CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS
E) CALIBRADO
19
En sustitución de las escalas mencionadas en el numeral anterior,
podrá utilizarse la escala de cantidad de unidades por envase. En dicho
caso el peso neto de fruta contenido deberá mantenerse dentro de los
límites máximos y mínimos establecidos para cada envase. (*)