(De los planes operativos). Los planes operativos referidos en el ordinal anterior, deberán abordar prioritariamente la reducción del uso de bolsas plásticas, envases y embalajes de materiales plásticos y vajilla descartable; y, contemplar en su desarrollo, las acciones que se detallan.
a) implantación de medidas para evitar o reducir el uso de vajilla
descartable y demás envases y embalajes plásticos de un solo uso en
la organización de eventos que impulse o desarrolle el organismo;
b) incorporación de criterios de restricción de uso de vajilla
descartable y demás envases y embalajes plásticos de un solo uso en
los procesos de licitación para la instalación de cantinas y
comedores en las oficinas del organismo;
c) implantación de medidas para reducir el uso de vajilla descartable
en las instalaciones del organismo; y
d) implantación de medidas para evitar el uso de bolsas, envases y
embalajes plásticos en las actividades que desarrolla la
organización.
Los planes operativos deberán prever la implantación de mecanismos de seguimiento de sus indicadores básicos de desempeño, que deberán ser reportados anualmente al Ministerio de Ambiente, de acuerdo con las pautas que a los efectos se establezcan.