Fecha de Publicación: 27/03/2006
Página: 565-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Comuníquese, publíquese, etc.
MARIO BEGARA.

                                  Anexo

REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA

2.      Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser
        utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la
        Regla 5 b), según su propio régimen de clasificación siempre que
        sean sometidos a los regímenes aduaneros especiales de admisión o
        exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de
        clasificación de las mercancías.

NOTA COMPLEMENTARIA DE LA SECCION XVI
1.      Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles
        intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se
        presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del
        tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose
        sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de
        ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen
        a los catálogos, folletos y planos que contengan informaciones
        relativas al funcionamiento, mantenimiento, reparación o
        utilización de las máquinas que acompañan.

NOTA COMPLEMENTARIA DEL CAPITULO 90

1.      Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI se
        aplican a máquinas, instrumentos y aparatos de este Capítulo


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