MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La relación a que hace referencia el artículo 16º del Decreto que se reglamenta, se presentará por triplicado ante la Dirección Nacional de Aduanas o ante la Dirección de Zonas Francas, en su caso, quienes, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo que en el mismo se establece, enviarán una copia a la Dirección General Impositiva.Ayuda