aeródromo o sus cercanías, o con centro en el punto de
referencia de aeródromo, si no existe un DME conveniente, y su
radio se indicará en la circunferencia.
(2) Deberá indicarse una escala de distancias precisamente debajo
del perfil.
MAP.161 Formato
(a) El tamaño de la hoja deberá ser de 170 x 235 mm.
MAP.163 Proyección
(a) Se usará una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Las indicaciones de graduación deberán colocarse a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.
MAP.165 Identificación
(a) La carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a que presta servicio el aeródromo, el nombre del aeródromo y la identificación del procedimiento de aproximación por instrumentos.
MAP.167 Construcciones y topografía
(a) Se proporcionará la información topográfica y de construcciones pertinentes a la ejecución de los procedimientos de aproximación por instrumentos, incluso el procedimiento de aproximación frustrada, los procedimientos correspondientes de espera y las maniobras de aproximación visual (en circuito), cuando se hayan establecido. Se indicará el nombre de la información topográfica únicamente cuando sea necesario para facilitar la comprensión de tal información, y la mínima será una delineación de las masas terrestres y lagos y ríos importantes.
(b) El relieve se indicará en la forma que se adapte mejor a las características especiales de elevación del área. En las áreas donde el relieve exceda 1 200 m (4 000 ft) por encima de la elevación del
aeródromo dentro de la cobertura de la carta, o 600 m (2 000 ft) dentro
de 11 km (6 NM) del punto de referencia del aeródromo, o cuando la pendiente del procedimiento de aproximación final o de aproximación frustrada es más pronunciada que la óptima debido al terreno, todo
relieve que exceda 150 m (500 ft) por encima de la elevación del
aeródromo deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo.
(1) También se indicarán en color negro las cotas correspondientes,
comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.
(c) En las áreas donde el relieve es más bajo que el prescrito en MAP.167 (b), todo relieve que exceda 150 m (500 ft) por encima de la elevación
del aeródromo deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También
deberán indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.
MAP.169 Declinación magnética
(a) Deberá indicarse la declinación magnética.
(b) Cuando se indique, el valor de la declinación, redondeado al grado
más próximo coincidirá con el usado para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos.
MAP.171 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalarán claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de
referencia.
MAP.173 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Se indicarán con el símbolo apropiado todos los aeródromos que
muestren desde el aire una configuración conspicua. Los
aeródromos abandonados se marcarán con la indicación de
"Abandonado".
(2) Se indicará el trazado de las pistas a una escala lo
suficientemente grande para mostrar claramente:
(i) el aeródromo a que corresponde el procedimiento;
(ii) los aeródromos que afecten al circuito de tránsito o estén situados de tal modo que, en condiciones meteorológicas adversas, puedan probablemente confundirse con el aeródromo de aterrizaje previsto.
(3) Se indicará la elevación del aeródromo en un lugar destacado de
la carta, redondeada al metro o pie más próximo.
(4) Se indicará la elevación sobre el umbral o, si corresponde, la
elevación máxima en la zona de toma de contacto, redondeada al
metro o pie más próximo.
(b) Obstáculos
(1) Se indicarán los obstáculos en la vista en planta de la carta.
(2) Si uno o más obstáculos son los factores determinantes de una
altitud/altura de franqueamiento de obstáculos, esos obstáculos
deberán identificarse.
(3) La elevación de la cima de los obstáculos se indicará redondeada
al metro o pie superior más próximo.
(4) Deberán indicarse las alturas de los obstáculos por encima de un
plano que no sea el nivel medio del mar (véase MAP.173 (b) (3)).
Cuando se indiquen, deberán darse entre paréntesis en la carta.
(5) Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos por encima de
un plano de referencia que no sea el del nivel medio del mar, la
referencia será la elevación del aeródromo, excepto en los
aeródromos con una pista de vuelo por instrumentos o pistas con
una elevación de umbral a más de 2 m (7 ft) por debajo de la
elevación del aeródromo, en los que la referencia de las cartas
será la elevación del umbral de la pista correspondiente a la
aproximación por instrumentos.
(6) Cuando se utilice el plano de referencia distinto del nivel
medio del mar, se indicará en un lugar destacado de la carta.
(7) Se indicarán las zonas despejadas de obstáculos que no se hayan
establecido para pistas de aproximación de precisión de
Categoría I.
(c) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los
procedimientos, con su identificación y límites verticales.
(d) Instalaciones de radiocomunicaciones y radioayudas para la navegación
(1) Se indicarán las radioayudas para la navegación que se requieran
para los procedimientos, junto con sus frecuencias,
identificaciones y características de definición de derrota, si
las tienen. En el caso de un procedimientos en que haya más de
una estación localizada en la derrota de aproximación final se
identificará claramente la instalación que ha de utilizarse como
guía. Asimismo, se considerará la eliminación de la carta de
aproximación de las instalaciones que no se utilizan en el
procedimiento.
(2) Se indicarán e identificarán el punto de referencia de
aproximación inicial (IAF), el punto de referencia intermedio
(IF), el punto de referencia de aproximación final (FAF) [o el
punto de aproximación final (FAP) para procedimientos de
aproximación ILS], el punto de aproximación frustrada (MAPt)
cuando se establezca, y otros puntos de referencia o puntos
esenciales incluidos en el procedimiento.
(3) El punto de referencia de aproximación final (o el punto de
aproximación final para procedimientos de aproximación ILS)
deberá identificarse con sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos.
(4) Se mostrarán o indicarán en la carta las radioayudas para la
navegación que puedan usarse en los procedimientos de
desviación, junto con sus características de definición de
derrota si las tienen.
(5) Se indicarán las radiofrecuencias de comunicaciones, incluidas
las señales distintivas, necesarias para la ejecución de los
procedimientos.
(6) Cuando lo requieran los procedimientos, se indicarán las
distancias al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación
usada en la aproximación final, redondeadas al kilómetro o milla
marina más próximo. Cuando ninguna ayuda definidora de derrota
indique la marcación del aeródromo, se indicará también la
marcación, redondeada al grado más próximo.
(e) Altitud mínima de sector o altitud de llegada a terminal
(1) Se indicará la altitud mínima de sector o la altitud de llegada
a terminal establecidas por la autoridad competente, de forma
que se vea claramente a qué sector se aplican.
(f) Representación de las derrotas reglamentarias
(1) La vista en planta dará la siguiente información, de la manera
indicada:
(i) la derrota del procedimiento de aproximación por medio de
una línea continua con flecha que indique el sentido de
vuelo;
(ii) la derrota del procedimiento de aproximación frustrada,
por una línea de trazos con flecha;
(iii) toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas
en (i) e (ii), por una línea de puntos con flechas;
(iv) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al grado
más próximo, y distancias redondeadas a las dos décimas
de kilómetro o décima de milla marina más próximas, o
tiempos requeridos para el procedimiento;
(v) cuando no se disponga de ayuda definidora de derrota, la
marcación magnética, redondeada al grado más próximo
desde las radioayudas para la navegación que se usen en
la aproximación final, hasta el aeródromo;
(vi) los límites de cualquier sector en el que estén
prohibidas las maniobras de aproximación visual (en
circuito);
(vii) si se especifican, el circuito de espera la
altitud/altura mínimas de espera relativos a la
aproximación y a la aproximación frustrada;
(viii) notas de advertencia cuando sean necesarias que destaquen
claramente en el anverso de la carta.
(2) La vista en planta deberá indicar la distancia al aeródromo
desde cada radioayuda para la navegación correspondiente a la
aproximación final.
(3) Se proporcionará un perfil, normalmente debajo de la vista en
planta, en le que figure lo siguiente:
(i) el aeródromo mediante un trazo grueso, en la línea de
elevación del mismo;
(ii) el perfil de los segmentos del procedimiento de
aproximación mediante una línea continua con flecha que
indique el sentido del vuelo;
(iii) el perfil de los segmentos del procedimiento de
aproximación frustrada, mediante una línea de trazos con
flecha y una descripción del procedimiento;
(iv) todo otro perfil de segmento reglamentario salvo los
especificados en (ii) e (iii) mediante una línea de
puntos con flechas;
(v) e) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al
grado más próximo y distancias redondeadas a las dos
décimas de kilómetro o décima de milla marina más
próximas, o tiempos requeridos para el procedimiento;
(vi) las latitudes/alturas requeridas por los procedimientos,
incluso la altitud de transición y las altitudes/altura
del procedimiento, donde se haya establecido;
(vii) la distancia límite en el viraje reglamentario si está
especificada, redondeada al kilómetro o milla marina más
próximo;
(viii) en los procedimientos en que no se autorice la inversión
del rumbo, el punto de referencia de aproximación
intermedia o punto de aproximación intermedia;
(ix) una línea que represente la elevación del aeródromo o la
elevación de umbral de elevación, según corresponda, que
se extienda a través del ancho de la carta, incluyendo
una escala de distancia con su origen en el umbral de la
pista.
