El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PLAN DE MANEJO DEL AREA PROTEGIDA CON RECURSOS MANEJADOS MONTES DEL QUEGUAY CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO
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(Excepciones a la prohibición respecto a la caza). De conformidad con lo dispuesto por el literal "e" artículo 4° del Decreto N° 343/014, de 25 de noviembre de 2014, queda exceptuada de la prohibición la caza de especies exóticas y la caza con fines científicos, siempre que los interesados cumplan con lo establecido en el presente artículo y cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable. La excepción referida no comprende a la modalidad de caza con perros. Los interesados en cazar en el área deberán comunicar la actividad de forma previa a su ejecución a la dirección del área natural protegida, detallando el punto de acceso al área, el equipamiento que será utilizado, el nombre de los participantes y los sitios que se visitarán. La finalización de la actividad también deberá ser comunicada a la dirección del área, brindándose información respecto a las especies cazadas, la cantidad de ejemplares, el sexo y tamaño.