Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha 22 de
junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA), como la Unidad
Ejecutara encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto responsable
de la Certificación de Semillas del País;
II) Dicha Dirección al amparo del artículo 10 de la mencionada ley, y
del artículo 128 de su decreto reglamentario, solicita se proceda a fijar
los montos de los rótulos de cada especie en el esquema de Certificación.
para la zafra 83/84:
III) Por Resolución Ministerial 109/37/983, de 21 de diciembre de 1983
se establecen los mecanismos de pagos de los rótulos de las Semillas
Categoría Certificada.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.173, de 13 de agosto de 1983, su
decreto reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983 y la Resolución
Ministerial 109/37/983, de 21 de diciembre de 1983, y a lo informado
por la Dirección de Asesoramiento Legal
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de los rótulos de las semillas
Categoría Certificada zafra 1983/84:
ESPECIE N$ POR ROTULO
Lino 19.50
Trigo 10,50
Cebada 8,50
Avena 5,50
Festuca 12,00
Raigras 12,00
Falaris 28,00
Lotus 46,00
T.Rojo 46,00
T.Blanco 46,00
Alfalfa 46,00
Arroz 5,50
Soja 13,50
Maíz Variedad 15,00
Maíz Híbrido 20,50
Girasol 16,00
Sudangras 16,00