REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

F) ENVASADO

25

 Se consideran envases reglamentarios los siguientes:

a) bruce - box; b) medio bruce - box; c) medio standar citrus box.

a)   Bruce - Box: caja de madera con dimensiones internas 41,4 cm. por
     27 cm. por 27 cm. constituida por las siguientes piezas:

     - Cabezales (2): de 0.270 por 0.270 por 0.0035 m.
     - Tapa (1): fondo (1) y lados (2) formada cada una por: dos láminas
       de 0.460 por 0.120 por 0.0035 a 0.005 m. cada una o tres láminas
       de 0.460 por 0.080 por 0.0035 m. cada una; sujetada por grapas
       reforzadas con alambre en las cabezas y el centro.

b)   Medio Bruce - Box: caja de madera con dimensiones internas 41,4 cm.
     por 27 cm. por 14.3 cm. constituido por las siguientes piezas:

     - Cabezales (2): de 0.270 por 0.170 por 0.0035 por 0.005 m.
     - Tapa (1): fondo (1) y lados (2) por dos láminas
       de 0.460 por 0.120 por 0.0035 a 0.005 m., sujetada con grapas
       reforzadas con alambre en las cabezas y el centro.
       de 0.460 por 0.080 por 0.0035 m. cada una; sujetada por grapas
       reforzadas con alambre en las cabezas y el centro.

c)   Medio Standard Citrus Box: caja de cartón corrugado tipo telescópico
     con las siguientes medidas internas: largo 0,419 m., ancho 0.273 m.
     y altura 0.246 m. Estará recubierta totalmente a excepción del fondo
     por otra del mismo material. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 34 y 40.
Ayuda