Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 4119-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA


                                     Montevideo, 17 de Diciembre de 2008


   VISTO: el Decreto Nº 490/008, de 15 de octubre de 2008, que establece
la  obligación de etiquetar el calzado de origen nacional y extranjero,
antes de ser entregado al consumo.

   RESULTANDO: que la obligación de etiquetar establecida en dicho
decreto, comprende a los calzados fabricados o importados con
posterioridad a su fecha de vigencia.

   CONSIDERANDO: Necesario disponer mecanismos de control de comercialización de los calzados etiquetados al amparo del decreto
65/000, de 18 de febrero 2000, que a la fecha de vigencia del decreto Nº
490/008 poseen en stock el comercio minorista, los importadores y los
fabricantes nacionales de calzado.
                    
   ATENTO: a lo expuesto.


           LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS E INDUSTRIA,
                         ENERGIA Y MINERIA
                            RESUELVEN:

1

   Los comerciantes minoristas que cuenten con stocks de calzados adquiridos con anterioridad a la vigencia del Decreto 490/008 de 15 de octubre de 2008,  y etiquetados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 65/000 de 18 de febrero de 2000, deberán presentar, antes del 31 de enero de 2009,  una Declaración Jurada de dicho stocks, existente a la
fecha de la declaración, ante el Area de Defensa de Consumidor de la
Dirección General de Comercio.

ANDRES MASOLLER, Ministro Interino de Economía y Finanzas; Daniel Martínez
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