CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS
B) COSECHA
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La cosecha podrá iniciarse cuando cada variedad haya alcanzado los
mínimos exigidos en las siguientes normas de calidad, grado de madurez y
porcentaje de jugo, relación sólido soluble/acidez y coloración, y grado
de desarrollo del fruto. Para cada especie serán necesarias las siguientes
características particulares:
A) Limón:
a) Tenor mínimo de jugo: 25%;
b) Coloración: debe ser la normal del tipo varietal. Los frutos de
color verde claro que corresponden al tenor mínimo de jugo serán
admitidos;
B) Mandarinas:
a) Tenor mínimo de jugo: 33%;
b) Relación sólido soluble/acidez: 6/1 (Mínimo);
c) Coloración: debe ser la típica de la variedad sobre 2/3 de la
superficie del fruto exceptuándose de esta norma las variedades
Satsuma y Común;
C) Naranjas:
a) Tenor mínimo de jugo: Navels, 33%. Otras variedades: 35%;
b) Relación sólido soluble/acidez: 6/1;
c) Coloración: debe ser la típica de la variedad y es admitida una
tolerancia de coloración que no exceda de 1/6 de la superficie
total del fruto, teniendo en cuenta la variedad y el período de
cosecha;
D) Pomelos:
a) Tenor mínimo de jugo: 35%;
b) Relación sólido soluble/acidez: 5.2/1;
c) Coloración: debe ser la típica de la variedad. (*)