(Comité técnico). Créase un comité técnico con el cometido de elaborar, en un plazo de tres meses de la publicación de la presente, la propuesta de reglamento operativo y mecanismos de certificación para el otorgamiento del sello ambiental previsto en el ordinal 2° de esta resolución.
Dicho comité estará integrado por un representante del Ministerio de Ambiente, que lo presidirá, y un representes titular y otro alterno de: Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Turismo, Congreso de Intendentes, Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Organismo Uruguayo de Acreditación, Asociación Uruguaya de Industrias Plásticas, Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Cámara Uruguaya de Turismo, Asociación de Supermercados del Uruguay y Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y afines del Uruguay (CAMBADU).
Cométase asimismo al comité técnico el seguimiento de la aplicación del sello y su reglamento, a efectos de evaluar la efectividad de los mismos y asesorar a este Ministerio en la materia.