El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables, dispuestos por Resolución Ministerial N° 271/021, de 28 de abril de 2021, a efectos de incrementar los niveles de valorización de estos residuos, disminuyendo su disposición final y potenciando el desarrollo de productos en base a materiales reciclados y el consumo responsable y sostenible:
RESULTANDO: I) que los planes de gestión de residuos de envases establecidos en el marco de la Ley N° 17.849, 29 de noviembre de 2004 y su reglamentación, deben alcanzar estos objetivos mínimos, que incluyen cobertura territorial de los mismos y porcentaje de valorización de residuos de envases en función de lo volcado en el mercado;
II) que el ordinal 5° de la referida Resolución, estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, los fabricantes, embotelladores e importadores de bebidas no alcohólicas y aguas, que comercialicen sus productos en envases plásticos, en cualquiera de sus presentaciones, sólo podrán hacerlo en envases que contengan material reciclado en al menos un 40% (cuarenta por ciento) de su peso;
III) que el Ministerio de Ambiente ha dado seguimiento al proceso de desarrollo del nuevo Plan de envases denominado Plan Vale, aprobado por Resolución Ministerial N° 562/022 y N° 667/022, de 14 de julio y 4 de agosto de 2022, respectivamente, integrado por dos componentes, el mecanismo de recuperación selectiva y un sistema de depósito-reembolso que aplicará a los envases de bebidas;
IV) que en aplicación del referido Plan, se concretaron avances mediante acuerdos con gobiernos departamentales para la ampliación de la cobertura territorial de la captación y valorización de envases, la obtención del financiamiento que habilite las inversiones necesarias para poner en marcha los dos componentes, así como el diseño de detalle y los acuerdos con el sector comercial, para la implantación efectiva del sistema de depósito-reembolso.
V) que el Área Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible (Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental) sugiere, en atención a los avances realizados por el Plan Vale y a las condiciones de financiamiento previstas, acceder a la prórroga de los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 271/021, solicitada por el Centro de Fabricantes de Bebidas sin alcohol y Cervezas, a efectos de permitir que se concreten los acuerdos necesarios para la implantación efectiva de ambos componentes que integran el Plan Vale;
VII) que se han concretado la implantación de capacidades nacionales para la producción de preformas de envases PET a partir de material reciclado y teniendo en cuenta la solicitud de prórroga formulada por el Centro de Fabricantes de bebidas sin alcohol y cervezas justificada en base a los procesos de aprobación que se requieren para la puesta en el mercado de productos envasados en envases de plástico reciclado, el Área de Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, entiende conveniente acceder a prorrogar el plazo en atención a que se han dado las condiciones necesarias para viabilizar la concreción de lo establecido en el numeral 5to de la RM 271/2021;
CONSIDERANDO: I) que se han implantado las capacidades nacionales para la producción de preformas de envases PET a partir de material reciclado;
II) que los avances realizados y la complejidad de los procesos involucrados, justifican el ajuste a los plazos establecidos en los ordinales 3° y 5° de la Resolución Ministerial N° 271/021, sin que ello implique cambios en los aspectos sustanciales de dicha Resolución, ni en la política de gestión de residuos establecida en la Ley de Gestión Integral de Residuos (Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019);
ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, Ley N° 17.849, 29 de noviembre de 2004, Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como por el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Establécense nuevos plazos para el cumplimiento de los objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables, dispuestos en el ordinal 3° de la Resolución Ministerial N° 271/021, de 28 de abril de 2021:
a) para el 31 de diciembre de 2025, contar con operaciones de
recuperación de materiales en todos los departamentos del país
efectivamente implementados;
b) para el 31 de diciembre de 2026, alcanzar el 30% (treinta por ciento)
de valorización en peso global de materiales, con una valorización
mínima del 20% (veinte por ciento) por material; y,
c) para el 31 de diciembre de 2027, alcanzar el 50% (cincuenta por
ciento) de valorización en peso global de materiales, con una
valorización mínima del 35% (treinta y cinco por ciento) por material,
con operaciones de recuperación de materiales en ciudades y
localidades de más de 5000 habitantes de todos los departamentos.
El plazo máximo para la implantación efectiva del sistema de depósito-reembolso que integra el Plan Vale, será de 20 (veinte) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Modifícase el plazo establecido en el ordinal 5° de la Resolución Ministerial N° 271/021, relativa a la exigencia establecida a los fabricantes, embotelladores e importadores de bebidas no alcohólicas y aguas, que comercialicen sus productos en envases plásticos, sobre la incorporación de material reciclado en el envase en al menos 40% (cuarenta por ciento) en peso, el que quedará establecido en el 1° de octubre de 2025.
Los importadores, fabricantes y embotelladores de bebidas no alcohólicas y aguas que se comercialicen en el territorio nacional, deberán presentar en un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, un programa de implantación gradual para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal anterior.
La implantación gradual deberá incorporar metas intermedias de presencia de material reciclado en los envases, pudiéndose en el caso de la industria nacional, proponer metas globales por empresa las cuales estarán sujetas a aprobación por parte del Ministerio de Ambiente.
Lo dispuesto en la presente resolución es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Cométese a la Dirección General de Secretaría y a la Dirección Nacional Calidad y Evaluación Ambiental dar amplia difusión a la presente. Vuelva al Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental.