Aprobado/a por: Resolución Nº 582/005 de 04/04/2005 numeral 1.
                           Acuerdo de provisión

"En la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, el día 1º del
mes de junio del año 2004, entre, por una parte, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS, persona de derecho público
de la República Oriental del Uruguay, con domicilio en Paraguay 2431,
Piso 10, Gerencia General UTE, Montevideo, República Oriental del
Uruguay, representada en este acto por el Ing. Javier San Cristóbal y la
Dra. Ethel Ramón, en su carácter de apoderados, (en adelante "UTE"), y,
por otra parte ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A., persona de
derecho privado de la República Federativa de Brasil, con domicilio en la
ciudad de San Pablo, Estado de San Pablo, en Avenida Paulista 2.300,
conj. 62/64, representada en este acto por el Sr. Antônio José Sellare y
el Sr. Renato Volponi Lício en su carácter de apoderados, (en adelante
"ENERTRADE"); consideradas cada una por separado como "la Parte" y en su
conjunto como "Las Partes", convienen la celebración del presente ACUERDO
DE PROVISION para el suministro de la ENERGIA ELECTRICA en el nodo
frontera desde la República Federativa de Brasil, conforme a los términos
y condiciones que a continuación se detallan:

                            CLAUSULA PRIMERA
                                  OBJETO

El objeto del presente Acuerdo de Provisión es la compra por UTE de la
ENERGIA ELECTRICA vendida por ENERTRADE para el suministro a la República
Oriental del Uruguay de la energía eléctrica generada en la República
Federativa del Brasil, asociada a 72 MW de potencia en el NODO DE
ENTREGA, de acuerdo a la convocatoria que UTE realice cada semana según
sus necesidades.

La ENERGIA ELECTRICA vendida por ENERTRADE objeto del presente ACUERDO DE
PROVISION provendrá de unidades de generación hidráulica y/o térmica
instaladas en la República Federativa del Brasil asignadas por el ONS, y
será entregada en el NODO DE ENTREGA para su posterior inyección en el
Sistema Eléctrico del Uruguay.

Este suministro de la ENERGIA ELECTRICA podrá además ser interrumpido por
el ONS, de acuerdo a las condiciones del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño.

                            CLAUSULA SEGUNDA
                               DEFINICIONES

A los efectos del presente ACUERDO DE PROVISION, los siguientes términos
tendrán el significado que se les asigna a continuación cuando sean
utilizados en el mismo.

ACUERDO DE PROVISION: Es el presente acuerdo celebrado entre UTE y
ENERTRADE.

ANEEL: Agencia Nacional de Energía Eléctrica, persona de derecho público
brasileño, creada por la ley brasileña 9.427, de 26 de diciembre de 1996,
y modificaciones posteriores.

CENTRO DE GRAVEDAD: nodo virtual en el Submercado Sul de la República
Federativa de Brasil, donde ocurre el equilibrio entre las pérdidas de
generación y de transmisión y donde la ENERGIA ELECTRICA será entregada
por las generadoras de Brasil para el VENDEDOR.

COMPRADOR: Es la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) que realizará la adquisición de la ENERGIA ELECTRICA en
el NODO DE ENTREGA.

DNC: Despacho Nacional de Cargas de la República Oriental del Uruguay.

ENCARGOS: Son los cargos por servicios del sistema eléctrico brasileño
cobrados por el suministro y proporcionales a la cantidad vendida para
UTE.

ENERGIA ELECTRICA: es el suministro de la energía eléctrica objeto de
este ACUERDO DE PROVISION, que podrá ser interrumpido cuando afecte la
seguridad electroenergética del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño, por las razones técnicas que el ONS determine e informe al DNC
o, en el caso de generación térmica, por indisponibilidad de la fuente
generadora previamente despachada. En todos los casos será el ONS quien
determine la interrupción del servicio.

ENERTRADE: Enertrade Comercializadora de Energia S.A.

IGPM: "Indice Geral de Preços do Mercado", índice divulgado por la
Fundação Getúlio Vargas en la publicación en la revista brasileña
Conjuntura Econômica.

MAE: "Mercado Atacadista de Energia Elétrica", persona de derecho privado
de la República Federativa del Brasil, sumiso al control de ANEEL, o la
entidad que lo sustituya.

