Para los cultivos de verano de la zafra 1983/1984 y para las especies
de Certificación en zafras subsiguientes, el pago de los rótulos deberá
efectuarse de la siguiente forma:
a) En la fecha y en las condiciones que la Dirección Granos considere
apropiados para cada cultivo, los interesados en recibir el servicio
de certificación deberán efectuar el pago de un adelanto a cuenta
por un valor equivalente al 50% del valor de los rótulos de la zafra
inmediata anterior.
b) Con posterioridad a la entrega de los rótulos por parte de la
Dirección Granos ésta realizará una liquidación final, valorando los
rótulos de acuerdo a los precios fijados en la resolución
ministerial correspondiente a la zafra que se liquida. En dicha
liquidación final se descontará el importe del adelanto efectuado y
el saldo resultante es el que deberá ser abonado por los interesados
como pago final por el servicio.
A aquellos lotes que fueran retirados del esquema de certificación por
el productos o la entidad semillerista por causas ajenas a la decisión de
la Dirección Granos, no se le cobrará saldo final tomándose como saldo
final el adelanto realizado.