La solicitud de garantía global a que hace referencia el artículo 5º
del mencionado Decreto, se tramitará directamente ante este Ministerio.
En dicha solicitud se establecerán las causas del régimen de excepción,
el tipo de garantía que se ofrece, determinándose el monto de la misma,
aplicándose los porcentajes establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº
353/996, al promedio semanal del monto de las operaciones de tránsito a
valor de aduana realizadas en el último año. La autorización referida
tendrá un año de vigencia pudiendo la Administración revisar en el
transcurso de dicho año la cuantía de la citada garantía, en las
oportunidades que estime conveniente.