FIJACION DEL PRECIO DE LAS SEMILLAS. DICIEMBRE 1983




Promulgación: 21/12/1983
Publicación: 02/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1278

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   Para los cultivos de verano de la zafra 1983/1984 y para las especies
de Certificación en zafras subsiguientes, el pago de los rótulos deberá
efectuarse de la siguiente forma:

   a) En la fecha y en las condiciones que la Dirección Granos considere
      apropiados para cada cultivo, los interesados en recibir el servicio
      de certificación deberán efectuar el pago de un adelanto a cuenta
   por un valor equivalente al 50% del valor de los rótulos de la zafra
   inmediata anterior.

   b) Con posterioridad a la entrega de los rótulos por parte de la
Dirección Granos ésta realizará una liquidación final, valorando los
rótulos de acuerdo a los precios fijados en la resolución
ministerial correspondiente a la zafra que se liquida. En dicha
liquidación final se descontará el importe del adelanto efectuado y
el saldo resultante es el que deberá ser abonado por los interesados
como pago final por el servicio.
   A aquellos lotes que fueran retirados del esquema de certificación por
el productos o la entidad semillerista por causas ajenas a la decisión de
la Dirección Granos, no se le cobrará saldo final tomándose como saldo
final el adelanto realizado.
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