VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
RESULTANDO: que por la misma solicita la aprobación del Poder ejecutivo a
que refiere el art. 5º del Decreto Ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de
1977, con motivo de la suscripción del "Acuerdo de Provisión" con la
empresa ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. para la adquisición de
energía eléctrica proveniente de la República Federativa de Brasil
asociada a 70 MW y entregada en la conversora de frecuencia sita en el
Departamento de Rivera, de fecha 1º/6/2004 y su Addenda de 3/8/2004;
CONSIDERANDO: que en función de los hechos de pública notoriedad,
corresponde proceder en la forma impetrada por el Ente;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Energía
y Tecnología Nuclear y la Asesoría Jurídica, y lo previsto por el Decreto
187/004 de 9 de junio de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase el "Acuerdo de Provisión" celebrado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con la empresa
ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. para la adquisición de energía
eléctrica proveniente de la República Federativa de Brasil asociada a 70
MW y entregada en la conversora de frecuencia sita en el Departamento de
Rivera de fecha 1º/6/2004 y su Addenda de 3/8/2004.