Ref.: Se agrega un párrafo a la O/D No. 113/2003 de 4 de noviembre de 2003.


Fuente del Texto: DNA

Ver: Resolución General DNA Nº 51/023 de 17/07/2023 numeral 1.
                                                         R.G. 79/2020

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

Montevideo 20 de agosto de 2020.

VISTO: lo dispuesto en la O/D No. 113/2003, de 4 de noviembre de 2003, sobre mensaje simplificado.

RESULTANDO: I) Que la Orden del Día citada, reguló el Procedimiento de envío de Mensaje Simplificado relativo a las comunicaciones que deben efectuar los distintos operadores que realizan movimientos de mercadería en zona primaria dentro de los puertos y aeropuertos.

II) Que resulta necesario para esta Dirección Nacional definir, actualizar y clarificar los procedimientos aduaneros a los efectos de lograr su mayor eficacia y eficiencia.

III) Que asimismo, en lo particular y referido a la posibilidad de modificación del mensaje simplificado, se han presentado dudas de parte de los operadores así como circunstancias de solicitud de corrección del mensaje que deben distinguirse claramente en el procedimiento de los hechos tipificantes de la infracción de contravención.

CONSIDERANDO: I) Que el art. 200 del CAROU dispone: "(Contravención).- 1. Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación de leyes, decretos o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes formales respecto de procedimientos aduaneros y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención.
2. Serán responsables por dicha infracción los despachantes de aduana, depositarios, operadores portuarios, transportistas, titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros y las demás personas vinculadas a la actividad aduanera que hayan incumplido los deberes referidos.
3. La sanción será una multa por un valor equivalente entre 400 y 4.000 UI (cuatrocientas y cuatro mil unidades indexadas)".

II) Que el art. 70 del CAROU permite la corrección de la declaración de mercadería, con lo cual mutatis mutandi, también debe permitirse la corrección del mensaje simplificado en tanto lo solicite el operador y no haya existido actuación de oficio al respecto por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, en interpretación armoniosa de las disposición del CAROU.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los arts. 6, 70 y 200 de la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014 (CAROU) y Decreto 315/2019, de 28 de octubre de 2019;

                      EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
                              RESUELVE:

1) Agregase el presente párrafo al final de la parte introductoria del Anexo I de la O/D No. 113/2003, sobre Mensaje simplificado, de 4 de noviembre de 2003:

"El mensaje a que refiere la presente resolución podrá modificarse por su emisor debiendo abonar este la tasa de corrección del art. 70 del CAROU. En caso de que una unidad de la Dirección Nacional de Aduanas, detecte una discordancia en el mensaje simplificado, en forma previa al pedido de corrección por su emisor, y sugiera la aplicación de una infracción de contravención, será de aplicación el procedimiento previsto en la Orden del Día 61/2011 de 7/10/2011".

2) Regístrese como Resolución General y publíquese en la página WEB del Organismo. Por la Asesoría de Comunicación Institucional comuníquese a Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay, AUDACA, Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Centro de Navegación, Asociación Uruguaya de Agentes de Carga, Cámara de Comercio de la Aeronáutica, Asociación Uruguaya de Empresas de Servicio Espress, Intergremial de Transporte Profesional de Carga Terrestre del Uruguay y Cámara de Zonas Francas del Uruguay. Cumplido, archívese por el Centro de Atención al Usuario.

Cr. Jaime Borgiani, Director Nacional de Aduanas.

JB/rb/sl/dv



		
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