(4) Las alturas requeridas por los procedimientos deberán indicarse
entre paréntesis, utilizando la referencia de una altura
seleccionada de conformidad con MAP.173 (b) (5).
(5) En la vista de perfil deberá incluirse el perfil del terreno o
la representación de la altitud/altura del modo siguiente:
(i) el perfil del terreno indicado mediante una línea gruesa,
representando los puntos de más elevación del relieve
dentro del área primaria del segmento de aproximación
final. Los puntos de más elevación del relieve en las
áreas secundarias del segmento de aproximación final
indicados mediante una línea de trazos; o
(ii) las altitudes/alturas en los terrenos de aproximación
intermedia y final indicadas dentro de bloques sombreados
limitadores.
(g) Mínimos de utilización de aeródromo
(1) Se indicarán los mínimos de utilización de aeródromo, cuando el
Estado los haya establecido.
(2) Se indicarán las altitudes/alturas de franqueamiento de
obstáculos para las categorías de aeronaves para las cuales esté
diseñado el procedimiento; para los procedimientos de
aproximación de precisión, se publicarán, cuando sea necesario,
OCA/H adicionales para las aeronaves de Categoría DL
(envergadura entre 65 m y 80 m o distancia vertical entre la
trayectoria de vuelo de las ruedas y la trayectoria de planeo de
las ruedas entre 7 m y 8 m).
(h) Información suplementaria
(1) Cuando el punto de aproximación frustrada esté determinado por:
(i) - una distancia desde el punto de referencia de
aproximación final o,
(ii) - una instalación o un punto de referencia y la distancia
correspondiente desde el punto de referencia de
aproximación final, se indicarán la distancia redondeada
a las dos décimas de kilómetro o décima de milla marina
más próximas y una tabla en que figuren la velocidad
respecto al suelo y el tiempo desde el punto de
referencia de aproximación final al punto de aproximación
frustrada.
(2) Si se requiere DME en el tramo de aproximación final, se
incluirá una tabla con las altitudes/alturas para cada tramo de
2 km o 1 NM, según corresponda. La tabla no incluirá distancias
que puedan corresponder a altitudes/alturas por debajo de la
OCA/H.
(3) En cuanto a los procedimientos para el tramo de aproximación
final que no requieran un DME, pero se cuente con un DME
debidamente emplazado para proporcionar información sobre el
perfil de descenso, deberá incluirse una tabla en la que se
indiquen las altitudes/alturas.
(4) Deberá darse una tabla de velocidades verticales de descenso.
(5) Para los procedimientos de aproximaciones que no son de
precisión con un punto de referencia de aproximación final, se
indicará la pendiente de descenso para la aproximación final
redondeada a la décima de porcentaje más próxima y, entre
paréntesis, el ángulo de descenso redondeado a la décima de
grado más próxima.
(6) Para los procedimientos de aproximación de precisión y los de
aproximación con guía vertical, se indicará la altura del punto
de referencia redondeada al medio metro o pie más próximo y el
ángulo de la trayectoria de planeo/trayectoria vertical
redondeado a la décima de grado más próxima.
(7) Cuando se determina un punto de referencia de aproximación final
en el punto de aproximación final para ILS, se indicará
claramente si aplica al ILS, al procedimiento asociado al
localizador del ILS solamente, o a ambos. En el caso de MLS, se
indicará claramente cuando se haya especificado un FAF en el
punto de aproximación final.
(8) Si la pendiente/ángulo de descenso de la aproximación final para
cualquier tipo de procedimientos de aproximación por
instrumentos excede el valor máximo, deberá incluirse una nota
de cautela.
(9) Requisitos de la base de datos aeronáuticos
Los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de
datos de navegación se publicarán al dorso de la carta o en una
hoja aparte, con las debidas referencias.
SUBPARTE K - CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL - OACI
MAP.175 Función
(a) En esta cuarta se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que les permita pasar de las fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual.
MAP.177 Disponibilidad
(a) Se proporcionará la carta de aproximación visual - OACI en la forma prescrita en MAP.3 (b) para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, cuando:
(1) sean sólo limitadas las instalaciones para la navegación; o
(2) no se disponga de instalaciones de radiocomunicación; o
(3) no se disponga de cartas aeronáuticas apropiadas del aeródromo y
sus proximidades a escala 1:500 000 o superior; o
(4) se hayan establecido procedimientos para la aproximación visual.
MAP.179 Escala
(a) La escala será lo suficientemente grande para poder representar las características importantes e indicar la disposición del aeródromo.
(b) La escala no deberá ser menor de 1:500 000.
(c) Cuando se disponga de una carta de aproximación por instrumentos - OACI para un aeródromo determinado, la carta de aproximación visual
deberá trazarse a la misma escala.
MAP.181 Formato
(a) El tamaño de la hoja deberá ser de 170 x 235 mm).
MAP.183 Proyección
(a) Se usará una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Las indicaciones de graduación deberán colocarse a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.
MAP.185 Identificación
(a) La carta se identificará mediante el nombre de la ciudad o población
a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del aeródromo.
MAP.187 Construcciones y topografía
(a) Se indicarán los puntos de referencia naturales o artificiales (por ejemplo, farallones, acantilados, dunas de arena, ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados, etc.).
(1) Los nombres geográficos deberán incluirse únicamente cuando sean
necesarios para evitar confusiones o ambigüedad.
(b) Se indicarán las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos.
(c) El relieve se indicará del modo más apropiado a las características especiales de elevación y obstáculos del área representada en la carta.
(d) Cuando se indiquen las cotas, éstas deberán seleccionarse cuidadosamente.
(e) Las cifras relativas a los diferentes niveles de referencia se diferenciarán claramente en su presentación.
MAP.189 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética.
MAP.191 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.193 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Todos los aeródromos se indicarán mediante el trazado de las
pistas. Se indicará también toda restricción al uso de cualquier
sentido de aterrizaje si la hubiera. Se indicará si existe
riesgo de confusión entre dos aeródromos vecinos. Los aeródromos
abandonados se identificarán como tales.
(2) La elevación del aeródromo se indicará en un lugar destacado de
la carta.
(b) Obstáculos
(1) Se indicarán e identificarán los obstáculos.
(2) La elevación de la cima de los obstáculos se indicará redondeada
al metro o pie (superior) más próximo.
(3) Deberán indicarse la altura de los obstáculos por encima de la
elevación del aeródromo.
(i) Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos, el
plano de referencia de éstas se indicará en un lugar
destacado de la carta y las alturas estarán entre
paréntesis.
(c) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se representarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas, con su identificación y límites verticales.
(d) Espacio aéreo designado
(1) Cuando corresponda, se trazarán las zonas de control y las zonas
de tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las
clases de espacio aéreo apropiadas.
(e) Información sobre la aproximación visual
(1) Se indicarán los procedimientos para la aproximación visual,
cuando corresponda.
(2) Se indicarán debidamente las ayudas visuales para la navegación.
(3) Se indicarán el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales
indicadores de pendiente de aproximación, con sus
correspondientes ángulos nominales de pendiente de aproximación,
las alturas mínimas de los ojos del piloto sobre el umbral de
las señales en la pendiente, y donde el eje del sistema no es
paralelo al eje de la pista, el ángulo y la dirección de
desplazamiento, es decir, izquierda o derecha.
(f) Información suplementaria
(1) Se indicarán las debidas radioayudas para la navegación junto
con sus frecuencias e identificaciones.
(2) Se indicarán las debidas instalaciones de radiocomunicaciones
con sus frecuencias.
