REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

B) COSECHA

12

 Para la determinación del porcentaje de jugo y la relación de sólido
soluble/acidez, se emplearán las técnicas previstas en el manual de
recomendaciones y normas interpretativas de la presente reglamentación
aprobada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 34 y 40.
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