APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL AREA PROTEGIDA CON RECURSOS MANEJADOS MONTES DEL QUEGUAY




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 10/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

PLAN DE MANEJO DEL AREA PROTEGIDA CON RECURSOS MANEJADOS MONTES DEL QUEGUAY
CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO

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   (Excepciones a la prohibición respecto a la tala de monte nativo). De conformidad con lo dispuesto por el literal "e" del artículo 4° del Decreto N° 343/014, de 25 de noviembre de 2014, establécense las siguientes excepciones a la prohibición dispuesta respecto a la tala de monte nativo, las cuales serán aplicables exclusivamente para la zona de intervención baja:
    
8.1 La extracción de madera para uso del establecimiento, siempre que se
   cumpla con las condiciones aquí establecidas. Podrá realizarse la poda
   de ejemplares para uso del establecimiento, debiendo priorizarse el
   corte de árboles secos, con problemas sanitarios, de especies nativas
   con respuesta agresiva o de especies exóticas. La intervención deberá
   ser mínima, evitándose la tala y poda de algarrobos, así como de
   aquellas especies nativas escasas y de porte excepcional. 

8.2 La limpieza y el mantenimiento de alambrados ya existentes que no
   implique el retiro de madera del establecimiento ni su
   comercialización, siempre que se cumpla con las condiciones aquí
   establecidas. Las intervenciones deberán ser mínimas. De ser posible,
   deberán realizarse de un solo lado del alambrado, con un ancho máximo
   de 3 m (tres metros), medidos desde el alambrado. Debe evitarse la
   tala y poda de algarrobos, así como de aquellas especies nativas
   escasas y de porte excepcional, priorizándose la extracción de árboles
   secos, con problemas sanitarios, de especies nativas con respuesta
   agresiva o de especies exóticas. De forma previa a la ejecución de la
   actividad, deberá informarse a la dirección del área natural protegida
   la intención de realizar la intervención y su fecha de inicio. 

8.3 La limpieza y el mantenimiento de alambrados ya existentes que
   implique el retiro o comercialización de madera fuera del
   establecimiento, siempre que se cumpla con las condiciones aquí
   establecidas. Las intervenciones deberán ser mínimas. De ser posible,
   deberán realizarse de un solo lado del alambrado, con un ancho máximo
   de 3 m (tres metros), medidos desde el alambrado. Debe evitarse la
   tala y poda de algarrobos, así como de aquellas especies nativas
   escasas y de porte excepcional, priorizándose la extracción de árboles
   secos, con problemas sanitarios, de especies nativas con respuesta
   agresiva o de especies exóticas. De forma previa a la ejecución de la
   actividad, deberá informarse a la dirección del área natural protegida
   la intención de ejecutar la intervención y su fecha de inicio. 

8.4 La limpieza y el mantenimiento de aperturas para manejo de ganado,
   como por ejemplo sendas de circulación, picadas y trochas, siempre que
   se cumpla con las condiciones aquí establecidas. Las intervenciones
   deberán ser mínimas y limitarse al ancho de la apertura ya existente,
   en zonas que presenten evidencia de haber sido cubiertas
   recientemente. Debe evitarse la tala y poda de algarrobos, así como de
   aquellas especies nativas escasas y de porte excepcional,
   priorizándose la extracción de árboles secos, con problemas
   sanitarios, de especies nativas con respuesta agresiva o de especies
   exóticas. De forma previa a la ejecución de la actividad, deberá
   informarse a la dirección del área natural protegida la intención de
   ejecutar la intervención y su fecha de inicio 
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