SUBPARTE L - PLANO DE AERODROMO/HELIPUERTO - OACI
MAP.195 Función
(a) En este plano se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que facilite el movimiento de las aeronaves en tierra:
(1) desde el puesto de estacionamiento de aeronave hasta la pista; y
(2) desde la pista hasta el puesto de estacionamiento de aeronave;
(b) y el movimiento de los helicópteros:
(1) desde el puesto de estacionamiento de helicópteros hasta el área
de toma de contacto y de elevación inicial y hasta el área de
aproximación final y de despegue;
(2) desde el área de aproximación final y de despegue hasta el área
de toma de contacto y de elevación inicial y hasta el puesto de
estacionamiento de helicópteros;
(3) a lo largo de la calle de rodaje en tierra para helicópteros y
la calle de rodaje aéreo; y
(4) a lo largo de las rutas de desplazamiento aéreo; se
proporcionará asimismo información fundamental relativa a las
operaciones en el aeródromo/helipuerto.
MAP.197 Disponibilidad
(a) Se proporcionará el plano de aeródromo/helipuerto - OACI en la forma prescrita en MAP.3 (b), para todos los aeródromos/helipuertos utilizados regularmente por la aviación civil internacional.
(b) También deberá proporcionarse el plano de aeródromo/helipuerto - OACI en la forma prescrita en MAP.3 (B), para todos los demás aeródromos/helipuertos disponibles para uso de la aviación civil internacional.
MAP.199 Cobertura y escala
(a) La cobertura y la escala serán suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en MAP.275 (a).
(b) Se indicará una escala lineal.
MAP.201 Identificación
(a) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo/helipuerto y el nombre del aeródromo.
MAP.203 Declinación magnética
(a) Se indicarán las flechas de los nortes verdadero y magnético y la declinación magnética redondeada al grado más próximo, y el cambio anual de la declinación magnética.
MAP.205 Datos de aeródromo/helipuerto
(a) En este plano se indicarán:
(1) las coordenadas geográficas del punto de referencia de
aeródromo/helipuerto en grados, minutos y segundos;
(2) las elevaciones del aeródromo/helipuerto, la elevación y la
ondulación geoidal de los umbrales y el centro geométrico del
área de toma de contacto y de elevación inicial de las pistas
para aproximaciones que no son de precisión y elevación de
plataforma (emplazamientos de los puntos de verificación del
altímetro) cuando corresponda, redondeadas al metro o pie más
próximo;
(3) elevación y ondulación geoidal de los umbrales, del centro
geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial
y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas
de aproximación de precisión, redondeadas al medio metro o pie
más próximo;
(4) todas las pistas, incluso las que estén en construcción con los
números que las designen, su longitud y anchura redondeadas al
metro más próximo, resistencia, umbrales desplazados, zonas de
parada, zonas libres de obstáculos, orientación de las pistas
redondeada al grado magnético más próximo, tipo de superficie y
señales de pista;
(5) Todas las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de
aeronave/helicóptero, la iluminación, señales y demás ayudas
visuales para guía y control, cuando corresponda, incluso el
emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de
atraque, tipo de la superficie para helipuertos, y la
resistencia de los pavimentos o las restricciones debida al
tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las
pistas correspondientes;
(6) las coordenadas geográficas con grados, minutos y segundos de
los umbrales, del centro geométrico del área de toma de
contacto y de elevación inicial o umbrales del área de
aproximación final y de despegue (cuando corresponda);
(7) todas las calles de rodaje, calles de rodaje aéreo y de rodaje
en tierra para helicópteros con su tipo de superficie, las
rutas de desplazamiento aéreo para helicópteros, con sus
designaciones, anchura, la iluminación, señales (incluso los
puntos de espera de la pista y, donde se establezcan, los
puntos de espera intermedios), barras de parada y demás ayudas
visuales para guía y control; y la resistencia de los
pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave
cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas
correspondientes;
(8) donde se establezcan, los lugares críticos con la información
adicional debidamente anotada;
(9) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y
centésimas de segundo, de los puntos apropiados de eje de calle
de rodaje y puestos de estacionamiento de aeronave;
(10) cuando se establezcan, las rutas normalizadas para el rodaje de
aeronaves, con sus designadores;
(11) los límites del servicio de control de tránsito aéreo;
(12) la posición de los lugares de observación del alcance visual en
la pista (RVR);
(13) la iluminación de aproximación y de pista;
(14) el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de
pendiente de aproximación, y sus ángulos nominales de pendiente
de aproximación, las altura mínimas de los ojos del piloto
sobre el umbral de las señales en la pendiente y donde el eje
del sistema no es paralelo al eje de la pista, el ángulo y la
dirección del desplazamiento, es decir, izquierda o derecha;
(15) las instalaciones pertinentes de comunicaciones enunciada con
sus canales y, si corresponde, la dirección de conexión;
(16) los obstáculos para el rodaje;
(17) las zonas de servicio para las aeronaves y edificios de
importancia para las operaciones;
(18) el punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la
ayuda correspondiente;
(19) toda parte del área de movimiento representada que sea
permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal;
(b) Además de los datos que se enumeran en MAP.275 (a) con relación a los helipuertos, en el plano se indicará:
(1) tipo de helipuerto;
(2) área de toma de contacto y de elevación inicial con las
dimensiones redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de
la superficie y resistencia del pavimento en toneladas;
(3) área de aproximación final y de despegue con el tipo, marcación
verdadera, número de designación (cuando corresponda), longitud
y anchura redondeadas al metro más próximo, pendiente y tipo de
la superficie;
(4) área de seguridad con la longitud, anchura y tipo de la
superficie;
(5) zona libre de obstáculos para helicópteros, con su longitud y
perfil en tierra;
(6) obstáculos con el tipo y la elevación de la parte superior del
obstáculo redondeada al metro o pie inmediatamente superior;
(7) ayudas visuales para procedimientos de aproximación, señales y
luces del área de aproximación final y de despegue y del área de
toma de contacto y de elevación inicial;
(8) distancias declaradas en los helipuertos, cuando corresponda,
redondeadas al metro más próximo, con:
(i) distancia de despegue disponible;
(ii) distancia de despegue interrumpido disponible;
(iii) distancia de aterrizaje disponible.
SUBPARTE M - PLANO DE AERODROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA - OACI
MAP.207 Función
(a) En este plano suplementario se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilite el movimiento de las aeronaves
en tierra, desde y hacia los puestos de estacionamiento de aeronave, y estacionamiento y atraque de las aeronaves.
MAP.209 Disponibilidad
(a) Deberá proporcionarse el plano de aeródromo para movimientos en
tierra - OACI, en la forma prescrita en MAP.3 (b) cuando, debido a la congestión de la información, no puedan indicarse con suficiente claridad en el plano de aeródromo/helipuerto - OACI los detalles necesarios para
el movimiento en tierra de las aeronaves a lo largo de las calles de rodaje hacia y desde sus puestos de estacionamiento.
MAP.211 Cobertura y escala
(a) La cobertura y la escala serán suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en MAP.217.
(b) Deberá indicarse una escala lineal.
MAP.213 Identificación
(a) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad o población, o área a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del aeródromo.
MAP.215 Declinación magnética
(a) Se indicará la flecha del norte verdadero.
(b) Deberá indicarse la declinación magnética redondeada al grado más próximo y su variación anual.
MAP.217 Datos de aeródromo
(a) En este plano se indicará, de manera similar, toda la información que figure en el plano de aeródromo/helipuerto - OACI correspondiente a la zona representada, incluyendo:
(1) la elevación de la plataforma redondeada al metro o pie más
próximo;
(2) las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de
aeronave, su resistencia o las restricciones debidas al tipo de
aeronave, la iluminación, señales y demás ayudas visuales para
guía y control, cuando corresponda, incluso el emplazamiento y
tipo de los sistemas visuales de guía de atraque;
(3) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y
centésimas de segundo, de los puestos de estacionamiento de
aeronave;
(4) las calles de rodaje con sus designaciones, anchura redondeada
al metro más próximo, resistencia o las restricciones debidas
al tipo de aeronave cuando corresponda, la iluminación, señales
(incluso los puntos de espera de la pista y, donde se
establezcan, los puntos de espera intermedios);
(5) donde se establezcan, los lugares críticos con la información
adicional debidamente anotada;
(6) cuando se establezcan, las rutas normalizadas para el rodaje de
aeronaves, con sus designadores;
(7) las coordenadas geográficas en grados, minutos, según dos y
centésimas de segundos, de los puntos apropiados de eje de
calle de rodaje;
(8) los límites del servicio de control de tránsito aéreo;
(9) las instalaciones pertinentes de comunicaciones, enunciadas con
sus canales y, si corresponde, la dirección de conexión;
(10) los obstáculos para el rodaje;
(11) las zonas de servicios para las aeronaves y edificios de
importancia para las operaciones;
(12) el punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la
ayuda correspondiente;
(13) toda parte del área de movimiento representada que sea
permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
SUBPARTE N - PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES - OACI
MAP.219 Función
(a) En este plano suplementario se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilite el movimiento de las aeronaves
en tierra entre las calles de rodaje y los puestos de estacionamiento de aeronaves, y el estacionamiento y atraque de las aeronaves.
