REGLAMENTACION DE ENVASES DEFINITIVOS PARA LA VACUNA ANTIAFTOSA (DEFINICION DE SERIE)




Promulgación: 15/10/1979
Publicación: 27/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 951

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(Del mantenimiento de las series de vacuna en proceso de contralor). A los
fines de la aplicación del artículo 35, inciso b) del decreto 141/976, de
fecha 23 de febrero de 1976, la o las series de vacunas en control
deberán:

a)   acondicionarse en recipientes o bandejas que permitan la
     visualización de los frascos que conforman la serie;

b)   ser almacenadas en forma separada, en condiciones que permitan

     garantizar la inviolabilidad de los frascos que componen la serie,

     mediante lacrado, precintado, sellado u otro procedimiento que DILFA

     entienda garantice la misma;

c)   el mantenimiento de las condiciones requeridas para asegurar la

     inviolabilidad del o las áreas donde se encuentra depositada la
     vacuna en proceso de control, serán de responsabilidad de la firma

     depositante;

d)   ante la comprobación de roturas o deterioros de precintos, sellos o

     lacres utilizados por DILFA, ésta estudiará las causas de la misma,
     pudiéndose llegar a la anulación de los controles en vías de
     realización y eliminación de las partidas almacenadas sin generar,
     por ello, ningún derecho a reclamación por parte de la firma
     productora; y

e)   en el área destinada a su almacenamiento, las firmas solicitantes de

     contralor, deberán colocar un termómetro indicador de la temperatura

     máxima y mínima a fin de controlar las variantes que se registren la

     que no podrá ser inferior a 4ºC ni exceder 8ºC.
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