MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 17 de Diciembre de 2008
VISTO: el Decreto Nº 490/008, de 15 de octubre de 2008, que establece
la obligación de etiquetar el calzado de origen nacional y extranjero,
antes de ser entregado al consumo.
RESULTANDO: que la obligación de etiquetar establecida en dicho
decreto, comprende a los calzados fabricados o importados con
posterioridad a su fecha de vigencia.
CONSIDERANDO: Necesario disponer mecanismos de control de comercialización de los calzados etiquetados al amparo del decreto
65/000, de 18 de febrero 2000, que a la fecha de vigencia del decreto Nº
490/008 poseen en stock el comercio minorista, los importadores y los
fabricantes nacionales de calzado.
ATENTO: a lo expuesto.
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS E INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINERIA
RESUELVEN:
1
Los comerciantes minoristas que cuenten con stocks de calzados adquiridos con anterioridad a la vigencia del Decreto 490/008 de 15 de octubre de 2008, y etiquetados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 65/000 de 18 de febrero de 2000, deberán presentar, antes del 31 de enero de 2009, una Declaración Jurada de dicho stocks, existente a la
fecha de la declaración, ante el Area de Defensa de Consumidor de la
Dirección General de Comercio.
ANDRES MASOLLER, Ministro Interino de Economía y Finanzas; Daniel Martínez