MAP.221 Disponibilidad
(a) Deberá proporcionarse el plano de estacionamiento y atraque de aeronaves - OACI, en la forma prescrita en MAP.3 (b) cuando, debido a la complejidad de las instalaciones terminales, no pueda indicarse con suficiente claridad la información en el plano de aeródromo/helipuerto - OACI o en el plano aeródromo para movimientos en tierra - OACI.
MAP.223 Cobertura y escala
(a) La cobertura y escala serán suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en MAP.229.
(b) Deberá indicarse una escala lineal.
MAP.225 Identificación
(a) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad o población, o área a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del aeródromo.
MAP.227 Declinación magnética
(a) Se indicará la flecha del norte verdadero.
(b) Deberá indicarse la declinación magnética redondeada al grado más próximo y su variación anual.
MAP.229 Datos de aeródromo
(a) En este plano se indicará, de manera similar, toda la información que figure en el plano de aeródromo/helipuerto - OACI y en el plano de aeródromo para movimientos en tierra - OACI, correspondientes a la zona representada, incluyendo:
(1) la elevación de la plataforma redondeada al metro pie más
próximo;
(2) las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de
aeronaves, su resistencia o restricciones debidas al tipo de
aeronave, la iluminación, señales y demás ayudas visuales para
guía y control, cuando corresponda, incluso el emplazamiento y
tipo de los sistemas visuales de guía de atraque;
(3) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y
centésimas de segundo, de los puestos de estacionamiento de
aeronave;
(4) los accesos de las calles de rodaje, con sus designaciones
(incluso puntos de espera de la pista y, donde se establezcan,
los puntos de espera intermedios), y barras de parada;
(5) donde se establezcan, los lugares críticos con la información
adicional debidamente anotada;
(6) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y
centésimas de segundo, de los puntos apropiados de eje de calle
de rodaje;
(7) los límites del servicio de control de tránsito aéreo;
(8) las instalaciones pertinentes de comunicaciones, enunciadas con
sus canales y, si corresponde, la dirección de conexión;
(9) los obstáculos para el rodaje;
(10) las zonas de servicios para las aeronaves y edificios de
importancia para las operaciones;
(11) el punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la
ayuda correspondiente;
(12) toda parte del área de movimiento representada que sea
permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
SUBPARTE O - CARTA AERONAUTICA MUNDIAL - OACI 1:1 000 000
MAP.231 Función
(a) Esta carta facilitará información para satisfacer las necesidades de la navegación aérea visual.
(b) Esta carta podrá también servir:
(1) como carta aeronáutica básica:
(i) cuando las cartas muy especializadas carentes de
información para el vuelo visual no proporcionen los
datos esenciales;
(ii) para proporcionar cobertura completa de todo el mundo a
una escala constante con una presentación uniforme de los
datos planimétricos;
(iii) en la producción de otras cartas que necesita la aviación
civil internacional;
(2) como carta para el planeamiento previo al vuelo.
(c) La carta aeronáutica mundial - OACI 1:1 000 000 se proporcionará en
la forma prescrita en MAP.3 (b) para todas las áreas delimitadas en el Apéndice E.
(d) Para asegurar la cobertura completa de todas las áreas terrestres y
la continuidad adecuada de cualquier serie coordinada, la selección de
una escala distinta de la de 1:1 000 000 deberá determinarse por acuerdo regional.
MAP.233 Escala
(a) Se indicarán en el margen las escalas lineales para kilómetros y millas marinas, dispuestas en el orden siguiente:
- kilómetros,
- millas marinas, con sus puntos cero en la misma línea vertical.
(1) La longitud de las escalas lineales deberá representar 200 km
(110 NM) por lo menos.
(b) Se indicará en el margen una escala de conversión (metros/pies).
MAP.235 Formato
(a) El título y las notas marginales deberán aparecer en idioma español e inglés.
(b) La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida para expresar elevaciones se indicarán de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja.
(c) El método de doblado deberá ser el siguiente:
(1) Doblar la carta por el eje más largo, cerca del paralelo medio
de latitud, con la cara hacia afuera; con la mitad inferior de
la carta hacia arriba, doblar hacia adentro, cerca del
meridiano, y doblar ambas mitades hacia atrás en forma de
acordeón.
(d) Los límites de hoja deberán ajustarse al índice que figura en el APENDICE E.
(e) Se notificarán a la OACI los límites de hoja utilizados en caso de
ser diferentes a los indicados en el APENDICE E.
(f) El área representada en la carta deberá extenderse en la parte superior y en el lado derecho más allá de los límites del área que se refiere el índice, para que se superponga a cartas adyacentes. En esta parte de superposición deberá incluirse toda la información aeronáutica, topográfica, hidrográfica y de construcciones.
(1) La parte de superposición deberá extenderse, si es posible,
hasta 28 km (15 NM), pero en todo caso desde los meridianos y
paralelos límites de cada carta hasta el borde de la misma.
MAP.237 Proyección
(a) La proyección será la siguiente:
(1) entre el ecuador y los 80° de latitud, la proyección cónica
conforme de Lambert, en bandas separadas para cada serie de
cartas. Los paralelos automecoicos de cada banda de 4° se
situarán 40´ al sur del paralelo norte de la carta y 40´ al
norte del paralelo sur.
(2) entre 80° y 90° de latitud, la proyección estereográfica polar,
de manera que la escala corresponda a la escala de la proyección
cónica conforme de Lambert a latitud de 80°, si bien, en el
hemisferio septentrional podrá utilizarse la proyección cónica
conforme de Lambert entre los 80° y 84° de latitud y la
proyección estereográfica polar entre 84° y 90°, de manera que
las escalas casen a los 84° de latitud norte.
(b) El canevá y las graduaciones se indicarán del modo siguiente:
(1) Paralelos:
Distancia Graduación
entre en los
Latitud paralelos paralelos
0° a 72° 30´ 1´
72° a 84° 30´ 5´
84° a 89° 30´ 1°
89° a 90° 30´ 5°
(Sólo en los
paralelos de grado
de 72° a 89°)
(2) Meridianos:
Distancia Graduación
entre en los
Latitud paralelos paralelos
0° a 52° 30´ 1´
52° a 72° 30´ 1´
(Sólo en los
meridianos pares)
72° a 84° 1° 1´
84° a 89° 1° 1´
89° a 90° 15° 1´
(Sólo en cada
cuarto meridiano)
(c) Las indicaciones de graduación de los intervalos de 1´ y 5´ se extenderán partiendo del meridiano de Greenwich y el ecuador. Cada intervalo de 10´ se indicarán mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de canevá.
(1) La longitud de las indicaciones de graduación deberá ser de 1,3
mm (0,05 pulgadas) aproximadamente en los intervalos de 1´, y de
2 mm (0,08 pulgadas) en los intervalos de 5´, extendiéndose 2 mm
(0,08 pulgadas) a ambos lados de la línea de canevá en los
intervalos de 10´.
(d) Todos los meridianos y paralelos se numerarán en los márgenes de las cartas. Además, cada paralelo se numerará dentro del cuerpo de la carta y una vez cerca del centro de cada doblez, excepto en los dobleces finales que vaya a tener la carta.
(e) Se indicarán en el margen el nombre y los parámetros básicos de la proyección.
MAP.239 Identificación
(a) La numeración de las hojas será la indicada en el índice que figura
en el APENDICE E.
MAP.241 Construcciones y topografía
(a) Areas edificadas
(1) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionarán e indicarán
de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la
navegación aérea visual.
