El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PLAN DE MANEJO DEL AREA DE MANEJO DE HABITATS Y/O ESPECIES "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RÍO URUGUAY" CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO
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(Disposiciones relativas a limitaciones o prohibiciones establecidas para la zona de intervención alta de la zona adyacente). Establécense las siguientes excepciones a las prohibiciones dispuestas por el artículo 8° del Decreto N° 341/015
9.1. De conformidad con lo dispuesto por el literal "b", quedan
exceptuadas de la prohibición referida las actividades mineras
vinculadas a canteras existentes, utilizadas para la extracción de
material para la construcción y mantenimiento de caminería interna,
que cuentan con las autorizaciones correspondientes. En caso de ser
necesario, dichas canteras podrán ser utilizadas nuevamente, en
cumplimiento de las normas aplicables.
9.2. De conformidad con lo dispuesto por el literal "c", quedan
exceptuadas de esta prohibición aquellas intervenciones en la fauna
realizadas en cumplimiento de los Programas de Investigación y/o de
Monitoreo, aprobadas por la dirección del área protegida y en
cumplimiento de las normas aplicables.