Los Bancos de Semen y Centros de Trasplante de Embriones deben comunicar,
a la Dirección General de los Servicios Veterinarios, todas las
actividades realizadas anualmente, indicando entre otras, el origen y el
destino del semen y embriones movilizados. Además, la citada Dirección
podrá inspeccionar a los establecimientos incluidos en el numeral 2º de la
presente resolución, aplicándose los artículos 12 y 13 del decreto
311/979, de 31 de mayo de 1979.