(Del mantenimiento de las series de vacuna en proceso de contralor). A los
fines de la aplicación del artículo 35, inciso b) del decreto 141/976, de
fecha 23 de febrero de 1976, la o las series de vacunas en control
deberán:
a) acondicionarse en recipientes o bandejas que permitan la
visualización de los frascos que conforman la serie;
b) ser almacenadas en forma separada, en condiciones que permitan
garantizar la inviolabilidad de los frascos que componen la serie,
mediante lacrado, precintado, sellado u otro procedimiento que DILFA
entienda garantice la misma;
c) el mantenimiento de las condiciones requeridas para asegurar la
inviolabilidad del o las áreas donde se encuentra depositada la
vacuna en proceso de control, serán de responsabilidad de la firma
depositante;
d) ante la comprobación de roturas o deterioros de precintos, sellos o
lacres utilizados por DILFA, ésta estudiará las causas de la misma,
pudiéndose llegar a la anulación de los controles en vías de
realización y eliminación de las partidas almacenadas sin generar,
por ello, ningún derecho a reclamación por parte de la firma
productora; y
e) en el área destinada a su almacenamiento, las firmas solicitantes de
contralor, deberán colocar un termómetro indicador de la temperatura
máxima y mínima a fin de controlar las variantes que se registren la
que no podrá ser inferior a 4ºC ni exceder 8ºC.