INSEMINACION ARTIFICIAL - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 14/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 326

6

Todos los establecimientos definidos en el numeral 3º, deben
-obligatoriamente- llevar un libro de entradas y salidas del material
genético y de los reproductores y ficha contable individual de cada
reproductor del que se conserve semen. Además los Centros de Toros y
Centros de Trasplante, deben poseer Reglamento interno de funcionamiento
aprobado por la Dirección General de los Servicios Veterinarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
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