El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PLAN DE MANEJO DEL AREA PROTEGIDA CON RECURSOS MANEJADOS MONTES DEL QUEGUAY CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO
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(Excepciones a la prohibición respecto a la tala de monte nativo). De conformidad con lo dispuesto por el literal "e" del artículo 4° del Decreto N° 343/014, de 25 de noviembre de 2014, establécense las siguientes excepciones a la prohibición dispuesta respecto a la tala de monte nativo, las cuales serán aplicables exclusivamente para la zona de intervención baja:
8.1 La extracción de madera para uso del establecimiento, siempre que se
cumpla con las condiciones aquí establecidas. Podrá realizarse la poda
de ejemplares para uso del establecimiento, debiendo priorizarse el
corte de árboles secos, con problemas sanitarios, de especies nativas
con respuesta agresiva o de especies exóticas. La intervención deberá
ser mínima, evitándose la tala y poda de algarrobos, así como de
aquellas especies nativas escasas y de porte excepcional.
8.2 La limpieza y el mantenimiento de alambrados ya existentes que no
implique el retiro de madera del establecimiento ni su
comercialización, siempre que se cumpla con las condiciones aquí
establecidas. Las intervenciones deberán ser mínimas. De ser posible,
deberán realizarse de un solo lado del alambrado, con un ancho máximo
de 3 m (tres metros), medidos desde el alambrado. Debe evitarse la
tala y poda de algarrobos, así como de aquellas especies nativas
escasas y de porte excepcional, priorizándose la extracción de árboles
secos, con problemas sanitarios, de especies nativas con respuesta
agresiva o de especies exóticas. De forma previa a la ejecución de la
actividad, deberá informarse a la dirección del área natural protegida
la intención de realizar la intervención y su fecha de inicio.
8.3 La limpieza y el mantenimiento de alambrados ya existentes que
implique el retiro o comercialización de madera fuera del
establecimiento, siempre que se cumpla con las condiciones aquí
establecidas. Las intervenciones deberán ser mínimas. De ser posible,
deberán realizarse de un solo lado del alambrado, con un ancho máximo
de 3 m (tres metros), medidos desde el alambrado. Debe evitarse la
tala y poda de algarrobos, así como de aquellas especies nativas
escasas y de porte excepcional, priorizándose la extracción de árboles
secos, con problemas sanitarios, de especies nativas con respuesta
agresiva o de especies exóticas. De forma previa a la ejecución de la
actividad, deberá informarse a la dirección del área natural protegida
la intención de ejecutar la intervención y su fecha de inicio.
8.4 La limpieza y el mantenimiento de aperturas para manejo de ganado,
como por ejemplo sendas de circulación, picadas y trochas, siempre que
se cumpla con las condiciones aquí establecidas. Las intervenciones
deberán ser mínimas y limitarse al ancho de la apertura ya existente,
en zonas que presenten evidencia de haber sido cubiertas
recientemente. Debe evitarse la tala y poda de algarrobos, así como de
aquellas especies nativas escasas y de porte excepcional,
priorizándose la extracción de árboles secos, con problemas
sanitarios, de especies nativas con respuesta agresiva o de especies
exóticas. De forma previa a la ejecución de la actividad, deberá
informarse a la dirección del área natural protegida la intención de
ejecutar la intervención y su fecha de inicio