MMEE: Mercado mayorista de energía eléctrica de Uruguay.
NODO DE ENTREGA: Es el nodo de 230 kV del lado de 60 Hz localizado en la
Convertidora de Rivera.

NODO DE MEDICION: Es el nodo localizado en la subestación Livramento de
230 kV en la salida hacia la Convertidora de Rivera.

ONS: "Operador Nacional do Sistema Elétrico", persona de derecho privado
brasileño, responsable por la coordinación de las operaciones del Sistema
Interconectado brasileño.

PMO: Programa Mensual de Operación del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño, elaborado por el ONS.

PRECIO DE LA ENERGIA ELECTRICA: Es el costo en que haya incurrido el
VENDEDOR para obtener la ENERGIA ELECTRICA.

REMUNERACION COMERCIAL DEL VENDEDOR: Es el precio en R$/MWh establecido
en este ACUERDO DE PROVISION para realizar todas las gestiones y
transacciones necesarias para contratar la compra, transporte y
exportación a Uruguay hasta el NODO DE ENTREGA.

SINU: Sistema Interconectado Nacional Uruguayo.

UTE: Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, persona
pública estatal de la República Oriental del Uruguay.

VENDEDOR: Es Enertrade Comercializadora de Energia S.A.

                            CLAUSULA TERCERA
           LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Este ACUERDO DE PROVISION será interpretado de conformidad con la
Legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.
Las controversias emanadas del ACUERDO PROVISION podrán ser dirimidas por
sus representantes. En el caso que no lleguen a un acuerdo en 15 (quince)
días, las Partes dirimirán la controversia por arbitraje según el
Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional. La controversia será resuelta por un
árbitro único, designado de común acuerdo. El idioma del arbitraje será
el español y su sede será en la ciudad de Montevideo. Cada Parte
soportará sus costos del arbitraje, inclusive los honorarios.

                             CLAUSULA CUARTA
                      CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO

El VENDEDOR se obliga a entregar la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE
ENTREGA. Esta deberá cumplir con todos los requisitos técnicos
establecidos en el MMEE y los definidos por el MAE y el ONS.
El VENDEDOR asume la obligación de pagar todos los impuestos, tasas y
contribuciones, presentes y futuras, que correspondan en el país de
origen y que la ley imponga, así como toda modificación de sus montos,
porcentajes o alícuotas, totales o parciales, que graven específicamente
todas o cada una de las etapas de generación, transporte, peaje,
comercialización, exportación y entrega de la ENERGIA ELECTRICA, que
pudieran encontrarse directa o indirectamente a cargo del VENDEDOR.
El COMPRADOR reembolsará al VENDEDOR todos los costos indicados en la
cláusula séptima "Facturación y pago".
La ENERGIA ELECTRICA será medida en el NODO DE MEDICION y entregada en el
NODO DE ENTREGA. La diferencia entre la medida de energía realizada en el
NODO DE MEDICION y la realizada en el NODO DE ENTREGA deberá corresponder
a la magnitud atribuible a las pérdidas técnicas entre ambos puntos, la
cual, de no exceder el 0,2% será considerada despreciable.

                             CLAUSULA QUINTA
               VIGENCIA DEL ACUERDO Y PLAZO DEL SUMINISTRO

El ACUERDO DE PROVISION entrará en vigor inmediatamente después de
suscrito el contrato de utilización del sistema de transmisión entre
ENERTRADE y ONS.
Sin perjuicio de ello, las Partes acuerdan extender su vigencia a la
provisión de la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE ENTREGA que se realizará
durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de Noviembre
del 2004.

                             CLAUSULA SEXTA
                    COORDINACION OPERACION Y DESPACHO

La coordinación de la operación será realizada por los encargados del
despacho en sus respectivos países.
El ONS informará al DNC, en forma semanal, el volumen de ENERGIA
ELECTRICA que estará disponible para la semana subsiguiente para cada
modalidad (hidroeléctrica o termoeléctrica). En la programación diaria el
ONS podrá confirmar o corregir esta convocatoria.
El DNC informará al ONS en forma semanal, la estimación realizada por UTE
de los días en que optará por convocar la ENERGIA ELECTRICA asociada a la
potencia de 72 MW. En la programación diaria el DNC podrá confirmar o
corregir esta convocatoria.

