PROMOCION PARA LA REDUCCION DE LA GENERACION DE RESIDUOS PLASTICOS, PRIORIZANDO EL USO Y CONSUMO SUSTENTABLES DE PRODUCTOS REUTILIZABLES




Promulgación: 28/04/2021
Publicación: 06/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la política nacional de residuos y la necesidad de impulsar criterios de producción y consumo sustentables, en particular, en lo relacionado con los plásticos de un solo uso y de fácil sustitución;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.829, 18 de setiembre de 2019, establece que dicha política debe contemplar todo el ciclo de vida de los productos, incluyendo su diseño y uso, de forma de evitar y minimizar la generación de residuos;

   II) que los plásticos han desempeñado un papel importante en el desarrollo social y económico, generando múltiples soluciones para distintos problemas, pero su uso creciente e indiscriminado para aplicaciones de muy baja vida útil, ha derivado también en graves problemas ambientales;

   III) que la contaminación de las aguas por microplásticos es uno de los temas de alta relevancia a nivel internacional, siendo clave para atender esta problemática, realizar acciones para disminuir la generación de residuos derivados del consumo de plásticos de un solo uso, ya que más del 80% de los plásticos en playas y mares derivan de acciones en tierra;

   IV) que el Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, sugiere profundizar las acciones vinculadas a la reducción del uso y consumo de plásticos de un solo uso, para prevenir y mitigar el impacto ambiental derivado de los residuos de esos productos;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos, LGIR), establece que debe priorizarse la minimización de la generación de los residuos en origen frente a cualquier otra alternativa, a través de criterios de producción y consumo sustentables, tales como el uso de productos más duraderos y adecuadamente diseñados;

   II) que nuestro país forma parte de la Iniciativa Mares Limpios, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), dirigida a promover políticas para reducir los residuos plásticos, a través del rediseño de productos, la minimización de uso de envases plásticos y haciendo un llamamiento a los consumidores para cambiar hábitos que generan efectos irreversibles en los ecosistemas acuáticos;

   III) que según lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Protección del Ambiente, corresponde a esta Secretaría de Estado dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, incluyendo los aspectos relativos a evitar su generación, dictando los actos administrativos y realizando las operaciones materiales destinadas a prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la contaminación o el riesgo de afectación del ambiente (literal A del artículo 14);

   IV) que, asimismo, la Ley N° 17.849, 29 de noviembre de 2004, busca prevenir la generación de residuos derivados de los envases cualquiera sea su tipo, para evitar su inclusión como parte de los residuos comunes o domiciliarios;

   ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, Ley N° 17.849, de 29 de noviembre de 2004, Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como por el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   (Objeto). Promuévese la reducción de la generación de residuos plásticos, priorizando el uso y consumo sustentables de productos reutilizables, desestimulando productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil.

   ADRIÁN PEÑA
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