(2) Las ciudades y poblaciones de bastante extensión deberán
indicarse por el contorno de sus áreas edificadas y no por el de
los límites establecidos de la ciudad.
(b) Ferrocarriles
(1) Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan importancia como
punto de referencia.
(2) Deberán indicarse los túneles importantes.
(c) Autopistas y carreteras
(1) La red de carreteras se representará con suficiente detalle para
indicar sus configuraciones características vistas desde el aire.
(2) Las carreteras no deberán representarse en zonas edificadas a
menos que puedan distinguirse desde el aire como referencias
bien definidas.
(d) Puntos de referencia
Deberán indicarse los puntos de referencia naturales o artificiales,
tales como puentes, minas, líneas de alta tensión fácilmente visibles, instalaciones permanentes de teleféricos, fuertes, ruinas, diques, líneas de tuberías, rocas, farallones, acantilados, dunas de arena, faros aislados, faros flotantes, etc., cuando se considere que son de importancia para la navegación aérea visual.
(e) Fronteras políticas
Se indicarán las fronteras internacionales. Las fronteras no marcadas o mal definidas se indicarán mediante notas descriptivas.
(f) Hidrografía
(1) Se mostrarán todas las características hidrográficas compatibles
con la escala de la carta, como líneas de costas, lagos, ríos y
corrientes, incluso las de naturaleza no permanente, lagos
salados, glaciares y nieves perpetuas.
(2) La tinta que cubra grandes extensiones de agua deberá ser muy
clara.
(3) Los arrecifes bajos, incluidos los bancos rocosos, las
superficies expuestas por la marea baja, rocas aisladas, arena,
grava y áreas similares deberán indicarse mediante un símbolo
cuando sean útiles como punto de referencia.
(g) Curvas de nivel
(1) Se presentarán las curvas de nivel. La selección de intervalos
(equidistancias) se regirá por la necesidad de representar
claramente las características de relieve requeridas en la
navegación aérea.
(2) Se indicarán los valores de las curvas de nivel utilizadas.
(h) Tintas hipsométricas
(1) Cuando se usen tintas hipsométricas, se indicará la gama de
elevaciones de las tintas.
(2) Se indicará en el margen la escala de las tintas hipsométricas
empleadas en la carta.
(i) Cotas
(1) Las cotas se representarán en los puntos críticos seleccionados.
Las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que
existan en la proximidad inmediata e indicarán generalmente la
cumbre de un pico, cerro, etc. Se indicarán las elevaciones de
los valles y de la superficie de los lagos, que sean de utilidad
especial para los aviadores. La posición de cada elevación
seleccionada se indicará con un punto.
(2) Se indicará en el margen la elevación (en metros o pies) del
punto más alto representado en la carta y su posición geográfica
redondeada a los 5 minutos más próximos.
(3) La cota del punto más elevado en cada hoja deberá estar libre de
tintas hipsométricas.
(j) Relieve incompleto o dudoso
(1) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos
para obtener información de curvas de nivel se rotularán "Datos
de relieve incompletos"
(2) Las cartas en que las cotas no sean en general fiables,
ostentarán una nota de advertencia bien destacada en el anverso
de la carta, en el color usado para información aeronáutica,
como sigue:
"Advertencia - La información de relieve dada en esta carta es
dudosa y las cotas de elevación deben usarse con prudencia."
(k) Acantilados
(1) Los acantilados deberán indicarse cuando constituyan puntos de
referencia conspicuos o cuando el detalle de las construcciones
aparezca muy esparcido.
(l) Extensiones de bosques
(1) Deberán indicarse las extensiones de bosques.
(2) Cuando se indique, los límites norte y sur aproximados del
crecimiento forestal se representarán mediante una línea
punteada negra y se rotularán adecuadamente.
(m) Fecha de la información topográfica
(1) Se indicará en el margen la fecha de la última información
indicada en la base topográfica.
MAP.243 Declinación magnética
(a) Se indicarán las isógonas.
(b) Se indicará en el margen la fecha de la información isogónica.
MAP.245 Datos aeronáuticos
(a) Los datos aeronáuticos indicados serán los mínimos compatibles con el uso de la carta para la navegación visual y con el ciclo de revisión (véase MAP.245 (f)).
(b) Aeródromos
(1) Los aeródromos terrestres, hidroaeródromos y helipuertos, se
indicarán con sus nombres, en la medida en que esto no llegue a
producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a
aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica.
(2) Se indicará la elevación del aeródromo, iluminación disponible,
tipo de superficie de la pista y longitud de la pista o canal
más largo en forma abreviada respecto a cada aeródromo
ajustándose al ejemplo que figura en el APENDICE B, siempre que
con ello no se recargue innecesariamente la carta.
(3) Se indicarán los aeródromos abandonados que, desde el aire,
conserven el aspecto de aeródromos, marcados en la
identificación de "Abandonado".
(c) Obstáculos
(1) Se indicarán los obstáculos.
(2) Cuando se considere de importancia para el vuelo visual, se
indicarán las líneas prominentes de alta tensión y las
instalaciones permanentes de cables teleféricos que constituyan
obstáculos.
(d) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas.
(e) Sistema de servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los elementos importantes del sistema de servicios
de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de
control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control,
límites de las regiones de información de vuelo y otras partes
del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases
de espacio aéreo correspondientes.
(2) Cuando corresponda, la zona de identificación de defensa aérea
(ADIZ) se indicará e identificará debidamente.
(f) Radioayudas para la navegación
(1) Las radioayudas para la navegación se indicarán mediante el
símbolo apropiado y su nombre, pero sin incluir su frecuencia,
designadores en clave, horas de servicio y otras
características, excepto cuando algunos de esos datos o todos se
mantengan al día por medio de nuevas ediciones de la carta.
(g) Información suplementaria
(1) Se indicarán las luces aeronáuticas de superficie junto con sus
características, sus identificaciones, o ambas.
(2) Se indicarán las luces marítimas de las partes externas
sobresalientes de la costa o de características aisladas, cuyo
alcance no sea inferior a 28 km (15 NM):
(i) cuando no sean menos distinguibles que las luces
marítimas más potentes instaladas en las proximidades;
(ii) cuando sean fácilmente distinguibles de otras luces
marítimas o de otros tipos de luces en la proximidad de
áreas costeras pobladas;
(iii) cuando sean las únicas luces importantes disponibles.
SUBPARTE P - CARTA AERONAUTICA MUNDIAL - OACI CARTA AERONAUTICA 1:500 000
MAP.247 Función
(a) Esta carta deberá proporcionar la información que satisfaga las necesidades de la navegación aérea visual en vuelos a baja velocidad, a distancias cortas y medias, y a altitudes bajas e intermedias.
MAP.249 Disponibilidad
(a) La carta aeronáutica - OACI 1:500 000 deberá estar disponible a
partir del 2015 de acuerdo con lo prescrito en MAP.3 (b) respecto a todas las áreas delimitadas en el APENDICE E.
MAP.251 Escala
(a) Se indicarán en el margen las escalas lineales para kilómetros y millas marinas, dispuesta en el orden siguiente:
- kilómetros,
- millas marinas, con sus puntos cero en la misma línea
vertical.
(1) La longitud de la escala lineal no deberá ser inferior a
200 mm (8 pulgadas).
(b) Se indicará en el margen una escala de conversión (metros/pies).
MAP.253 Formato
(a) El título y las notas marginales se darán en uno de los idiomas de trabajo de la OACI.
(b) La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida usada para expresar elevaciones se indicarán de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja.
(c) El método de doblado deberá ser el siguiente:
(1) Doblar la carta a lo largo del eje más largo cerca del paralelo
medio de latitud, con la cara hacia afuera, y la parte inferior
de la carta mirando hacia arriba. Doblar hacia adentro cerca del
meridiano y doblar ambas mitades hacia atrás en forma de
acordeón.
(d) Siempre que sea posible, las hojas deberán ser de una cuarta parte
del tamaño de las hojas de la carta aeronáutica mundial - OACI 1:1 000 000. Deberá incluirse un índice adecuado de las hojas adyacentes en el anverso o en el reverso de la carta, que muestre la relación entre las
dos series de cartas.
