CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Clasificación de ensayos). A los efectos de determinar el plazo de vigencia de una inscripción en el registro y el máximo de los planes progresivos de acreditación, los ensayos se clasifican según los parámetros que contenga, en los grupos siguientes: 

a) Grupo A: Ácido Clorhídrico (HCl), Ácido Fluorhídrico (HF), Ácido
   Sulfhídrico (H2S), Azufre reducidos totales (TRS), Carbono Orgánico
   Total, Cloro libre, Cobalto y sus compuestos, Color, Compuesto de
   Flúor, Compuesto Inorgánicos de Cloro, Compuestos Orgánicos volátiles
   (COV), Conductividad, Dioxinas y Furanos, Dióxido de Azufre,
   Hidrocarburos no metánicos (NMHC), Material Particulado (MP), Monóxido
   de Carbono (CO), Niebla Ácida, Óxidos de Nitrógeno, Oxígeno disuelto
   (OD), Oxigeno Seco, pH, sólidos sedimentables, Talio, Vanadio y
   turbidez.

b) Grupo B:  Aceites y grasas, Amoniaco* (total y libre), Antimonio*,
   AOX, Arsénico*, Bario, Benceno, Boro, Cadmio*, Cianuro (total* y
   libre), Cloruro, Cobre*, Coliformes termotolerantes, Cromo total*,
   Cromo hexavalente*, Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), Dureza
   total, Fósforo total, Hidrocarburos totales*, Mercurio*, Molibdeno,
   Níquel*, Nitratos, Nitrito, Nitrógeno total, Nitrógeno total Kjeldhal,
   Plata, Plomo*, Potasio, Selenio, Sólidos suspendidos totales, Solidos
   totales, Sulfuros, Sustancias fenólicas, Tensoactivos aniónicos,
   Tensoactivos no iónicos y Zinc.

   * En el caso que la matriz sea aire, se requerirá plan progresivo de
   acreditación para la determinación del parámetro. 
c) Grupo C: 2,4,5 TP, 2,4,5 T, 2,4 D, Aldrin más Dieldrin, Clordano,
   DDT, Ecotoxicidad, Endosulfan, Endrin, Heptacloro más heptacloro epoxi
   e Hidrocarburos aromáticos policiclicos, Lindano, Metoxiclor, Mirex y
   Paratión.

   Aquellos ensayos cuyos parámetros no estuvieran comprendidos en ninguno de los grupos anteriores, serán incluidos por este Ministerio en alguno de esos grupos, de oficio o a solicitud de parte interesada, previo informe de la División Laboratorio Ambiental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 20 (vigencia).
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