                            CLAUSULA SEPTIMA
                           FACTURACION Y PAGO

La facturación será realizada por el período correspondiente a un mes
calendario por el VENDEDOR e incluirá:

a) El PRECIO DE LA ENERGIA ELECTRICA, correspondiente al costo en que
haya incurrido el VENDEDOR para obtener la energía térmica o hidráulica
necesaria para cumplir el ACUERDO DE PROVISION, según corresponda a la
generación definida por el ONS, el cual resultará de la suma de los
productos de las cantidades y precios horarios:

* PRECIO DE LA ENERGIA HIDRAULICA: Es el precio del MAE del Subsistema
Sur, publicado o informado por el MAE al COMPRADOR expresado en Reales
por megavatio hora (R$/MWh).

* PRECIO DE LA ENERGIA TERMICA: Es el Costo Térmico de la unidad o
unidades térmicas asignadas por el ONS al intercambio reglado por este
ACUERDO DE PROVISION, el cual será informado por ese Organismo al DNC a
través de los intercambios normales y habituales entre los Organismos
Coordinadores del Despacho de ambos países, expresado en Reales por
megavatio hora (R$/MWh).

Las cantidades fisicas de energía a facturar serán aquellas, medidas en
el NODO DE MEDICION y que surjan de la información intercambiada y
acordada entre los Organismos Encargados de Despacho de ambos países.
Estas cantidades serán incrementadas por el factor de pérdidas del
sistema eléctrico brasileño desde el CENTO DE GRAVEDAD hacia el NODO DE
MEDICION.
b) El costo en que haya incurrido el VENDEDOR por concepto de peaje en la
red básica del Sistema Interconectado Nacional Brasileño, para cumplir el
ACUERDO DE PROVISION. Dichos costos serán certificados por el MAE.

c) El costo del impuesto CPMF y los ENCARGOS que gravan el suministro de
energía para fines de exportación, incluyendo toda modificación de sus
montos, porcentajes o alícuotas totales o parciales. Dichos costos serán
certificados por el MAE.

d) La REMUNERACION COMERCIAL DEL VENDEDOR, resultante de multiplicar 0,44
R$/MWh (44 centésimos de reales por megavatio hora) por la cantidad de
MWh medidos en el NODO DE MEDICION.

EL VENDEDOR incluirá en la factura valores estimativos de los encargos de
servicios de sistemas y de pérdidas correspondientes al volumen
facturado, calculados según los valores históricos de los últimos 12
(doce) meses. Después que los valores reales sean divulgados por el MAE,
la diferencia será añadida o disminuida de la factura siguiente.

EL COMPRADOR no se obliga al reembolso al VENDEDOR de aquellos costos que
resulten de penalizaciones, multas u otros costos del VENDEDOR por
incumplimiento de éste de las normas vigentes en el MAE.

UTE no asumirá ninguna responsabilidad por eventuales penalidades/ daños
ocasionados en Brasil, aún cuando fueran derivados de variaciones y/o
perturbaciones en el sistema eléctrico uruguayo, así como en las
instalaciones de la estación Convertidora y/o la línea de transmisión
internacional.

De la misma manera, UTE exime al VENDEDOR de cualquier responsabilidad
por eventuales penalidades/ daños ocasionados en Uruguay, aún cuando se
atribuyeran a variaciones y/o perturbaciones originadas en el sistema
eléctrico de Brasil.

Las partes ajustarán la forma de identificación de los ENCARGOS para
dicha factura, teniendo en cuenta los plazos de contabilización de estas
cantidades por el MAE.

La información que respaldará los conceptos incluidos en la facturación
será según corresponda:

* Documentos emitidos por el ONS sobre las cantidades de energía medida
que hayan sido previamente acordados entre el ONS y el DNC

* Documentos emitidos por el ONS y/o MAE estableciendo los importes que
el VENDEDOR deba pagar.

Una vez efectuada la facturación el VENDEDOR deberá enviar la factura por
fax y el original por correo.

Una vez recibida la factura por fax, el COMPRADOR dispondrá de dos días
hábiles para efectuar observaciones a la misma; si no las efectuara se
tendrá por aceptado el valor expresado en la factura.

El pago será efectuado por el COMPRADOR a los siete días hábiles de
recibir la factura por fax si esta no mereciera observaciones, mediante
giro bancario en la cuenta nº 22.989-3 del Banco Safra S.A. - nº 422 -,
agencia nº 0018 - Trianon, São Paulo, SP, Brasil.