(e) El área representada en la carta deberá extenderse en la parte superior y en el lado derecho más allá de los límites del área a que se refiere el índice para que se superponga a cartas adyacentes. En esta parte de superposición deberá incluirse toda la información aeronáutica, topográfica, hidrográfica y de construcciones. La parte de superposición deberá extenderse hasta 15 km (8NM), si es posible, pero en todo caso desde los paralelos y meridianos límites de cada carta hasta el borde de la misma.
MAP.255 Proyección
(a) Se empleará una proyección conforme (ortomórfica).
(b) Deberá emplearse la proyección de la carta aeronáutica mundial - OACI 1:1 000 000.
(c) Los paralelos se trazarán a intervalos de 30´.
(1) Los meridianos se indicarán normalmente a intervalos de 30´.
(d) Las indicaciones de graduación aparecerán a intervalos de 1´ a lo largo de cada grado entero de meridiano y paralelo, extendiéndose a
partir del meridiano de Greenwich y del ecuador. Cada intervalo de 10´ se indicará mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de canevá.
(1) La longitud de los trazos de graduación deberá ser de 1,3 mm
(0,05 pulgadas) aproximadamente en los intervalos de 1´, y de 2
mm (0,08 pulgadas) en los intervalos de 5´, extendiéndose 2 mm
(0,08 pulgadas) a ambos lados de la línea de canevá en los
intervalos de 10´.
(e) Todos los meridianos y paralelos representados se numerarán en los márgenes de la carta.
(1) Los meridianos y paralelos deberá numerarse dentro del cuerpo de
la carta cuando se necesiten estos datos para las operaciones.
(f) Se indicarán en el margen el nombre y los parámetros básicos de la proyección.
MAP.257 Identificación
(a) Cada hoja se identificará por un nombre que deberá ser el de la
ciudad principal o el del accidente geográfico más importante que
aparezca en la hoja.
(1) Cuando sea aplicable, las hojas deberán identificarse también
por el número de referencia de la carta aeronáutica mundial -
OACI 1:1 000 000 correspondiente, añadiendo uno de los sufijos
siguientes indicador del cuadrante:
Letra Cuadrante de la carta
A Noroeste
B Nordeste
C Sudeste
D Sudoeste
MAP.259 Construcciones y topografía
(a) Areas edificadas
(1) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionarán e indicarán
de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la
navegación aérea visual.
(2) Las ciudades y poblaciones de bastante extensión deberán
representarse por el contorno de sus áreas edificadas y no por
el de los límites establecidos de la ciudad.
(b) Ferrocarriles
(1) Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan importancia como
punto de referencia.
(2) Los túneles se indicarán cuando constituyan un punto de
referencia importante.
(c) Autopistas y carreteras
(1) La red de carreteras se representará con suficiente detalle para
indicar sus configuraciones características vistas desde el
aire.
(2) No se deberán representar las carreteras en zonas edificadas a
menos que puedan distinguirse desde el aire como referencias
bien definidas.
(d) Puntos de referencia
(1) Deberán indicarse los puntos de referencia naturales o
artificiales tales como puentes, minas, torres de observación,
fuertes, ruinas, diques, líneas de tuberías, líneas de alta
tensión fácilmente visibles, instalaciones permanentes de
teleféricos, y rocas, farallones, acantilados, dunas de arena,
faros aislados, faros flotantes, etc., cuando se considere que
son de importancia para la navegación aérea visual.
(e) Fronteras políticas
(1) Se indicarán las fronteras internacionales. Las fronteras no
marcadas o mal definidas se indicarán mediante notas
descriptivas.
(f) Hidrografía
(1) Se indicarán todas las características hidrográficas compatibles
con la escala de la carta, como líneas de costa, lagos, ríos y
corrientes, incluso las de naturaleza no permanente, lagos
salados, glaciares y nieves perpetuas.
(2) La tinta que cubra grandes extensiones de agua deberá muy clara.
(3) Los arrecifes, bajos, incluidos los bancos rocosos, las
superficies expuestas en marea baja, rocas aisladas, arena,
grava y áreas similares deberán indicarse mediante un símbolo
cuando sean útiles como punto de referencia.
(g) Curvas de nivel
(1) Se representarán las curvas de nivel. La selección de intervalos
(equidistancia) se regirá por la necesidad de representar
claramente las características de relieve requeridas en la
navegación aérea.
(2) Se indicarán las cotas de las curvas de nivel utilizadas.
(h) Tintas hipsométricas
(1) Cuando se usen tintas hipsométricas, se mostrará la gama de
elevaciones por dichas tintas.
(2) Se indicará en el margen la escala de las tintas hipsométricas
empleadas en la carta.
(i) Cotas
(1) Las cotas se representarán en los puntos críticos seleccionados.
Las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que
existan en la proximidad inmediata e indicarán generalmente la
cumbre de un pico, cerro, etc. Se indicarán elevaciones
seleccionadas de los valles y de la superficie de los lagos que
sean de utilidad para la navegación. La posición de cada
elevación seleccionada se indicará con un punto.
(2) Se indicará en el margen la elevación (en metros o pies) del
punto más alto representado en la carta y su posición geográfica
redondeada a los cinco minutos más próximos.
(3) La cota del punto más elevado en cualquier hoja deberá mostrarse
libre de tintas hipsométricas.
(j) Relieve incompleto o dudoso
(1) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos
para obtener información de curvas de nivel se rotularán "Datos
de relieve incompletos".
(2) Las cartas en que las cotas no sean en general fiables,
ostentarán una nota de advertencia bien destacada en el anverso
de la carta, en el color usado para información aeronáutica,
como sigue: "Advertencia - La información de relieve dada en
esta carta es dudosa y las cotas de elevación deben utilizarse
con prudencia."
(k) Acantilados
(1) Los acantilados deberán indicarse cuando constituyan puntos de
referencia conspicuos o cuando el detalle de las construcciones
aparezca muy esparcido.
(l) Extensiones de bosques
(1) Deberán indicarse las extensiones de bosques.
(2) Cuando se indiquen, los límites norte y sur aproximados del
arbolado se representarán mediante una línea de trazos cortos
negros y se rotularán adecuadamente.
(m) Fecha de la información topográfica
(1) Se indicará en el margen la fecha de la última información
indicada en la base topográfica.
MAP.261 Declinación magnética
(a) Se indicarán las isógonas.
(1) Se indicará en el margen la fecha de la información isogónica.
MAP.263 Datos aeronáuticos
(a) La información aeronáutica se indicará en forma compatible con el uso de la carta y con el ciclo de revisión de la misma.
(b) Aeródromos
(1) Se indicarán los aeródromos terrestres, hidroaeródromos y
helipuertos, con sus nombres, en la medida en que no llegue a
producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a
aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica.
(2) Se indicará la elevación del aeródromo, iluminación disponible,
tipo de superficie de la pista y longitud de la pista o canal
más largo, en forma abreviada respecto a cada aeródromo
ajustándose al ejemplo que figura en el APENDICE B, siempre que
con ello no se recargue innecesariamente la carta.
(3) Los aeródromos abandonados que, desde el aire, conserven el
aspecto de aeródromos, se señalarán con la identificación de
abandonados.
(c) Obstáculos
(1) Se indicarán los obstáculos.
(2) Cuando se considere de importancia para el vuelo visual, se
indicarán las líneas prominentes de alta tensión y las
instalaciones permanentes de cables teleféricos que constituyan
obstáculos.
(d) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas.
(e) Sistemas de servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los elementos importantes del sistema de servicios
de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de
control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control,
límites de las regiones de información de vuelo y otras partes
del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases
de espacio aéreo correspondiente.
(2) Cuando corresponda, la zona de identificación de defensa aérea
(ADIZ) se indicará e identificará debidamente.
(f) Radioayudas para la navegación
(1) Se indicarán las radioayudas para la navegación mediante el
símbolo apropiado y su nombre, pero sin incluir su frecuencia,
designadores en clave, horas de servicio y otras
características, excepto cuando algunos de esos datos o todos se
mantengan al día por medio de nuevas ediciones de la carta.
(g) Información suplementaria
(1) Se indicarán las luces aeronáuticas de superficie junto con sus
características, sus identificaciones, o ambas.
