Aprobado/a por: Resolución Nº 1.516/001 de 23/10/2001 numeral 1.
En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay a los cuatro 
días del mes de Mayo de dos mil uno, entre la Fuerza Aérea Argentina con 
domicilio en Avenida Pedro Zanni 250, Capital Federal (C.P. 1/105) 
representada en este acto por el Señor Brigadier General Dn. Walter 
Domingo Barbero en su calidad de Jefe del Estado Mayor General y la 
Fuerza Aérea Uruguaya con domicilio en Avenida Don Pedro de Mendoza 5553 
representada en este acto por el Señor Teniente General (Av.) Dn. José 
Pedro Malaquín en su calidad de Comandante en Jefe, acuerdan y suscriben 
el presente Memorándum de Entendimiento dentro del marco del Sistema de 
Cooperación de Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA).
PRIMERO. OBJETO.
1.1  El objeto del presente Memorándum es regular y facilitar las 
     condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves 
     militares pertenecientes a una Fuerza en el territorio y aguas 
     jurisdiccionales de la otra sobre la base del principio de
     cooperación y reciprocidad.
SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES.
2.1. El presente Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que 
realizan vuelos de transporte con fines pacíficos tales como transporte 
de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias. No quedan 
comprendidas en este Memorándum las aeronaves de combate.
2.2. Las aeronaves comprendidas en el marco de este Acuerdo estarán 
exceptuadas de efectuar el procedimiento para la obtención previa de los 
permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje en el territorio de 
las otra parte debiendo no obstante sujetarse a las regulaciones 
nacionales e internacionales aplicables a la circulación aérea y siempre 
que cumplan con los siguientes requisitos: a.) que se trate de aeronaves 
sin armamento; b.) que no se transporten explosivos, armas, municiones de 
guerra ni cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño; c.) que las 
aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de captación y/o 
registro de imágenes que puedan afectar la seguridad nacional; d.) que no 
se transporten cosas que impliquen un peligro para la seguridad de vuelo, 
salvo las excepciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes y 
las decisiones de emergencia adoptadas por la autoridad respectiva; e.) 
el transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto a las 
condiciones que fijen las reglamentaciones o las decisiones de las 
autoridades competentes.
2.3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se deberá comunicar 
en todos los casos por Nota o Fax directamente ante la Sub Jefatura del 
Estado Mayor General Inteligencia (Oficina de Enlace) de la Fuerza Aérea 
Uruguaya y Jefatura II - Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina, con 
por lo menos 48 horas de antelación a la realización de los vuelos 
previstos, detallando específicamente cuando se trate de transporte VIP, 
a efectos de tomar las medidas que correspondan y comunicando asimismo, 
cuando la aeronave vaya a ingresar al país a través de un aeródromo no 
internacional.
No obstante, en situaciones de emergencia y en todas aquellas que 
impliquen una operatividad inmediata no se requerirá la comunicación 
previa aludida.
Los tripulantes y pasajeros civiles que desembarquen en territorio 
nacional, procedentes de aeronaves militares extranjeras, estarán 
obligados a cumplir con las disposiciones en vigencia, en especial 
aduaneras, sanitarias y migratorias.
2.4. Las aeronaves no comprendidas en este acuerdo deberán cumplir los 
procedimientos legales y/o reglamentarios vigentes en cada país 
signatario.
2.5. Los Comandantes en Jefe de cada Fuerza se comprometen a dictar 
instrucciones de servicio en un plazo máximo de 20 días a contar de la 
entrada en vigencia del presente, que garanticen el conocimiento general 
de los procedimientos establecidos en este Memorándum.
TERCERO. NOTIFICACIONES.
3.1. Las comunicaciones entre las partes signatarias serán realizadas 
por:
A.)  FUERZA AEREA URUGUAYA.
     Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya.
     Dirección Avda. Don Pedro de Mendoza No. 5553.
     Montevideo - Uruguay.
     Teléfono: 222-3190.
     Fax: 222-3905.
B.)  FUERZA AEREA ARGENTINA.
     Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
     Dirección Avda. Pedro Zanni 250 Capital Federal (C:P 1/105)
     Buenos Aires - Argentina.
     Teléfono: 5411 4317-610.
     Fax: 54 11 4317-603.
CUARTO. ENTRADA EN VIGENCIA.
4.1. El presente Memorándum se suscribe ad referéndum de la aprobación 
del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y del Ministerio 
de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República 
Argentina, entrando en vigencia con posterioridad a dicha aprobación.
QUINTO. CIERRE.
5.1. En prueba de conformidad se otorgan y suscriben dos ejemplares de un 
mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Ayuda