Resolución General DNA N° 12/026
Ref. Tratamiento de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en envíos postales internacionales al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del Decreto 50/2026.
Fuente del Texto: DNA
RG N°12/2026
Ref. Tratamiento de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en envíos postales internacionales al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del Decreto 50/2026.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 28 de abril de 2026.
VISTO: el registro de las empresas extranjeras con residencia fiscal en un país de procedencia habilitado para exonerar el Impuesto al Valor Agregado creado por la RG N°9/2026 de 20 de abril de 2026;
RESULTANDO: I) Que la Resolución General mencionada en el Visto regula diversos aspectos del tratamiento de la Exoneración del IVA en envíos postales internacionales, al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del Decreto 50/2026 de 12 de marzo de 2026;
II) Que entre los aspectos regulados y a fin de asegurar la correcta aplicación del régimen de envíos postales internacionales y en especial lo que refiere al uso de franquicias, la normativa prevé la obligación para empresas extranjeras con residencia fiscal en un país con el que exista un acuerdo comercial internacional del tipo previsto en el artículo 3 del referido Decreto, de registrarse en el Registro mencionado a efectos de que sus compradores en el Uruguay puedan acceder a la exoneración del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley 20.446 de 16/12/2025;
CONSIDERANDO: I) Que habiéndose implementado y puesto en funcionamiento el referido Registro, a la fecha ya cuenta con cuatro entidades inscriptas;
II) Que en consonancia con lo expuesto en el numeral anterior, no se han detectado dificultades trascendentes para que los operadores puedan cumplir con el trámite para la referida inscripción;
III) Que la creación del Registro forma parte de un conjunto de medidas de control que permiten ponderar el interés de los particulares en la utilización de este sistema de compras, con el uso ajustado a la normativa del sistema, evitando impactos no deseados en la actividad económica y el empleo nacional;
IV) Que la propia Cámara Uruguaya de Couriers en nota que presentara ante la Dirección Nacional de Aduanas con fecha 17 de abril de 2026, señala explícitamente que comprende "la motivación del sistema propuesto radica en evitar la eventual triangulación de mercadería (...) a través de los Estados Unidos, procurando impedir que dicha operativa se beneficie indebidamente de las ventajas recíprocas previstas en el TIFA, objetivo con el cual coincidimos y en cuya consecución manifestamos nuestra disposición a colaborar.";
V) Que la cantidad de envíos postales internacionales que promediamente provienen desde territorio de Estados Unidos de América, representan el 12% del total;
VI) Que las empresas mencionadas en el Considerando I) representan en promedio el 50% de los envíos provenientes de dicho origen.
VII) Que, para facilitar el funcionamiento del nuevo sistema, la Dirección Nacional de Aduanas registrará de oficio las diez principales empresas en la que ciudadanos uruguayos realizan compras internacionales mediante el uso del régimen de envíos postales internacionales, que representan en promedio, un 20% del total de compras realizadas a empresas de USA;
VIII) Que aún resta incorporar al régimen un 30% de los proveedores habituales de Estados Unidos de América que representan aproximadamente un 3% del total de envíos internacionales;
IX) Que a efectos de facilitar esta incorporación y asegurar el normal flujo de las corrientes comerciales se considera oportuno prorrogar hasta el 1 de julio de 2026, el requisito de estar inscripto en el Registro para aplicar la exoneración de IVA, manteniéndose vigentes, todos los otros requisitos previstos en la normativa;
X) Que a los efectos de dar seguimiento a la evolución del Registro y posibles medidas que faciliten su implantación, se considera oportuno continuar con el diálogo que desde marzo de 2026 viene manteniéndose con los operadores privados;
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Prorrogase la exigibilidad del cumplimiento de las disposiciones para el tratamiento de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en envíos postales internacionales al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del Decreto 50/2026 de 12 de marzo de 2026, establecidos por la RG N°9/2026 de 20 de abril de 2026, hasta el 1 de julio de 2026.
(*)Notas:
Este numeral modifica a: Resolución General DNA Nº 09/026 de 20/04/2026 (Prórroga de la exigibilidad del cumplimiento de las disposiciones para el tratamiento de la exoneración prevista, hasta el 1 de julio de 2026).
2) Créase un Grupo de Trabajo integrado por la Dirección Nacional de Aduanas y la Cámara Uruguaya de Couriers para evaluar la evolución del Registro y posibles medidas adicionales de facilitación.
3) Regístrese y publíquese por Resolución General. Por el Departamento de Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien asimismo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, Administración Nacional de Correos, Asociación Uruguaya de Empresas de Servicio Expreso, Cámara Uruguaya de Courier.
4) Por el Departamento de Contrataciones y Suministros publíquese en el Diario Oficial.
5) Cumplido y con constancias, archívese por el Departamento Mesa de Entrada.
JS/sb/ap
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