(2) Se indicarán las luces marítimas de las partes externas
sobresalientes de la costa o de características aisladas, cuyo
alcance no sea inferior a 28 km (15 NM):
(i) cuando no sean menos distinguibles que las luces
marítimas más potentes instaladas en las proximidades;
(ii) cuando sean fácilmente distinguibles de otras luces
marítimas o de otros tipos de luces en la proximidad de
áreas costeras pobladas;
(iii) cuando sean las únicas luces importantes disponibles.
SUBPARTE Q. PRESENTACION ELECTRONICA DE CARTAS AERONAUTICAS - OACI
MAP.265 Función
(a) La Presentación electrónica de cartas aeronáuticas - OACI, con arreglos de reserva apropiados y en cumplimiento de los requisitos de las cartas, permitirá a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida.
MAP.267 Información disponible para su presentación
(a) La Presentación electrónica de cartas aeronáuticas OACI tendrá la capacidad de presentar toda la información aeronáutica, sobre construcciones y topografía requerida.
(b) La Presentación electrónica de cartas aeronáuticas - OACI podrá presentar información suplementaria, además de la requerida para la carta impresa equivalente, que pueda considerarse útil para la navegación segura
MAP.269 Requisitos de la presentación
(a) Categorías presentadas
(1) La información disponible para su presentación puede
subdividirse en las siguientes categorías:
(i) información básica, permanentemente conservada en la
presentación y que consiste en la información mínima
indispensable para realizar el vuelo de forma segura; y
(ii) otra información para la presentación, que puede quitarse
de la visualización o presentarse individualmente a
petición, y que consiste en información que no se
considera indispensable para realizar el vuelo de forma
segura.
(2) Agregar o quitar otra información de la presentación debe ser
una función simple, pero no será posible quitar la información
que contiene la presentación de información básica.
(b) Modo de la presentación y generación de la zona circundante
(1) La Presentación electrónica de cartas aeronáuticas OACI tendrá
la capacidad de determinar continuamente la posición de la
aeronave de un modo dinámico, en el que la zona circundante se
reiniciará y generará automáticamente.
(2) Debe ser posible cambiar manualmente la zona de la carta y la
posición de la aeronave respecto al borde de la presentación.
(c) Escala
(1) Debe ser posible variar la escala en que se presenta la carta.
(d) Símbolos
(1) Los símbolos utilizados serán conformes a los especificados para
las cartas electrónicas en el APENDICE B - Símbolos
cartográficos OACI, salvo cuando se desee mostrar elementos para
los cuales no existe un símbolo cartográfico OACI. En estos
casos, se escogerán símbolos para cartas electrónicas que:
(i) emplean el mínimo de líneas, arcos y rellenos de zonas;
(ii) no causan confusión con ningún símbolo cartográfico
aeronáutico; y
(iii) no menoscaban la legibilidad de la presentación.
(e) Soporte físico para la presentación
(1) El tamaño efectivo de la presentación cartográfica será el
necesario para presentar la información requerida en MAP.267 sin
tener que desplazarse excesivamente en la pantalla.
(2) La presentación tendrá las capacidades necesarias para
representar exactamente los elementos requeridos del
APENDICE B - Símbolos cartográficos OACI.
(3) El método de presentación asegurará que la información
visualizada sea claramente visible al observador en las
condiciones de luz natural y artificial existentes en la cabina
de pilotaje.
(4) La tripulación de vuelo podrá ajustar la intensidad del brillo
de la presentación.
MAP.271 Suministro y actualización de datos
(a) El suministro y actualización de los datos para utilizarlos en la presentación se hará de conformidad con los requisitos del sistema de calidad de los datos aeronáuticos.
(b) La presentación tendrá la capacidad de aceptar automáticamente actualizaciones autorizadas para la información existente. Se preverá un medio de asegurar que la información autorizada y todas las actualizaciones pertinentes a la misma han sido correctamente cargadas en la presentación.
(c) La presentación tendrá la capacidad de aceptar actualizaciones para
la información autorizada entradas manualmente con medios simples para su verificación antes de la aceptación definitiva de los datos. Las actualizaciones entradas manualmente deberán poder distinguirse en la presentación de la información autorizada y las actualizaciones autorizadas de la misma, y no afectará la legibilidad de la presentación.
(d) Se mantendrá un registro de todas las actualizaciones, incluyendo la fecha y hora de aplicación.
(e) La presentación permitirá a la tripulación de vuelo presentar las actualizaciones de forma que la tripulación pueda examinar su contenido y cerciorarse de que han sido incluidas en el sistema.
MAP.273 Ensayos de performance, alarmas e indicaciones del mal funcionamiento
(a) Se preverá un medio para realizar a bordo ensayos de las principales funciones. En caso de falla, el ensayo presentará información para
indicar la parte del sistema que falla.
(b) Se preverá una alarma o indicación apropiada del mal funcionamiento del sistema.
MAP.275 Arreglos de reserva
(a) A fin de garantizar la navegación segura en caso de falla de la Presentación electrónica de cartas aeronáuticas - OACI, los arreglos de reserva apropiados incluirán:
(1) instalaciones que permitan asumir con seguridad las funciones de
la presentación a fin de asegurarse de que una falla no dé lugar
a una situación crítica; y
(2) un arreglo de reserva que facilite los medios para una
navegación segura durante el resto del vuelo.
SUBPARTE R - CARTA DE ALTITUD MINIMA DE VIGILANCIA ATC - OACI
MAP.277 Función
(a) En esta carta complementaria se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita vigilar y verificar las altitudes asignadas por un controlador que usa un sistema de vigilancia ATS.
(b} En el anverso de la carta deberá presentarse de manera destacada una nota en la cual se indique que la carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando la aeronave está identificada.
MAP.279 Disponibilidad
(a) La Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI deberá ponerse a disposición, en la forma prescrita en MAP.3 (b), donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en la Carta de área - OACI, la Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos
(SID) - OACI o la Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) - OACI.
MAP.281 Cobertura y escala
(a) La cobertura de la carta será suficiente para indicar claramente la información relacionada con los procedimientos de guía vectorial.
(b) La carta se dibujará a escala.
(c) La carta deberá dibujarse a la misma escala utilizada para la Carta
de área - OACI relacionada.
MAP.283 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente una línea geodésica.
(b) Deberán colocarse indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda.
MAP.285 Identificación
(a) La carta se identificará mediante el nombre correspondiente al aeródromo para el cual se han establecido los procedimientos de guía vectorial o, cuando los procedimientos se apliquen a más de una
aeródromo, el nombre asociado al espacio aéreo representado.
MAP.287 Construcciones y topografía
(a) Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b) Se representarán las cotas y obstáculos apropiados.
MAP.289 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética media del área cubierta por la carta redondeada al grado más próximo.
MAP.291 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se
emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.293 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Se indicarán todos los aeródromos que afecten a las
trayectorias terminales. Cuando corresponda, se empleará
un símbolo de trazado de las pistas.
(2) Se indicará la elevación del aeródromo principal
redondeada al metro o pie más próximo.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas con su identificación.
(c) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los componentes del sistema de los servicios de
tránsito aéreo establecido incluyendo:
(i) las radioayudas para la navegación pertinentes junto con
sus identificaciones;
(ii) los límites laterales de todo el espacio aéreo designado
pertinente;
(iii) los puntos de recorrido pertinentes relacionados con los
procedimientos normalizados de salida y llegada por
instrumentos;
(iv) la altitud de transición, si se ha establecido;
(v) información relativa a la guía vectorial, incluyendo:
(A) altitudes mínimas de guía vectorial redondeadas a los
50 m o 100 ft más próximos, indicadas claramente;
(B) los límites laterales de los sectores de altitud
mínima de guía vectorial normalmente determinados por
marcaciones y radiales respecto a ayudas de
radionavegación redondeados al grado más próximo o,
de no ser posible, coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos indicados por trazos gruesos a fin
de diferenciar claramente entre los sectores
establecidos;
(C) círculos de distancia a intervalos de 20 km o 10 NM,
o cuando sea posible, a intervalos de 10 km o 5 NM,
indicados con trazos interrumpidos delgados con el
radio indicado en la circunferencia y centrados en la
principal radioayuda para la navegación VOR del
aeródromo identificado, y si no se dispone de éste,
en el punto de referencia aeródromo o helipuerto;
(D) notas relacionadas con la corrección por los efectos
de bajas temperaturas, si corresponde;
(vi) los procedimientos de comunicaciones incluyendo los
distintivos de llamada y los canales de las dependencias
ATC pertinentes.
