Resolución General DNA N° 03/026
Ref.: Clasificación de información conforme a lo establecido por la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008.
Fuente del Texto: DNA
RG N°03/2026
Ref.: Clasificación de información conforme a lo establecido por la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 30 de enero de 2026
VISTO: la necesidad de clasificar la información que emane o esté en posesión de la Dirección Nacional de Aduanas conforme lo establecido por la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario N° 232/010, de 02 de agosto de 2010.
RESULTANDO: I) que el artículo 3 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, establece que el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información;
II) que los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone que toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la Ley N°18.381 se presume pública, salvo la información definida como secreta por Ley y la que se califique como reservada o confidencial por cada organismo;
III) que el artículo 7 de la Ley N°19.276 establece que la Dirección Nacional de Aduanas y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales;
IV) que el Departamento Transparencia Institucional, realizó una revisión de la Resolución General N°193/2019, de 19 de noviembre de 2019, contando para ello con el asesoramiento de la División Gestión Jurídica Notarial;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, tiene como objeto promover la transparencia de la función administrativa y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública;
II) que corresponde armonizar el derecho de acceso a la información pública con el derecho a la protección de los datos personales amparado por la Ley N°18.331, de 11 de agosto de 2008, así como la existencia de determinadas informaciones que deben ser calificadas como reservadas en resguardo de los cometidos encomendados a la Dirección Nacional de Aduanas, y a los efectos de prevenir la causación de daño al interés público protegido.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N°19.276, de 19 de septiembre de 2014, los artículos 2, 4, 8, 9, 10, 11 y 33 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, (el artículo 33 en la redacción dada por el artículo 150 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010) y su modificativa Ley N°19.178, de 27 de diciembre de 2013, a los artículos 4, 5, 13 y 19 a 34 del Decreto N°232/010, de 2 de agosto de 2010, sus modificativas y concordantes y demás antecedentes que lucen en el expediente N°2023/05007/05585;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Clasificar como reservada, de acuerdo a las previsiones del artículo 9 de la Ley N°18.381, la siguiente información emanada o en poder de la Dirección Nacional de Aduanas:
1.1 Al amparo de lo establecido en el literal A: "Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional".
a) Toda información o documentación que se posea relativa a la seguridad e infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Aduanas o sobre otros servicios. A vía de ejemplo: certificados de red, configuración lógica de dispositivos de comunicaciones, servidores y PCs, todo tipo de claves de acceso, inventario de hardware, software y licenciamiento, llaves, registros de utilización de Internet, Software y Sistema Operativos, reportes de incidentes informáticos de seguridad, código fuente de los programas, documentos descriptivos de software desarrollado y/o utilizado, planes y procedimientos de contingencia para asegurar la continuidad del negocio, detalles técnicos de todos los intercambios de información con empresas (RADE, RASO o Precinto Electrónico), solicitudes de asignación de permisos sobre recursos digitales/hardware o sistemas.
b) La documentación gráfica de los edificios donde la Dirección Nacional de Aduanas desarrolla sus competencias.
c) Documentación gráfica de los locales a ser habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas según los diferentes regímenes en que se puedan enmarcar, así como toda información relativa a la instalación y especificaciones técnicas de los sistemas electrónicos de seguridad integral, instalados en dichos locales.
d) Grabaciones que el sistema de videovigilancia realiza automáticamente en las zonas primarias aduaneras, así como las que se realizan en el desempeño de la función aduanera mediante dispositivos móviles (GoPro).
e) Los antecedentes, las informaciones, los registros, actos, documentos, actividades y cualquier otro material o insumo relativos al Sistema Nacional de Inteligencia de Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°19.696, de 29 de octubre de 2018.
1.2 Al amparo de lo establecido en el literal B: "Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo".
a) Información recibida y/o enviada con terceros países y datos nominales de personas con objeto de intercambio de Inteligencia.
b) Información y documentos de trabajo manejados durante los procesos de negociación internacional en los que intervenga la Dirección Nacional de Aduanas o que tenga conocimiento en razón de sus cometidos.
c) Información proporcionada o disponible en bases de datos de organismos internacionales, intergubernamentales u otras Administraciones tributarias, cuyo acceso se conceda a la Dirección Nacional de Aduanas para el cumplimiento de sus cometidos o en función de compromisos asumidos
1.3 Al amparo de lo establecido en el literal C: "Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país".
a) Información proveniente de otros países o de organismos nacionales o internacionales relacionadas a la lucha contra el fraude fiscal.
1.4 Al amparo de lo establecido en el literal D: "Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona".
a) Toda información referida a los procedimientos disciplinarios instruidos tanto a funcionarios públicos como a personas vinculadas a la actividad aduanera e informaciones de urgencia, hasta tanto se finalicen las actuaciones, salvo que se configure alguna de las excepciones establecidas en la Ley N°18.381, especialmente en los artículos 8, 9, 10, en cuyo caso persistirá la reserva.
b) Datos que identifiquen a quienes realicen denuncias o presten informaciones o datos útiles para los cometidos de control de la Dirección Nacional de Aduanas.
c) Informes sobre temas de seguridad o evaluaciones de impacto abocadas a identificar y tratar los riesgos que puedan producir las actividades habituales, los nuevos proyectos o las políticas institucionales que involucren el tratamiento de datos personales.