EL VENDEDOR podrá efectuar facturación parcial, en caso que no reciba los
valores de todas las generadoras. Los plazos para contestación de valor y
de pago por el COMPRADOR serán los mismos determinados en esta cláusula
séptima.

Para el caso de que la factura fuera observada por el COMPRADOR, este
igualmente deberá abonar la suma que considere válida.

El pago o no de la diferencia será resuelto por medio de negociaciones
entre las Partes conforme a la metodología de resolución de controversias
de la cláusula tercera.

Toda vez que el suministro de energía supere los siete millones de
Reales, el VENDEDOR podrá emitir una factura anticipada por el monto
adeudado hasta el momento de emisión de dicha factura.

En el caso que por cualquier circunstancia el COMPRADOR no efectúe el
pago de la factura en la fecha de vencimiento, el valor de la factura
deberá ser corregido por la variación mensual del IGPM y incrementado de
multa de 2% (dos por ciento) y de interés moratorio de 1% (un por ciento)
al mes, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura hasta la
fecha de lo pago efectivo.

                             CLAUSULA OCTAVA
                                GARANTIAS

EL COMPRADOR garantiza el cumplimiento de su compromiso de pago por la
ENERGIA ELECTRICA entregada en el NODO DE ENTREGA, y demás costos
mediante una carta de crédito Stand by irrevocable otorgada por el banco
Citibank que deberá ser confirmada por la sucursal de Citibank de Brasil.

La carta de crédito deberá ser válida hasta treinta (30) días después de
la fecha de pago de la última factura y deberá ser presentada antes del
día 22 de junio de 2004.

El valor de la garantía será de siete millones de reales. En el caso de
que durante los tres primeros meses de suministro la media de los valores
facturados sea menor o igual a 80% (ochenta por ciento) del valor de la
garantía, UTE podrá exigir la reducción proporcional de la garantía
depositada.

El VENDEDOR garantiza el fiel cumplimiento de sus compromisos de entrega
de la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE ENTREGA mediante una carta de
crédito Stand by irrevocable otorgada por el Banco Safra S.A. que deberá
ser confirmada por uno de los siguientes bancos en Uruguay: Banco
Santander, Bankboston, Citibank, HSBC o ABN AMRO Banck.

La carta de crédito del VENDEDOR deberá tener la misma validez de la
carta de crédito del COMPRADOR y deberá ser presentada antes del día 22
de junio de 2004.

El valor de la garantía será de 6% (seis por ciento) del valor de la
garantía recibida del VENDEDOR por el COMPRADOR. En el caso de reducción
del valor de la garantía del COMPRADOR, ENERTRADE también podrá disminuir
el valor de la garantía depositada.

Las garantías de fiel cumplimiento del contrato, establecidas por las
Partes, serán ejecutadas a modo de pago de penalidades o indemnizaciones
por las pérdidas que ocasione el incumplimiento de cualquiera de las
Partes.

                             CLAUSULA NOVENA
                  PERMISOS DE EXPORTACION E IMPORTACION

El VENDEDOR y el COMPRADOR se comprometen a realizar sus mejores
esfuerzos para obtener los respectivos permisos de exportación y
importación de la ENERGIA ELECTRICA necesarios así como para mantener
dichos permisos durante la vigencia del ACUERDO DE PROVISIÓN.

                             CLAUSULA DECIMA
                                RECISION

El presente ACUERDO DE PROVISION podrá ser rescindido por las siguientes
causales:

a) de común acuerdo entre las Partes.

b) Por incumplimiento de alguna de las Partes. La Parte cumplidora de sus
obligaciones podrá exigir a la contraparte el cumplimiento de sus
obligaciones en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de
rescindir el presente Contrato. Si el incumplimiento continuara, la Parte
cumplidora podrá demandar la rescisión del contrato conforme a la
legislación aplicable.

c) En el caso que por cualquier circunstancia, UTE como demandante de
energía en este Contrato, fuera objeto de un trato discriminatorio
comprobado en relación a cualquier Agente demandante de energía instalado
en el MAE, UTE tendrá derecho a rescindir el Contrato, previa
notificación a los organismos encargados de despacho con setenta y dos
(72) horas hábiles de antelación, sin que ello de lugar a reclamo alguno
para ninguna de las Partes.

d) En caso de que el Acuerdo de Resarcimiento suscrito entre Enertrade y
las generadoras térmicas de Brasil o que el contrato de utilización del
sistema de transmisión entre Enertrade y ONS sean rescindidos. En caso
de que ENERTRADE cause la rescisión del Acuerdo de Resarcimiento cerrado
con las generadoras térmicas de Brasil o la rescisión del contrato de
utilización del sistema de transmisión cerrado con ONS, UTE ejecutará la
garantía de fiel cumplimiento depositada por ENERTRADE, a título de
indemnización.

