Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha 22 de
junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA), como la Unidad
Ejecutara encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto responsable
de la Certificación de Semillas del País;
II) Dicha Dirección al amparo del artículo 10 de la mencionada ley, y
del artículo 128 de su decreto reglamentario, solicita se proceda a fijar
los montos de los rótulos de cada especie en el esquema de Certificación.
para la zafra 83/84:
III) Por Resolución Ministerial 109/37/983, de 21 de diciembre de 1983
se establecen los mecanismos de pagos de los rótulos de las Semillas
Categoría Certificada.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1983, su
decreto reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983 y la Resolución
Ministerial 109/37/983, de 21 de diciembre de 1983, y a lo informado
por la Dirección de Asesoramiento Legal
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Fíjanse los precios de los rótulos de las semillas categorías Fundación
y Registrada zafral 1983/84 en un 20% y 10% en más respectivamente, de los
valores de los rótulos de la categoría Certificada establecidos en el
artículo mencionado.