(2) Deberá proporcionarse un texto descriptivo de los procedimientos
pertinentes en caso de falla de las comunicaciones y el texto
deberá figurar, de ser posible, en la carta o en la página donde
está la carta.
APENDICE A - DISPOSICIONES DE NOTAS MARGINALES
APENDICE B - SIMBOLOS CARTOGRAFICOS
CONSTRUCCIONES
SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
SÍMBOLOS PARA PLANOS DE AERÓDROMO/HELIPUERTO
SÍMBOLOS PARA PLANOS DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - TIPOS A, B Y C
SÍMBOLOS ADICIONALES PARA UTILIZARLOS EN CARTAS ELECTRÓNICAS E IMPRESAS
APENDICE C - GUIA DE COLORES
APENDICE D - GUIA DE TINTAS HIPSOMETRICAS
APENDICE E - INDICE Y DISPOSICION DE LAS HOJAS DE LA CARTA AERONAUTICA
MUNDIAL OACI 1:1 000 000
APENDICE F - REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONAUTICOS
Tabla 1. Latitud y longitud
_________________________________________________________________________
Integridad y Latitud y Resolución de la
clasificación longitud carta
_________________________________________________________________________
Puntos de los límites de
de las regiones de
información de vuelo.........según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los límites de
las zonas P, R, D
(situadas fuera de los
límites CTA/CTZ).............según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los límites de
las zonas P, R, D
(situadas dentro de los
límites CTA/CTZ).............según trazado 1 x 10-5 esencial
Puntos de los límites
CTA/CTZ......................según trazado 1 x 10-5 esencial
Ayudas para la navegación y
puntos de referencia en
ruta, de espera y STAR/SID...1 s 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 1
(todo el territorio del
Estado)......................según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Punto de referencia del
aeródromo/helipuerto.........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Ayudas para la navegación
situadas en el aeródromo/
helipuerto...................según trazado 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 3......1/10 s 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 2......1/10 s 1 x 10-5 esencial
Puntos de referencia/puntos
de aproximación final y
otros puntos de referencia/
puntos esenciales que
incluyan los procedimientos
de aproximación por
instrumentos.................1 s 1 x 10-5 esencial
Umbral de las pistas.........1 s 1 x 10-8 crítica
Puntos de eje/línea de guía
en el área de
estacionamiento de calle de
rodaje.......................1/100 s 1 x 10-5 esencial
Extremo de pista (punto de
alineación de la trayectoria
de vuelo)....................1 s 1 x 10-8 crítica
Punto de espera de la pista..1 s 1 x 10-8 crítica
Línea de señal de
intersección de calle de
rodaje.......................1 s 1 x 10-8 esencial
Línea de guía de salida......1 s 1 x 10-5 esencial
Límites de la
plataforma (polígono)........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Polígono de instalación de
deshielo/antihielo...........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los puestos de
estacionamiento de aeronave/
puntos de verificación del
INS..........................1/100 s 1 x 10-3 ordinaria
Centro geométrico de los
umbrales de la TLOF o de la
FATO en los helipuertos......1 s 1 x 10-8 crítica
Nota.- Véanse en el RAU AIS, APENDICE H, las ilustraciones gráficas de
las superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos
utilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas.
Tabla 2. Elevación/altitud/altura
_________________________________________________________________________
Integridad y Elevación/ Resolución de la
clasificación Altitud/ carta
Altura
_________________________________________________________________________
Elevación del aeródromo/
helipuerto 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Ondulación geoidal del
WGS-84 en la posición de la
elevación del aeródromo/
helipuerto 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Umbral de la pista o de la
FATO, para aproximaciones
que no sean de posición 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Ondulación geoidal del
WGS-84 en el umbral de la
pista o de la FATO, centro
geométrico de la TLOF, para
aproximaciones que no sean
de precisión 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Umbral de la pista o de la
FATO, aproximaciones de
precisión 0,5 m o 1 ft 1 x 10-8 crítica
Ondulación geoidal de
WGS-84 en el umbral de la
pista o de la FATO, centro
geométrico de la TLOF para
aproximaciones de precisión 0,5 m o 1 ft 1 x 10-8 crítica
Altitud/altura de
franqueamiento de
obstáculos (OCA/H) según lo
especificado en
los PANS-OPS
(Doc 8168) 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 1
(todo el territorio del
Estado 3 m (10 ft) 1 x 10-3 ordinaria
Obstáculos en el Area 2 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 3 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Equipo radiotelemétrico
(DME) 30 m (100 ft) 1 x 10-5 esencial
Altitud para los
procedimientos de
aproximación por
instrumentos según lo
especificado en
los PANS-OPS
(Doc 8168) 1 x 10-5 esencial
Altitudes mínimas 50 m o 100 ft 1 x 10-3 ordinaria
Nota.- Véanse en el RAU AIS, APENDICE H, las ilustraciones gráficas de
las superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas.
Tabla 3. Declinación magnética
_________________________________________________________________________
Integridad y Tipo de Resolución de la
clasificación pendiente/ carta
ángulo
_________________________________________________________________________
Pendiente de descenso
para la aproximación
final que no es de
precisión....................0,1% 1 x 10-8 crítica
Angulo de descenso para la
aproximación final
(aproximación que no es de
precisión o aproximación
con guía vertical............0,1 grado 1 x 10-8 crítica
Trayectoria de planeo/
ángulo de elevación de la
aproximación de precisión....0,1 grado 1 x 10-8 crítica
Tabla 4. Declinación magnética
_________________________________________________________________________
Integridad y Declinación Resolución de la
clasificación magnética carta
_________________________________________________________________________
Declinación magnética del
aeródromo/helipuerto.........1 grado 1 x 10-5 esencial
Tabla 5. Marcación
_________________________________________________________________________
Integridad y Marcación Resolución de la
clasificación carta
_________________________________________________________________________
Tramos de las aerovías.......1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Determinación de los puntos
de referencia en ruta y de
área terminal................1/10 grado 1 x 10-3 ordinaria
Tramos de rutas de llegada/
salida de área terminal......1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Determinación de los puntos
de referencia para
procedimientos de
aproximación por
instrumentos.................1/10 grado 1 x 10-5 esencial
Alineación del localizador
ILS..........................1 grado 1 x 10-5 esencial
Alineación del azimut de
cero grados del MLS..........1 grado 1 x 10-5 esencial
Marcación de la pista y de
la FATO......................1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Tabla 6. Longitud/distancia/dimensiones
_________________________________________________________________________
Integridad y Longitud/ Resolución de la
clasificación distancia/ carta
dimensiones
_________________________________________________________________________
Longitud del tramo de las
aerovías......................1 km o 1 NM 1 x 10-3 ordinaria
Distancia para la
determinación del punto
de referencia en ruta........2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-3 ordinaria
Longitud del tramo de rutas
de llegada/salida de área
terminal.....................1 km o 1 NM 1 x 10-5 esencial
Distancia para la
determinación del punto de
referencia para
procedimientos de
aproximación de área
terminal y por instrumentos..2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-5 esencial
Longitud de la pista y de
la FATO, dimensiones de la
TLOF.........................1 m 1 x 10-8 crítica
Anchura de la pista..........1 m 1 x 10-5 esencial
Longitud y anchura de la
zona de parada...............1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia de aterrizaje
disponible...................1 m 1 x 10-8 crítica
Recorrido de despegue
disponible...................1 m x 10-8 crítica
Distancia de despegue
disponible...................1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia de aceleración-
parada disponible............1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia entre antena del
localizador ILS-extremo de
pista........................según trazado 1 x 10-8 crítica
Distancia entre antena de
pendiente de planeo ILS-
umbral, a lo largo del eje...según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre las
radiobalizas ILS-umbral......2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena DME
del ILS-umbral, a lo largo
del eje......................según trazado 1 x 10-5 esencial
Distancia entre antena de
azimut MLS-extremo de pista..según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena de
elevación MLS-umbral, a lo
largo del eje................según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena
DME/P del MLS-umbral, a lo
largo del eje................según trazado 1 x 10-5 esencial
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Norma Nº 618/010 de
08/12/2010.
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 317/018 de 01/08/2018
artículo 4.
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