Fecha de Publicación: 25/07/1983
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución

Se fijan precios de referencia para determinados productos.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                 Montevideo, 12 de julio de 1983.

   Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983, del 5 de enero de 1983.

   Considerando: I) Que de los mismos surge la conveniencia de fijar
precios de referencia para determinados productos;

   II) Que se ha tenído en cuenta que el azúcar tiene fijado precio
mínimo de exportación, y es materia prima con importante incidencia en
algunos de estos productos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, del 31
de diciembre de 1979,

                     El Ministro de Economía y Finanzas

                                 RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de referencia de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para los productos que se detallan:


                                                    Precio de
Denominación                                        Ref. U$S  Unidad

Caramelos (incluidos en el ítem NADI)
17.04.01.00)                                        1.80        kg.
Gomas de mascar (incluidos en el item
NADI 17.04.89.01)          
- Globo                                             2.50         "
- Confitado                                         5.00         "
Mermeladas (incluidas en el item NADI
20.05.01.00)                                        1.60         "
Dulce de batata (incluido en el item
NADI 20.05.01.00)                                   0.80         "
Bombones (incluidos en el item NADI
18.06.89.01)                                        5.20         "
Turrones (incluidos en el item NADI
17.04.05.00)
-de maní                                            2.20         "
-de almendras y avellanas                           4.90         "
-los demás                                          2.60         "
Chocolates en barra (incluidos en el item
NADI 18.06.01.01)                                   3.40         "
Chocolates cobertura (incluidos en el item
NADI 18.06.01.99)                                   2.50         "     
Duraznos en almíbar (incluidos en el item 
NADI 20.06.89.99)                                   0.80         "
Galletitas (incluidas en le item
NADI 19.08.02.00)          
-Rellenas                                           1.20         "
-Saladas                                            0.80         "
-Dulces                                             1.00         "
-Waffles                                            1.80         "

2

   Las importaciones de los productos antedichos con denuncias autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que a esa fecha
se encuentren embarcadas no estarán comprendidas en lo dispuesto en el
numeral precedente.

3

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el "Diario Oficial".

4

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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