Fecha de Publicación: 25/07/1983
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

2

   Las importaciones de los productos antedichos con denuncias autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que a esa fecha
se encuentren embarcadas no estarán comprendidas en lo dispuesto en el
numeral precedente.
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