CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Otras obligaciones de los laboratorios registrados). Los laboratorios registrados deberán:

a) proporcionar toda la información que le sea solicitada;

b) ejecutar los ensayos inscriptos en la forma y condiciones registradas;

c) permitir a los técnicos de la División Laboratorio Ambiental de la
   DINACEA, efectuar las visitas y controles que correspondan, desde la
   presentación de la solicitud de inscripción y en cualquier etapa
   posterior; 

d) comunicar las modificaciones previstas en el ordinal 14; y,

e) informar cualquier interrupción de las actividades que afecten el
   cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución,
   como la suspensión o clausura por cualquier organismo de contralor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 20 (vigencia).
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