Resolución Departamental de Maldonado N° 02418/998
REGLAMENTACIÓN DECRETO DEPARTAMENTAL 3718/1997.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997.
7°) Registro de constructores.
Podrán inscribirse en este registro:
a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas;
b) Constructores egresados de la Universidad Técnica del Uruguay;
c) Personas jurídicas cuyo giro sea el de empresa constructora, las que designarán como representante responsable a un técnico que posea uno de los títulos enumerados precedentemente.
Se exonerará la firma de constructor en todas las obras nuevas de menos de 90 metros cuadrados. En obras entre 90 y 500 metros cuadrados que comprendan hasta una planta alta, podrán actuar como constructores responsables todos los inscriptos en el registro respectivo. Cuando la edificación a construir sea de más de 500 metros cuadrados y/o dos plantas altas, se requerirá que el representante técnico del constructor sea necesariamente un arquitecto o ingeniero civil.
En obras menores de 150 m2 y que el BPS les otorgue mano de obra benévola o autoconstrucción se podrá exonerar la firma de constructor.
(*)Notas:
Modificado/a por: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.565/015 de 15/09/2015.
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