Resolución S/n
Realízanse correcciones al anexo de la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas, publicada en Diario Oficial Nº 26.908, el 2 de enero
de 2006.
(459*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Marzo de 2006
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 2005, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, contenida en la
Resolución de dicha Secretaría de Estado, de 31 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: que en el anexo de la primera de las Resoluciones invocadas
se incurrió en algunos errores, que contradicen el anexo del Decreto
543/005, de 26 de diciembre de 2005, que fija la lista de excepciones al
Arancel Externo Común, con las tasas globales arancelarias
correspondientes, y omisiones de lo estipulado en el Decreto 490/003, de
28 de noviembre de 2003 que modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y
su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de 30 de diciembre de 2005.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Realizar las siguientes correcciones al anexo de la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 2005, publicada
en el Diario Oficial Nº 26.908, de 2 de enero de 2006:
I) En la página 30-D
donde dice:
"0511.99.90.3 Recortes y desperdicios similares de pieles en
bruto"
debe decir:
"0511.99.90.3 Recortes y desperdicios similares de cueros y pieles
en bruto"
II) En la página 30-D
donde dice:
"0511.99.90.31 Recortes, pedazos y garras (patas) de cueros
vacunos secos"
debe decir:
"0511.99.90.31 Recortes, pedazos y garras (patas) de cueros
bovinos secos"
III) En la página 102-D
donde dice:
"2931.00.10.00 Compuestos órgano-ercúricos excepto los de los
productos de la ubpartida regional 2931.00.8"
debe decir:
"2931.00.10.00 estos órgano-Mercúricos, excepto los de los
productos de la subpartida regional 2931.00.8"
IV) En la página 153-D después del código 3923.10.90.90 y antes del
código 3923.21
debe decir:
" - Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos"
Incorporar y sustituir en la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 2005, el contenido del Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
Comuníquese, publíquese, etc.
MARIO BEGARA.
Anexo
REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA
2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la
Regla 5 b), según su propio régimen de clasificación siempre que
sean sometidos a los regímenes aduaneros especiales de admisión o
exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de
clasificación de las mercancías.
NOTA COMPLEMENTARIA DE LA SECCION XVI
1. Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles
intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se
presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del
tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose
sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de
ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen
a los catálogos, folletos y planos que contengan informaciones
relativas al funcionamiento, mantenimiento, reparación o
utilización de las máquinas que acompañan.
NOTA COMPLEMENTARIA DEL CAPITULO 90
1. Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI se
aplican a máquinas, instrumentos y aparatos de este Capítulo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"