La Parte que causó la rescisión de este ACUERDO DE PROVISION, deberá
pagar a la otra Parte, todos los valores que ya eran debidos antes de la
rescisión. En el caso que el COMPRADOR sea la Parte que causó la
rescisión, el COMPRADOR deberá cubrir los costos que el VENDEDOR tenga
por la rescisión del Acuerdo de Resarcimiento cerrado entre ENERTRADE y
las generadoras térmicas de Brasil y por la rescisión del contrato de
utilización del sistema de transmisión entre ENERTRADE y ONS. Estos
costos no superarán en ningún caso a siete millones de reales.

                         CLAUSULA DECIMO PRIMERA
                              FUERZA MAYOR

Las Partes podrán suspender el cumplimiento de sus obligaciones cuando
dicho cumplimiento resultase imposible por razones de fuerza mayor o caso
fortuito fehacientemente acreditadas, durante el lapso que duren dichas
causales. La Parte que alegue el caso fortuito o fuerza mayor deberá
acreditar el carácter de irresistible, imprevisible e inevitable de la
misma y notificar del hecho a su contraparte dentro del tercer día
siguiente al de producida o conocida la interrupción, informando la
duración, extensión y consecuencias estimadas del caso fortuito o fuerza
mayor y si el incumplimiento será total o parcial, acompañando asimismo
la documentación probatoria.

La Parte cumplidora deberá expedirse al respecto dentro de los diez (10)
días corridos contados a partir del día siguiente al de recibida la
notificación. Si así no lo hiciere, se dará por aceptada la causal
invocada.

El transcurso del plazo indicado para la notificación de existencia de
una situación de fuerza mayor o caso fortuito, sin que se efectúe la
denuncia de la causa o causas de impedimento, importará la caducidad del
derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.

                         CLAUSULA DECIMO SEGUNDA
                       DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

A todos los efectos del presente ACUERDO DE PROVISION, e incluso las
notificaciones que deben realizarse con motivo de las acciones judiciales
iniciadas por alguna de las Partes, las mismas constituyen domicilio en
los lugares que a continuación se indican:

UTE: Paraguay 2431, Piso 10, Gerencia General UTE,
     Montevideo, República Oriental del Uruguay.

ENERTRADE: Avenida Paulista 2.300, conj. 62/64, San Pablo,
     Republica Federativa de Brasil.

Los domicilios especiales subsistirán en tanto quien resuelva modificarlo
no comunique a la otra Parte su sustitución en forma fehaciente con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Todas las notificaciones entre las Partes deberán ser efectuadas por
escrito con acuse de recibo firmado por un empleado autorizado
expresamente al efecto, o enviadas por telegrama colacionado a los
domicilios especificados en esta cláusula.

San Pablo, 1º de junio de 2004.

                     ADDENDA AL ACUERDO DE PROVISION

En la ciudad de Montevideo,, República Oriental del Uruguay, el día 3 de
agosto del año 2004, entre, por una parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS, persona de derecho público de la
República Oriental del Uruguay, con domicilio en Paraguay 2491, Piso 10,
Gerencia General UTE, Montevideo, República Oriental del Uruguay,
representada en este acto por el Ing. Javier San Cristóbal y la Dra.
Ethel Ramón, en su carácter de apoderados, (en adelante "UTE"), y, por
otra parte ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A., persona de derecho
privado de la República Federativa de Brasil, con domicilio en la ciudad
de San Pablo, Estado de San Pablo, en Avenida Paulista 2.300, conj.
62/64, representada en este acto por el Sr. Antonio José Sellare y el Sr.
Renato Volponi Lício en su carácter de apoderados, (en adelante
"ENERTRADE"); consideradas cada una por separado como la "PARTE" y en su
conjunto como las "PARTES", convienen la celebración de la presente
ADDENDA al Acuerdo de Provisión celebrado entre UTE y ENERTRADE en 1º de
junio de 2004 (en adelante "Addenda", conforme a los términos y
condiciones que a continuación se detallan:

                            CLAUSULA PRIMERA

A los efectos de la presente Addenda, los términos en mayúsculas no
definidos tendrán el significado que se les asigna el Acuerdo de
Provisión celebrado por las PARTES en 1º de junio de 2004.

