Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983 de fecha 22 de
junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA) como la Unidad
Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por la ley 15.173 de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto responsable de
la Certificación de Semillas del País;
II) Dicha Dirección al amparo del artículo 10, de la mencionada ley,
solicita se proceda a fijar los montos de los rótulos de cada especie en
el esquema de Certificación, para la zafra 82/83, así como establecer el
mecanismo de pago de los mismos en dicha zafra y subsiguientes.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1983.
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Fíjanse los precios de los rótulos de las semillas categorías Fundación
y Registrada zafra 1982/83 en un 20% y 10% respectivamente de los valores
de los rótulos de la categoría Certificada establecidos en el artículo
mencionado.
Los montos establecidos anteriormente para la zafra 82/83 deberán ser
facturados y abonados posteriormente a la entrega de los rótulos por parte
de la Dirección Granos (DIGRA), prorrateándose de acuerdo a las
inspecciones efectivamente realizadas.
Para los cultivos de invierno de la presente zafra (1983/984) los
precios de los rótulos serán oportunamente fijados.
Los montos resultantes deberán abonarse con posterioridad a la entrega
por parte de la Dirección Granos de los correspondientes rótulos.
Para los cultivos de verano de la zafra 1983/1984 y para las especies
de Certificación en zafras subsiguientes, el pago de los rótulos deberá
efectuarse de la siguiente forma:
a) En la fecha y en las condiciones que la Dirección Granos considere
apropiados para cada cultivo, los interesados en recibir el servicio
de certificación deberán efectuar el pago de un adelanto a cuenta
por un valor equivalente al 50% del valor de los rótulos de la zafra
inmediata anterior.
b) Con posterioridad a la entrega de los rótulos por parte de la
Dirección Granos ésta realizará una liquidación final, valorando los
rótulos de acuerdo a los precios fijados en la resolución
ministerial correspondiente a la zafra que se liquida. En dicha
liquidación final se descontará el importe del adelanto efectuado y
el saldo resultante es el que deberá ser abonado por los interesados
como pago final por el servicio.
A aquellos lotes que fueran retirados del esquema de certificación por
el productos o la entidad semillerista por causas ajenas a la decisión de
la Dirección Granos, no se le cobrará saldo final tomándose como saldo
final el adelanto realizado.
La Dirección Granos, en su carácter de organismo certificador de
semillas, implementará los mecanismos necesarios para la provisión y cobro
de los rótulos de acuerdo a los términos de esta resolución.