1.5 Al amparo de lo establecido en el literal E: "Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción".
a) La Planificación anual de las inspecciones, auditorías, investigaciones o fiscalizaciones, los planes específicos de cada una de ellas, así como los planes de los operativos realizados por las oficinas de control.
b) Documentos de trabajo, informes de avance e informes finales en el marco de auditorías, inspecciones, investigaciones o fiscalizaciones que por su contenido resulten abarcados por las reservas propias de la materia objeto de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas.
c) Documentación de proyectos en desarrollo que sean calificados como reservados por resolución fundada de la Dirección Nacional.
d) Información vinculada a las áreas de fraude fiscal, perfiles de riesgo, criterios de selectividad e indicadores de gestión que afectan la actividad inspectiva y de fiscalización. Así como toda información recibida por la Dirección Nacional de Aduanas por parte de otros Organismos (estatales o no estatales) en carácter reservado y/o para el cumplimiento de sus competencias relativas a la gestión del riesgo y represión del delito.
e) Toda información tratada en la Comisión de Gestión de los Memorándums de Entendimiento entre la Dirección Nacional de Aduanas y las diferentes organizaciones suscriptoras que haya sido entregada en carácter reservado, será considerada con igual naturaleza y no podrá ser revelada a terceros sin la conformidad expresa de la organización que la haya originado o suministrado.
1.6 Al amparo de lo establecido en el literal F: "Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados".
a) Información amparada en la normativa sobre propiedad intelectual y derechos de autor a vía de ejemplo, código fuente de software e informes de consultoría.
1.7 Al amparo de lo establecido en el literal G: "Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada".
a) Expedientes en trámite en los cuales la difusión de su contenido pueda dañar el pronunciamiento libre e imparcial de dictámenes, asesoramientos, opiniones o recomendaciones, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, y ello en tanto no sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°19.276, de 19 de septiembre de 2014.
2) Clasificar como confidencial, de acuerdo a las previsiones del artículo 10 de la Ley N°18.381, la siguiente información emanada o en poder de la Dirección Nacional de Aduanas:
2.1 La información vinculada a los procedimientos de adquisición o contratación de bienes o servicios por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, siempre que sea entregada en carácter confidencial o así se disponga en los pliegos de contratación, sin perjuicio de las instancias de publicidad y transparencia que establezca el TOCAF u otras normas.
2.2 Los datos personales que requieren previo consentimiento informado para su tratamiento, así como los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos.
2.3 La información recibida física o electrónicamente de las personas, entidades u organizaciones controladas y la información elaborada en base a aquélla, con excepción a las destinada a su inclusión en los registros públicos; así como los informes sobre actuaciones de control e informes que contengan datos personales que requieran consentimiento previo para su divulgación.
2.4 Registro de Denuncias, denuncias y actuaciones realizadas por la Comisión Receptora de Denuncias de Violencia en el Trabajo, atendiendo a la clasificación que hace el protocolo que regula su funcionamiento (Resolución General N°50/2021, de 12 de noviembre de 2021).
3) Declarar que la siguiente información tiene carácter secreto por disposición legal, sin perjuicio de todos los demás casos en que la ley imponga el secreto de la información:
3.1 Expedientes en los que se tramitan estrategias procesales por lo que resultan alcanzados por el secreto profesional (artículo 302 del Código Penal).
3.2 Cualquier otra información en poder de la Dirección Nacional de Aduanas amparada por el artículo 7 de la Ley N°19.276, de 19 de septiembre de 2014.
4) Exhortar a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto N°232/010, de 2 de agosto de 2010, en lo relativo al principio de divisibilidad.
5) La presente resolución debe ser considerada como matriz de criterios, debiéndose en todo caso realizar el análisis del caso concreto y, en caso de corresponder, emitirse la resolución de reserva respecto del mismo, fundándola en la existencia de los elementos necesarios para categorizarla como tal, a saber: a) existencia de causal (artículo 9 de la Ley N° 18.381), b) prueba de daños (artículo 25 del Decreto N°232/010), c) indicación del tiempo por el cual se va a reservar la información y d) envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo.
6) Derogar la Resolución General N°193/2019, de 19 de noviembre de 2019, que clasifica la información reservada y secreta.
(*)Notas:
Derogó a: Resolución General DNA Nº 193/019 de 19/11/2019.
7) Encomendar al Departamento Comunicación Institucional el registro y publicación como Resolución General en el sitio web del Organismo. Cumplido, archívese por el Departamento Mesa de Entrada de la División Centro de Atención al Usuario.
JS/vc
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