CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS
F) ENVASADO
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Se consideran envases reglamentarios los siguientes:
a) bruce - box; b) medio bruce - box; c) medio standar citrus box.
a) Bruce - Box: caja de madera con dimensiones internas 41,4 cm. por
27 cm. por 27 cm. constituida por las siguientes piezas:
- Cabezales (2): de 0.270 por 0.270 por 0.0035 m.
- Tapa (1): fondo (1) y lados (2) formada cada una por: dos láminas
de 0.460 por 0.120 por 0.0035 a 0.005 m. cada una o tres láminas
de 0.460 por 0.080 por 0.0035 m. cada una; sujetada por grapas
reforzadas con alambre en las cabezas y el centro.
b) Medio Bruce - Box: caja de madera con dimensiones internas 41,4 cm.
por 27 cm. por 14.3 cm. constituido por las siguientes piezas:
- Cabezales (2): de 0.270 por 0.170 por 0.0035 por 0.005 m.
- Tapa (1): fondo (1) y lados (2) por dos láminas
de 0.460 por 0.120 por 0.0035 a 0.005 m., sujetada con grapas
reforzadas con alambre en las cabezas y el centro.
de 0.460 por 0.080 por 0.0035 m. cada una; sujetada por grapas
reforzadas con alambre en las cabezas y el centro.
c) Medio Standard Citrus Box: caja de cartón corrugado tipo telescópico
con las siguientes medidas internas: largo 0,419 m., ancho 0.273 m.
y altura 0.246 m. Estará recubierta totalmente a excepción del fondo
por otra del mismo material. (*)