CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS
B) COSECHA
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Para la determinación del porcentaje de jugo y la relación de sólido
soluble/acidez, se emplearán las técnicas previstas en el manual de
recomendaciones y normas interpretativas de la presente reglamentación
aprobada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola. (*)