REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

E) CALIBRADO

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 Los frutos deben ser calibrados y se excluirán los de una dimensión
inferior de los calibres mínimo siguientes:

Limones: 45 milímetros para las categorías "Extra", "I" y "II".

Naranjas: 53 milímetros para las categorías "Extra", "I" y "II".

Mandarinas: 35 milímetros para las categorías "Extra", "I" y "II".

Pomelos: 70 milímetros para las categorías "Extra", "I" y "II". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 34 y 40.
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