El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Los importadores, fabricantes y embotelladores de bebidas no alcohólicas y aguas que se comercialicen en el territorio nacional, deberán presentar en un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, un programa de implantación gradual para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal anterior.
La implantación gradual deberá incorporar metas intermedias de presencia de material reciclado en los envases, pudiéndose en el caso de la industria nacional, proponer metas globales por empresa las cuales estarán sujetas a aprobación por parte del Ministerio de Ambiente.