FIJACION DEL PRECIO DE LAS SEMILLAS. DICIEMBRE 1983




Promulgación: 21/12/1983
Publicación: 02/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1278
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) a los fines
que se indicarán.

  Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983 de fecha 22 de
junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA) como la Unidad
Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por la ley 15.173 de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto responsable de
la Certificación de Semillas del País;

II) Dicha Dirección al amparo del artículo 10, de la mencionada ley,
solicita se proceda a fijar los montos de los rótulos de cada especie en
el esquema de Certificación, para la zafra 82/83, así como establecer el
mecanismo de pago de los mismos en dicha zafra y subsiguientes.

  Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1983.

                    El Ministro de Agricultura y Pesca

                               RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de los rótulos de las semillas categoría
Certificada zafra 1982/1983.
                                                           N$

ESPECIE                                              POR ROTULO

Trigo                                                    6.50
Cebada                                                   6.50
Avena                                                    5.00
Arroz                                                    5.50
Soja                                                     9.00
Maíz Híbrido                                            13.00
Maíz Variedad                                            9.50
Sudam-Grass                                             11.00
Lotus                                                   30.00
Trébol Rojo                                             30.00
Alfalfa                                                 30.00
Trébol Blanco                                           30.00
Festuca                                                 10.50
Raigrass                                                10.50
Phalaris                                                15.50   
Referencias al numeral

2

   Fíjanse los precios de los rótulos de las semillas categorías Fundación
y Registrada zafra 1982/83 en un 20% y 10% respectivamente de los valores
de los rótulos de la categoría Certificada establecidos en el artículo
mencionado.

3

   Los montos establecidos anteriormente para la zafra 82/83 deberán ser
facturados y abonados posteriormente a la entrega de los rótulos por parte
de la Dirección Granos (DIGRA), prorrateándose de acuerdo a las
inspecciones efectivamente realizadas.

4

   Para los cultivos de invierno de la presente zafra (1983/984) los
precios de los rótulos serán oportunamente fijados.
   Los montos resultantes deberán abonarse con posterioridad a la entrega
por parte de la Dirección Granos de los correspondientes rótulos.

5

   Para los cultivos de verano de la zafra 1983/1984 y para las especies
de Certificación en zafras subsiguientes, el pago de los rótulos deberá
efectuarse de la siguiente forma:

   a) En la fecha y en las condiciones que la Dirección Granos considere
      apropiados para cada cultivo, los interesados en recibir el servicio
      de certificación deberán efectuar el pago de un adelanto a cuenta
   por un valor equivalente al 50% del valor de los rótulos de la zafra
   inmediata anterior.

   b) Con posterioridad a la entrega de los rótulos por parte de la
Dirección Granos ésta realizará una liquidación final, valorando los
rótulos de acuerdo a los precios fijados en la resolución
ministerial correspondiente a la zafra que se liquida. En dicha
liquidación final se descontará el importe del adelanto efectuado y
el saldo resultante es el que deberá ser abonado por los interesados
como pago final por el servicio.
   A aquellos lotes que fueran retirados del esquema de certificación por
el productos o la entidad semillerista por causas ajenas a la decisión de
la Dirección Granos, no se le cobrará saldo final tomándose como saldo
final el adelanto realizado.

6

   La Dirección Granos, en su carácter de organismo certificador de
semillas, implementará los mecanismos necesarios para la provisión y cobro
de los rótulos de acuerdo a los términos de esta resolución.

7

   Publíquese en el "Diario Oficial".

8

   Comuníquese y, a sus efectos vuelva a la Dirección Granos.

CARLOS MATTOS MOGLIA
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