Aprobado/a por: Resolución Nº 588/986 de 15/10/1986 numeral 1.
La Junta  Nacional de  Granos se compromete a otorgar al Ministerio de
Ganadería, Agricultura  y Pesca de la República Oriental del Uruguay,
hasta el día 15 de octubre de 1986, la opción  de compra  de hasta
25.000 toneladas métricas de trigo FOBST, puertos argentinos para
embarque hasta el 15 de noviembre de 1986.
Para hacer efectiva dicha opción, el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, deberá confirmar la misma vía télex, antes de la fecha citada.
El precio  será de  U$S 105.00 FOBST, puertos argentinos, por tonelada
métrica a granel.
El Ministerio de Ganadería,  Agricultura  y  Pesca  de  la  República
Oriental del Uruguay, podrá ceder a la industria molinera uruguaya, la
parte que estime conveniente de la opción de compra que tiene ante la
Junta y en las mismas condiciones pactadas en este Convenio. En este
caso cada embarque deberá estar amparado por hasta un máximo de 5 Cartas
de Crédito, salvo expresa autorización de la Junta Nacional de Granos.
Asimismo y con suficiente antelación a cada embarque el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay deberá
comunicar a la Junta Nacional de Granos, por télex, él o los emisores de
las Cartas de Crédito y los tonelajes otorgados a cada uno de ellos.
En caso de concretarse las operaciones, las mismas se regirán en
principio, por las condiciones establecidas entre las partes en el
contrato de referencia anexo al presente acuerdo.
El presente  acuerdo se firma en la ciudad de Buenos Aires, capital de
la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto de 1986,

(Fdo.)

Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República
Oriental del Uruguay, Ing. Agrónomo Pedro Bonino Garmendia, Ministro.

Por Junta Nacional de Granos, señor Jorge Cort, Presidente.

"Contrato de Compra-Venta por 10.000 TM 5% M/M de Trigo Pan entre la
Junta Nacional de Granos y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de la República Oriental del Uruguay.
Entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República
Oriental del Uruguay, de aquí en adelante denominado el Comprador y la
Junta Nacional de Granos (JNG) de aquí en adelante denominada el vendedor,
se conviene el siguiente contrato de Compra-Venta:

1º Mercadería y Calidad: Trigo tipo duro, grado Nº 2 o mejor de las
especificaciones de clasificación argentino, libre de gorgojos e insectos
vivos, 78 quilogramos de peso hectolítrico como mínimo, cosecha 1985/86.
2º Cantidad: 10.000 TM 5% M/M, totalmente a granel, vía marítima a
embarcar durante el período 15/8 al 15/9/86.
3º Precio: U$S 105.00 la tonelada métrica FOBST a granel, puerto
Necochea.
4º Pago: El comprador abrirá a favor del vendedor hasta cinco (5)
Cargas de Créditos irrevocables por embarque, confirmada transferible
a través de un banco de primera categoría, en Buenos Aires, negociable
a la primera entrega de documentación de embarque:

a) Juego completo de conocimiento de embarque limpios a bordo orden
comprador (tres originales y cuatro copias), visados por el Consulado
Uruguayo.
b) Cinco ejemplares de Facturas Comerciales a nombre comprador (1 original
y cuatro copias) visada por el Consulado Uruguayo.
c) Dos ejemplares de  Certificado de Calidad y Peso extendidos por el
vendedor (1 copia y 1 original), refrendados por el comprador.
d) Dos ejemplares del Certificado Fitosanitario emitido por la Secretaría
de Agricultura y Ganadería de la República Argentina, visados por el
Consulado Uruguayo.

5º Representación: El comprador designará representante a los efectos
de la recepción de la mercadería, control de la extracción, lacrado y
análisis de las muestras, así como el peso del embarque.
A los fines indicados el comprador establecerá en la Carta de Crédito
correspondiente los nombres de las personas habilitadas para ello.
En caso de que llegada la fecha del embarque no hubiere intervenido el
representante del comprador queda entendido que ésta acepta los resultados
de los Certificados de Calidad, cosecha y condiciones del Trigo, extendido
por el Vendedor.

6º Certificados: Todos los Certificados serán finales al embarque y
correrán por cuenta de la Junta.
7º Embarque: el comprador comunicará al vendedor a su debido tiempo el
programa de embarque.
El comprador notificará al vendedor con una antelación aproximada de 5
(cinco) días el nombre del vapor, tonelaje a cargar y E.T.A. en puertos de
embarque.
Los embarques se realizarán a razón de 2.500 toneladas métricas diarias
por día de 24 hrs. W.W.D.SAT.AFTER 1 PM SHEX (EVEN IF USED) para buques
buckcarriers. En caso de nominación de buques tipo tweendeckers o  con
entrepuentes, los gastos de estibaje y trimming serán a cargo del
comprador.
Carta Alistamiento, podrá ser presentada para su aceptación cuando el
comprador haya abierto las Cartas de Crédito y se encuentren operables
y el buque arribe a muelle de carga con bodegas en condiciones, o
estar disponible en Rada, dentro del siguiente horario: 9 a 18 hrs.
días hábiles y 9 a 13 hrs. los días sábados.
El tiempo comenzará a contar 12 hrs. después de su aceptación (WIBON-
WIPON-WIPPON).
El costo de habilitación de horas extras para la carga será por cuenta
de la parte que la requiera.
El vendedor notificará al comprador, a su debido tiempo por cable o
télex la fecha y hora de arribo del barco al puerto, al comienzo y
finalización de la carga y la cantidad embarcada.
8º Demoras y Despachos: Serán por cuenta o a favor del vendedor según
tasa que se determine en cada contrato de fletamento con un máximo de
U$S 2.500/1.250.
El despacho será por todo tiempo ganado sábados, domingos y feriados
incluidos.
El comprador para la liquidación del tiempo de plancha remitirá al
vendedor copia del Contrato de Fletamento.
9º Carrying Charges: Contado a partir de la fecha final del embarque
15/9/986, se admitirá una tolerancia de 15 (quince) días.
Por el tonelaje no embarcado a esta última fecha, la parte a quien se
le imputara la causa de ese incumplimiento deberá a la otra parte U$S
0.30 (treinta centavos de  dólar) por tonelada métrica y por quincena
de atraso o fracción de quincena que sobrepase la fecha final del
referido plazo de tolerancia en concepto de Carrying Charges.
10. El seguro será cubierto por el comprador.
11. Cualquier diferencia que se produzca por el cumplimiento o la
interpretación de este Contrato, será resuelto por negociación directa
entre las partes.
12. Solo  podrá excusar el incumplimiento de las obligaciones determinadas
en este Contrato la fuerza mayor debidamente acreditada.
13. Las Cartas de Crédito a que se refiere el artículo 4º podrán ser
abiertas en forma parcial conforme al programa de embarque
correspondiente, entendiéndose que la apertura de las Cartas de Crédito
por las partidas a embarcarse deben hacerse antes de iniciarse
los mismos.
Los embarques se realizarán en la proporción del 50% cada bandera de
ambos países.
En prueba de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato
se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y para un mismo fin,
uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Buenos
Aires, capital de la República Argentina 8 de agosto de 1986.

(Fdo.)

Por la Junta Nacional de Granos: Jorge Cort, Presidente. -  Por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: Ing. Agr. PEDRO BONINO,
Ministro".
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