MODIFICA ARTÍCULO 7 RESOLUCIÓN Nº 2418/1998. DE LOS CONSTRUCTORES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Esta norma modifica a: Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.418/998 de 07/08/1998 artículo 7.
VISTO: la solicitud de la Dirección General de Urbanismo relativa al trámite de permisos de construcción;

RESULTANDO: I) que el artículo 11 del Decreto Departamental Nº 3718/97 (Texto Ordenado de Normas de Edificación) otorga a la Intendencia la posibilidad de exigir la firma de un constructor responsable;
           II) que en virtud de esa facultad legal la misma dictó la Resolución Nº 2418/1998 por la que en su artículo 7 se establecen los requisitos para el Registro de constructores y los casos en que se hace exigible su firma;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Urbanismo en actuación 1 manifiesta, que se ha detectado que la exigencia de “firma de empresa constructora” como condición previa al retiro de copias de planos aprobados no se acompasa con las exigencias del Banco de Previsión Social ni con la actividad de la construcción;
              II) que de acuerdo a lo señalado por la dependencia de referencia, esta situación se produce tanto en obras de menor
porte como en complejos edilicios construidos por administración directa de su propietario ya sea persona física o jurídica;
              III) que razones de buena administración y de verdad material imperan para modificar las exigencias documentales para gestionar permisos de construcción;
              IV) que la Dirección General de Asuntos Legales comparte lo manifestado por la Dirección General de Urbanismo
(actuaciones 5 y 6);

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Departamental Nº 3718/1997;


EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:

1º) Sustitúyese el artículo 7 de la Resolución Nº 2418/1998, el que queda redactado de la siguiente manera:
  “7º) De los Constructores:
7º.1) Registro de Constructores. Podrán inscribirse:
a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades
habilitadas.
b) Constructores egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.
c) Personas jurídicas cuyo giro sea el de empresa constructora, las que designarán como representante responsable a un técnico que posea uno de los títulos enumerados precedentemente.
7º.2) Exoneración de la firma del Constructor.
a) Toda obra que haya sido inscripta ante el Banco de Previsión Social (B.P.S) por Administración directa del propietario, no
requerirá firma de constructor responsable, debiendo en su lugar firmar el propietario ya sea persona física o jurídica.
b) En obras nuevas menores a 90 metros cuadrados no se requerirá firma de constructor responsable.
c) En obras menores a 150 m2 y que el Banco de Previsión Social (B.P.S) les otorgue mano de obra benévola o autoconstrucción se podrá exonerar del requisito de la firma de constructor.

2º) Comuníquese a las Direcciones Generales de Asuntos Legales y de Urbanismo y a todos los Municipios.

3º) Cumplido, pase a Dirección de Administración Documental para su archivo.

Diego Echeverria
Secretario General

Enrique Antia
Intendente
Ayuda