Fecha de Publicación: 27/03/2006
Página: 565-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución S/n

Realízanse correcciones al anexo de la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas, publicada en Diario Oficial Nº 26.908, el 2 de enero
de 2006.
(459*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 22 de Marzo de 2006

VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 2005, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, contenida en la
Resolución de dicha Secretaría de Estado, de 31 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que en el anexo de la primera de las Resoluciones invocadas
se incurrió en algunos errores, que contradicen el anexo del Decreto
543/005, de 26 de diciembre de 2005, que fija la lista de excepciones al
Arancel Externo Común, con las tasas globales arancelarias
correspondientes, y omisiones de lo estipulado en el Decreto 490/003, de
28 de noviembre de 2003 que modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y
su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de 30 de diciembre de 2005.

ATENTO: a lo expuesto.

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Realizar las siguientes correcciones al anexo de la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 2005, publicada
en el Diario Oficial Nº 26.908, de 2 de enero de 2006:
I)      En la página 30-D
        donde dice:
        "0511.99.90.3 Recortes y desperdicios similares de pieles en
        bruto"
        debe decir:
        "0511.99.90.3 Recortes y desperdicios similares de cueros y pieles
        en bruto"
II)     En la página 30-D
        donde dice:
        "0511.99.90.31 Recortes, pedazos y garras (patas) de cueros
        vacunos secos"
        debe decir:
        "0511.99.90.31 Recortes, pedazos y garras (patas) de cueros
        bovinos secos"
III)    En la página 102-D
        donde dice:
        "2931.00.10.00 Compuestos órgano-ercúricos excepto los de los
        productos de la ubpartida regional 2931.00.8"
        debe decir:
        "2931.00.10.00 estos órgano-Mercúricos, excepto los de los
        productos de la subpartida regional 2931.00.8"
IV)     En la página 153-D después del código 3923.10.90.90 y antes del
        código 3923.21
        debe decir:
        " - Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos"

2

 Incorporar y sustituir en la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 2005, el contenido del Anexo que forma parte de la presente
Resolución.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.
MARIO BEGARA.

                                  Anexo

REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA

2.      Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser
        utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la
        Regla 5 b), según su propio régimen de clasificación siempre que
        sean sometidos a los regímenes aduaneros especiales de admisión o
        exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de
        clasificación de las mercancías.

NOTA COMPLEMENTARIA DE LA SECCION XVI
1.      Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles
        intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se
        presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del
        tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose
        sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de
        ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen
        a los catálogos, folletos y planos que contengan informaciones
        relativas al funcionamiento, mantenimiento, reparación o
        utilización de las máquinas que acompañan.

NOTA COMPLEMENTARIA DEL CAPITULO 90

1.      Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI se
        aplican a máquinas, instrumentos y aparatos de este Capítulo


 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


		
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