                            CLAUSULA SEGUNDA

La cláusula octava del ACUERDO DE PROVISION tendrá la siguiente
redacción:

"El COMPRADOR garantiza el cumplimiento de su compromiso de pago por la
ENERGIA ELECTRICA entregada en el NODO DE ENTREGA, y además costos
mediante una carta de crédito Standby irrevocable otorgada por el banco
ABN-Amro que deberá ser confirmada por uno de los siguientes bancos en
Uruguay: Banco Santander, Bankboston, Citibank, HSBC, ABN AMRO Bank o
Banco de la República Oriental del Uruguay.

La carta de crédito deberá ser válida hasta 24 de enero de 2005 y deberá
ser presentada antes del día 31 de agosto de 2004.

El valor de la garantía será de siete millones de reales. En el caso de
que durante los tres primeros meses de suministro la media de los valores
facturados sea menor o igual a 80% (ochenta por ciento) del valor de la
garantía, UTE podrá exigir la reducción de la garantía depositada
proporcionalmente a la reducción ocurrida en la media de facturación
durante los tres primeros meses de suministro.

El VENDEDOR garantiza el fiel cumplimiento de sus compromisos de entrega
de la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE ENTREGA mediante una carta de
crédito Standby irrevocable otorgada por el Banco do Brasil S.A. que
deberá ser confirmada por uno de los siguientes bancos en Uruguay: Banco
Santander, Bankboston, Citibank, HSBC o ABN AMRO Bank.

La carta de crédito del VENDEDOR deberá tener la misma validez de la
carta de crédito del COMPRADOR y deberá ser presentada antes del dia 31
de agosto de 2004.

El valor de la garantía será de USD 134.000,00 (ciento treinta e cuatro
mil dólares norte-americanos), o BRL 420.000,00 (cuatrocientos y veinte
mil reales), lo que sea menor. En el caso de reducción del valor de la
garantía del COMPRADOR, ENERTRADE también podrá disminuir el valor de la
garantía depositada proporcionalmente a la reducción del valor de la
garantía del COMPRADOR.

Las garantías de fiel cumplimiento del contrato, establecidas por las
Partes, serán ejecutadas a modo de pago de penalidades o indemnizaciones
por las pérdidas que ocasione el incumplimiento de cualquiera de las
Partes."

                             CLAUSULA TERCERA

Las Partes acuerdan que las pérdidas del sistema que serán añadidas a la
factura serán de 2,5% (dos y medio por ciento) y no más de acuerdo con la
media histórica de los últimos doce meses. Por tanto, donde se lee en la
cláusula séptima del ACUERDO DE PROVISION "EL VENDEDOR incluirá en la
factura valores estimativos de los encargados de servicios de sistemas y
de pérdidas correspondientes al volumen facturado, calculados según los
valores históricos de los últimos 12 (doce) meses.", deberá leerse "EL
VENDEDOR incluirá en la factura valores estimativos (a) de los encargos
de servicios de sistemas, calculados según los valores históricos de los
últimos 12 (doce) meses y (b) de pérdidas correspondientes al volumen
facturado, equivalente a 2,5% (dos y medio por ciento)."

                             CLAUSULA CUARTA

Donde se lee en la cláusula séptima del ACUERDO DE PROVISION "El pago
será efectuado por el COMPRADOR a los siente días hábiles de recibir la
factura por fax si esta no mereciera observaciones, mediante giro
bancario a la cuenta nº 22.989-3 del Banco Safra S.A. - nº 422 -, agencia
nº 0018 - Trianon, São Paulo, SP, Brasil" se lea "El pago será efectuado
por el COMPRADOR a los siete días hábiles de recibir la factura por fax
si esta no mereciera observaciones, mediante giro bancario a la cuenta nº
6577-3 del Banco do Brasil S.A.- nº 1893-7 -. agencia nº Corporate São
João - São Paulo. SP. Brasil".

                             CLAUSULA SEXTA

Las demás cláusulas del ACUERDO DE PROVISION que no hayan sido
sustituídas, continuarán en vigor.

Montevideo, 3 de agosto de 2004.
Ayuda