Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha 22
de junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA) como la Unidad
Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por el decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, 16 de marzo del 1983, por lo tanto responsable de la
Certificación de semillas del país;
II) Dicha Dirección, al amparo del artículo 10 del mencionado
decreto-ley, y del artículo 128 de su decreto reglamentario, solicita se
proceda a fijar los montos de los rótulos de cada especie en le esquema de
Certificación, para la zafra 84/85;
III) Por resolución ministerial 109/37/983, de 21 de diciembre de 1983,
se establecen los mecanismos de pagos de los rótulos de las Semillas
Categoría Certificada.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por el decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de
1983, su decreto reglamentario Nº 84/983, de 16 marzo de 1983 y la
resolución ministerial 109/37/983, de 21 de diciembre de 1983,
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de los rótulos de las semillas Categoría
Certificada zafra 1984/85.
Especie N$ Por Rótulo
Lino 30.00
Trigo 21.30
Cebada 17.40
Avena 8.00
Festuca 22.30
Raigras 22.30
Falaris 55.00
Lotus 90.00
T. Rojo 90.00
T. Blanco 90.00
Alfalfa 90.00
Arroz 8.15
Soja 23.25
Maíz Variedad 29.60
Girasol 25.50
Sudangras 26.25