REGLAMENTA PRIMA POR FALLECIMIENTO (ARTÍCULO 53º DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3947/2016)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

2º) Cométese a la Sub Dirección General de Asesoría Notarial, el contralor de los documentos a presentar y requerir al gestionante la suscripción de la declaración jurada referida. Luego de realizado el estudio de los documentos y su incorporación a las actuaciones, la referida dependencia, deberá emitir informe a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos,
en un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los documentos exigidos, a los efectos de la autorización del pago de la partida que corresponda por la prima por fallecimiento.

(*)Notas:
Modificado/a por: Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.710/017 de 14/09/2017.
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