CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS
E) CALIBRADO
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Los frutos deben ser calibrados y se excluirán los de una dimensión
inferior de los calibres mínimo siguientes:
Limones: 45 milímetros para las categorías "Extra", "I" y "II".
Naranjas: 53 milímetros para las categorías "Extra", "I" y "II".
Mandarinas: 35 milímetros para las categorías "Extra", "I" y "II".
Pomelos: 70 milímetros para las categorías "Extra", "I" y "II". (*)