PROMOCION PARA LA REDUCCION DE LA GENERACION DE RESIDUOS PLASTICOS, PRIORIZANDO EL USO Y CONSUMO SUSTENTABLES DE PRODUCTOS REUTILIZABLES




Promulgación: 28/04/2021
Publicación: 06/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la política nacional de residuos y la necesidad de impulsar criterios de producción y consumo sustentables, en particular, en lo relacionado con los plásticos de un solo uso y de fácil sustitución;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.829, 18 de setiembre de 2019, establece que dicha política debe contemplar todo el ciclo de vida de los productos, incluyendo su diseño y uso, de forma de evitar y minimizar la generación de residuos;

   II) que los plásticos han desempeñado un papel importante en el desarrollo social y económico, generando múltiples soluciones para distintos problemas, pero su uso creciente e indiscriminado para aplicaciones de muy baja vida útil, ha derivado también en graves problemas ambientales;

   III) que la contaminación de las aguas por microplásticos es uno de los temas de alta relevancia a nivel internacional, siendo clave para atender esta problemática, realizar acciones para disminuir la generación de residuos derivados del consumo de plásticos de un solo uso, ya que más del 80% de los plásticos en playas y mares derivan de acciones en tierra;

   IV) que el Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, sugiere profundizar las acciones vinculadas a la reducción del uso y consumo de plásticos de un solo uso, para prevenir y mitigar el impacto ambiental derivado de los residuos de esos productos;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos, LGIR), establece que debe priorizarse la minimización de la generación de los residuos en origen frente a cualquier otra alternativa, a través de criterios de producción y consumo sustentables, tales como el uso de productos más duraderos y adecuadamente diseñados;

   II) que nuestro país forma parte de la Iniciativa Mares Limpios, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), dirigida a promover políticas para reducir los residuos plásticos, a través del rediseño de productos, la minimización de uso de envases plásticos y haciendo un llamamiento a los consumidores para cambiar hábitos que generan efectos irreversibles en los ecosistemas acuáticos;

   III) que según lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Protección del Ambiente, corresponde a esta Secretaría de Estado dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, incluyendo los aspectos relativos a evitar su generación, dictando los actos administrativos y realizando las operaciones materiales destinadas a prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la contaminación o el riesgo de afectación del ambiente (literal A del artículo 14);

   IV) que, asimismo, la Ley N° 17.849, 29 de noviembre de 2004, busca prevenir la generación de residuos derivados de los envases cualquiera sea su tipo, para evitar su inclusión como parte de los residuos comunes o domiciliarios;

   ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, Ley N° 17.849, de 29 de noviembre de 2004, Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como por el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   (Objeto). Promuévese la reducción de la generación de residuos plásticos, priorizando el uso y consumo sustentables de productos reutilizables, desestimulando productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil.

2

   (Sello ambiental). Créase un sello o distintivo ambiental con la finalidad de identificar aquellas entidades o actividades libres objeto de la presente resolución, como instrumento voluntario para los servicios de hotelería, gastronomía y comercio en general, como diferencial para promover el cambio en los hábitos de consumo.

   El sello contará con un mecanismo de certificación de tercera parte y un reglamento operativo que establecerá las condiciones para los procesos de certificación, otorgamiento y uso del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.

3

   (Condiciones generales). Para el otorgamiento del derecho de uso del sello al que refiere el ordinal anterior, los interesados deberán cumplir al menos las siguientes acciones:

   a) sustitución total o parcial de vajilla descartable en las 
      actividades  en la que sean de uso;

   b) sustitución total o parcial de envases y embalajes plásticos en la
      distribución y comercialización de productos y servicios; e,

   c) realización o participación en programas o campañas dirigidos a
      concientizar sobre el consumo sostenible y la problemática asociada 
      a los residuos plásticos, promoviendo el cambio de hábitos en la
      población.

