INSEMINACION ARTIFICIAL - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 14/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 326

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Los Bancos de Semen y Centros de Trasplante de Embriones deben comunicar,
a la Dirección General de los Servicios Veterinarios, todas las
actividades realizadas anualmente, indicando entre otras, el origen y el
destino del semen y embriones movilizados. Además, la citada Dirección
podrá inspeccionar a los establecimientos incluidos en el numeral 2º de la
presente resolución, aplicándose los artículos 12 y 13 del decreto
311/979, de 31 de mayo de 1979.
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