Visto: el decreto 579/979, de fecha 10 de octubre de 1979.
Resultando: I) Por el aludido decreto se modificaron los artículos 18,
32, 33 y 35 del decreto 141/967, de fecha 23 de febrero de 1967, a fin de
habilitar a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa para la
realización de controles de vacunas antiaftosas de forma de brindar al
productor rural una vacuna con mayores garantías de inocuidad y de
eficacia en prevención de la fiebre aftosa;
II) Por el artículo 5º del mencionado decreto se dispuso que la Dirección
de Lucha contra la Fiebre Aftosa elevase a consideración de este
Ministerio, las normas y procedimientos relacionados con la aplicación de
dichas disposiciones.
Considerando: conveniente, por tanto, aprobar las normas elevadas por la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa,
El Ministerio de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
(Definición de serie). Entiéndese por serie de vacuna antiaftosa, a los
efectos de la aplicación del decreto 579/979, de fecha 10 de octubre de
1979, el conjunto de envases definitivos cerrados que contienen una
composición uniforme, sometida en su totalidad a la fase de envasado en
los recipientes definitivos destinados a su venta.