Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7390-C
Carilla: 76

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 
  
   Se comete a la Dirección General Impositiva normas de control
inspectivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 353/996.

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 5 setiembre de 1996

   Visto: el Decreto Nº 353/996, de 5 de setiembre de 1996.

   Resultando: que por el mismo se le comete al Ministerio de Economía y
Finanzas el cumplimiento de diversas acciones y procedimientos.

   Considerando: que corresponde definir el alcance de los procedimientos
aplicables y designar las Unidades Ejecutoras dependientes de esta
Secretaría de Estado que tendrán a cargo su ejecución.

   Atento: a lo expuesto,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                                RESUELVE:

1

   Cométese a la Dirección General Impositiva la ejecución de los
controles inspectivos a que se hace referencia en el artículo 6º del
Decreto Nº 353/996.

2

   La solicitud del endoso y cancelación de la garantía constituida se
presentará ante la Dirección Nacional de Aduanas, quien procederá a la
devolución de la misma, una vez realizados por la Dirección General
Impositiva los controles a que hace referencia el artículo anterior y
habiendo espresado ésta su conformidad para dicha devolución.

3

   La solicitud de garantía global a que hace referencia el artículo 5º
del mencionado Decreto, se tramitará directamente ante este Ministerio.
En dicha solicitud se establecerán las causas del régimen de excepción,
el tipo de garantía que se ofrece, determinándose el monto de la misma,
aplicándose los porcentajes establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº
353/996, al promedio semanal del monto de las operaciones de tránsito a
valor de aduana realizadas en el último año. La autorización referida
tendrá un año de vigencia pudiendo la Administración revisar en el
transcurso de dicho año la cuantía de la citada garantía, en las
oportunidades que estime conveniente.

4

   La relación a que hace referencia el artículo 16º del Decreto que se
reglamenta, se presentará por triplicado ante la Dirección Nacional de
Aduanas o ante la Dirección de Zonas Francas, en su caso, quienes, dentro
de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo que en el mismo se
establece, enviarán una copia a la Dirección General Impositiva.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

LUIS MOSCA.
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