4

   (Comité técnico). Créase un comité técnico con el cometido de elaborar, en un plazo de tres meses de la publicación de la presente, la propuesta de reglamento operativo y mecanismos de certificación para el otorgamiento del sello ambiental previsto en el ordinal 2° de esta resolución.

   Dicho comité estará integrado por un representante del Ministerio de Ambiente, que lo presidirá, y un representes titular y otro alterno de: Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Turismo, Congreso de Intendentes, Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Organismo Uruguayo de Acreditación, Asociación Uruguaya de Industrias Plásticas, Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Cámara Uruguaya de Turismo, Asociación de Supermercados del Uruguay y Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y afines del Uruguay (CAMBADU).

   Cométase asimismo al comité técnico el seguimiento de la aplicación del sello y su reglamento, a efectos de evaluar la efectividad de los mismos y asesorar a este Ministerio en la materia.

5

   (Compras públicas). El Ministerio de Ambiente promoverá, en coordinación con la Agencia Reguladora de Compras Estatales, la incorporación del sello que por esta resolución se establece, como parte de los criterios de sustentabilidad a aplicar en los mecanismos de compras públicas.

6

   (Reducción de residuos plásticos en organismos públicos). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, cométase al Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, la elaboración de criterios para la reducción gradual de los residuos plásticos de los productos objeto de la presente resolución en organismos públicos.

   A tales efectos, cada organismo contará con un plan operativo para la reducción gradual de residuos plásticos comprendidos, de acuerdo a las particularidades de cada dependencia o servicio brindando, estableciendo metas y plazos específicos de reducción para los respectivos sectores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

   (De los planes operativos). Los planes operativos referidos en el ordinal anterior, deberán abordar prioritariamente la reducción del uso de bolsas plásticas, envases y embalajes de materiales plásticos y  vajilla descartable; y, contemplar en su desarrollo, las acciones que se detallan.
   a) implantación de medidas para evitar o reducir el uso de vajilla
      descartable y demás envases y embalajes plásticos de un solo uso en 
      la organización de eventos que impulse o desarrolle el organismo;
   b) incorporación de criterios de restricción de uso de vajilla
      descartable y demás envases y embalajes plásticos de un solo uso en
      los procesos de licitación para la instalación de cantinas y 
      comedores en las oficinas del organismo;
   c) implantación de medidas para reducir el uso de vajilla descartable 
      en las instalaciones del organismo; y
   d) implantación de medidas para evitar el uso de bolsas, envases y
      embalajes plásticos en las actividades que desarrolla la
      organización.

   Los planes operativos deberán prever la implantación de mecanismos de seguimiento de sus indicadores básicos de desempeño, que deberán ser reportados anualmente al Ministerio de Ambiente, de acuerdo con las pautas que a los efectos se establezcan.

8

   (Prohibiciones en áreas naturales protegidas). Cométase al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, elaborar las medidas correspondientes para establecer la prohibición gradual de comercialización, en las áreas protegidas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de bebidas en envases no retornables y otros productos plásticos objeto de la presente resolución.

9

   (Prohibición de sorbetes). Prohíbese, a partir del 31 de enero de 2022, la fabricación, importación, distribución, comercialización, venta y entrega a cualquier título, de sorbetes plásticos de un solo uso que no integren la presentación de un producto.

   La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental establecerá los mecanismos de contralor.

10

   (Infracciones y sanciones). Las infracciones a lo dispuesto en la presente, será sancionado según lo previsto en el artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

   El monto de la multa que pudiera corresponder será establecido en cada caso en particular, en función del grado de apartamiento que represente la infracción, sus consecuencias ambientales y los antecedentes del infractor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 11.

11

   (Otras medidas). Lo dispuesto en el ordinal anterior, es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

12

   (Trámite). Publíquese en el Diario Oficial. Cométese a la Dirección General de Secretaría y a la Dirección Nacional Calidad y Evaluación Ambiental dar amplia difusión a la presente. Vuelva al Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental.

   ADRIÁN PEÑA
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