Comuníquese, publíquese, etc.
MARIO BEGARA.
Anexo
REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA
2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la
Regla 5 b), según su propio régimen de clasificación siempre que
sean sometidos a los regímenes aduaneros especiales de admisión o
exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de
clasificación de las mercancías.
NOTA COMPLEMENTARIA DE LA SECCION XVI
1. Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles
intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se
presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del
tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose
sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de
ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen
a los catálogos, folletos y planos que contengan informaciones
relativas al funcionamiento, mantenimiento, reparación o
utilización de las máquinas que acompañan.
NOTA COMPLEMENTARIA DEL CAPITULO 90
1. Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI se
aplican a máquinas, instrumentos y aparatos de este Capítulo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"