El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la propuesta para la implementación de un reconocimiento denominado "Distinción Sistema Nacional de Áreas Protegidas", que será otorgado a prestadores de servicios turísticos que apliquen buenas prácticas ambientales en emprendimientos ubicados en áreas naturales protegidas (Exp. 2022/36001/014980);
RESULTANDO: I) que por informe de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de 2 de setiembre de 2022, se propone la creación de la Distinción Sistema Nacional de Áreas Protegidas será una herramienta que contribuirá a la conservación de las áreas protegidas y sus zonas adyacentes, así como al desarrollo de su población;
II) que la distinción referida será otorgada a quienes apliquen buenas prácticas ambientales asociadas a diferentes cadenas de valor, lo cual será evaluado en cada caso;
III) que, aunque la distinción no implicará una certificación de las prácticas ambientales de los prestadores, representará el reconocimiento de aquellos que cumplan con los requisitos establecidos y las normas de protección del ambiente;
CONSIDERANDO: I) que entre los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se encuentra proporcionar oportunidades para la recreación, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica y de los hábitats naturales;
II) que es relevante para el logro de dichos objetivos que los prestadores de servicios turísticos en áreas naturales protegidas incorporen buenas prácticas ambientales, cumpliendo con requisitos que contribuyan a la conservación y al desarrollo sostenible;
III) que la distinción será otorgada por esta Secretaría de Estado a aquellos postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el documento anexo a la presente Resolución y las normas de protección del ambiente, lo cual se determinará en cada caso, luego de la evaluación correspondiente;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Créase la "Distinción Sistema Nacional de Áreas Protegidas", como reconocimiento para los prestadores de servicios turísticos que desarrollen su actividad en áreas naturales protegidas, incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que cumplan con los requisitos establecidos en el documento anexo (*) a la presente resolución y con las normas de protección del ambiente.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
El procedimiento para el otorgamiento de la distinción constará de las siguientes etapas:
a) Postulación a través del formulario que la Dirección Nacional de
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos elaborará a tales efectos.
Las postulaciones se recibirán en los períodos de recepción que
disponga la referida Dirección Nacional para las distintas áreas
naturales protegidas.
b) Evaluación, que será realizada por un equipo técnico integrado por
personal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
c) En forma previa a la redacción del informe de la División Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, será consultado el Director del área
protegida en que se ubique o desarrolle el emprendimiento.
d) Los antecedentes y el informe final serán elevados a la Dirección
Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Las distinciones, que serán otorgadas por esta Secretaría de Estado, estarán sujetas a períodos de vigencia y podrán ser renovadas, según se establezca en cada caso, de conformidad con la evaluación y el monitoreo de la prestación de servicios turísticos que realice el personal de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Prevéngase a los interesados que el otorgamiento de la distinción estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones en materia ambiental que sean exigibles a los prestadores de servicios turísticos. En caso de constatarse incumplimientos a las normas de protección del ambiente o apartamientos de las buenas prácticas ambientales referidas en el anexo (*) de la presente Resolución, el prestador perderá su distinción.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.