Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha 22
de junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA) como la Unidad
Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por el decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, 16 de marzo del 1983, por lo tanto responsable de la
Certificación de semillas del país;
II) Dicha Dirección, al amparo del artículo 10 del mencionado
decreto-ley, y del artículo 128 de su decreto reglamentario, solicita se
proceda a fijar los montos de los rótulos de cada especie en le esquema de
Certificación, para la zafra 84/85;
III) Por resolución ministerial 109/37/983, de 21 de diciembre de 1983,
se establecen los mecanismos de pagos de los rótulos de las Semillas
Categoría Certificada.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por el decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de
1983, su decreto reglamentario Nº 84/983, de 16 marzo de 1983 y la
resolución ministerial 109/37/983, de 21 de diciembre de 1983,
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Fíjanse los precios de los rótulos de las semillas categoría Fundación
y Registrada zafra 1984/85 en un 20% y 10% en más, respectivamente, de los
valores de los rótulos de la categoría Certificada establecidos en el
artículo mencionado.