Resolución
Se fijan precios de referencia para determinados productos.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de julio de 1983.
Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983, del 5 de enero de 1983.
Considerando: I) Que de los mismos surge la conveniencia de fijar
precios de referencia para determinados productos;
II) Que se ha tenído en cuenta que el azúcar tiene fijado precio
mínimo de exportación, y es materia prima con importante incidencia en
algunos de estos productos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, del 31
de diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
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Fíjanse los siguientes precios de referencia de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para los productos que se detallan:
Precio de
Denominación Ref. U$S Unidad
Caramelos (incluidos en el ítem NADI)
17.04.01.00) 1.80 kg.
Gomas de mascar (incluidos en el item
NADI 17.04.89.01)
- Globo 2.50 "
- Confitado 5.00 "
Mermeladas (incluidas en el item NADI
20.05.01.00) 1.60 "
Dulce de batata (incluido en el item
NADI 20.05.01.00) 0.80 "
Bombones (incluidos en el item NADI
18.06.89.01) 5.20 "
Turrones (incluidos en el item NADI
17.04.05.00)
-de maní 2.20 "
-de almendras y avellanas 4.90 "
-los demás 2.60 "
Chocolates en barra (incluidos en el item
NADI 18.06.01.01) 3.40 "
Chocolates cobertura (incluidos en el item
NADI 18.06.01.99) 2.50 "
Duraznos en almíbar (incluidos en el item
NADI 20.06.89.99) 0.80 "
Galletitas (incluidas en le item
NADI 19.08.02.00)
-Rellenas 1.20 "
-Saladas 0.80 "
-Dulces 1.00 "
-Waffles 1.80 "