El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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(Otras obligaciones de los laboratorios registrados). Los laboratorios registrados deberán:
a) proporcionar toda la información que le sea solicitada;
b) ejecutar los ensayos inscriptos en la forma y condiciones registradas;
c) permitir a los técnicos de la División Laboratorio Ambiental de la
DINACEA, efectuar las visitas y controles que correspondan, desde la
presentación de la solicitud de inscripción y en cualquier etapa
posterior;
d) comunicar las modificaciones previstas en el ordinal 14; y,
e) informar cualquier interrupción de las actividades que afecten el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución,
como la suspensión o clausura por cualquier organismo de contralor.