CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS
A) POSTCOSECHA
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La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola podrá, a solicitud
fundada del exportador, autorizar la deverdización o maduración
artificial indicando los métodos y sugiriendo los productos factibles de
utilización. (*)